sábado, 20 de agosto de 2011

Más derechos a los pacientes*•.¸¸.•*´¨`*•.¸¸´¨`*•.¸¸.•*´¨ Ley 26529


La Ley 26.529, promulgada en noviembre de 2009, bajo el explícito título “Derechos del paciente en relación con los profesionales e instituciones de la salud”.....

Rige para la salud pública y privada, e incorpora los principios de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, y de la Ley 26.061 de Protección de Niños y Adolescentes. Todavía no está reglamentada, ni ha sido acordada por las provincias……
Un aspecto relevante del flamante cuerpo legal es que obliga a unificar las historias clínicas (HC), destacando que el paciente es su único “dueño” (ver: Qué establece…). El médico y equipo son los autores intelectuales. Pero el enfermo y, en caso de imposibilidad, sus allegados directos, pueden disponer libremente de ese instrumento.

Por otro lado Sostener que la vida es un derecho individual inalienable parece una obviedad. Pero no lo es, y en el caso del nuevo cuerpo legal puede dar lugar a no pocas controversias, ya que, por ejemplo, algunas religiones se oponen a vacunas, transfusiones o trasplantes. Por otro lado, el enfermo o su representante estarán habilitados para exigir métodos costosos y dolorosos, aun cuando el especialista les advierta que apenas lograrán prolongar la existencia.
Alcances. La ley 26.529 establece los derechos del paciente, y las obligaciones de los efectores de salud. Éstos son los centros públicos y privados (hospitales, clínicas, sanatorios, etcétera); obras sociales; compañías de seguros y, en última instancia, el propio Estado.
En la práctica, le costará resolver lo que contados profesionales se atreven a decir públicamente, aunque sea una realidad cotidiana.
Puntos de la normativa
Asistencia obligatoria, indiscriminada y respetuosa. El paciente debe ser asistido sin distinción de ideas, creencias, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual u otra condición.
Autonomía de la voluntad. Es el derecho a aceptar o rechazar terapias o procedimientos médicos o biológicos y a revocar posteriormente esa voluntad.
Interconsulta. Derecho a recibir información por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre diagnóstico, pronóstico o tratamiento.
Consentimiento informado. Declaración del paciente o representantes legales.

(Foto OMS)
Historia clínica (HC). Documento obligatorio cronológico, foliado y completo, donde consta toda la actuación de profesionales y auxiliares de la salud.
La HC es única e inviolable.!!!!!
Titularidad. El Paciente es el Titular de la historia clínica.
A su simple requerimiento debe suministrarse copia, autenticada por autoridad competente de la institución. La entrega se realizará dentro de las 48 horas, salvo emergencia.
Temporalidad. La HC debe ser conservada por un lapso mínimo de 10 años. El plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica…..
Orientar….compartiendo envíos*•.¸¸.•*´¨`*•.¸¸´¨`*•.¸¸.•*´¨

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