miércoles, 12 de mayo de 2010
Para Destacar...........................
Transcurrió el plazo que el propio articulado de la ley Nº 9891 estableció para su reglamentación y como el Ejecutivo no dio ese paso, en la última sesión, Diputados decidió introducirle cambios, para subsanar falencias en la implementación.
Las modificaciones sustanciales que introdujo la Cámara de Diputados a la ley Nº 9891 son las que a continuación se detallan.
La Secretaría de Salud brindará en forma integral las prestaciones para la prevención, habilitación, rehabilitación y tratamiento de las persona con discapacidad sin obra social con la sola presentación del certificado según norma del artículo 8° de la presente ley.
El Iosper tendrá a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas consagradas en la Ley Nacional Nº 24.901, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas al mismo.
La Secretaría de Salud de la Provincia podrá convenir aranceles de los distintos servicios y/o prestaciones de prevención, habilitación, rehabilitación y tratamiento para los prestadores privados con domicilio en la provincia.
Aquellas personas físicas o jurídicas que sean o deseen ser proveedores del Estado Provincial y acrediten que de manera voluntaria cumplen con emplear el 4% de personas con discapacidad tendrán preferencia en igualdad de condiciones en los procesos licitatorios conforme establezca la reglamentación.
Aquellas empresas de transporte que no cumplimenten lo normado en la ley serán pasibles de sanciones progresivas conforme establezca la reglamentación, pudiendo llegarse a la revocación de la concesión o del permiso..................
ORIENTAR......recordando "deudas" sustanciales.....
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