La modificación a la Ley Nº 9891 garantiza el derecho a la cobertura integral de las personas con discapacidad afiliadas al I.O.S.P.E.R.
Así lo informó el Instituto de Derecho y Discapacidad del Colegio de Abogados de Entre Ríos, que promovió un proyecto de modificación de varios artículos de la norma provincial.....................
...... persiguiendo con tal reforma consagrar de manera indiscutible la obligación del IOSPER a la cobertura integral (100 %) de las prestaciones que las personas con discapacidad afiliadas al Instituto provincial necesiten para tratar el tipo y grado de discapacidad que padezcan, todo ello conforme lo establece el Sistema instituido por la Ley Nacional 24.901, la cual instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos; obligando a las Obras Sociales a cubrir de manera integral (100 %) las prestaciones a las personas con discapacidad a fin de garantizar a este grupo social vulnerable el acceso a la rehabilitación y habilitación
Cabe señalar, que si bien la ley provincial de Discapacidad Nº 9891 (sancionada el diciembre del año 2008) adhirió a la Ley 24.901, estableciendo en el art.9º la obligación de la Secretaría de Salud de garantizar las prestaciones de salud que necesitaran las personas carentes de Obra Social en los términos de la norma nacional, paradójicamente en el segundo párrafo estableció que el IOSPER debía brindar esa cobertura conforme lo disponía su propia ley de creación y facultades del Directorio del Instituto, lo cual no era consecuente con el espíritu de universalidad de la Ley nacional a la cual adhería y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional, generando incluso un manifiesto acto de discriminación para las personas con discapacidad afiliadas al IOSPER.
Esta norma provincial implicó legitimar de alguna manera la situación de vulnerabilidad que vivían los afiliados con discapacidad, ya que dispuso que el I.O.S.P.E.R. sólo brindaría cobertura a sus afiliados obligatorios, dentro de los márgenes de decisión del Directorio respecto al tipo de prestaciones y nivel de cobertura que el mismo instaure, contraviniendo lo regulado por la Ley 24.901 y haciendo incurrir al propio estado - porque se trata de la obra social estatal- en una trasgresión de derechos en detrimento de afiliados con discapacidad voluntarios y adherentes, por un lado y con reducción de prestaciones cubiertas y valores arancelarios, por el otro.
Avalados por la norma provincial el IOSPER ha instaurado un Programa Integral de Discapacidad, que contempla un número reducido de prestaciones y con valores arancelarios inferiores, en franca contravención con lo estatuido por el Sistema de prestaciones básicas (Ley Nº 24901).
Por esa razón, el Instituto de Derecho y Discapacidad del CAER, promovió la modificación del referido artículo. Específicamente, elaboró una propuesta que fue presentada al Diputado Jorge Kerz, quien comprendió el anacronismo de la norma e impulso la reforma.
Desde el Instituto de Derecho y Discapacidad del CAER se intentó subsanar la situación de desventaja que viven las personas con discapacidad en aras de savalguardar y concretizar el derecho a la salud, el proyecto de modificación establece que el IOSPER también debe cubrir con carácter obligatorio las prestaciones que se encuentran instituidas en la Ley Nº 24.901, al igual que todas las Obras Sociales nacionales y el propio Estado Provincial, propuesta que fue sancionada por la legislatura el día 01/06/2010. El nuevo articulo torna accesibles las prestaciones a todos los afiliados con discapacidad del I.O.S.P.E.R. (sin distinción alguna), en forma total, es decir: todas las prestaciones establecidas en el sistema nacional y cubiertas al 100%.-
Ahora, sólo resta la promulgación por parte del Ejecutivo provincial, para que la tan esperada adhesión al Sistema de Prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad (Ley Nº 24901) sea aplicada y exigible en Entre Ríos y para que el IOSPER cubra en un 100% a todos sus afiliados con discapacidad.
Según se explicó, la modificación resulta fundamental y constituye un paso importante en la adecuación del sistema provincial a lo normado por la Nación y lo dispuesto por todos los tratados internacionales de Derechos sociales. La norma es una herramienta para garantizar el acceso a la rehabilitación a un sector altamente vulnerable de la sociedad que por su condición requiere de la protección e intervención del Estado a fin de hacer valer sus derechos, se puntualizó.
Aquí es importante mencionar que la mayoría de los reclamos para lograr la cobertura de los tratamientos de rehabilitación tienen como protagonistas a niños y niñas en una doble situación de vulnerabilidad, por su condición de niños y por su discapacidad. Por ello, desde el CAER confían en que en los próximos días, la modificación será promulgada y Entre Ríos contará, luego de varios años de luchas, con un sistema de protección integral, conforme a lo más avanzado del derecho en la materia.
En esta instancia, como en la anterior, se aúnan las voluntades desde distintas organizaciones sociales nucleadas en el Foro de la Discapacidad, desde el INADI, la Facultad de Trabajo Social en su Programa de Extensión en Discapacidad (E.C.A.DIS.) y desde el Instituto Provincial de la Discapacidad, colaborando con su apoyo para arribar a esta deseada promulgación
Instituto de Derecho y Discapacidad del CAER
Cordoba 264 - Paraná / Entre Ríos - Tel. (0343) 4221592 - 4230408
administracion@caer.org.ar - www.caer.org.ar
No hay comentarios:
Publicar un comentario