La legislación es suficientemente clara respecto a que la discapacidad debe contar con amplia cobertura por parte de obras sociales y prepagas.
La Ley Nº 24.901 estableció un sistema “única de prestaciones básicas”, volcado especialmente a las personas con discapacidad.
La ley prevé la cobertura de prestaciones de prevención, promoción, asistencia y rehabilitación de la persona con discapacidad, incluyendo:
• cobertura al 100% de estimulación temprana, educación especial, integración en escolaridad común ( incluyendo maestras integradoras, planes de integración en escuelas, etc. ),formación laboral, talleres protegidos.-centro de día y centros educativos terapéuticos
• cobertura de residencias protegidas, pequeños hogares, hogares para personas sin grupo familiar continente
• cobertura de internaciones psiquiátricas sin topes ni limites, y la medicación
• cobertura al 100% de prestaciones de rehabilitación en forma interdisciplinaria sin topes ni limites ni coseguros.
• anestesia para odontología.
• odontología para discapacidad.
• pañales
• valvas, bastones canadienses, sillas de ruedas, prótesis especiales e importadas
• alimentos dietarios especiales, aunque sean importados
• tratamientos psicológicos para la persona y su grupo familiar, grupos de apoyo
• concurrencia a especialistas fuera de cartilla cuando la obra social o prepaga no los contare
La ley dice además que la cobertura de discapacidad es obligatoria para todas las entidades que presten servicios de salud, sean obras sociales nacionales y provinciales, obras sociales con ley propia de creación, prepagas, mutuales o asociaciones de beneficencia que presten servicios asistenciales.....
Qué mas les Falta Sres, para entender que Todos los afiliados a las Obras Sociales son IGUALES?
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