jueves, 22 de julio de 2010
Marco normativo internacional sobre las mujeres y las niñas con discapacidad
Mediante el establecimiento de normas y criterios internacionales, la comunidad internacional reconoce que la perspectiva de género y el empoderamiento de la mujer con discapacidad son condiciones necesarias para lograr la igualdad en el disfrute de todos los derechos humanos y el desarrollo para todos, incluidas las personas con discapacidad.
En el Programa de Acción Mundial para las personas con discapacidad se señala que las consecuencias de las deficiencias y de la incapacidad son especialmente graves para la mujer. Por lo general, las mujeres están sometidas a desventajas sociales, culturales y económicas que reducen sus posibilidades de sobreponerse a su incapacidad, por lo que su participación en la vida de la comunidad es más difícil En las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, se recuerdan las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer destinadas a salvaguardar los derechos de las niñas y mujeres con discapacidad, a las que se hace referencia en varias Normas, como la Norma 4 sobre servicios de apoyo, la Norma 6 sobre educación, y la Norma 9 sobre vida en familia e integridad personal.
En la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad se reconoce que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación Para hacer frente a esta preocupación, en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad también se ha adoptado un doble enfoque para la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer con discapacidad, ya que la igualdad entre el hombre y la mujer constituye uno de sus principios y se dedica un artículo a las mujeres con discapacidad Además, en sus dos recientes resoluciones sobre la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para las personas con discapacidad, la Asamblea General exhortó a la incorporación de una perspectiva de género. En su resolución 63/150, de 18 de diciembre de 2008, la Asamblea General insta a los Estados a que presten especial atención a las necesidades específicas de las personas con discapacidad en función del género, inclusive adoptando medidas para que puedan ejercer de manera plena y efectiva todos los derechos humanos y las libertades fundamentales (párrafo 8 de la parte dispositiva). En su resolución 64/131, de 18 de diciembre de 2009, la Asamblea General exhorta a los gobiernos a que faciliten la participación de las personas con discapacidad como agentes y beneficiarios del desarrollo, en particular en todas las actividades dirigidas a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, asegurando que los programas y políticas encaminados a promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer, y mejorar la salud materna, entre otras cuestiones, sean inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad (párrafo 6 de la parte dispositiva).
En la Plataforma de Acción de Beijing, aprobada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz (Beijing) el 15 de septiembre de 1995, y en los documentos finales del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones sobre Nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing se reconoce que las mujeres con discapacidad hacen frente a barreras adicionales que dificultan el logro de la igualdad de género, y se hace un llamamiento a la acción en todos los niveles a fin de abordar y tomar en consideración sus preocupaciones. Además, en el resultado del vigésimo tercer período especial de sesiones se reconoce que la discriminación contra las mujeres con discapacidad constituye un obstáculo para el pleno disfrute de sus derechos humanos y una dificultad para la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
La marginación de las niñas y las mujeres de todas las edades que padecen de alguna forma de discapacidad continúa siendo un obstáculo para la plena y acelerada aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing. Por ello, es necesario tener en cuenta y abordar sus preocupaciones en todas las actividades de formulación de políticas y programación. Es preciso adoptar medidas especiales a todos los niveles para integrarlas en las actividades principales de desarrollo ......
ORIENTAR....compartiendo Marcos Normativos
No hay comentarios:
Publicar un comentario