sábado, 27 de febrero de 2010
El arte y la discapacidad.........
(Cirque du Soleil)
La pintura, la danza o el teatro son una excelente herramienta de comunicación que favorece la integración
El arte es un magnífico vehículo de expresión. Permite desarrollar la imaginación, potencia la autonomía y favorece la integración. Sus beneficios son indiscutibles y, por ello, se aprovechan para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.
El Teatro y la danza se convierten así en instrumentos que deben desarrollar la capacidad artística de este colectivo social…
Alguien dijo una vez “quien sube a un escenario, quien pisa tablas es un Artista”, sintetiza el espíritu que el abordaje del teatro debe tener en las personas con discapacidad: “formar artistas….”
El Teatro entonces no debe tomarse sólo desde una arista terapéutica, sino como el desarrollo de su propia escencia… que es nada más ni nada menos que hacer ARTE…..
Si el teatro es integrador , en él subyace su espíritu, la escena misma, no la terapia, cuando alguien con discapacidad hace teatro está preparándose para salir a “escena”, allí fluye el espíritu artístico, la magia, la expresión a través de su cuerpo, los sonidos, los gestos, los movimientos…
Hacer teatro es estar vivo!! No importa cuan diferente eres del otro pues allí sobre el escenario, solo hay una danza común : la obra, y quienes la interpretan: los artistas……….
Hacer Teatro nos permite a TODOS….ser UNO
jueves, 25 de febrero de 2010
¿Qué es una Meditación Activa?
Para nosotros, los hombres y mujeres de la sociedad occidental nos resulta dificil sentarnos inmoviles, aquietar la mente que está plagada de pensamientos y emociones, parar de golpe nuestro cuerpo que está estresado, cansado y ponernos a meditar. La Meditación Activa nos ayuda a soltar todas las tensiones de nuestro cuerpo y al mismo tiempo, con una serie de movimientos diseñados cientificamente por místicos como Osho, encontrar más fácilmente nuestro centro, alli donde tenemos que ir para estar presentes, atentos al aqui y al ahora…es la meditación moderna diseñada para nosotros.
Al aprender a estar más atentos y presentes durante la meditación, lo podremos ir llevando a nuestra vida cotidiana y meditar en cualquier momento, mientras trabajamos, cocinamos, andamos por la calle o andamos en coche. Disfrutaremos más de todo y seremos más felices.
El objetivo final es llegar más fácilmente al silencio, aprender a amar, descubrir nuestra verdad y sentirnos en paz. En este estado podremos “vivir la vida” desde los sentimientos, con alegría, con energía, con plenitud, con conciencia y amor para aprender a vivir sin sufrimiento, con un sentido en nuestra vida..........
Centro "OSHOAKEED"
Abasto Bs As
LA DANZATERAPIA Y LA SALUD//"YO soy la pierna de mimadre que no danzaba"María Fux
La OMS (Organización Mundial de la Sanidad) propone una definición de salud: un estado de bienestar al mismo tiempo físico, psicológico y social, que no está caracterizado solo por la ausencia de enfermedad sino más bien por el equilibrio de los diversos componentes del individuo entendido como ser psicosomático y social.
Hemos escuchado muchas veces, y supongo que será aceptado por todas vosotras que somos uno, que cuerpo y mente están totalmente interrelacionados.
No van por separado, lo que se pasa por la mente le afecta al cuerpo. Si yo pienso y me creo que “este mundo me puede agredir” adoptaremos una postura corporal de protección, si me creo que soy la mejor, caminaremos erguidas y con el pecho hacia fuera. Todos podemos o hemos podido tener cerca de una persona con depresión, su depresión se manifiesta en el cuerpo: en su forma cerrada, su actitud como “caída” etc
Con el cuerpo te expresas igual que haces con la mente, con tu habla, con tus gestos, con tus cantos… Cuerpo y mente están unidos, los beneficios del cuerpo van también hacia la mente, con un cuerpo más “flexible” tenemos la mente más “disponible”.
Cada vez hay más disciplinas que están trabajando y estudiando esta interrelación en busca de: recuperar la salud y conseguir la integración psico-corporal.
Para mí la salud es recuperar este bien-estar físico, mental y social.
El estado de salud, la idea de salud está dentro nuestra, nos hemos ido alejando de ella por el ritmo vida, la educación, las normas y procesos de socialización… porque está vida nos lleva a irnos separando del cuerpo, a que el cuerpo sea sólo un vehículo que sirve para transportamos. Pero somos cuerpo. Y recuperando el cuerpo, ganamos en salud. Volviendo al cuerpo volvemos a nosotras y nos recuperamos.
Una forma de recuperar el cuerpo, encontrarnos con nosotras mismas y ganar en salud es la danzaterapia (DT) que trabaja para esto.
En las sesiones de DT la gente entra de una manera y sale de otra: se va gratificada sin entender en el plano intelectual qué ha pasado porque no hacemos ningún tipo de interpretación psicológica.
Con la DT se puede:
mejorar la calidad de vida, la autoestima, aceptar al cuerpo con sus posibilidades y sus límites, sentir, mantener ágiles y despiertos los sentidos, disfrutar y aumentar la sensación de bienestar. Expresarse tal y como es, con libertad.
La danzaterapia es la posibilidad de sentir alegría, confianza y seguridad. Permite la posibilidad de transformar lo dado, de crear nuevas respuestas.
No hay limitaciones de edad, sexo o condición social o grado de movilidad
"Tengo 82 años. Pertenezco a una familia rusa que emigró a Buenos Aires, donde vivo. He estado casada tres veces y tengo un hijo, una nieta y dos bisnietas de dos y ocho años. Cuando uno lee un periódico no sabe dónde está la verdad. Las palabras nacen de nuestro cuerpo, no deberíamos traicionarlo. Cuando danzo cumplo un rito ancestral"...
María Fux
Orientar en Homenaje a la "Genia Madre de la Danzaterapia"
esclerosis múltiple....................
Se considera la esclerosis múltiple como una enfermedad provocada por el ataque por error del propio sistema inmunitario. Se habla de que el desencadenante de que el sistema inmunológico ataque a las propias estructuras del cuerpo pudiera ser un virus, pero hasta ahora no se conocen evidencias tajantes....
Por otra parte, aun no siendo la esclerosis una enfermedad hereditaria, algunos estudios sugieren que la genética puede jugar un papel importante en la susceptibilidad de una persona hacia la enfermedad.
En la población general, la probabilidad de desarrollar esclerosis múltiple está en menos de un 1 por ciento. Sin embargo, si existe una persona afectada en la familia, sus parientes de primer grado tienen una probabilidad de desarrollar la enfermedad de entre un 1 a un 10 por ciento. Algunos pueblos como gitanos, esquimales y bantúes nunca padecen de esclerosis múltiple.
Otros como indios nativos americanos, japoneses y otros pueblos asiáticos tienen una tasa de incidencia muy baja. No está claro si esto es debido a factores genéticos o ambientales. Ésta parece ser una enfermedad de climas más bien templados que tropicales (es decir, que hay más EM cuanto más lejos se viva del ecuador).
En la región del norte de Europa y en América del Norte, especialmente en Escandinavia, Escocia y Canadá, hay una gran prevalencia de EM que tal vez refleje una susceptibilidad específica de la población autóctona. Las mujeres son más propensas a contraer esclerosis múltiple que los hombres.
La EM es un 50 por ciento más frecuente en las mujeres que en los hombres (es decir, 3 mujeres por cada 2 hombres). En general, la esclerosis múltiple es una enfermedad de adultos jóvenes, la edad media de aparición es 29-33 años, pero la gama de edades de aparición es muy amplia, aproximadamente desde los 10 a los 59 años.
Con la llegada de métodos especializados, tales como el escáner de formación de imágenes por resonancia, muchos casos de EM se diagnostican precozmente en la infancia y en la adolescencia. El límite no debe tomarse como un límite fijo de aparición de la enfermedad (inferior a los 15 años, tal como tradicionalmente citan muchos textos y folletos). Tampoco es una enfermedad hereditaria ni se transmite genéticamente, aunque sí parece haber cierta susceptibilidad genética a la enfermedad, lo cual explica el hecho de que haya un riesgo de esclerosis múltiple ligeramente mayor en familias donde ya ha habido algún caso. El riesgo ligeramente mayor para los hijos y hermanos de las personas con EM tal vez refleje una susceptibilidad común en un entorno similar.
Con qué síntomas se manifiesta?
La esclerosis múltiple es una enfermedad muy variable, dependiendo de qué fibras nerviosas del sistema nervioso central resulten afectadas. Cada caso es diferente. Cada enfermo muestra síntomas diferentes y en momentos distintos. Además, no siempre aparecen todos a la vez. Mientras que unos son síntomas evidentes e inmediatos, otros son síntomas permanecen "escondidos" y pueden ser difíciles de descubrir.
Algunos de los más frecuentes son:
Cansancio
Visión doble o borrosa
Problemas del habla
Temblor en las manos
Debilidad en los miembros
Pérdida de fuerza o de sensibilidad en alguna parte del cuerpo
Vértigo o falta de equilibrio
Sensación de hormigueo o entumecimiento
Problemas de control urinario
Dificultad para andar o coordinar movimientos
Al principio, los brotes en forma de alguno de estos síntomas se dan más a menudo y el paciente se recupera de ellos con mayor rapidez. Otras veces la enfermedad tarda mucho en mostrarlos.
La mayoría de personas con EM experimenta más de un síntoma y, si bien hay algunos muy comunes, cada paciente acostumbra a presentar una combinación de varios de ellos, cuyas posibilidades pueden ser:
Visuales: visión borrosa, visión doble, neuritis óptica, movimientos oculares rápidos e involuntarios, pérdida total de la visión (rara vez).
Problemas de equilibrio y coordinación: Pérdida de equilibrio, temblores, inestabilidad al caminar (ataxia), vértigos y mareos, torpeza en una de las extremidades, falta de coordinación.
Debilidad: puede afectar en particular a las piernas y al andar
Rigidez muscular: el tono muscular alterado puede producir rigidez muscular (espasticidad), lo cual afecta. También son frecuentes espasmos y dolores musculares.
Sensaciones alteradas: cosquilleo, entumecimiento (parestesia), sensación de quemazón, otras sensaciones no definibles
Habla anormal: lentitud en la articulación, palabras arrastradas, cambios en el ritmo del habla.
Fatiga: un tipo debilitante de fatiga general que no se puede prever o que es excesiva con respecto a la actividad realizada (la fatiga es uno de los síntomas más comunes y problemáticos de la EM)
Problemas de vejiga e intestinales: necesidad de orinar con frecuencia y/o urgencia, vaciamiento incompleto o vaciamiento en momentos no apropiados; estreñimiento y, rara vez, pérdida del control de esfínter (incontinencia)
Sexualidad e intimidad: impotencia, excitación disminuida, pérdida de sensación placenteras ensibilidad al calor: el calor provoca muy frecuentemente un empeoramiento pasajero de los síntomas
Trastornos cognitivos y emocionales: problemas con la memoria a corto plazo, la centración, el discernimiento o el razonamiento
Si bien algunos de estos síntomas son evidentes de inmediato, otros, tales como la fatiga, las sensaciones alteradas y los problemas de memoria y concentración son frecuentemente síntomas "ocultos". Estos últimos pueden ser difíciles de describir, incluso para los familiares (las personas que cuidan a afectados de EM no perciben estos síntomas, como también pueden pasar inadvertidos en el trabajo y en las actividades sociales y, sin embargo, disminuyen la calidad de vida......
ORIENTAR comparte dmedicina....
Gracias al Amor...seguimos "Volando" y la 9891?
(Mis amigos del Circ de Sordos)
Texto definitivo de la norma publicada en el Boletín OficialLEY Nº 9891 de Discapacidad promulgada por el Poder Ejecutivo de Entre Rios....fuimos parte de esta lucha, sobre todo en el art 7, esperanzados en que llegaría rápido la Reglamentacion, ....pero Gracias al Amor, desplegamos alas y seguimos Volando!!!!esperando, que a quien le corresponda....Reglamente la 9891!
TÍTULO 1
- NORMAS GENERALES - CAPÍTULO I Art. 1º - INTERÉS PÚBLICO Se declara de interés público el desarrollo integral de las personas con discapacidad, en iguales condiciones de acceso, oportunidad, características, derechos y deberes que el resto de los habitantes; conforme lo establece la Ley Nacional 26.378 -adhiriendo a ella en todos sus términos- por la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobado mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/61/106/2006. Adhiérase a la Ley Nacional Nº 24.901 que establece Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Art. 2º - OBJETIVOLa presente ley establece un sistema provincial de protección y promoción integral a las personas con discapacidad, tendiente a lograr la integración social y desarrollo personal, la equiparación de accesibilidad y oportunidades, y el mejoramiento de su calidad de vida satisfaciendo sus necesidades fundamentales.
Art. 3º - DEFINICIONES Se establecen las siguientes definiciones:Personas con Discapacidad: incluye a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. A los efectos de esta Ley se consideran equivalentes e igualmente válidos todos los conceptos alternativos a ―persona con discapacidad‖.
Igualdad de oportunidades: Principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos, para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias. Equiparación de oportunidades: Proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la información, la documentación, así como las actitudes respecto de las necesidades de las personas, en particular de las personas con discapacidad.
Organización de personas con discapacidad: Son aquellas organizaciones dirigidas por personas con discapacidad o por sus familiares, cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades. Ayuda técnica: Elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y facilitar su autonomía. Servicio de apoyo: Equipo interdisciplinario, recursos auxiliares, asistencia personal, en educación común y especial, requeridos por las personas con discapacidad para aumentar su grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo. Necesidad educativa especial: Conjunto de requisitos o elementos para que las personas con discapacidad adquieran una serie de condiciones básicas que le permitan desenvolverse en el medio social. Estimulación temprana: Atención brindada al niño entre cero y cuatro años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarcarán todas las áreas del desarrollo humano, respetando el proceso de maduración particular. Accesibilidad: posibilidad de las personas con discapacidad de acceder a adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, suburbano y rural, arquitectónico o de transporte, para su integración y equiparación de oportunidades. Barreras físicas: Aquellos obstáculos en las vías o espacios libres públicos que impidan u obstaculicen la libre circulación de las personas con discapacidad.Comunicación: interacción que consiste en la emisión-recepción de mensajes entre interlocutores en estado de reciprocidad, siendo por ello un factor esencial de convivencia y un elemento determinante de las formas que asume la socialidad humana.
Lenguaje: se entenderá tanto el lenguaje oral como otras formas de lenguaje no verbal, la visualización de textos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación, tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.Rehabilitación integral: es la práctica que responde a las necesidades individuales de las personas y que facilita una atención verdaderamente interdisciplinaria para las personas.Trabajo competitivo:Dependiente: Comprende toda actividad que una persona con discapacidad desarrolla en diferentes organizaciones de la comunidad (empresas – fábricas – talleres – etc.) en forma integrada con otros trabajadores, en relación de dependencia, que se regula por leyes generales y específicas en la materia.Independiente: Es el que realiza una persona con discapacidad por su cuenta o agrupada con terceros constituyendo pequeños emprendimientos (asociaciones, cooperativas, grupos de trabajo asociados, etc.) cuyo objeto es la producción de bienes y/o servicios en forma autogestiva. Esta modalidad laboral generalmente es abordada por personas cuya discapacidad les permite un desempeño autónomo en la realización de las tareas, pudiendo en algunos casos requerir el apoyo de terceros. Comprende el trabajo domiciliario.Trabajo Protegido: Es el que se desarrolla bajo condiciones especiales en talleres protegidos, cuya regulación está específicamente establecida por la Ley 24.147.En general el acceso a esta modalidad laboral está reservado a aquellos trabajadores con discapacidad, cuya patología y edad no les permita desempeñar tareas competitivas o independientes, aunque la norma legal prevé que en algunos casos luego del taller protegido pueden ingresar a otro tipo de actividad laboral, siendo una meta a alcanzar en todos aquellos casos que sea posible.- CAPÍTULO II - ASISTENCIA. ORGANISMO DE APLICACIÓN.
Art. 4º - ASISTENCIA. El Estado Provincial, mediante programas específicos brindará a las personas con discapacidad ante la necesidad debidamente fundamentada y certificada por autoridad competente, las siguientes prestaciones asistenciales:Rehabilitación integral.Regímenes especiales de seguridad social. Escolarización en condiciones adecuadas según ladiscapacidad. Capacitación laboral. Créditos o subsidios destinados a facilitar la actividad laboral. Ayuda social por desempleo. Asistencia técnica y asesoramiento sobre la temática.
Art. 5º - ORGANISMO DE APLICACIÓN.El Instituto Provincial de Discapacidad, dependerá en forma directa de la Gobernación de la Provincia de Entre Ríos. Tendrá a su cargo, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Provincial en su artículo 21, el cumplimiento de las siguientes funciones: Garantizar las normativas vigentes pudiendo para ello, actuar de oficio para lograr el pleno cumplimiento de la presente Ley. Crear una base de datos y ser el responsable de la misma, reuniendo toda la información pertinente sobre las personas con discapacidad, debiendo disociar el dato de sus respectivos titulares, pudiendo brindar informes teniendo en cuenta la competencia del órgano o entidad que lo solicita. Los organismos y reparticiones provinciales que trabajen en coordinación con el Instituto Provincial de Discapacidad deberán proveer los datos de su competencia e incumbencia, debiendo tener acceso a ellos y modificarlos cuando los mismos varíen, a fines de la actualización permanente. Realizar relevamientos y estadísticas por períodos no mayores a 5 años para una mejor planificación de las políticas hacia la población a la que apunta la ley. Dirigir y coordinar la investigación en el área de la discapacidad. Prestar asistencia técnica a los municipios para el eficaz cumplimiento de esta Ley. Apoyar y coordinar la actividad de las Organizaciones de la Sociedad Civil que tengan como objetivo acciones a favor de las personas con discapacidad. Coordinar con otras instituciones públicas y privadas, medidas adicionales a las establecidas en la presente Ley, que tiendan a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. Promocionar a través de los medios masivos de comunicación el uso efectivo de los recursos y servicios existentes ypropender al desarrollo de la solidaridad social en la materia.Brindar participación y apoyo a aquellas familias que en su seno contengan alguna persona con discapacidad.
Art. 6º - CONSEJO ASESOR DE LA DISCAPACIDAD.
Créase el Consejo Asesor del Instituto Provincial de Discapacidad, como órgano consultivo con participación ciudadana y funciones de asesoramiento integral en materia de discapacidad. Dicho Consejo absorberá al actual Consejo Provincial Asesor de Discapacidad, creado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 4228. El mismo estará dirigido y administrado por un Presidente Titular y un Presidente Alterno, (ambos pertenecientes al Instituto de Discapacidad), e integrado además por otros 6 (seis) miembros o representantes, (uno por zona), de organizaciones no gubernamentales cuyo fin u objeto sea exclusivamente la temática de la discapacidad y actúen en la Provincia de Entre Ríos. A estos efectos la provincia se ordenará en seis zonas: Zona 1: La Paz – Feliciano. Zona 2: Concordia – San Salvador – Colón –Villaguay. Zona 3: Paraná – Diamante – Victoria. Zona 4: Uruguay – Gualeguaychú- Islas de Ibicuy – Tala. Zona 5: Gualeguay – Nogoyá. Zona 6: Federación – Federal.
Art. 7º - ASISTENCIA SOCIAL.
El Instituto Provincial de Discapacidad: Promoverá la creación de talleres protegidos de producción y centros de día, teniendo además a cargo su habilitación, registro y supervisión. Continuarán funcionando bajo la órbita del Instituto Provincial de Discapacidad los Centros de Día Fidanza y Paraje Azcona, adquiriendo éste último la denominación Centro Recreativo María Isabel Orcoyen a partir de la promulgación de la presente ley.Propiciará el funcionamiento de hogares con internación total o parcial para personas con discapacidad que carezcan de grupo familiar o cuya atención no sea posible en el mismo. Serán especialmente tenidas en cuenta para este funcionamiento las Organizaciones de la Sociedad Civil, las que deberán contar con habilitación de la Secretaría de Salud y con equipo técnico y profesional para desarrollar esa labor. Para cada persona derivada por un organismo oficial y que no esté amparada por una cobertura de obrasocial, la internación será responsabilidad del estado provincial. Toda vez que sea factible la atención de la persona con discapacidad en el grupo familiar se propiciará ésta, prestando el apoyo técnico y económico necesario para evitar su institucionalización.
Art. 8º - CERTIFICACIÓN.El Instituto Provincial de Discapacidad, a través de las juntas que éste designe, certificará la existencia de una persona con discapacidad, su naturaleza y su causa o causas, teniéndose en cuenta las directivas del Servicio Nacional de Rehabilitación. Este certificado, o el extendido por autoridad nacional, constituirán acreditación suficiente a los efectos de la presente Ley. En el caso de que la persona tenga la imposibilidad de presentarse o apersonarse ante la sedes de las juntas, miembros designados por estas últimas deberán constituirse en el domicilio del requirente ante los efectos de realizar la evaluación.
- TÍTULO II - NORMAS ESPECIALES - CAPÍTULO I- SALUD
Art. 9º - PRESTACIONES ASISTENCIALES BÁSICAS. La Secretaría de Salud garantizará las prestaciones para la rehabilitación o tratamiento de las personas con discapacidad sin obra social, que se acreditará con la sola presentación del certificado según norma del artículo 8° de la presente ley. Quedan excluidas las personas con discapacidad afiliadas a las Obras Sociales Nacionales u otras, cuyas prestaciones básicas están contempladas en la Ley 24.901.
El Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos -I.O.S.P.E.R- garantizará las prestaciones en discapacidad a sus afiliados obligatorios en el marco del Decreto Ley 5326/73 ratificado por Ley 5480, sus modificatorias y sus normas reglamentarias, sin perjuicio de las facultades y obligaciones a favor del directorio establecidas en el Artículo 12 de dicha ley.
Art. 10º - PROGRAMAS.La Secretaría de Salud en coordinación con el Instituto Provincial de Discapacidad, ejecutará programas a través de los cuales se creen en los hospitales de su jurisdicción,de acuerdo a su grado de complejidad y ámbito territorial, servicios destinados a las personas con discapacidad. Asegurará la universalidad de su atención mediante la integración de políticas y recursos institucionales y económicos afectados a la temática, reafirmando de esta forma el derecho a la igualdad. Celebrará convenios con organizaciones no gubernamentales y gubernamentales a los efectos de aprovechar la estructura y los recursos existentes para beneficio de la población con discapacidad.Las Instituciones públicas de salud responsables de suministrar servicios de rehabilitación, deberán garantizar que los servicios a su cargo estén disponibles en forma oportuna, en diferentes niveles de atención, inclusive en la provisión de servicios de apoyo y las ayudas técnicas que las personas con discapacidad requieran. Brindará la estimulación temprana para posibilitar un adecuado ingreso a la educación de la persona con discapacidad.El Ministerio de Salud y Acción Social establecerá los aranceles de los distintos servicios de rehabilitación para las instituciones privadas con domicilio en la provincia.- CAPÍTULO II -
EDUCACIÓN
Art. 11º - ACCESO, PERMANENCIA Y EGRESO El Consejo General de Educación en coordinación con el Instituto Provincial de Discapacidad, garantizará el acceso oportuno, permanencia y egreso de la educación a las personas con discapacidad, desde la educación inicial hasta la educación superior. Esta disposición incluye tanto la educación pública de gestión estatal como la pública de gestión privada en todas las modalidades del Sistema Educativo, con el fin de desarrollar plenamente el potencial humano.
Art. 12º - OBLIGACIONES DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN Para cumplir con lo dispuesto en este capítulo, el Consejo General de Educación suministrará el apoyo, el asesoramiento, seguimiento, las bases curriculares apropiadas, los recursos didácticos, los cargos docentes y no docentes, la capacitación que se requiera y entornos que fomenten el desarrollo académico y social de conformidad con el objetivo de plena inclusión. Orientará y articulará las derivaciones para que los alumnos con discapacidad realicen los tratamientos, en todas las categoríaseducacionales especiales, oficiales y privadas, en cuanto dicha acción se vincule con la escolarización, tendiendo a la integración al sistema educativo sea común o especial. Brindará a las personas con discapacidad una propuesta pedagógica que le permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración social y educativa y el pleno ejercicio de sus derechos. Coordinará con el área competente las derivaciones de los alumnos con discapacidad a tareas competitivas y talleres protegidos. Formará personal docente y profesionales especializados para todos los niveles educacionales, promoviendo los recursos humanos necesarios para la ejecución de los programas de asistencia, docencia e investigación en materia de discapacidad. Promoverá el desarrollo de los alumnos a través de recursos especiales de accesibilidad, tecnología informática, software y demás sistemas aplicables. Brindará al alumno información actualizada acerca del uso de las TICS (Tecnología de la Información y la Comunicación) y Software libre. Ofreciendo los diferentes medios de acceso y dispositivos según la posibilidad motriz, intelectual, y de aprendizaje de la persona: swichtes o pulsadores, teclados expandidos, touch Windows o pantalla táctil, lápiz óptico, software y teclado Braille, entre otros.Introducirá al alumno al conocimiento de las técnicas de comunicación aumentativa alternativa y orientará en su uso con el fin de incrementar o suplir la comunicación verbal, posibilitando la relación con los demás, mediante el uso de diferentes dispositivos de alta y baja tecnología: símbolos pictográficos de comunicación, dispositivos de escaneo visual y auditivo, dispositivos con salidas de voz, entre otros. Mantendrá la relación número de alumnos por curso y por docente óptima (Ratio) para garantizar la integración de las personas con discapacidad, de acuerdo a evaluaciones técnicas.
Art. 13º - PROGRAMAS EDUCATIVOS El Consejo General de Educación promoverá la formulación de programas y adaptaciones curriculares que atiendan las necesidades educativas especiales y los garantizará, en todos los niveles de intervención, incluyendo los proyectoseducativos institucionales.
Art. 14º - ADAPTACIONES Y SERVICIOS DE APOYO Los centros educativos efectuarán las adaptaciones necesarias y proporcionarán los servicios de apoyo requeridos para que el derecho de las personas con discapacidad a la educación sea efectivo. Las adaptaciones y los servicios de apoyo incluyen los recursos humanos especializados, adecuaciones curriculares en el marco de los diseños provinciales, evaluaciones, metodología y recursos didácticos. La infraestructura escolar será competencia de la Dirección de Arquitectura de la Provincia o aquel organismo que en un futuro lo reemplace y del Consejo General de Educación en coordinación con los centros educativos para definir las previsiones con el fin de garantizar las condiciones edilicias.
Art. 15º - INTEGRACIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO Las personas con discapacidad deberán recibir su educación en el Sistema Educativo Común, con los servicios de apoyo requeridos. Los estudiantes que no puedan satisfacer sus necesidades en instituciones de modalidad común, contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de educación especial. Se garantizará el derecho a la educación permanente de las personas con discapacidad atendiendo situaciones particulares, basándose en las normas, fines y objetivos que orientan los niveles del sistema educativo. Art.
16º - MATERIALES DIDÁCTICOS Los programas de estudio y materiales didácticos que incluyan textos o imágenes, deberán ser claros en su comunicación, de manera que refuercen la dignidad y la igualdad de los seres humanos. Debiendo ser expresados en todos los lenguajes existentes.
Art. 17º - DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA, TUTORES O ENCARGADOSLos padres de familia, tutores o encargados de estudiantes con discapacidad tendrán los siguientes deberes: hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria; seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos; respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
Art. 18º - PERÍODOS DE HOSPITALIZACIÓN O CONVALECENCIAEl Consejo General de Educación garantizará que los estudiantes con discapacidad que, por causa de hospitalización o convalecencia, se encuentren imposibilitados para asistir temporalmente a un centro educativo, cuenten con las opciones necesarias para continuar con su programa de estudios durante ese período. Estos estudios tendrán el reconocimiento oficial. Art. 19º - BECAS. Las personas con discapacidad tendrán, en igualdad de condiciones, derecho al otorgamiento de becas del INAUBEPRO en cualquiera de los niveles secundario, terciario y universitario.
Agréguese como último párrafo del artículo 2° de la ley 8336 el siguiente:―Se otorgarán becas para la realización de estudios primarios a los alumnos con discapacidad, cuyo monto será igual al del nivel secundario‖.Asimismo tendrán derecho a cualquier otro beneficio becario existente o a crearse y planes de becas nacionales que se implementan, o a implementarse, en la Provincia.
- CAPÍTULO III - TRABAJO Art. 20º -
El Estado Provincial, entendiéndose por tal los tres Poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados y autárquicos, las empresas del Estado o con participación estatal y las empresas privadas concesionarias o permisionarias de servicios públicos, están obligados a emplear personas con discapacidad con idoneidad para el cargo en proporción superior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por éstas, en igualdad de condiciones y oportunidades de remuneración. Aquellas personas físicas o jurídicas que deseen ser proveedores del Estado Provincial deberán acreditar ante el Registro de Proveedores del Estado adecuaciones realizadas acordes con esta disposición. Aquellas personas físicas o jurídicas que ya estén inscriptas tendrán un plazo de 4 años contados a partir de la publicación de la presente, para adecuase a esta exigencia normativa bajo apercibimiento de ser excluidas del Registro de Proveedores.
Art. 21º - TRABAJO EFECTIVO ANUAL MÍNIMO.El Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, entes autárquicos y descentralizados, empresas del Estado ycon participación estatal, previa evaluación con los responsables de área donde se desempeñe la persona con discapacidad, en coordinación con el Instituto Provincial de Discapacidad, la Secretaría de Salud y la Dirección Provincial del Trabajo, establecerán, en los casos que amerite, el tiempo mínimo de trabajo efectivo anual que debe realizar el trabajador con discapacidad para computar un año de servicios.
Art. 22º - ACTOS DE DISCRIMINACIÓN Se considerarán actos de discriminación el emplear en la selección de personal mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes, el exigir requisitos adicionales a los establecidos para cualquier solicitante y el no emplear, por razón de su discapacidad, a un trabajador idóneo. También se considerará acto discriminatorio aquel por el cual se niegue el acceso y la utilización de los recursos productivos o se someta a condiciones contrarias a las normativas en materia laboral a personas con discapacidad.
Art. 23º - CAPACITACIÓN LABORAL Y FORMACION PROFESIONALEl Instituto Provincial de Discapacidad en coordinación con la Dirección de Trabajo y, en los casos que amerite con las áreas del Consejo General de Educación que correspondan, garantizará la capacitación y formación laboral de las personas que, como consecuencia de una enfermedad o lesión, desarrollen una alteración de sus capacidades que les impida continuar con el trabajo que realizaban. Esta capacitación procurará una recalificación laboral o una nueva función o puesto de trabajo que se adapte a sus posibilidades actuales y futuras con un criterio de flexibilidad. El Estado deberá tomar las medidas pertinentes con el fin de que las personas puedan continuar en su función, o en otra acorde con sus capacidades.
Art. 24º - OBLIGACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE TRABAJO La Dirección de Trabajo mantendrá un servicio con profesionales calificados para brindar el asesoramiento en readaptación, ubicación y reubicación en el empleo de las personas con discapacidad. Para facilitar sus acciones, este servicio deberá coordinar con las organizaciones de personas con discapacidad. Art. 25º - CÓDIGO FISCAL Incorpórese como inciso g) del artículo 189º del Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos, TITULO II - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CAPITULO VII - DE LAS EXENCIONES, texto ordenado por DECRETO Nº 3567/06 MEHF el siguiente:g) Al empleador, sea persona física o jurídica, que tenga bajo su dependencia trabajadores con discapacidad se le aplicará un descuento porcentual del monto a ingresar igual a la incidencia porcentual que tenga la cantidad de trabajadores con discapacidad sobre el total de los trabajadores bajo su dependencia.
Art. 26º - SUPERVISIONToda integración laboral de personas con discapacidad deberá ser supervisada por el Instituto Provincial de Discapacidad, en coordinación con la Dirección Provincial del Trabajo, y en el caso de que dichas personas provengan de organizaciones o instituciones, ésta se realizará con la participación de personas idóneas que ellas designen.
Art. 27º - LEGISLACIÓN APLICABLE. Las personas con discapacidad gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas al marco de regulación del empleo público de la Provincia de Entre Ríos. Art. 28º - CONCESIONES PARA PEQUEÑOS COMERCIOS. El Estado Provincial, los entes descentralizados y autárquicos, las empresas del Estado Provincial o mixtas creadas o a crearse, están obligados, cuando se creen espacios para pequeños comercios en sus sedes administrativas, a otorgarlos en concesión a personas con discapacidad que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades siempre que las atiendan personalmente, aún cuando para ello necesiten del ocasional auxilio de terceros o a las Organizaciones de la Sociedad Civil que las representen.
Art. 29º - NULIDAD DE LA CONCESIÓN. Será nula de nulidad absoluta la concesión o permiso otorgado sin observar lo establecido en el artículo 28°. La Dirección de Trabajo, de oficio o a petición de parte, requerirá la revocación por ilegitimidad de tal concesión o permiso. Revocado por las razones antedichas la concesión o permiso, el organismo público otorgará éstos en forma prioritaria y en las condiciones establecidas en el artículo anterior. -
CAPITULO IV- VIVIENDA Art. 30º -VIVIENDA.Deberá otorgarse el cinco por ciento (5%) de las viviendas construidas por el Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda (IAPV) o ejecutadas en el marco de programas y planes de viviendas nacionales, a personas con discapacidad. Este porcentaje se adecuará según la cantidad de personas con discapacidad inscriptas en el padrón de pre-adjudicatarios por grupo habitacional; su construcción se ajustará al marco del diseño universal sin barreras de acuerdo al concepto de accesibilidad para personas con discapacidad. La vivienda debe responder a las necesidades del discapacitado inscripto en el padrón de pre-adjudicatarios. El número se aplicará sobre cada plan de vivienda, tanto urbana como rural, y de acuerdo a censos de población de personas con discapacidad, en cooperación con los Municipios, las Comunas, y las asociaciones de la sociedad civil. Los solicitantes deberán cumplimentar los requisitos exigidos por el mencionado organismo, debiendo ser éstos tales que no obstaculicen la obtención de viviendas por parte de dichas personas. Las viviendas asignadas a personas con discapacidad o a familiar que la tenga a cargo deberán estar ubicadas en sitios que garanticen su fácil acceso. -
CAPÍTULO V - CULTURA, RECREACION Y DEPORTE
Art. 31º - El Instituto Provincial de Discapacidad en coordinación con la Agencia de Deportes, a fin de que las personas con discapacidad participen en actividades culturales, recreativas, de esparcimiento y deportivas, adoptarán las siguientes medidas: Alentar y promover la participación de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles; Animar que las personas con discapacidad participen, organicen y desarrollen actividades deportivas y recreativas, con instrucción, formación y recursos adecuados; Apoyar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas; Asegurar que los niños con discapacidad participen en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar.Promover el establecimiento de sistemas de seguro por accidentes para personas con discapacidad que participen de actividades deportivas.
Art. 32º - PARTICIPACIÓN.Los organismos del Estado Provincial que se vinculen con organizaciones o personas con discapacidad, abrirán canales de participación con modalidades acordes a los distintos tipos de discapacidad, sin ningún tipo de exclusiones, debiendo cumplimentar los siguientes objetivos:Incorporar a las personas con discapacidad en actividades recreativas y deportivas, que desarrollen las capacidades psicofísicas de cada una. Propiciar la aceptación y socialización por medio de laparticipación activa en el deporte. Unificar criterios para brindar al deportista con discapacidad, atención integral, orientación y seguimiento en todos sus planes de entrenamiento. Propiciar la elaboración de programas tendientes a fomentar y desarrollar formas de trato y conducción en relación a las personas con discapacidad.
Art. 33º - PROGRAMAS INFORMATIVOS La Dirección de Información Pública en coordinación con el Instituto Provincial de Discapacidad deberá desarrollar y fomentar en articulación con los medios masivos de comunicación, públicos o privados de emisión provincial, la implementación de programas informativos con servicios de apoyo, inclusive intérpretes o subtitulado electrónico en pantalla de televisión, para garantizar a las personas con dificultades auditivas o con pérdida de audición el ejercicio de su derecho a informarse.
Art. 34º - BIBLIOTECAS Las bibliotecas públicas provinciales, deberán contar con servicios de apoyo, incluyendo el personal, el equipamiento, el mobiliario apropiado y bibliografía, para que puedan ser efectivamente usadas por todas las personas. Art. 35º - BECAS DEPORTIVAS. Las personas con discapacidad tendrán, en igualdad de condiciones, derecho al otorgamiento de becas por parte de la Agencia de Deportes, o de cualquier otra área dependiente del Estado Provincial, haciéndose una reserva no menor al 4 % de las becas a otorgarse.
- CAPÍTULO VI - SEGURIDAD SOCIAL Art. 36º - ASIGNACIONES FAMILIARES.
Modifícase el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley 5729 el que quedará redactado de la siguiente manera:El monto de la asignación por escolaridad obligatoria y no obligatoria se abonará duplicado cuando el hijo, de cualquier edad, tuviese el certificado de discapacidad y concurra a establecimiento oficial o privado supervisado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial; así como la concurrencia a establecimiento oficial o privado supervisado por autoridad competente en el que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente.
Art. 37º - LICENCIA POST PARTO.Los trabajadores dependientes del Estado Provincial, ante el nacimiento de un hijo o hija con discapacidad, tendrán un período de licencia de seis (6) meses posteriores al parto. De este período, cinco (5) meses son de uso exclusivo de la madre, en tanto el restante mes podrá utilizarlo cualquiera de los padres en el caso en que ambos sean agentes del Estado Provincial. Los padres podrán, asimismo, solicitar la extensión de la licencia por un período igual de tiempo para lo cual deberán justificar, mediante autoridad médica competente, la necesidad de acompañamiento en el proceso de estimulación temprana del niño y/o la situación en la que el niño por condiciones vinculadas a su desarrollo necesite del cuidado de alguno de sus padres. Esta licencia puede utilizarse de modo indistinto por cualquiera de los padres en el caso en que ambos sean agentes del Estado Provincial.
- CAPÍTULO VII - SUPRESIÓN DE BARRERAS. ACCESIBILIDAD
Art. 38º - El Estado garantiza que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente de todos los aspectos de la vida, asegurando el acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Asimismo deberá garantizar que en cada repartición pública existan una o más personas capacitadas para comunicarse e interpretar distintos tipos de lenguaje, como así también disponibilidad de información en sistema Braille.Podrá formalizar convenios con los medios masivos de comunicación a los efectos de garantizar el derecho a la información y a la comunicación a todas las personas con discapacidad.
Art. 39º - EDIFICIOS CON ACCESO DE PÚBLICO. En toda obra pública provincial que se destine a actividades que supongan el acceso al público, deberá prever instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, incluyendo accesos y medios de circulación.
Art. 40º - BARRERAS FÍSICAS.Se establece la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, suburbanos y rurales, arquitectónico y de transporte que se realicen o en los existentes que se remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con discapacidad. El Instituto Provincial de Discapacidad en coordinación con la Secretaría de Planeamiento e Infraestructura o aquel organismo que en lo sucesivo la reemplace articulará políticas que favorezcan la accesibilidad a las personas con discapacidad.
Art. 41º - MEDIOS DE TRANSPORTE. La Dirección de Transporte de la Provincia de Entre Ríos garantizará el cumplimiento de lo normado en el artículo 53 inciso i) y 54 inciso c) de la Ley Nacional Nº 24.449. Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad provincial, deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad, como mínimo a razón de dos (2) por viaje, más los acompañantes si lo requiriera. La certificación otorgada por la autoridad competente será documento válido a los efectos de gozar del derecho establecido en el presente artículo en los transportes colectivos terrestres de corta, media y larga distancia, sometidos a contralor de autoridad provincial. Las empresas de transporte deberán incorporar gradualmente en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con discapacidad. Transportes propios: adóptese el símbolo internacional de acceso (distintivo de identificación), aprobado por la Asamblea de Rehabilitación Internacional, en Dublín, septiembre de 1969.
Art. 42º - PLAZO DE ADECUACIÓN.La adecuación en los edificios de uso público y la supresión de barreras físicas, establecidas en los artículos 39° y 40º no podrá exceder el plazo de seis (6) años de la promulgación de la presente Ley. Las adecuaciones establecidas en el transporte público provincial por el artículo 41°, deberán ejecutarse en un plazo de cinco (5) años a partir de la reglamentación de la presente Ley. Su incumplimiento podrá llevar a la cancelación de la concesión del servicio.
- CAPITULO VIII- SANCIONESArt. 43º - SANCIONES POR IRREGULARIDADES EN LA SELECCIÓN E INCORPORACIÓN DE PERSONAL.
En el Estado, será anulable, a solicitud de la parte interesada, todo nombramiento, despido, suspensión o traslado, permuta, ascenso, descenso o reconocimientos que se efectúen en contra de lo dispuesto en esta ley. Los procedimientos para seleccionar e incorporar personal resultarán nulos en lo que implique violatorio contra esta ley. Los funcionarios causantes de la acción en contra de lo dispuesto en esta ley serán personalmente responsables y responderán con su patrimonio por los daños y perjuicios que resulten. Art.
44º - Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
Art. 45º - Deróguese en materia de transporte público de pasajeros toda otra norma que se oponga al artículo 40 de la presente ley.-
- CAPITULO IX- PERSONAL DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE DISCAPACIDADArt. 46º - Todo agente que preste o hubiese prestado servicios en el Instituto Provincial de Discapacidad, se considera comprendido a los efectos jubilatorios por la Ley Provincial Nº 8281, debiendo computarse a estos efectos los años de servicio prestados efectivamente en el ámbito del Instituto Provincial de Discapacidad.A los demás fines, serán alcanzados por lo establecido en la Ley Provincial Nº 8281, a partir de la promulgación de la presente Ley.-CAPITULO X- DISPOSICIONES GENERALES Art. 47º - REGLAMENTACIÓN.El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en el término de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Dicha reglamentación respetará una implementación progresiva no pudiendo exceder el tiempo de seis (6) años para su plenitud. Se informarán y asignarán las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la misma según dicha progresividad. La Reglamentación no modificará los plazos estipulados taxativamente en el texto de la presente ni sus contenidos.El Poder Ejecutivo Provincial podrá otorgar al Instituto Provincial de Discapacidad, al momento de la reglamentación y en razón de su jerarquización, el rango de Secretaría.Art. 48º - ADECUACIÓN.Se promoverá la adecuación de las normativas municipales a los efectos de garantizar el cumplimiento de los derechos de la presente Ley y según lo establecido por la Constitución Provincial en el artículo 240º inc. 15º.............????????????????????????????
Nos Preguntamos:Se olvidaron que hay que REGLAMENTAR?? Vamos chicos, reglamentando por favor!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Mientras tanto y Gracias al AMOR ...seguimos desplegando Alas!
ORIENTAR
Texto definitivo de la norma publicada en el Boletín OficialLEY Nº 9891 de Discapacidad promulgada por el Poder Ejecutivo de Entre Rios....fuimos parte de esta lucha, sobre todo en el art 7, esperanzados en que llegaría rápido la Reglamentacion, ....pero Gracias al Amor, desplegamos alas y seguimos Volando!!!!esperando, que a quien le corresponda....Reglamente la 9891!
TÍTULO 1
- NORMAS GENERALES - CAPÍTULO I Art. 1º - INTERÉS PÚBLICO Se declara de interés público el desarrollo integral de las personas con discapacidad, en iguales condiciones de acceso, oportunidad, características, derechos y deberes que el resto de los habitantes; conforme lo establece la Ley Nacional 26.378 -adhiriendo a ella en todos sus términos- por la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobado mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/61/106/2006. Adhiérase a la Ley Nacional Nº 24.901 que establece Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Art. 2º - OBJETIVOLa presente ley establece un sistema provincial de protección y promoción integral a las personas con discapacidad, tendiente a lograr la integración social y desarrollo personal, la equiparación de accesibilidad y oportunidades, y el mejoramiento de su calidad de vida satisfaciendo sus necesidades fundamentales.
Art. 3º - DEFINICIONES Se establecen las siguientes definiciones:Personas con Discapacidad: incluye a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. A los efectos de esta Ley se consideran equivalentes e igualmente válidos todos los conceptos alternativos a ―persona con discapacidad‖.
Igualdad de oportunidades: Principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos, para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias. Equiparación de oportunidades: Proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la información, la documentación, así como las actitudes respecto de las necesidades de las personas, en particular de las personas con discapacidad.
Organización de personas con discapacidad: Son aquellas organizaciones dirigidas por personas con discapacidad o por sus familiares, cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades. Ayuda técnica: Elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y facilitar su autonomía. Servicio de apoyo: Equipo interdisciplinario, recursos auxiliares, asistencia personal, en educación común y especial, requeridos por las personas con discapacidad para aumentar su grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo. Necesidad educativa especial: Conjunto de requisitos o elementos para que las personas con discapacidad adquieran una serie de condiciones básicas que le permitan desenvolverse en el medio social. Estimulación temprana: Atención brindada al niño entre cero y cuatro años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarcarán todas las áreas del desarrollo humano, respetando el proceso de maduración particular. Accesibilidad: posibilidad de las personas con discapacidad de acceder a adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, suburbano y rural, arquitectónico o de transporte, para su integración y equiparación de oportunidades. Barreras físicas: Aquellos obstáculos en las vías o espacios libres públicos que impidan u obstaculicen la libre circulación de las personas con discapacidad.Comunicación: interacción que consiste en la emisión-recepción de mensajes entre interlocutores en estado de reciprocidad, siendo por ello un factor esencial de convivencia y un elemento determinante de las formas que asume la socialidad humana.
Lenguaje: se entenderá tanto el lenguaje oral como otras formas de lenguaje no verbal, la visualización de textos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación, tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.Rehabilitación integral: es la práctica que responde a las necesidades individuales de las personas y que facilita una atención verdaderamente interdisciplinaria para las personas.Trabajo competitivo:Dependiente: Comprende toda actividad que una persona con discapacidad desarrolla en diferentes organizaciones de la comunidad (empresas – fábricas – talleres – etc.) en forma integrada con otros trabajadores, en relación de dependencia, que se regula por leyes generales y específicas en la materia.Independiente: Es el que realiza una persona con discapacidad por su cuenta o agrupada con terceros constituyendo pequeños emprendimientos (asociaciones, cooperativas, grupos de trabajo asociados, etc.) cuyo objeto es la producción de bienes y/o servicios en forma autogestiva. Esta modalidad laboral generalmente es abordada por personas cuya discapacidad les permite un desempeño autónomo en la realización de las tareas, pudiendo en algunos casos requerir el apoyo de terceros. Comprende el trabajo domiciliario.Trabajo Protegido: Es el que se desarrolla bajo condiciones especiales en talleres protegidos, cuya regulación está específicamente establecida por la Ley 24.147.En general el acceso a esta modalidad laboral está reservado a aquellos trabajadores con discapacidad, cuya patología y edad no les permita desempeñar tareas competitivas o independientes, aunque la norma legal prevé que en algunos casos luego del taller protegido pueden ingresar a otro tipo de actividad laboral, siendo una meta a alcanzar en todos aquellos casos que sea posible.- CAPÍTULO II - ASISTENCIA. ORGANISMO DE APLICACIÓN.
Art. 4º - ASISTENCIA. El Estado Provincial, mediante programas específicos brindará a las personas con discapacidad ante la necesidad debidamente fundamentada y certificada por autoridad competente, las siguientes prestaciones asistenciales:Rehabilitación integral.Regímenes especiales de seguridad social. Escolarización en condiciones adecuadas según ladiscapacidad. Capacitación laboral. Créditos o subsidios destinados a facilitar la actividad laboral. Ayuda social por desempleo. Asistencia técnica y asesoramiento sobre la temática.
Art. 5º - ORGANISMO DE APLICACIÓN.El Instituto Provincial de Discapacidad, dependerá en forma directa de la Gobernación de la Provincia de Entre Ríos. Tendrá a su cargo, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Provincial en su artículo 21, el cumplimiento de las siguientes funciones: Garantizar las normativas vigentes pudiendo para ello, actuar de oficio para lograr el pleno cumplimiento de la presente Ley. Crear una base de datos y ser el responsable de la misma, reuniendo toda la información pertinente sobre las personas con discapacidad, debiendo disociar el dato de sus respectivos titulares, pudiendo brindar informes teniendo en cuenta la competencia del órgano o entidad que lo solicita. Los organismos y reparticiones provinciales que trabajen en coordinación con el Instituto Provincial de Discapacidad deberán proveer los datos de su competencia e incumbencia, debiendo tener acceso a ellos y modificarlos cuando los mismos varíen, a fines de la actualización permanente. Realizar relevamientos y estadísticas por períodos no mayores a 5 años para una mejor planificación de las políticas hacia la población a la que apunta la ley. Dirigir y coordinar la investigación en el área de la discapacidad. Prestar asistencia técnica a los municipios para el eficaz cumplimiento de esta Ley. Apoyar y coordinar la actividad de las Organizaciones de la Sociedad Civil que tengan como objetivo acciones a favor de las personas con discapacidad. Coordinar con otras instituciones públicas y privadas, medidas adicionales a las establecidas en la presente Ley, que tiendan a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. Promocionar a través de los medios masivos de comunicación el uso efectivo de los recursos y servicios existentes ypropender al desarrollo de la solidaridad social en la materia.Brindar participación y apoyo a aquellas familias que en su seno contengan alguna persona con discapacidad.
Art. 6º - CONSEJO ASESOR DE LA DISCAPACIDAD.
Créase el Consejo Asesor del Instituto Provincial de Discapacidad, como órgano consultivo con participación ciudadana y funciones de asesoramiento integral en materia de discapacidad. Dicho Consejo absorberá al actual Consejo Provincial Asesor de Discapacidad, creado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 4228. El mismo estará dirigido y administrado por un Presidente Titular y un Presidente Alterno, (ambos pertenecientes al Instituto de Discapacidad), e integrado además por otros 6 (seis) miembros o representantes, (uno por zona), de organizaciones no gubernamentales cuyo fin u objeto sea exclusivamente la temática de la discapacidad y actúen en la Provincia de Entre Ríos. A estos efectos la provincia se ordenará en seis zonas: Zona 1: La Paz – Feliciano. Zona 2: Concordia – San Salvador – Colón –Villaguay. Zona 3: Paraná – Diamante – Victoria. Zona 4: Uruguay – Gualeguaychú- Islas de Ibicuy – Tala. Zona 5: Gualeguay – Nogoyá. Zona 6: Federación – Federal.
Art. 7º - ASISTENCIA SOCIAL.
El Instituto Provincial de Discapacidad: Promoverá la creación de talleres protegidos de producción y centros de día, teniendo además a cargo su habilitación, registro y supervisión. Continuarán funcionando bajo la órbita del Instituto Provincial de Discapacidad los Centros de Día Fidanza y Paraje Azcona, adquiriendo éste último la denominación Centro Recreativo María Isabel Orcoyen a partir de la promulgación de la presente ley.Propiciará el funcionamiento de hogares con internación total o parcial para personas con discapacidad que carezcan de grupo familiar o cuya atención no sea posible en el mismo. Serán especialmente tenidas en cuenta para este funcionamiento las Organizaciones de la Sociedad Civil, las que deberán contar con habilitación de la Secretaría de Salud y con equipo técnico y profesional para desarrollar esa labor. Para cada persona derivada por un organismo oficial y que no esté amparada por una cobertura de obrasocial, la internación será responsabilidad del estado provincial. Toda vez que sea factible la atención de la persona con discapacidad en el grupo familiar se propiciará ésta, prestando el apoyo técnico y económico necesario para evitar su institucionalización.
Art. 8º - CERTIFICACIÓN.El Instituto Provincial de Discapacidad, a través de las juntas que éste designe, certificará la existencia de una persona con discapacidad, su naturaleza y su causa o causas, teniéndose en cuenta las directivas del Servicio Nacional de Rehabilitación. Este certificado, o el extendido por autoridad nacional, constituirán acreditación suficiente a los efectos de la presente Ley. En el caso de que la persona tenga la imposibilidad de presentarse o apersonarse ante la sedes de las juntas, miembros designados por estas últimas deberán constituirse en el domicilio del requirente ante los efectos de realizar la evaluación.
- TÍTULO II - NORMAS ESPECIALES - CAPÍTULO I- SALUD
Art. 9º - PRESTACIONES ASISTENCIALES BÁSICAS. La Secretaría de Salud garantizará las prestaciones para la rehabilitación o tratamiento de las personas con discapacidad sin obra social, que se acreditará con la sola presentación del certificado según norma del artículo 8° de la presente ley. Quedan excluidas las personas con discapacidad afiliadas a las Obras Sociales Nacionales u otras, cuyas prestaciones básicas están contempladas en la Ley 24.901.
El Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos -I.O.S.P.E.R- garantizará las prestaciones en discapacidad a sus afiliados obligatorios en el marco del Decreto Ley 5326/73 ratificado por Ley 5480, sus modificatorias y sus normas reglamentarias, sin perjuicio de las facultades y obligaciones a favor del directorio establecidas en el Artículo 12 de dicha ley.
Art. 10º - PROGRAMAS.La Secretaría de Salud en coordinación con el Instituto Provincial de Discapacidad, ejecutará programas a través de los cuales se creen en los hospitales de su jurisdicción,de acuerdo a su grado de complejidad y ámbito territorial, servicios destinados a las personas con discapacidad. Asegurará la universalidad de su atención mediante la integración de políticas y recursos institucionales y económicos afectados a la temática, reafirmando de esta forma el derecho a la igualdad. Celebrará convenios con organizaciones no gubernamentales y gubernamentales a los efectos de aprovechar la estructura y los recursos existentes para beneficio de la población con discapacidad.Las Instituciones públicas de salud responsables de suministrar servicios de rehabilitación, deberán garantizar que los servicios a su cargo estén disponibles en forma oportuna, en diferentes niveles de atención, inclusive en la provisión de servicios de apoyo y las ayudas técnicas que las personas con discapacidad requieran. Brindará la estimulación temprana para posibilitar un adecuado ingreso a la educación de la persona con discapacidad.El Ministerio de Salud y Acción Social establecerá los aranceles de los distintos servicios de rehabilitación para las instituciones privadas con domicilio en la provincia.- CAPÍTULO II -
EDUCACIÓN
Art. 11º - ACCESO, PERMANENCIA Y EGRESO El Consejo General de Educación en coordinación con el Instituto Provincial de Discapacidad, garantizará el acceso oportuno, permanencia y egreso de la educación a las personas con discapacidad, desde la educación inicial hasta la educación superior. Esta disposición incluye tanto la educación pública de gestión estatal como la pública de gestión privada en todas las modalidades del Sistema Educativo, con el fin de desarrollar plenamente el potencial humano.
Art. 12º - OBLIGACIONES DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN Para cumplir con lo dispuesto en este capítulo, el Consejo General de Educación suministrará el apoyo, el asesoramiento, seguimiento, las bases curriculares apropiadas, los recursos didácticos, los cargos docentes y no docentes, la capacitación que se requiera y entornos que fomenten el desarrollo académico y social de conformidad con el objetivo de plena inclusión. Orientará y articulará las derivaciones para que los alumnos con discapacidad realicen los tratamientos, en todas las categoríaseducacionales especiales, oficiales y privadas, en cuanto dicha acción se vincule con la escolarización, tendiendo a la integración al sistema educativo sea común o especial. Brindará a las personas con discapacidad una propuesta pedagógica que le permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración social y educativa y el pleno ejercicio de sus derechos. Coordinará con el área competente las derivaciones de los alumnos con discapacidad a tareas competitivas y talleres protegidos. Formará personal docente y profesionales especializados para todos los niveles educacionales, promoviendo los recursos humanos necesarios para la ejecución de los programas de asistencia, docencia e investigación en materia de discapacidad. Promoverá el desarrollo de los alumnos a través de recursos especiales de accesibilidad, tecnología informática, software y demás sistemas aplicables. Brindará al alumno información actualizada acerca del uso de las TICS (Tecnología de la Información y la Comunicación) y Software libre. Ofreciendo los diferentes medios de acceso y dispositivos según la posibilidad motriz, intelectual, y de aprendizaje de la persona: swichtes o pulsadores, teclados expandidos, touch Windows o pantalla táctil, lápiz óptico, software y teclado Braille, entre otros.Introducirá al alumno al conocimiento de las técnicas de comunicación aumentativa alternativa y orientará en su uso con el fin de incrementar o suplir la comunicación verbal, posibilitando la relación con los demás, mediante el uso de diferentes dispositivos de alta y baja tecnología: símbolos pictográficos de comunicación, dispositivos de escaneo visual y auditivo, dispositivos con salidas de voz, entre otros. Mantendrá la relación número de alumnos por curso y por docente óptima (Ratio) para garantizar la integración de las personas con discapacidad, de acuerdo a evaluaciones técnicas.
Art. 13º - PROGRAMAS EDUCATIVOS El Consejo General de Educación promoverá la formulación de programas y adaptaciones curriculares que atiendan las necesidades educativas especiales y los garantizará, en todos los niveles de intervención, incluyendo los proyectoseducativos institucionales.
Art. 14º - ADAPTACIONES Y SERVICIOS DE APOYO Los centros educativos efectuarán las adaptaciones necesarias y proporcionarán los servicios de apoyo requeridos para que el derecho de las personas con discapacidad a la educación sea efectivo. Las adaptaciones y los servicios de apoyo incluyen los recursos humanos especializados, adecuaciones curriculares en el marco de los diseños provinciales, evaluaciones, metodología y recursos didácticos. La infraestructura escolar será competencia de la Dirección de Arquitectura de la Provincia o aquel organismo que en un futuro lo reemplace y del Consejo General de Educación en coordinación con los centros educativos para definir las previsiones con el fin de garantizar las condiciones edilicias.
Art. 15º - INTEGRACIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO Las personas con discapacidad deberán recibir su educación en el Sistema Educativo Común, con los servicios de apoyo requeridos. Los estudiantes que no puedan satisfacer sus necesidades en instituciones de modalidad común, contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de educación especial. Se garantizará el derecho a la educación permanente de las personas con discapacidad atendiendo situaciones particulares, basándose en las normas, fines y objetivos que orientan los niveles del sistema educativo. Art.
16º - MATERIALES DIDÁCTICOS Los programas de estudio y materiales didácticos que incluyan textos o imágenes, deberán ser claros en su comunicación, de manera que refuercen la dignidad y la igualdad de los seres humanos. Debiendo ser expresados en todos los lenguajes existentes.
Art. 17º - DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA, TUTORES O ENCARGADOSLos padres de familia, tutores o encargados de estudiantes con discapacidad tendrán los siguientes deberes: hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria; seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos; respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
Art. 18º - PERÍODOS DE HOSPITALIZACIÓN O CONVALECENCIAEl Consejo General de Educación garantizará que los estudiantes con discapacidad que, por causa de hospitalización o convalecencia, se encuentren imposibilitados para asistir temporalmente a un centro educativo, cuenten con las opciones necesarias para continuar con su programa de estudios durante ese período. Estos estudios tendrán el reconocimiento oficial. Art. 19º - BECAS. Las personas con discapacidad tendrán, en igualdad de condiciones, derecho al otorgamiento de becas del INAUBEPRO en cualquiera de los niveles secundario, terciario y universitario.
Agréguese como último párrafo del artículo 2° de la ley 8336 el siguiente:―Se otorgarán becas para la realización de estudios primarios a los alumnos con discapacidad, cuyo monto será igual al del nivel secundario‖.Asimismo tendrán derecho a cualquier otro beneficio becario existente o a crearse y planes de becas nacionales que se implementan, o a implementarse, en la Provincia.
- CAPÍTULO III - TRABAJO Art. 20º -
El Estado Provincial, entendiéndose por tal los tres Poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados y autárquicos, las empresas del Estado o con participación estatal y las empresas privadas concesionarias o permisionarias de servicios públicos, están obligados a emplear personas con discapacidad con idoneidad para el cargo en proporción superior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por éstas, en igualdad de condiciones y oportunidades de remuneración. Aquellas personas físicas o jurídicas que deseen ser proveedores del Estado Provincial deberán acreditar ante el Registro de Proveedores del Estado adecuaciones realizadas acordes con esta disposición. Aquellas personas físicas o jurídicas que ya estén inscriptas tendrán un plazo de 4 años contados a partir de la publicación de la presente, para adecuase a esta exigencia normativa bajo apercibimiento de ser excluidas del Registro de Proveedores.
Art. 21º - TRABAJO EFECTIVO ANUAL MÍNIMO.El Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, entes autárquicos y descentralizados, empresas del Estado ycon participación estatal, previa evaluación con los responsables de área donde se desempeñe la persona con discapacidad, en coordinación con el Instituto Provincial de Discapacidad, la Secretaría de Salud y la Dirección Provincial del Trabajo, establecerán, en los casos que amerite, el tiempo mínimo de trabajo efectivo anual que debe realizar el trabajador con discapacidad para computar un año de servicios.
Art. 22º - ACTOS DE DISCRIMINACIÓN Se considerarán actos de discriminación el emplear en la selección de personal mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes, el exigir requisitos adicionales a los establecidos para cualquier solicitante y el no emplear, por razón de su discapacidad, a un trabajador idóneo. También se considerará acto discriminatorio aquel por el cual se niegue el acceso y la utilización de los recursos productivos o se someta a condiciones contrarias a las normativas en materia laboral a personas con discapacidad.
Art. 23º - CAPACITACIÓN LABORAL Y FORMACION PROFESIONALEl Instituto Provincial de Discapacidad en coordinación con la Dirección de Trabajo y, en los casos que amerite con las áreas del Consejo General de Educación que correspondan, garantizará la capacitación y formación laboral de las personas que, como consecuencia de una enfermedad o lesión, desarrollen una alteración de sus capacidades que les impida continuar con el trabajo que realizaban. Esta capacitación procurará una recalificación laboral o una nueva función o puesto de trabajo que se adapte a sus posibilidades actuales y futuras con un criterio de flexibilidad. El Estado deberá tomar las medidas pertinentes con el fin de que las personas puedan continuar en su función, o en otra acorde con sus capacidades.
Art. 24º - OBLIGACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE TRABAJO La Dirección de Trabajo mantendrá un servicio con profesionales calificados para brindar el asesoramiento en readaptación, ubicación y reubicación en el empleo de las personas con discapacidad. Para facilitar sus acciones, este servicio deberá coordinar con las organizaciones de personas con discapacidad. Art. 25º - CÓDIGO FISCAL Incorpórese como inciso g) del artículo 189º del Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos, TITULO II - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CAPITULO VII - DE LAS EXENCIONES, texto ordenado por DECRETO Nº 3567/06 MEHF el siguiente:g) Al empleador, sea persona física o jurídica, que tenga bajo su dependencia trabajadores con discapacidad se le aplicará un descuento porcentual del monto a ingresar igual a la incidencia porcentual que tenga la cantidad de trabajadores con discapacidad sobre el total de los trabajadores bajo su dependencia.
Art. 26º - SUPERVISIONToda integración laboral de personas con discapacidad deberá ser supervisada por el Instituto Provincial de Discapacidad, en coordinación con la Dirección Provincial del Trabajo, y en el caso de que dichas personas provengan de organizaciones o instituciones, ésta se realizará con la participación de personas idóneas que ellas designen.
Art. 27º - LEGISLACIÓN APLICABLE. Las personas con discapacidad gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas al marco de regulación del empleo público de la Provincia de Entre Ríos. Art. 28º - CONCESIONES PARA PEQUEÑOS COMERCIOS. El Estado Provincial, los entes descentralizados y autárquicos, las empresas del Estado Provincial o mixtas creadas o a crearse, están obligados, cuando se creen espacios para pequeños comercios en sus sedes administrativas, a otorgarlos en concesión a personas con discapacidad que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades siempre que las atiendan personalmente, aún cuando para ello necesiten del ocasional auxilio de terceros o a las Organizaciones de la Sociedad Civil que las representen.
Art. 29º - NULIDAD DE LA CONCESIÓN. Será nula de nulidad absoluta la concesión o permiso otorgado sin observar lo establecido en el artículo 28°. La Dirección de Trabajo, de oficio o a petición de parte, requerirá la revocación por ilegitimidad de tal concesión o permiso. Revocado por las razones antedichas la concesión o permiso, el organismo público otorgará éstos en forma prioritaria y en las condiciones establecidas en el artículo anterior. -
CAPITULO IV- VIVIENDA Art. 30º -VIVIENDA.Deberá otorgarse el cinco por ciento (5%) de las viviendas construidas por el Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda (IAPV) o ejecutadas en el marco de programas y planes de viviendas nacionales, a personas con discapacidad. Este porcentaje se adecuará según la cantidad de personas con discapacidad inscriptas en el padrón de pre-adjudicatarios por grupo habitacional; su construcción se ajustará al marco del diseño universal sin barreras de acuerdo al concepto de accesibilidad para personas con discapacidad. La vivienda debe responder a las necesidades del discapacitado inscripto en el padrón de pre-adjudicatarios. El número se aplicará sobre cada plan de vivienda, tanto urbana como rural, y de acuerdo a censos de población de personas con discapacidad, en cooperación con los Municipios, las Comunas, y las asociaciones de la sociedad civil. Los solicitantes deberán cumplimentar los requisitos exigidos por el mencionado organismo, debiendo ser éstos tales que no obstaculicen la obtención de viviendas por parte de dichas personas. Las viviendas asignadas a personas con discapacidad o a familiar que la tenga a cargo deberán estar ubicadas en sitios que garanticen su fácil acceso. -
CAPÍTULO V - CULTURA, RECREACION Y DEPORTE
Art. 31º - El Instituto Provincial de Discapacidad en coordinación con la Agencia de Deportes, a fin de que las personas con discapacidad participen en actividades culturales, recreativas, de esparcimiento y deportivas, adoptarán las siguientes medidas: Alentar y promover la participación de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles; Animar que las personas con discapacidad participen, organicen y desarrollen actividades deportivas y recreativas, con instrucción, formación y recursos adecuados; Apoyar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas; Asegurar que los niños con discapacidad participen en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar.Promover el establecimiento de sistemas de seguro por accidentes para personas con discapacidad que participen de actividades deportivas.
Art. 32º - PARTICIPACIÓN.Los organismos del Estado Provincial que se vinculen con organizaciones o personas con discapacidad, abrirán canales de participación con modalidades acordes a los distintos tipos de discapacidad, sin ningún tipo de exclusiones, debiendo cumplimentar los siguientes objetivos:Incorporar a las personas con discapacidad en actividades recreativas y deportivas, que desarrollen las capacidades psicofísicas de cada una. Propiciar la aceptación y socialización por medio de laparticipación activa en el deporte. Unificar criterios para brindar al deportista con discapacidad, atención integral, orientación y seguimiento en todos sus planes de entrenamiento. Propiciar la elaboración de programas tendientes a fomentar y desarrollar formas de trato y conducción en relación a las personas con discapacidad.
Art. 33º - PROGRAMAS INFORMATIVOS La Dirección de Información Pública en coordinación con el Instituto Provincial de Discapacidad deberá desarrollar y fomentar en articulación con los medios masivos de comunicación, públicos o privados de emisión provincial, la implementación de programas informativos con servicios de apoyo, inclusive intérpretes o subtitulado electrónico en pantalla de televisión, para garantizar a las personas con dificultades auditivas o con pérdida de audición el ejercicio de su derecho a informarse.
Art. 34º - BIBLIOTECAS Las bibliotecas públicas provinciales, deberán contar con servicios de apoyo, incluyendo el personal, el equipamiento, el mobiliario apropiado y bibliografía, para que puedan ser efectivamente usadas por todas las personas. Art. 35º - BECAS DEPORTIVAS. Las personas con discapacidad tendrán, en igualdad de condiciones, derecho al otorgamiento de becas por parte de la Agencia de Deportes, o de cualquier otra área dependiente del Estado Provincial, haciéndose una reserva no menor al 4 % de las becas a otorgarse.
- CAPÍTULO VI - SEGURIDAD SOCIAL Art. 36º - ASIGNACIONES FAMILIARES.
Modifícase el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley 5729 el que quedará redactado de la siguiente manera:El monto de la asignación por escolaridad obligatoria y no obligatoria se abonará duplicado cuando el hijo, de cualquier edad, tuviese el certificado de discapacidad y concurra a establecimiento oficial o privado supervisado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial; así como la concurrencia a establecimiento oficial o privado supervisado por autoridad competente en el que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente.
Art. 37º - LICENCIA POST PARTO.Los trabajadores dependientes del Estado Provincial, ante el nacimiento de un hijo o hija con discapacidad, tendrán un período de licencia de seis (6) meses posteriores al parto. De este período, cinco (5) meses son de uso exclusivo de la madre, en tanto el restante mes podrá utilizarlo cualquiera de los padres en el caso en que ambos sean agentes del Estado Provincial. Los padres podrán, asimismo, solicitar la extensión de la licencia por un período igual de tiempo para lo cual deberán justificar, mediante autoridad médica competente, la necesidad de acompañamiento en el proceso de estimulación temprana del niño y/o la situación en la que el niño por condiciones vinculadas a su desarrollo necesite del cuidado de alguno de sus padres. Esta licencia puede utilizarse de modo indistinto por cualquiera de los padres en el caso en que ambos sean agentes del Estado Provincial.
- CAPÍTULO VII - SUPRESIÓN DE BARRERAS. ACCESIBILIDAD
Art. 38º - El Estado garantiza que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente de todos los aspectos de la vida, asegurando el acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Asimismo deberá garantizar que en cada repartición pública existan una o más personas capacitadas para comunicarse e interpretar distintos tipos de lenguaje, como así también disponibilidad de información en sistema Braille.Podrá formalizar convenios con los medios masivos de comunicación a los efectos de garantizar el derecho a la información y a la comunicación a todas las personas con discapacidad.
Art. 39º - EDIFICIOS CON ACCESO DE PÚBLICO. En toda obra pública provincial que se destine a actividades que supongan el acceso al público, deberá prever instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, incluyendo accesos y medios de circulación.
Art. 40º - BARRERAS FÍSICAS.Se establece la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, suburbanos y rurales, arquitectónico y de transporte que se realicen o en los existentes que se remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con discapacidad. El Instituto Provincial de Discapacidad en coordinación con la Secretaría de Planeamiento e Infraestructura o aquel organismo que en lo sucesivo la reemplace articulará políticas que favorezcan la accesibilidad a las personas con discapacidad.
Art. 41º - MEDIOS DE TRANSPORTE. La Dirección de Transporte de la Provincia de Entre Ríos garantizará el cumplimiento de lo normado en el artículo 53 inciso i) y 54 inciso c) de la Ley Nacional Nº 24.449. Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad provincial, deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad, como mínimo a razón de dos (2) por viaje, más los acompañantes si lo requiriera. La certificación otorgada por la autoridad competente será documento válido a los efectos de gozar del derecho establecido en el presente artículo en los transportes colectivos terrestres de corta, media y larga distancia, sometidos a contralor de autoridad provincial. Las empresas de transporte deberán incorporar gradualmente en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con discapacidad. Transportes propios: adóptese el símbolo internacional de acceso (distintivo de identificación), aprobado por la Asamblea de Rehabilitación Internacional, en Dublín, septiembre de 1969.
Art. 42º - PLAZO DE ADECUACIÓN.La adecuación en los edificios de uso público y la supresión de barreras físicas, establecidas en los artículos 39° y 40º no podrá exceder el plazo de seis (6) años de la promulgación de la presente Ley. Las adecuaciones establecidas en el transporte público provincial por el artículo 41°, deberán ejecutarse en un plazo de cinco (5) años a partir de la reglamentación de la presente Ley. Su incumplimiento podrá llevar a la cancelación de la concesión del servicio.
- CAPITULO VIII- SANCIONESArt. 43º - SANCIONES POR IRREGULARIDADES EN LA SELECCIÓN E INCORPORACIÓN DE PERSONAL.
En el Estado, será anulable, a solicitud de la parte interesada, todo nombramiento, despido, suspensión o traslado, permuta, ascenso, descenso o reconocimientos que se efectúen en contra de lo dispuesto en esta ley. Los procedimientos para seleccionar e incorporar personal resultarán nulos en lo que implique violatorio contra esta ley. Los funcionarios causantes de la acción en contra de lo dispuesto en esta ley serán personalmente responsables y responderán con su patrimonio por los daños y perjuicios que resulten. Art.
44º - Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
Art. 45º - Deróguese en materia de transporte público de pasajeros toda otra norma que se oponga al artículo 40 de la presente ley.-
- CAPITULO IX- PERSONAL DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE DISCAPACIDADArt. 46º - Todo agente que preste o hubiese prestado servicios en el Instituto Provincial de Discapacidad, se considera comprendido a los efectos jubilatorios por la Ley Provincial Nº 8281, debiendo computarse a estos efectos los años de servicio prestados efectivamente en el ámbito del Instituto Provincial de Discapacidad.A los demás fines, serán alcanzados por lo establecido en la Ley Provincial Nº 8281, a partir de la promulgación de la presente Ley.-CAPITULO X- DISPOSICIONES GENERALES Art. 47º - REGLAMENTACIÓN.El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en el término de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Dicha reglamentación respetará una implementación progresiva no pudiendo exceder el tiempo de seis (6) años para su plenitud. Se informarán y asignarán las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la misma según dicha progresividad. La Reglamentación no modificará los plazos estipulados taxativamente en el texto de la presente ni sus contenidos.El Poder Ejecutivo Provincial podrá otorgar al Instituto Provincial de Discapacidad, al momento de la reglamentación y en razón de su jerarquización, el rango de Secretaría.Art. 48º - ADECUACIÓN.Se promoverá la adecuación de las normativas municipales a los efectos de garantizar el cumplimiento de los derechos de la presente Ley y según lo establecido por la Constitución Provincial en el artículo 240º inc. 15º.............????????????????????????????
Nos Preguntamos:Se olvidaron que hay que REGLAMENTAR?? Vamos chicos, reglamentando por favor!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Mientras tanto y Gracias al AMOR ...seguimos desplegando Alas!
ORIENTAR
....¿Qué es Ho’oponopono?
Es un método antiguo Hawaiano de sanación puesto al día para el mundo de hoy, que nos enseña a dejar partir los bloqueos y problemas que causan desequilibrio en nosotros mismos.
Ho’ponopono es una técnica de sanación descubierta por el Dr. Leen (Ihaleakala Hew Len), basada en la tradición y creencias hawaianas. Este doctor fue capaz de curar un pabellón entero de pacientes criminales desequilibrados mentales sin siquiera ver a ninguno de ellos. El psicólogo estudiaba la ficha del preso y, enseguida, miraba hacia su interior con el fin de ver como él había creado la enfermedad de esa persona. A medida que él mejoraba, el paciente también mejoraba. Ho’oponopono significa “corregir un error” o “hacer lo correcto” y es una práctica que se realizaba desde hace mucho por la Tradición Huna.
¿Qué significa Ho’oponopono?
Significa: Corregir un error.
¿Cuál es el objetivo?
Traer paz y equilibrio de una manera simple y efectiva, mediante la limpieza mental y física y a través de un proceso de arrepentimiento, perdón y transmutación.
La curación es el resultado del poderoso sentimiento del perdón. Si hay un problema sin importar si es externo o interno se debe solucionar internamente.
Cómo se hace? Según el Ho’oponopono para resolver el problema se debe recitar:
“Divino Creador, Padre, Madre, Hijo en uno … Si yo, mi familia, parientes y antepasados lo han ofendido a usted, su familia, parientes y antepasados en pensamientos, palabras, hechos y acciones desde el inicio de nuestra creación al presente, pedimos tu perdón … Que esto limpie, purifique, libere, corte todos los recuerdos negativos, bloques, energías y vibraciones que transmuten estas energías no deseadas a luz pura … y está hecho. “
. LO SIENTO
· PERDONAME
. TE AMO
· GRACIAS
Técnica del Hooponopono.
Esta basada en solo estas tres peticiones:
Ø Lo siento
Ø Perdón
Ø Te amo
La impronta toma tres niveles:
o De mi hacia mi.
o De mi hacia otros
o De otros hacia mi.
“Si yo lo he creído, yo lo he creado” y he hecho una matriz o una plantilla, ahora debo borrarla.
A mi me pido perdón porque somos los primeros en no merecer, y pido perdón porque me perdono......
ORACIONES HOPONOPONO
“Divino Creador, padre, madre, hijo todos en uno...
Si yo, mi familia, mis parientes y antepasados ofendieron,
a tu familia, parientes y antepasados en pensamientos, palabras,
hechos y acciones desde el inicio de nuestra creación hasta el presente,
nosotros pedimos tu perdón...
Deja que esto se limpie, purifique, libere, corta todas las memorias, bloqueos,
energías y vibraciones negativas
y transmuta estas energías indeseables en pura luz...
Y así se ha hecho”.
ORIENTAR......acercándolos a otras Terapias.
"El silencio, HABLA"...
"Cuando pierdes contacto con la quietud interior, pierdes contacto contigo mismo. Cuando pierdes contacto contigo mismo, te pierdes en el mundo......."
Trabajar el SILENCIO desde la discapacidad, ....suena diferente, talvez raro, todo lo que potencialmente tiene el Hombre,lo tiene dentro de sí mismo, y es en ese lugar donde NO HAY LIMITACIONES, donde todos somos iguales, entonces la capacidad de poder "exteriorizar" deviene de nuestro propio interior....unos de una manera, otros....de otra, trabajar el Silencio permite encontrar-NOS desde donde venimos, de nuestra escencia, el nucleo, el Cero,desde donde TODOS SOMOS IGUALES, porque TODOS SOMOS UNO!!!!NOEMI
Tu sentido más interno de ti mismo, tu sentido de quién eres, es inseparable de la quietud. Ése es el Yo Soy que es más profundo que el nombre y la forma.
La quietud es tu naturaleza esencial. ¿Qué es la quietud? El espacio interno o conciencia en el que las palabras de esta página son percibidas y se convierten en pensamientos. Sin esa conciencia, no
habría percepción, ni pensamientos, ni mundo.
Tú eres esa conciencia, disfrazada de persona.
El equivalente del ruido externo es el ruido interno del pensamiento. El equivalente del silencio externo es la quietud interna.
Cuando quiera que haya silencio a tu alrededor, escúchalo. Esto significa que, simplemente, has de darte cuenta de él. Préstale atención. Escuchar el silencio despierta la dimensión de quietud dentro
de ti, porque sólo la quietud te permite ser consciente del silencio.
Observa que en el momento de darte cuenta del silencio que te rodea, no estás pensando. Eres consciente, pero no piensas.
Cuando te das cuenta del silencio, se produce inmediatamente ese estado
de serena alerta interna. Estás presente. Has salido de miles de años de
condicionamiento colectivo humano.
Mira un árbol, una flor, una planta. Deja que tu conciencia descanse en ellos. ¡Qué quietud manifiestan, qué profundamente enraizados están en el Ser! Permite que la naturaleza te enseñe la quietud.
Cuando miras un árbol y percibes su quietud, tú mismo te aquietas. Conectas con él a un nivel muy profundo. Te sientes unido a cualquier cosa que percibes en y a través de la quietud. Sentir tu unidad de ti
mismo con todas las cosas es verdadero amor.
El silencio ayuda, pero no es necesario para hallar la quietud. Aunque haya ruido, puedes sintonizar con la quietud subyacente, el espacio en el que surge el ruido. Ese es el espacio interno de pura
conciencia, la conciencia misma.
Puedes darte cuenta de que la conciencia es el trasfondo de todas tus
percepciones sensoriales, de toda tu actividad mental. Siendo consciente
de la conciencia surge la quietud interna.
Cualquier ruido molesto puede ser tan útil como el silencio. ¿Cómo? Abandonando tu resistencia interna al ruido y permitiendo que sea como es; esa aceptación también te lleva al reino de paz interna que es
quietud.
Cuando aceptas profundamente este momento tal como es —tome la forma que tome—, estás sereno, estás en paz.
Presta atención a la pausa: la pausa entre dos pensamientos, al breve y silencioso espacio entre las palabras de una conversación, entre las notas de un piano o de una flauta, o al breve descanso entre la
inspiración y la espiración.
Cuando prestas atención a esas pausas, la conciencia de «algo» se
convierte simplemente en conciencia. Surge de dentro de ti la dimensión
informe de pura conciencia y reemplaza la identificación con la forma.
La verdadera inteligencia actúa silenciosamente. Es en la quietud donde encontramos la creatividad y la solución a los problemas.
¿Es la quietud tan sólo ausencia de ruido y contenido? No; es la inteligencia misma: la conciencia subyacente de la que nace toda forma. ¿Y cómo podría eso estar separado de quien tú eres?
De allí salió la forma que crees ser, y lo que la sustenta.
Es la esencia de todas las galaxias y de las hojas de hierba; de todas las flores, árboles, pájaros, y de todas las demás formas.
La quietud es la única cosa de este mundo que no tiene forma. Pero en realidad no es una cosa, y tampoco es de este mundo.
Cuando miras un árbol o un ser humano desde la quietud, ¿quién está mirando? Algo más profundo que la persona. La conciencia está mirando a su creación.
En la Biblia se dice que Dios creó el mundo y vio que era bueno. Eso es lo que ves cuando miras sin pensamiento, desde la quietud.
¿Necesitas más conocimiento? ¿Crees que más información, u ordenadores más rápidos, o más análisis científicos e intelectuales van a salvar al mundo? ¿No es sabiduría lo que más necesita la humanidad en
estos momentos?
Pero ¿qué es la sabiduría? ¿Dónde se encuentra? La sabiduría viene cuando uno es capaz de aquietarse. Sólo mira, sólo escucha. No hace falta nada más. Aquietarse, mirar y escuchar activa la inteligencia no
conceptual que anida dentro de ti. Deja que la quietud dirija tus
palabras y tus acciones.
El Silencio Habla.......................................
"Stillnes Speaks” Eckhart Tolle
ORIENTAR
Trabajar el SILENCIO desde la discapacidad, ....suena diferente, talvez raro, todo lo que potencialmente tiene el Hombre,lo tiene dentro de sí mismo, y es en ese lugar donde NO HAY LIMITACIONES, donde todos somos iguales, entonces la capacidad de poder "exteriorizar" deviene de nuestro propio interior....unos de una manera, otros....de otra, trabajar el Silencio permite encontrar-NOS desde donde venimos, de nuestra escencia, el nucleo, el Cero,desde donde TODOS SOMOS IGUALES, porque TODOS SOMOS UNO!!!!NOEMI
Tu sentido más interno de ti mismo, tu sentido de quién eres, es inseparable de la quietud. Ése es el Yo Soy que es más profundo que el nombre y la forma.
La quietud es tu naturaleza esencial. ¿Qué es la quietud? El espacio interno o conciencia en el que las palabras de esta página son percibidas y se convierten en pensamientos. Sin esa conciencia, no
habría percepción, ni pensamientos, ni mundo.
Tú eres esa conciencia, disfrazada de persona.
El equivalente del ruido externo es el ruido interno del pensamiento. El equivalente del silencio externo es la quietud interna.
Cuando quiera que haya silencio a tu alrededor, escúchalo. Esto significa que, simplemente, has de darte cuenta de él. Préstale atención. Escuchar el silencio despierta la dimensión de quietud dentro
de ti, porque sólo la quietud te permite ser consciente del silencio.
Observa que en el momento de darte cuenta del silencio que te rodea, no estás pensando. Eres consciente, pero no piensas.
Cuando te das cuenta del silencio, se produce inmediatamente ese estado
de serena alerta interna. Estás presente. Has salido de miles de años de
condicionamiento colectivo humano.
Mira un árbol, una flor, una planta. Deja que tu conciencia descanse en ellos. ¡Qué quietud manifiestan, qué profundamente enraizados están en el Ser! Permite que la naturaleza te enseñe la quietud.
Cuando miras un árbol y percibes su quietud, tú mismo te aquietas. Conectas con él a un nivel muy profundo. Te sientes unido a cualquier cosa que percibes en y a través de la quietud. Sentir tu unidad de ti
mismo con todas las cosas es verdadero amor.
El silencio ayuda, pero no es necesario para hallar la quietud. Aunque haya ruido, puedes sintonizar con la quietud subyacente, el espacio en el que surge el ruido. Ese es el espacio interno de pura
conciencia, la conciencia misma.
Puedes darte cuenta de que la conciencia es el trasfondo de todas tus
percepciones sensoriales, de toda tu actividad mental. Siendo consciente
de la conciencia surge la quietud interna.
Cualquier ruido molesto puede ser tan útil como el silencio. ¿Cómo? Abandonando tu resistencia interna al ruido y permitiendo que sea como es; esa aceptación también te lleva al reino de paz interna que es
quietud.
Cuando aceptas profundamente este momento tal como es —tome la forma que tome—, estás sereno, estás en paz.
Presta atención a la pausa: la pausa entre dos pensamientos, al breve y silencioso espacio entre las palabras de una conversación, entre las notas de un piano o de una flauta, o al breve descanso entre la
inspiración y la espiración.
Cuando prestas atención a esas pausas, la conciencia de «algo» se
convierte simplemente en conciencia. Surge de dentro de ti la dimensión
informe de pura conciencia y reemplaza la identificación con la forma.
La verdadera inteligencia actúa silenciosamente. Es en la quietud donde encontramos la creatividad y la solución a los problemas.
¿Es la quietud tan sólo ausencia de ruido y contenido? No; es la inteligencia misma: la conciencia subyacente de la que nace toda forma. ¿Y cómo podría eso estar separado de quien tú eres?
De allí salió la forma que crees ser, y lo que la sustenta.
Es la esencia de todas las galaxias y de las hojas de hierba; de todas las flores, árboles, pájaros, y de todas las demás formas.
La quietud es la única cosa de este mundo que no tiene forma. Pero en realidad no es una cosa, y tampoco es de este mundo.
Cuando miras un árbol o un ser humano desde la quietud, ¿quién está mirando? Algo más profundo que la persona. La conciencia está mirando a su creación.
En la Biblia se dice que Dios creó el mundo y vio que era bueno. Eso es lo que ves cuando miras sin pensamiento, desde la quietud.
¿Necesitas más conocimiento? ¿Crees que más información, u ordenadores más rápidos, o más análisis científicos e intelectuales van a salvar al mundo? ¿No es sabiduría lo que más necesita la humanidad en
estos momentos?
Pero ¿qué es la sabiduría? ¿Dónde se encuentra? La sabiduría viene cuando uno es capaz de aquietarse. Sólo mira, sólo escucha. No hace falta nada más. Aquietarse, mirar y escuchar activa la inteligencia no
conceptual que anida dentro de ti. Deja que la quietud dirija tus
palabras y tus acciones.
El Silencio Habla.......................................
"Stillnes Speaks” Eckhart Tolle
ORIENTAR
Uniendo fronteras por la paz de nuestro mundo..........redesdepaz@hotmail.com
Amigos, esperando que todos compartan nuestro sentir y dispuestos con la ayuda de nuestros hermanos mayores, guías en misiones en la tierra, convocados para este despertar de conciencia, estamos haciendo una campaña en Buenos Aires, para unir voluntades, ASÍ puedan ayudar a este proyecto de Redes de Paz llamado, UNIENDO FRONTERAS PARA LA PAZ DE NUESTRO PLANETA)
La ayuda y solidaridad con respecto a emprender una marcha por y desde Buenos Aires (que estamos organizando) generando la unidad en la diversidad de nuestros pueblos, comenzando una maratón, llevando banderas de la paz, uniendo continentes y traspasando fronteras.
Pedimos la participación de todos, como los lugares donde parar, medios de comunicación que puedan seguir estos acontecimientos, además saber que los mayores acompañarán, para que todos nos expresemos para este despertar y ayudemos a llevar el mensaje de paz y esperanza para nuestro mundo. Pedimos así como cada granito de arena APUEDE FORMAR UNA INMENSA PLAYA, nos ayuden para llegar a México con el combustible, para que todos nos unamos y solicitemos a nuestros contactos, organizaciones de paz en el mundo, gobiernos, este emprendimiento, que comenzará a partir que ésta iniciativa guiada desde la Gran Voluntad provea de los pasos a seguir.
Unámonos todos al proyecto, seamos parte, como cada vaso de agua a nuestra sed. (UNAMOS FRONTERAS PARA LA PAZ DE NUESTRO PLANETA), hoy más que nunca, participemos todos hagámoslo publico. Los guías han apoyado esta salida donde se estarán manifestando.-
ACOMPAÑANTES
Los que acompañen sea en motos o en vehículos, se les darán banderas y remeras alusivas a Redes de Paz...........................Rodrigo Accurso o Mario Cannas...............
ORIENTAR tambien es PAZ
La ayuda y solidaridad con respecto a emprender una marcha por y desde Buenos Aires (que estamos organizando) generando la unidad en la diversidad de nuestros pueblos, comenzando una maratón, llevando banderas de la paz, uniendo continentes y traspasando fronteras.
Pedimos la participación de todos, como los lugares donde parar, medios de comunicación que puedan seguir estos acontecimientos, además saber que los mayores acompañarán, para que todos nos expresemos para este despertar y ayudemos a llevar el mensaje de paz y esperanza para nuestro mundo. Pedimos así como cada granito de arena APUEDE FORMAR UNA INMENSA PLAYA, nos ayuden para llegar a México con el combustible, para que todos nos unamos y solicitemos a nuestros contactos, organizaciones de paz en el mundo, gobiernos, este emprendimiento, que comenzará a partir que ésta iniciativa guiada desde la Gran Voluntad provea de los pasos a seguir.
Unámonos todos al proyecto, seamos parte, como cada vaso de agua a nuestra sed. (UNAMOS FRONTERAS PARA LA PAZ DE NUESTRO PLANETA), hoy más que nunca, participemos todos hagámoslo publico. Los guías han apoyado esta salida donde se estarán manifestando.-
ACOMPAÑANTES
Los que acompañen sea en motos o en vehículos, se les darán banderas y remeras alusivas a Redes de Paz...........................Rodrigo Accurso o Mario Cannas...............
ORIENTAR tambien es PAZ
THE SACRED EYE - Conciencia y despertar.............(Gracias Violeta, amiga del Alma!)
Una pieza de inestimable valor para aquellos que realmente deseen alcanzar una visión capaz de percibir aquello que se esconde tras el tupido velo del mundo físico. The Sacred Eye contiene cuatro poderosas frecuencias que masajearán de forma especial la glándula pineal, así como también la pituitaria y el hipotálamo.
Nos encontramos en una época de grandes cambios. La raza humana sigue avanzando por su angosto camino de evolución y muchos quedan rezagados por no comprender aún cuales son los verdaderos valores que darán sentido a su vida. Ante cualquier situación, sea pueril o trascendente, nuestra actitud es lo más importante. Solo mediante una correcta actitud y las acciones derivadas de ella, podremos cambiar nuestra particular realidad y la de todos. El cambio empieza por uno mismo, de nuestro interior, de donde mana la fuente de la abundancia, bienestar, confort, plenitud y felicidad que sin duda todos merecemos. Es por eso que MusicLight ahonda en lo más profundo de nuestro ser, para sacar a la luz el latente potencial que ahí reposa, en esencia, lo mejor de nosotros.
The Sacred Eye es una pieza que te conducirá hacia esa senda de desarrollo íntimo y profundo, como estímulo a tu visión interior. El Tercer Ojo se refiere a la Glándula Pineal, que a parte de las funciones básicas que cumple en el organismo, se le atribuye mucho más, como la visión interna o expansión de la conciencia...........................
Orientar "expandiendo Conciencias