La presentación del Senador
provincial por Islas Dr César Melchiori, no presentó correcciones del que le acercamos
a su despacho con antecedentes y fundamentaciones, por lo que a continuación compartimos
el texto que está en Comisión para su Tratamiento.
Agradezco al Dr Melchiori, compañero y amigo, su
compromiso de siempre, y al Universo por permitirme ir abriendo puertas, marcando
caminos..a la Asociacion de Cuidadoras Domiciliarias del Litoral,
su dedicación
en amor y respeto por sus pares a las que acompaño y acompañaré en su recorrido
Gracias. Psp Noemí Dalmolin
Texto:
LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE ENTRE RIOS SANCIONA
CON
FUERZA DE LEY
Articulo 1º.- Establécese en todo el territorio de la Provincia de Entre
Ríos, el Régimen de Cuidadores Domiciliarios y entiendece por tales a quienes
desempeñan tareas de apoyo socio – sanitario en los establecimientos asistenciales, geriátricos
privados o en domicilios particulares, de aquellas personas que por diversas
patologías, requieran atención personalizada, con dependencia directa de ellas,
de un familiar o persona a cargo.-
Articulo 2º.- Son funciones del
cuidador domiciliario:
a.- Apoyar a los
profesionales que atiendan la salud del paciente / asistido según las
indicaciones o prescripciones que aquellos determinen.
b.- Brindar compañía,
aplicando técnicas para evitar la dependencia, procurando facilitar las
acciones de las personas con discapacidad.
c.- Ejecutar las medidas
higiénicas, dietéticas y terapéuticas generales, incluyendo la medicación vía
oral o de uso externo prescripta.-
d.- Observar y atender todo indicio de
alteración de la salud física o mental de la persona bajo su cuidado,
informando a quien corresponda.-
e.- Colaborar en la ejecución
de técnicas recreativas, fisioterapéuticas y de laboraterapia.-
f.- Fomentar, sostener y
articular redes solidarias de apoyo que tiendan a mejorar la calidad de vida y
la conservación del rol familiar y social de la persona asistida.-
g.-Participar en cursos de
actualización profesional para atención, prevención y asistencia del paciente / asistido y de su entorno
familiar.-
h.- Colaborar en la realización
de tramites, siempre que estén relacionados con las labores antes señaladas.-
Toda otra actividad que no se encuadre en las prescripciones de la
presente Ley, corresponde al profesional de enfermería por ser inherente a la
atención de la salud o al servicio domestico, por realizar tareas del hogar y no de la atención de la persona.-
Articulo 3º.- Créase el Registro Provincial de Cuidadores domiciliarios
en el ámbito de la Secretaría de Salud dependiente del Ministerio, quien será
la Autoridad de Aplicación de la presente, este listado estará conformado por
personas egresadas de cursos de formación,
capacitación y perfeccionamiento de cuidadores domiciliarios, dictados
por organismos nacionales, provinciales o municipales.-
Articulo 4º.- Para inscribirse en el Registro creado en el Articulo
anterior de la presente, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
1.- Nombre y apellido; documento nacional de identidad y domicilio
actualizado y real.-
2.- Titulo o capacitación afín expedida por entidad oficial o reconocida
3.- Certificado expedido por el Registro nacional de Reincidencia
Criminal con resultado negativo respecto de antecedentes por delitos de carácter
doloso.-
4.- Aptitud psicofísica para la tarea acreditada mediante certificado
médico expedido por organismo público de salud.-
Cumplidos estos requisitos, la Secretaría de Salud expedirá la
certificación que habilita para el desempeño de las función de cuidador
domiciliario.-
Articulo 5º.- la Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes
funciones:
1.- Confeccionar y mantener actualizado el Registro
Provincial de Cuidadores Domiciliarios
2.- Informar el listado del Registro de Cuidadores Domiciliarios, cuando
sea requerido por clínicas, hospitales,
centros de atención primaria, geriátricos y demás instituciones vinculadas a la
salud.-
3.- Organizar y realizar cursos para la formación de nuevos cuidadores
domiciliarios.-
4.- Coordinar con otros organismos nacionales, provinciales o
municipales o con organizaciones no gubernamentales, la realización de cursos
de capacitación y perfeccionamiento de cuidadores domiciliarios.-
5.-Diseñar estrategias tendientes a posicionar a los cuidadores
domiciliarios inscriptos en el mercado laboral, pudiendo a tales efectos
celebrar convenios con distintas entidades publicas o privadas.-
6.- Llevar adelante campañas informativas sobre el cuidado de las
personas mayores, con discapacidad o padecimiento de alguna enfermedad.-.
7.- Procurar la concientización del grupo familiar y fomentar la
convivencia, brindando asesoramiento, contención y apoyo permanente.-
Articulo 6º.- la remuneración
mensual y horaria de la jornada de trabajo, derechos y deberes de las partes y
todo lo relacionado con la relación laboral de los Cuidadores Domiciliarios,
deben ser convenidos entre el trabajador y empleador, de acuerdo a los montos y
categorías establecidas en la leyes laborales y los convenios colectivos de
trabajo celebrados al efecto.-
Articulo 7º.- Las Obras Sociales que operen en la Provincia de
Entre Ríos, solo pueden contratar los
servicios de aquellos Cuidadores Domiciliarios que estén inscriptos en el
Registro Provincial , conforme al Articulo 3º de la presente.-.
FUNDAMENTOS
LA Argentina es el país latinoamericano con mayor índice de adultos
mayores de 80 años (Indec, censo 2010). El aumento de la esperanza de vida ha
prolongado la existencia de las personas en su etapa avanzada y la disminución
de la fecundidad reduce el numero de miembros de la familia que potencialmente
brindarían apoyo en la edad avanzada.-
Históricamente, debido a los mandatos culturales, fueron las familias y
las mujeres en particular, quienes estaban a cargo de brindar apoyo y atención
a las personas de edad avanzada y enfermas. Los diversos compromisos laborales
y sociales muchas veces la familia no puede atenderlos ni actuar sino cuenta con ayuda de terceros .-
Hay que superar el imaginario colectivo que asume que los cuidados se
prestan de manera gratuita, y que forman parte de la red de responsabilidad filial únicamente.
Hay que asegurar también la protección en la vejez de las personas que brindan
cuidados, estableciendo medidas compensatorias para disminuir los efectos de la
intermitencia laboral, producto de su ocupación en este tipo de servicios, Es
necesario proteger la salud de los hombres y mujeres que ofrecen cuidados, a
través de la provisión de servicios acordes a sus necesidades y tiempo para
cuidar de si mismas.-
El presente Proyecto de Ley ha sido elaborado en función a la necesidad
de la Provincia, ya que este servicio no esta regulado y el crecimiento
demográfico de adultos mayores y personas que necesitan un cuidado
diferenciado, debido a su estado de salud física o mental, en algún
establecimiento asistencial publico o privado.-
Y recuerda "Si tú No sonríes....Otros Sí
estarán riendo"!!!!
Orientar, Expandiendo Conciencias✿´¯) ¸.☆´¯)¸☆´ (¸.´´✿¯`•.¸¸.☆✿
Las imágenes y fotos que ilustran la nota, las he
encontrado en la web. (Internet). Si alguna es tuya y deseas que la
retire, házmelo saber y si la deseas compartir, estaré encantada de darte el
crédito.
En Amor y Paz
✿´´✿¯`•.¸¸.☆✿¸.☆´¸☆´ ¸.´´✿¯`•.¸¸.☆✿