sábado, 12 de junio de 2010

EL ODONTÓLOGO FRENTE AL NIÑO CON DISCAPACIDAD - 2010

Destinado a odontólogos, estudiantes avanzados de odontología y profesionales del interior


Dictante: Dra. Adriana Siancha Iantorno
Curso teórico - 1 sesión - 4 horas
Objetivo general: conocer la problemática del paciente con discapacidad.
Objetivo específico: capacitar al odontólogo para la utilización de terapéuticas adecuadas, individualizadas, acorde a la discapacidad del paciente.

Temario:

La discapacidad en la infancia. Definición y clasificación. Las patologías discapacitantes mas frecuentes en niños. Descripción y características clínicas mas relevantes. La historia clínica, valoración. La interdisciplina. Relación médico- odontólogo. El abordaje terapéutico. Descripción de técnicas. Relación odontólogo- paciente-familia.
Metodología: clases teóricas con apoyo audiovisual multimedia. Situaciones clínicas
Evaluación: debate participativo
Fecha: se realizará el viernes 27 de agosto de 2010 de 15 a 19hs .
Inscripción: Máximo : ilimitado Mínimo : 5
CÍRCULO ARGENTINO DE ODONTOLOGÍA

Eduardo Acevedo 54
Buenos Aires
Argentina
C1405BUB

011-4901-9311 / 5488
011-4903-4343

viernes, 11 de junio de 2010

Derechos de personas con discapacidad

La modificación a la Ley Nº 9891 garantiza el derecho a la cobertura integral de las personas con discapacidad afiliadas al I.O.S.P.E.R.
Así lo informó el Instituto de Derecho y Discapacidad del Colegio de Abogados de Entre Ríos, que promovió un proyecto de modificación de varios artículos de la norma provincial.....................



...... persiguiendo con tal reforma consagrar de manera indiscutible la obligación del IOSPER a la cobertura integral (100 %) de las prestaciones que las personas con discapacidad afiliadas al Instituto provincial necesiten para tratar el tipo y grado de discapacidad que padezcan, todo ello conforme lo establece el Sistema instituido por la Ley Nacional 24.901, la cual instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos; obligando a las Obras Sociales a cubrir de manera integral (100 %) las prestaciones a las personas con discapacidad a fin de garantizar a este grupo social vulnerable el acceso a la rehabilitación y habilitación
Cabe señalar, que si bien la ley provincial de Discapacidad Nº 9891 (sancionada el diciembre del año 2008) adhirió a la Ley 24.901, estableciendo en el art.9º la obligación de la Secretaría de Salud de garantizar las prestaciones de salud que necesitaran las personas carentes de Obra Social en los términos de la norma nacional, paradójicamente en el segundo párrafo estableció que el IOSPER debía brindar esa cobertura conforme lo disponía su propia ley de creación y facultades del Directorio del Instituto, lo cual no era consecuente con el espíritu de universalidad de la Ley nacional a la cual adhería y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional, generando incluso un manifiesto acto de discriminación para las personas con discapacidad afiliadas al IOSPER.
Esta norma provincial implicó legitimar de alguna manera la situación de vulnerabilidad que vivían los afiliados con discapacidad, ya que dispuso que el I.O.S.P.E.R. sólo brindaría cobertura a sus afiliados obligatorios, dentro de los márgenes de decisión del Directorio respecto al tipo de prestaciones y nivel de cobertura que el mismo instaure, contraviniendo lo regulado por la Ley 24.901 y haciendo incurrir al propio estado - porque se trata de la obra social estatal- en una trasgresión de derechos en detrimento de afiliados con discapacidad voluntarios y adherentes, por un lado y con reducción de prestaciones cubiertas y valores arancelarios, por el otro.
Avalados por la norma provincial el IOSPER ha instaurado un Programa Integral de Discapacidad, que contempla un número reducido de prestaciones y con valores arancelarios inferiores, en franca contravención con lo estatuido por el Sistema de prestaciones básicas (Ley Nº 24901).
Por esa razón, el Instituto de Derecho y Discapacidad del CAER, promovió la modificación del referido artículo. Específicamente, elaboró una propuesta que fue presentada al Diputado Jorge Kerz, quien comprendió el anacronismo de la norma e impulso la reforma.

Desde el Instituto de Derecho y Discapacidad del CAER se intentó subsanar la situación de desventaja que viven las personas con discapacidad en aras de savalguardar y concretizar el derecho a la salud, el proyecto de modificación establece que el IOSPER también debe cubrir con carácter obligatorio las prestaciones que se encuentran instituidas en la Ley Nº 24.901, al igual que todas las Obras Sociales nacionales y el propio Estado Provincial, propuesta que fue sancionada por la legislatura el día 01/06/2010. El nuevo articulo torna accesibles las prestaciones a todos los afiliados con discapacidad del I.O.S.P.E.R. (sin distinción alguna), en forma total, es decir: todas las prestaciones establecidas en el sistema nacional y cubiertas al 100%.-
Ahora, sólo resta la promulgación por parte del Ejecutivo provincial, para que la tan esperada adhesión al Sistema de Prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad (Ley Nº 24901) sea aplicada y exigible en Entre Ríos y para que el IOSPER cubra en un 100% a todos sus afiliados con discapacidad.
Según se explicó, la modificación resulta fundamental y constituye un paso importante en la adecuación del sistema provincial a lo normado por la Nación y lo dispuesto por todos los tratados internacionales de Derechos sociales. La norma es una herramienta para garantizar el acceso a la rehabilitación a un sector altamente vulnerable de la sociedad que por su condición requiere de la protección e intervención del Estado a fin de hacer valer sus derechos, se puntualizó.
Aquí es importante mencionar que la mayoría de los reclamos para lograr la cobertura de los tratamientos de rehabilitación tienen como protagonistas a niños y niñas en una doble situación de vulnerabilidad, por su condición de niños y por su discapacidad. Por ello, desde el CAER confían en que en los próximos días, la modificación será promulgada y Entre Ríos contará, luego de varios años de luchas, con un sistema de protección integral, conforme a lo más avanzado del derecho en la materia.
En esta instancia, como en la anterior, se aúnan las voluntades desde distintas organizaciones sociales nucleadas en el Foro de la Discapacidad, desde el INADI, la Facultad de Trabajo Social en su Programa de Extensión en Discapacidad (E.C.A.DIS.) y desde el Instituto Provincial de la Discapacidad, colaborando con su apoyo para arribar a esta deseada promulgación
Instituto de Derecho y Discapacidad del CAER
Cordoba 264 - Paraná / Entre Ríos - Tel. (0343) 4221592 - 4230408
administracion@caer.org.ar - www.caer.org.ar

Trastornos de la personalidad........................



"Un trastorno de personalidad es un patrón permanente e inflexible de experiencia interna y de comportamiento que se aparta acusadamente de las expectativas de la cultura del sujeto, tiene su inicio en la adolescencia o principio de la edad adulta, es estable a lo largo del tiempo y comporta malestar o prejuicios para el sujeto".

No se conoce la causa exacta de los trastornos de la personalidad, sin embargo, los genes y las experiencias de la niñez pueden representar un papel importante.
La mayoría de las personas que padecen Trastornos de personalidad llevan una vida normal, aunque en general no satisfactoria. Estas personas que sufren Trastornos de personalidad tienen además grandes dificultades para comenzar una relación y/o mantenerla a lo largo del tiempo.
Los trastornos de la personalidad se diferencian de las transformaciones de la personalidad por el momento y el modo de aparición. Son alteraciones del desarrollo que aparecen en la infancia o la adolescencia y persisten en la madurez. No son secundarios a otros trastornos mentales o lesiones cerebrales, a pesar de que pueden preceder a otros trastornos o coexistir con ellos. Por el contrario, la transformación de la personalidad es adquirida, normalmente, durante la vida adulta, como consecuencia de situaciones estresantes graves o prolongadas, de privaciones ambientales extremas, de trastornos psiquiátricos graves o de lesiones o enfermedades cerebrales................
Las personas afectadas por Trastornos de personalidad se ven muy beneficiadas por un proceso terapéutico y se hace necesaria la intervención de un psicologo debido a que este tipo de trastornos afectan a la persona en todos los terrenos.
Los síntomas pueden variar ampliamente, dependiendo del tipo específico del trastorno de la personalidad. El tratamiento suele incluir psicoterapia y, algunas veces, medicinas............
Se han descrito diversos trastornos de la personalidad que, en definitiva, configuran diferentes "formas de ser" que ocasionan sufrimiento, muy arraigadas en el individuo y nada normales para el entorno.

jueves, 10 de junio de 2010

Para el Circulo de Sordos con todo nuestro Amor!!!(MARIA JIMENA PEREIRA)




Con todo nuestro cariño para Cirilo, Sebastian, Claudía y todos nuestros amigos!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Dar,
Dar,
Dar
y Dar....
esa es la "premisa"....
Cuando el Corazón Da.....
nadie se resiste!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
ORIENTAR!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Compartiendo emociones!

Himno Argentino en Lenguaje de señas





Bienvenida Argentina a este Mundial!!
ORIENTAR....comparte con Amigos!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

15 DE JUNIO Día Internacional de la toma de conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez


(Programa Abuso y Maltrato en el AM)

el 15 de junio ha sido declarado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el “Día Internacional de la toma de conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez”.
La prevención del maltrato a las personas mayores en un mundo que envejece, es un asunto de todos..............................

En Argentina

Según datos 4.871.957 personas tienen más de 60 años y constituyen el 13,4% de la población de todo el país.
El abuso y maltrato en las personas de edad, es un grave problema en todo el mundo, pero sigue siendo poco reconocido, y mucho menos denunciado. Son vinculados con temas domésticos, en vez de vincularlos con problemas más amplios de discriminación que requieren de acciones de todos los sectores.
Definición

(Agnes Baker)
La Declaración de Toronto, Canadá, OMS-INPEA-2002 elaboró el siguiente concepto:

“El maltrato de personas mayores se define como la acción única o repetida, o la falta de la respuesta apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o angustia a una persona anciana.”

“Puede reflejar un acto intencional, de negligencia, ignorancia u omisión.”

Las formas de presentación de las situaciones de Discriminación, Abuso y Maltrato: Físico, Psíquico o Emocional, Patrimonial, Negligencia u Omisión.
Sólo se puede detectar una situación de maltrato si los que se enfrentan al hecho concreto, tienen presente esa posibilidad.

La sociedad debe reflexionar acerca de sus mayores teniendo en cuenta que “sólo un cambio de actitudes sociales, incluyendo las actitudes y expectativas de las propias personas mayores, reducirá la discriminación y la exclusión que padecen hoy y hará que se asignen recursos a satisfacer sus necesidades”...........
"Nuestro Mundo... Libre de Violencia”

Celulas Madres ....compartimos

El Incucai dijo que la resolución que regula las actividades relacionadas con la utilización se encuentra vigente; así respondió al fallo que se difundió ayer en el que un juez declaraba inconstitucional la norma




Luego del fallo que declaró inconstitucional la Resolución 069/09, que regula las actividades relacionadas con la utilización de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes de la sangre ubicada en el cordón umbilical y la placenta para su uso autólogo eventual, el Incucai salió a responder que dicha norma sigue vigente.
A través de un comunicado, el Incucai declaró que la resolución "se encuentra vigente, toda vez que las medidas judiciales notificadas hasta la fecha resultan de alcance particular, teniendo en consecuencia efectos entre las partes litigantes".
Además, aclaró que "las resoluciones judiciales dictadas no revisten el carácter de definitivas en ninguno de los casos".
De esta manera respondió a la decisión del el juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, Guillermo Rossi, que declaró inconstitucional la norma.
A raíz de un recurso de amparo presentado por un matrimonio a punto de dar a luz, el magistrado había considerado que la resolución constituye una "violación directa al principio de la libertad individual y la omisión de observancia del principio de legalidad de las obligaciones".
El matrimonio se había presentado ante la Justicia en oposición a que las células madres de una hija por nacer sean utilizadas con otros fines que para "su eventual uso autólogo", autorizado por ellos.
La polémica resolución que, a partir de su entrada en vigencia, "todas la unidades que se colecten para usos autólogos eventuales, para los que no haya indicación médica establecida, serán inscriptas" en el Registro Nacional de Donantes de CPH.
"Gracias a ello, en los casos en los cuales un paciente en nuestro país o en el exterior necesite de un Trasplante de CPH, cuya compatibilidad coincida con la unidad preservada, ésta será destinada para el alotrasplante del mismo", dice el informe que explica la norma. Y especifica que "esta posibilidad deberá ser informada de manera clara y precisa por los profesionales a los padres que deseen guardar el cordón en un banco"
Fuente "LA NACION"

2º SIMPOSIO IBEROAMERICANO DE EMPLEO CON APOYO


Dirigido a Profesionales de Diferentes Áreas relacionadas con la Atención a Personas Con Discapacidad o que se desempeñen en Áreas relacionadas con el Trabajo

SEMINARIOS DIA 4

9.00 a 13.00 hs. TRANSICIÓN A LA VIDA ADULTA Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO - Dra. Cristina Jenaro (España)
Doctora en Psicología
Catedrática de la Universidad de Salamanca – Facultad de Psicología – Integrante del INCO
14.00 a 18.00 hs. EMPLEO CON APOYO – UNA EXPERIENCIA DE INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON AUTISMO (PROYECTO FUNDACIÓN BATA) – Lic. Ignacio Rey (España)
Licenciado en Psicología – Universidad de Santiago de Compostela.
Orientador Laboral de la Consellería de Traballo e Benestar Social de la Xunta de Galicia. Coordinador Servicio de Empleo Asociación BATA y Vicepresidente de la Asociación BATA de Pontevedra.

SIMPOSIOS DIA 5 y 6

9.00 a 18.00 hs. Invitado Especial: Mike Evans
Gerente de la U. de Empleo, Dundee, Escocia. Presidente de la Unión Europea con Apoyo (ESEU)

OBJETIVOS GENERALES

1. Crear conciencia social acerca de las posibilidades que tienen las personas con discapacidad para acceder al trabajo.
2. Formar a profesionales que puedan desempeñarse en programas de Empleo con Apoyo.
3. Favorecer el desarrollo de programas de inclusión laboral a través de la modalidad de ECA.
ACTIVIDAD ARANCELADA – INSCRIPCIÓN PREVIA -CERTIFICADOS DE ASISTENCIA

Secretaría del Simposio – GT Group Eventos y Congresos – Tte. Gral. Perón 4153 4º G ( C1199ABA)

Teléfono/fax: 54-11-4864-0155 – fundaciondiscar@gtgroup.com.ar – www.fundaciondiscar.org.ar
ORIENTAR....compartiendo Eventos

Experiencias en intervención sobre trastornos del desarrollo ADEEI


la Fundación Federico Dominick y el Hospital de Pediatría Juan Garraham organizan la Jornada Experiencias en intervención sobre trastornos del desarrollo de la comunicación y el lenguaje que se hará los días 13 y 14 de agosto de 2010 en el Auditorio del Colegio Inmaculada Concepción, ubicado en Humahuaca 3650, Ciudad de Buenos Aires.
ORIENTAR...compartiendo actividades

5º Juegos Nacionales Intercolegiales de Sordos


La Confederación Argentina Deportiva de Sordos informa que el domingo 4 de julio se realizarán los “5º Juegos Nacionales Intercolegiales de Sordos” a las 8.30hs que se desarrollará en el Ce.N.A.R.D. (Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo) sito en Crisólogo Larralde 1050, Ciudad de Buenos Aires.Los deportes a desarrollar son: atletismo, básquet, natación, fútbol y voley.
Solicitar más información en lugares@gmail.com

Chaco: Salud, Educación y universidades trabajarán por la contención de personas discapacitadas...


Los Ministerios de Salud Pública y Educación articularán una serie de acciones con la UNNE, la Universidad del Chaco Austral, la Universidad Tecnológica Nacional y la Universidad Popular, para adecuar la currícula y sus instalaciones edilicias, con la finalidad de permitir el acceso y la contención de personas con capacidades diferentes. Este trabajo institucional en conjunto contará con el apoyo y el asesoramiento de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud
Universidad para todos
Natacha Fanti, directora del Programa de Proyectos Especiales de la Universidad Popular, explicó que la reunión que convocó a todas las casas de altos estudios del Chaco tuvo como objetivo lograr que las mismas sean accesibles a todos. “Lo que se busca es que las universidades sean accesibles para todas aquellas personas que padecen alguna discapacidad”, indicó.
“Pretendemos brindar igualdad de oportunidades y posibilidades para todas las personas que padecen algún tipo de discapacidad, que deseen ingresar a la universidad. Todos sabemos que es difícil el acceso a una casa de altos estudios, no sólo por una cuestión de currícula, sino por una cuestión física”, dijo la funcionaria de la UP.
Fanti agregó que “ediliciamente estas universidades no están preparadas para que todos puedan estudiar. Por ahí se centra la atención en una persona que padece alguna discapacidad, pero en realidad los cambios que hay que realizar favorecen a todos, porque mañana le puede tocar a cualquiera de nosotros usar una silla de ruedas para movilizarnos en un organismo público, en una facultad, en un ministerio o una oficina pública”.
“Cuando hablamos de políticas de inclusión estamos refiriéndonos a sumar al otro que es diferente. Esto difiere mucho del concepto de integración. Por eso en un marco de políticas de inclusión pensar en personas con discapacidad es algo básico”, reflexionó.
Finalmente, indicó: “Desde la Convención de los Derechos Humanos tenemos que poder incluir a aquella persona que tiene necesidades que pueden diferir una de otras, como cualquier ser humano”.
ORIENTAR....compartiendo iniciativas

Resolución Nº 56/10 -SGP - SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS - Sistema de Información para el Control del Registro y Actua

B.O. 15/04/10 - Resolución 56/10
Secretaría de la Gestión Pública
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS
Resolución 56/2010




Sistema de Información para el Control del Registro y Actualización de los cargos y contratos desempeñados por personas discapacitadas en la Administración Pública Nacional.

Bs. As., 14/4/2010

VISTO el Expediente Nº 004127/2010 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 22.431 y su modificatoria Nº 25.689, los Decretos Nros. 1027 del 29 de junio de 1994, 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006 y 312 del 2 de marzo de 2010, las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 67 del 5 de mayo de 1998 y 137 del 24 de agosto de 1998, las Resoluciones de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 15 del 28 de enero de 2005 y 8 del 11 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 22.431 se instituyó un sistema de protección integral de las personas discapacitadas disponiéndose a través de su artículo 8º, la obligación por parte del Estado Nacional de ocupar personas que se encuentren en dicha situación y que reúnan las condiciones de idoneidad exigidas para el ejercicio de un cargo, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad de su personal.

Que, por el artículo 1º de la Ley Nº 25.689, se sustituyó el artículo 8º de su similar Nº 22.431 estableciendo lo que se debe entender por el Estado Nacional.

Que, asimismo, el artículo citado estableció que la obligación de ocupar a las personas con discapacidad alcanza entre otras, a la planta de personal permanente y a los contratados para la prestación o locación de servicios personales bajo cualquier modalidad, determinando su alcance y oportunidad de cumplimiento.

Que por el Decreto Nº 1027/94 se instruyó a los Ministerios y Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION y demás organismos con competencia en la materia, para hacer efectivas las políticas relacionadas con las personas discapacitadas, asignando a la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA la competencia para controlar que en los planteles de la Administración Pública Nacional se dé cumplimiento con el porcentaje al que se alude en el artículo 8º de la precitada Ley Nº 22.431 y su modificatoria.

Que, a tal efecto, mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 67 del 5 de mayo de 1998 se creó el Sistema de Control de Aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, y su modificatoria, para que las distintas dependencias suministraran la información pertinente.

Que por el Decreto Nº 312/10 se ha reglamentado la aplicación de lo dispuesto por la citada Ley Nº 25.689 estableciendo, entre otras, previsiones que determinan la obligación de proporcionar la referida información por parte de todas las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional y plazos de cumplimiento obligatorio respecto de la misma y de su actualización, a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA para el registro y actualización de los datos que permitan verificar el estado de situación respecto del cumplimiento del referido porcentaje y su oportuna información a los organismos de control.

Que, por la experiencia acumulada en la implantación y gestión del citado sistema de control, se ha considerado conveniente actualizar el procedimiento para recabar los datos según lo exigido por el artículo 8º de la Ley Nº 22.431, y su modificatoria, y el citado Decreto Nº 312/10.

Que dicho decreto establece que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, a través de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deberá asegurar el registro actualizado de esos datos y su debida divulgación.

Que, a ese efecto, las jurisdicciones y organismos integrantes del Sector Público Nacional, según lo definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y su modificatoria, deberán remitir los datos pertinentes a la referida Subsecretaría, para lo cual se ha considerado necesario establecer el procedimiento que se aprueba por el presente acto.

Que, han tomado la debida intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2º y 9º inciso b) del Anexo I al Decreto Nº 1421del 8 de agosto de 2002, del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sustituido por su similar Nº 901 del 15 de julio de 2009, y del artículo 9º inciso a) del Decreto 1027 del 29 de junio de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las jurisdicciones y organismos integrantes de la Administración Nacional y las demás entidades del Sector Público Nacional definido según los alcances establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y modificatoria, deberán remitir a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la información conforme la modalidad que al efecto se establece en el Anexo I que integra la presente Resolución.

Art. 2º — El órgano responsable establecido en los términos previstos en el artículo 2º del Anexo a la presente Resolución, deberá suministrar la información exigida correspondiente a la situación al 30 de abril de 2010, antes del 4 de mayo de 2010.

Dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la información debidamente completada, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO remitirá constancia ante el referido responsable a los efectos previstos en el tercer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431 y su modificatoria.

Art. 3º — Deróganse las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 67 del 5 de mayo de 1998 y 137 del 24 de agosto de 1998.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Juan M. Abal Medina.

ANEXO

ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sistema de Información para el Control del Registro y Actualización de los cargos y contratos desempeñados por personas discapacitadas, de conformidad con lo establecido en la primera parte del tercer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431 y su modificatoria.

A este efecto, el Sistema deberá mantener actualizado el registro de los datos de:

a) la cantidad de cargos presupuestados en las Plantas Permanentes y No Permanentes de la Administración Nacional y demás entidades del Sector Público Nacional definido en los términos establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156;

b) la cantidad de contratos bajo cualquier modalidad, de prestación y de locación de servicios personales, y los de obra celebrados con personas físicas; y,

c) las personas con discapacidad certificada en los términos previstos por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431 y modificatoria, de la modalidad de su relación con sus empleadoras o contratantes, de sus características pertinentes y, según corresponda, de sus carreras administrativas.

Asimismo, registrará oportunamente los puestos de trabajo y contratos respectivos bajo el régimen de reserva que se instrumente en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 8º de la Ley Nº 22.431 y modificatoria, colaborando con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y con la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS en la formulación, aplicación y monitoreo de las políticas orientadas en favor de dichas personas así como de la instrumentación de lo dispuesto por el Decreto Nº 312 del 2 de marzo de 2010.

ARTICULO 2º.- El titular de la Unidad Organizativa a cargo de las acciones en materia de Personal de las jurisdicciones y organismos integrantes de la Administración Nacional y demás entidades del Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, siempre que revistara con jerarquía no inferior a Director o equivalente, o en su defecto, la autoridad de la que dependa dicha Unidad que contara con esa jerarquía, será responsable de la recopilación, verificación, registración, certificación, actualización y remisión adecuada y oportuna de los datos conforme a lo establecido en el presente Anexo, al artículo 1º del Decreto Nº 312/10, y a los principios generales relativos a la protección de datos dispuestos en el Capítulo II de la Ley Nº 25.326.

De la misma manera, el responsable del área específica de contrataciones que contara con la jerarquía antes referida, o en su defecto la Autoridad con esa jerarquía de la que dependiera, será responsable de proporcionar la información referida a la locaciones de obra celebradas con personas físicas.

La remisión de los datos exigidos deberá contar con la previa intervención del titular de la Unidad de Auditoría Interna según lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 312/10.

ARTICULO 3º.- Los órganos responsables y los funcionarios que intervengan en la recepción, registración, guarda, procesamiento, transporte, o en cualquier otra operación que comporte acceder a los datos de las personas discapacitadas, deberán guardar la reserva correspondiente de conformidad con lo prescripto en el Artículo 10 de la Ley Nº 25.326.

Los datos del Registro sólo podrán ser usados para el cumplimiento de lo exigido por el Decreto Nº 312/10, para la administración del Legajo Unico del Personal, y para su uso estadístico conforme a lo previsto por el punto 2 del artículo 7º de la Ley Nº 25.326.

DE LA INFORMACION A CERTIFICAR Y SUMINISTRAR

ARTICULO 4º.- El órgano responsable, según lo establecido por el artículo 2º, deberá suministrar la información de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo integrante del presente artículo.

Para mantener actualizada la información en el Registro, deberá suministrar los datos de la situación de las personas y de las demás exigencias dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir del 30 de junio y del 31 de diciembre de cada año.

Dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la información completa, el Sistema remitirá constancia al órgano responsable.

ARTICULO 5º.- La información deberá ser acreditada por el órgano responsable mediante la pertinente certificación o, en caso de ser requerido por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, proporcionando las copias autenticadas del acto administrativo o de la documentación respaldatoria correspondiente.

DE LAS MODALIDADES DE REMISION DE LA INFORMACION

ARTICULO 6º.- El órgano responsable, según lo establecido en el artículo 2º del presente, proporcionará la información a través del aplicativo que estará a disposición en el sitio www.sgp.gov.ar/ discap utilizando los formatos y códigos establecidos por el presente acto, mediante correo electrónico firmado.

En caso de detectar situaciones no contempladas, recabará previamente a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO la debida incorporación o codificación de los datos según sea el caso.

Asimismo, el titular de la Unidad de Auditoría Interna remitirá copia impresa de los datos remitidos como constancia de la intervención establecida en el artículo 5º del Decreto Nº 312/10.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 7º.- En las actuaciones mediante las cuales las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 1º de la presente Resolución tramiten pedidos de excepción a la prohibición de cobertura de vacantes, convocatorias a procesos de selección de conformidad con lo estatuido en la primera parte del tercer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431 y su modificatoria, y todo tipo de designación de personal en planta permanente y no permanente, y de contratación de personas bajo relación de dependencia laboral, de locación de servicios personales y de obra celebrado con persona física, bajo cualquier modalidad, deberá incluirse la constancia emitida por el Sistema, así como la información certificada por la autoridad citada en el artículo 2º del presente Anexo, referida a los puestos de trabajo vacantes o las ofertas de contratación pasibles de ser ocupados preferentemente por personas discapacitadas, en orden a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 312/10.

ARTICULO 8º.- La SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO notificará al titular del órgano responsable y al titular de la Unidad de Auditoría Interna del incumplimiento o retraso en el suministro de los datos.

Recibida tal notificación, se contará con CINCO (5) días hábiles para satisfacer el requerimiento.

El incumplimiento de éste será puesto en conocimiento del titular de la jurisdicción o entidad respectiva y del titular de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION para el deslinde de responsabilidades y la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder, según lo establecido en el tercer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431 y modificatoria.

ARTICULO 9º.- La SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO elevará un informe técnico y estadístico semestral detallando la situación respectiva y del cumplimiento de lo establecido en la primera parte del tercer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, y modificatoria, así como del presente acto.

Dicho informe se remitirá a los titulares de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y posteriormente será divulgado mediante la página WEB de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

ANEXO al Artículo 4º
ESTRUCTURA DE DATOS DEL SISTEMA DE INFORMACION PARA EL CONTROL DEL REGISTRO Y ACTUALIZACION DE LOS CARGOS Y CONTRATOS DESEMPEÑADOS POR LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 8º DE LA LEY Nº 22.431(planillas, se pueden ver en http://www.solesdebuenosaires.org.ar

(Gracias Soles de Bs As Asoc Civil)!!!!!!!!!!!!!!

miércoles, 9 de junio de 2010

Centroamericanos dialogan sobre el riesgo del VIH en discapacitados.......................

ORIENTAR viene solicitandolo desde hace ya mucho tiempo......


Representantes de los comités relacionados con la discapacidad en Centroamérica se reunieron en la Ciudad de Guatemala para hablar sobre el riesgo de contraer el VIH y cómo prevenirlo en ese segmento de la población.....
Marta Julia de Acajabón, presidente del Consejo Nacional para la Atención de Personas con Discapacidad en Guatemala (Conadi), expuso en la apertura del evento que se conocen casos en los que una persona con capacidades especiales ha sufrido ultrajes, lo que demuestra que el VIH es un riesgo latente para ellos.
Además, se refirió a que no existe educación sexual dirigida a discapacitados donde se puede comprender y prevenir esa enfermedad.
Durante el desarrollo del foro se compartieron experiencias para diseñar estrategias que ayuden a alejar el VIH de la población discapacitada y cómo incluirlos y atenderlos en caso de ser ya portadores.....
Este conclave puso de manifiesto que las personas con discapacidades físicas, sensoriales o mentales, aproximadamente 4 millones en la región centroamericana, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), continúan siendo muy vulnerables a la infección por el VIH, debido a una suma de tabúes, a la exclusión social que padecen muchas de ellas y a las dificultades de articulación entre sus instituciones y los profesionales y programas de salud.
Una larga cadena de barreras impiden su acceso a servicios de prevención, apoyo, y tratamiento. Las personas con discapacidad que viven con VIH-SIDA enfrentan además un doble estigma que los excluye y aísla.
Al estar excluidas de los espacios sociales y educativos por donde circula y se comparte información y recursos preventivos, muchas personas con discapacidad permanecen al margen de los conocimientos básicos acerca del sexo y de los riesgos que puede correrse cuando no se toman precauciones....
Al referirse a las Acciones, ORIENTAR viene planteando desde el 2008 la necesidad de incluir FORMATOS ALTERNATIVOS y permitir asi igual acceso a la informacion, cuestion que esta siendo trabajada desde nuestra ONG....Nosotros continuamos...cuando otros comienzan......
Respetamos los tiempos, la urgencia es HOY...

WPDA -World Parkinson Disease Association (compartimos Importante Info!!)

Se relanza en el país y en Latinoamérica la WPDA -World Parkinson Disease Association - http://www.wpda.org/ -), con el objetivo de ayudar a personas que padecen esta enfermedad y a sus familiares.




El presidente de la Fundación Grigione, Presidente de la AIP (Asociación Italiana para el enfermo de Parkinson) y además coordinador científico de la WPDA, Prof. Dr. Gianni Pezzoli, uno de los popes mundiales en el tema, estará en la Argentina el 12 de junio, para una reunión con las asociaciones Latinoamericanas de la Enfermedad de Parkinson.
Quien impulsa este evento en el país y está a cargo de toda la organización es Sarah Sidoti, Vicepresidente para Latinoamérica de la WPDA y Presidente de ACEPAR (Asociación Civil Enfermedad de Parkinson, www.parkinsonargentina.org.ar), quien, a raíz del diagnóstico de la enfermedad a su marido, trabaja diariamente para ayudar al enfermo de Parkinson y a sus familiares.
En la reunión que se realizará en Buenos Aires donde participarán los presidentes de las asociaciones de Parkinson de Latinoamérica y el Prof. Dr. Gianni Pezzoli, se tratará el estado de la enfermedad en cada país de la región, las costumbres locales para el diagnóstico y tratamiento, la historia y estructura de cada asociación, logros recientes, desafíos y proyectos para el futuro.
Por la tarde habrá un debate sobre las propuestas y guías para el crecimiento eficiente de la WPDA en el mundo y específicamente en Latinoamérica y el cierre estará a cargo del Dr. Gianni Pezzoli y Sarah Sidoti con las conclusiones sobre la Enfermedad de Parkinson en Latinoamérica.
Durante la reunión además, se presentarán los resultados obtenidos en un proyecto realizado por la WPDA en Ganna, África, sobre el Parkinson en las diferentes etnias y también sobre el desarrollo de un proyecto similar científico y de investigación en América Latina.


Cuándo???????
sáb 12 de jun 09:00 – 10:00 Buenos Aires

El Secreto de la Vida........




No hay Secretos en la vida que se vive desde el Amor,
donde no existen diferencias....
dónde cada uno Es .....
donde existe el Perdón.....
donde hay Aceptación....
donde Yo..... soy Tú
donde Tú ....eres Yo....
No hay Secretos
donde no hay diferencias....
porque todos somos diferentes.....
donde admitimos que el DAR.....
reboza los corazones....
No hay Secretos..
allí donde "Todos somos UNO"
Abrazo a nuestro colectivo social por tan generosa muestra de afecto....
Los Amo
los llevo siempre en Mí
porque Uds son Yo....
y yo ya soy Uds...
Gracias!!!!

martes, 8 de junio de 2010

Osteopatía......una terapia natural manual

La osteopatía es una terapia natural manual.......



Terapia holÍstica....
Es un arte cuyo objetivo es reequilibrar los distintos sistemas del cuerpo humano, la normalización de los fluidos y de las diversas estructuras (articulaciones, músculos, órganos…) del cuerpo y la mente.......
La ostepatía parte del concepto de ser humano como ser único, formado por un cuerpo físico y un cuerpo mental, inseparables en la salud y en la enfermedad, por ello, la osteopatía realiza un abordaje integral del sujeto, interesándose no solo por la enfermedad o los síntomas motivo de consulta, sino por el verdadero origen de ese trastorno.
El objetivo de la osteopatía es armonizar al individuo, teniendo presente que toda alteración de la estructura corporal repercute sobre la función de dichas estructuras, dando lugar a síntomas (dolor, falta de movimiento, estrés, cansancio…).
Los síntomas son la señal de alarma de nuestro organismo, es una llamada de atención sobre algo que no funciona bien, son mensajes que nos envía nuestro cuerpo para que busquemos una solución para aquello que no marcha bien.

¿Cómo es una sesión de osteopatía?
La sesión de osteopatía es siempre individual, en la que se establece un dialogo entre las manos del terapeuta y los tejidos del paciente. Consta de un primer tiempo evaluativo y un segundo tiempo terapéutico. En la primer parte el terapeuta se interesara por el estado de salud general y realizara una serie de test y palpaciones manuales para identificar las estructuras que han sufrido perdida de movimiento o estrés mecánico. Una vez identificadas dichas estructuras se aplicaran las técnicas manuales pertinentes para normalizar la función y eliminar los síntomas del paciente.
¿Qué técnicas aplica la osteopatía?
Las técnicas de elección varían en función de las características del paciente (edad, sexo, enfermedades asociadas…) y la naturaleza de la lesión (estructural, visceral, craneal, miofascial…). La batería de técnicas incluye manipulaciones de alta velocidad, movilizaciones lentas, técnicas de tejidos blandos, técnicas miofasciales...
La aplicación de las técnicas se hará respetando el límite del dolor del paciente.
Las sesiones de osteopatía son un impulso para nuestro cuerpo en el sentido de la curación y seguido de un tiempo de descanso (una semana mínimo) para que el paciente se adapte y participe en el proceso de curación, sin sobre estimular los tejidos en disfunción.

Historia de la osteopatía
La Osteopatía nació de la mano de Andrew Taylor Still (1829-1917), médico norteamericano, que descontento con las tendencias de la medicina de entonces, e impotente ante la posibilidad de aliviar a los enfermos, desarrolla un conjunto de técnicas de manipulación a las cuales llamó "Osteopatía"; que constituyen la base de todas las maniobras utilizadas actualmente. Recogió las prácticas de los Antiguos "ajustadores de huesos", y las incorporó a la época de la ciencia, formando terapeutas y fundando escuelas en las que se estudia en profundidad la anatomía y la fisiología; así como la biomecánica articular. Los principios en los que basó su formación están aun vigentes, son los siguientes:
La estructura gobierna la función, existe una estrecha relación entre ambas, piense en un pie plano produce alteraciones en la marcha del sujeto, o un intestino vago produce estreñimiento, una artrosis cervical produce dolor, mareos…siempre una estructura alteradas modifica la función fisiológica.
La unidad del cuerpo, en nuestro cuerpo todo esta relacionado, los tejidos tienen continuidad de distal a proximal y de profundo a superficial. Piense ahora en un pie que duele al andar, el cuerpo se organiza para cambiar el apoyo, disminuir el paso…para compensar, evitando que duela este segmento y apareciendo muchas veces dolor en el otro miembro por la sobre carga.
La autocuración, nuestro cuerpo dispone en si mismo de los medios necesarios para eliminar o combatir la enfermedad (sistema neurovegetativo e inmunológico) a condición de que estos medios estén libres para actuar. Si existe trastorno circulatorio o metabólico que impide la nutrición normal de los tejidos estos serán más susceptibles de enfermar y el cuerpo no podrá defenderse.
La ley de la arteria, para Still la alimentación celular era la base de la salud, si los tejidos no reciben el aporte sanguíneo necesario, se modifica el metabolismo celular y se fragilizan los tejidos, siendo mas débiles ante agentes internos y externos. Un ejemplo claro es un infarto de miocardio, al corazón no le llega sangre y parte de sus células mueren, dejando de realizar su función.
¿Quién puede beneficiarse de la osteopatía?
La osteopatía no tiene limite de edad en su aplicación, desde el bebe al anciano se pueden mejorar mediante la aplicación de tratamientos específicos en función de sus necesidades. El hecho de aplicar técnicas manuales en las que el terapeuta esta en constante comunicación con el cuerpo del paciente hace posible que la edad no suponga un factor excluyente.
¿Cuándo acudir al osteopata?
Es el momento de acudir al osteopata cuando presentemos cualquiera de estas lesiones o síntomas relacionado con ellas:
lesiones de espalda (cervicales, lumbares, pinzamientos, hernias, contracturas).
lesiones deportivas (esguinces, luxaciones, sobrecargas muscular)
patología músculo esquelética (artrosis, artritis, fibromialgia, osteoporosis)
alteraciones vasculares (varices, piernas cansadas) y linfáticas.
trastornos gastrointestinales (estreñimiento, aerofagia, hemorroides, hernia hiato)
trastornos esfera cráneo cervical (cefaleas, migrañas, vértigos, mareos)
alteraciones craneales del bebe (plagiocefalia, tortícolis)
patología mandibular (bloqueo mandibular, chasquido, dolor, bruxismo)
estrés y ansiedad.....
Gracias Warani...
ORIENTAR.....compartiendo Terapias..

Ecología emocional.....

"La ecología emocional es el único camino,
si queremos sobrevivir como especie".


La ecología Emocional "Es el arte de gestionar nuestras emociones de tal forma que la energía que éstas generan sea dirigida a nuestro crecimiento personal, a la mejora de nuestras relaciones interpersonales y a la construcción de un mundo más armónico y solidario...."

Algo sobre la Entrevista a:
M. Mercè Conangla y Jaume Soler
Qué significa exactamente "la ecología emocional"?
La Ecología Emocional o Psicoecoafectividad es el arte de transformar positivamente nuestras emociones; consiste en gestionar nuestro mundo emocional de tal forma que nuestros afectos promuevan conductas que tiendan a una mejora de nuestro equilibrio personal, nuestro desarrollo humano, así como a una adaptación más inteligente, equilibrada y plena en nuestro entorno.
¿Cuáles son las "leyes de la ecología emocional"?
Ley de la diversidad y riqueza de afectos: Nuestra vida afectiva depende de su diversidad y riqueza
Ley de la interdependencia afectiva: Todas las formas de vida dependen entre sí. Nadie es emocionalmente autosuficiente.
Ley de la gestión ecológica de los recursos afectivos: Todos los seres vivos y todos los recursos son limitados. Debemos tener en cuenta el principio de aprovechamiento de la energía psicoecoafectiva o sostenibilidad.
Gestión ecológica de las relaciones.
Las leyes de la gestión ecológica de las relaciones, nos dan las pautas para mantener relaciones personales gratificantes basadas en el amor y la libertad. Son siete:
Ley de la autonomía: Ayúdate a ti mismo y todos te ayudarán
Ley de la prevención de dependencias: No hagas por los demás aquello que ellos pueden hacer por sí mismos
Ley del boomerang: Todo lo que haces a los demás, también te lo haces a ti mismo.
Ley del reconocimiento de la individualidad y la diferencia: No hagas a los demás aquello que quieres para ti, pueden tener gustos diferentes.
Ley de la moralidad natural: No hagas a los demás aquello que no quieres que te hagan a ti.
Ley de la autoaplicación previa: No podrás hacer ni dar a los demás aquello que no eres capaz de hacer ni darte a ti mismo.
Ley de la limpieza relacional: Tenemos la responsabilidad de hacer limpieza de las relaciones que son ficticias, insanas y que dificultan nuestro crecimiento personal
Somos parte del problema cuando nos dejamos llevar por la vida en lugar de asumir nuestra responsabilidad, cuando no somos coherentes y no tomamos una posición clara sobre nosotros mismos y el mundo; cuando contaminamos emocionalmente, cuando dirigimos nuestra energía a la destrucción adoptando estrategias basadas en la violencia.
Ser parte de la solución consiste en elegir de forma responsable un modelo humano más amoroso, más creativo, autodependiente y pacífico. Sólo así tendremos posibilidades reales de sobrevivir como especie.
¿Cómo podemos empezar a ser "parte de la solución"?
Asumiendo la responsabilidad que se deriva de nuestra libertad. Educando nuestra parte afectiva. Entendiendo que aunque no somos responsables de lo que sentimos si que lo somos de las conductas que de nuestras emociones se derivan. Aprendiendo que nuestras emociones y sentimientos son datos valiosos que nos informan sobre nosotros mismos, nuestras relaciones con los demás y nuestro proyecto de vida. Aprendiendo a dar nombre a lo que sentimos, a traducir bien el mensaje que cada emoción y sentimiento lleva incorporado y, a partir de ahí, a gestionar esta emoción de forma que nuestra conducta tienda a construir y a crear en lugar de a la violencia y a la destrucción..........................

La respuesta depende de ti.
Tenemos la responsabilidad de elegir. Podemos elegir aportar nuestra energía a la creación y mejora de nuestro mundo o dirigirla hacia la destrucción y la violencia. Esta es la consecuencia de nuestra libertad. Cada acción es importante y si no aportamos nuestra respuesta habrá un vacío que nadie podrá llenar en nuestro lugar en el tapiz de la humanidad....................
ORIENTAR....expandiendo Conciencias.....

lunes, 7 de junio de 2010

Salva Selva................................


Banner: Regale selva tropical



Hoy Tambien...."TODOS somos SELVA!!!!!!"
Equipo de ORIENTAR

Por primera vez, retransmitirán los partidos en lengua de señas!!!!!!!!!!!Vamos Todavía!!!!




Se podrán ver en el sitio de la FIFA.......... Así llegarán a más de 70 millones de personas sordas e hipoacúsicas.



Que nadie se quede afuera del Mundial. Esa fue la consigna y con ese espíritu en mente, la FIFA decidió por primera vez, retransmitir los partidos de la Copa 2010 en lengua de señas.

Para ello, grabarán videos en lengua de signos internacional que luego podrán verse en el sitio de la FIFA poco después de cada partido.

La Federación Mundial de Sordos, que representa aproximadamente a unos 70 millones de personas en todo el mundo y fomenta el uso de la lengua de signos, especialmente cuando se trata de la educación y la información, trabajará de cerca con la FIFA.

"El fútbol es un deporte universal y tiene que ser accesible para todos. Por esta razón, es un placer para nosotros poder ofrecer este servicio a las personas sordas e hipoacúsicas", señaló el presidente de la FIFA, Joseph Blatter.

"Al dotar a estos videos con la lengua de signos internacional, la FIFA cubre las necesidades de más de 70 millones de personas".

Por algo Comenzamos.........
Fuente: (Clarín)
[07/06/2010 | 16:34 ] -
ORIENTAR....compartiendo Emociones!!!

7 de Junio Día del Periodista

"Una prensa libre puede ser buena o mala, pero sin libertad,... la prensa nunca será otra cosa que mala..."
Albert Camus (1913-1960) Escritor francés.







El Día del Periodista fue establecido en 1938 por el Primer Congreso Nacional de Periodistas celebrado en Córdoba, en recuerdo del primer medio de prensa con ideas patrióticas. El 7 de junio de 1810 Mariano Moreno fundó la "Gazeta de Buenos Ayres", primer periódico de la etapa independentista argentina. La Primera Junta indicó por decreto su fundación por ser necesario anunciar al público los actos oficiales y las noticias exteriores y locales. Sus primeros redactores fueron Mariano Moreno, Manuel Belgrano y Juan José Castelli...............
Un enorme reconocimiento a quienes día a día nos mantienen informados!
Equipo de ORIENTAR