Desde Orientar Asoc Civil (Personería Jurídica 4018
Res071/11-Paraná-ER), suscribimos y adherimos al documento compartido por la
Dra Monica Roqué.
Agradecemos vuestra atenta lectura e instamos a las diversas
Asociaciones, Instituciones de todo tipo profesionales, sociales etc, a actuar
de igual manera!
Gracias!.
(Foto ilustrativa)
LA REFORMA “PREVISIONAL” ES INCONSTITUCIONAL PORQUE VIOLA
DERECHOS DE MILLONES DE PERSONAS ADULTAS MAYORES.
Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360)
La Reforma previsional que impulsa el gobierno es un claro
proyecto en dónde nuestros adultos mayores jubilados constituyen la "variable
de ajuste". El eje principal pasa por la manera en que el proyecto
pretende aplicar la nueva movilidad a los haberes que se deben cobrar desde
marzo de 2018, lo que implica un cambio retroactivo que tendrá un impacto
negativo sobre las jubilaciones, que recibirán un aumento de 5,7 por ciento en
lugar del 12 por ciento que correspondería con el criterio actual. Esto ocurre
porque la nueva fórmula toma los índices de actualización sobre el tercer
trimestre de 2017. En cambio, la ley vigente establece que los índices deben
tomar como base el segundo semestre de 2017. Esa diferencia de tres meses
-sumada al cambio de los índices que componen la fórmula- representa la quita
de 6,3 puntos porcentuales en la mejora que deberían recibir los jubilados en
marzo de 2018, formula que además impactará negativamente también en los
perceptores de la Asignación Familiar y Asignación Universal por Hijo a
progenitores o representantes legales de niños, niñas y adolescentes, cuyas
familias se encuentran entre las de menores ingresos del país.
La nueva fórmula de actualización de haberes jubilatorios
contemplada en el proyecto no puede ser aplicada retroactivamente a los
actuales titulares de derecho pues implica efectivamente una seria violación al
principio de retroactividad y a la seguridad jurídica en que se asienta el
derecho de propiedad. Por su parte el principio de progresividad tampoco es
aplicable en materia de derechos sociales, por lo que el Estado no puede
alterar de manera perjudicial algún derecho adquirido (El principio de
progresividad, también denominado principio de irregresividad, se incorpora a
nuestro país a través del artículo 26 de la Convención Americana de Derechos
Humanos y el artículo 2.1 del Pacto de Naciones Unidas sobre derechos
económicos, sociales y culturales, ambos con jerarquía constitucional).
Creemos importante destacar que el llamado principio de
progresividad implica el “deber del Estado” en avanzar día a día no solo en
políticas públicas sino también en la normatividad para asegurar una satisfacción
cada vez mayor de dichos “derechos”, en tanto que la irretroactividad de las
leyes implica que los Estados “no pueden disminuir” el grado de protección ya
alcanzado frente a un “derecho social”, lo que significa que la norma no debe
tener efectos hacia atrás en el tiempo, y deben operar después de la fecha de
su promulgación, lo que brinda seguridad jurídica.
En virtud de este principio de la irretroactividad de la
ley, en ninguna relación de derecho una ley o norma puede tener efecto
retroactivo, invalidando o alterando ni derechos adquiridos, ni hechos
cumplidos, ni efectos producidos bajo leyes anteriores. Precisamente, este
principio debe entenderse como un planteamiento básico de la organización
jurídica del Estado, pues la seguridad de las personas y la propia equidad
requieren que ante el reemplazo de una disposición normativa las situaciones
creadas al amparo de la norma primigenia se conserven, o al menos que los
derechos adquiridos y los hechos cumplidos se mantengan y respeten.
Por su parte, la Ley 27.360 por la cual se aprueba la
Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las
Personas Mayores, (promulgada por Decreto 375/17 y recientemente ratificada por
el Gobierno Nacional al depositarse el pertinente instrumento en la Secretaría
de la OEA), establece entre los deberes generales de nuestro país (Art. 4°) los
de adoptar las medidas afirmativas y realizarán los ajustes razonables que sean
necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención,
absteniéndose de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con
la misma. Asimismo, el citado artículo establece que se adoptarán y
fortalecerán todas las medidas legislativas, (...) presupuestarias y de
cualquier otra índole, (...) a fin garantizar a la persona mayor un trato
diferenciado y preferencial en todos los ámbitos. Se destaca también que el
citado artículo instituye que se adoptarán las medidas necesarias (...) hasta
el máximo de los recursos disponibles (...) de la plena efectividad de los
derechos económicos, sociales y culturales. Por su parte el Artículo 17 de la
mencionada Convención (Derecho a la seguridad social) establece que toda
persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para llevar
una vida digna, y que la República Argentina promoverá progresivamente, que la
persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de
seguridad social y otros mecanismos flexibles de protección social.
Por lo antes mencionado cabe concluir que el proyecto
denominado "Reforma Previsional" tal como fuera aprobada por la
Cámara alta resulta una norma que podría ser declarada inconstitucional en la
Justicia, más aun considerando que los tratados de derechos humanos (sean de
carácter supra legal o con rango constitucional en los términos del Artículo
75, inc. 22 y 23 CN) los coloca como norma imperativa, no pudiéndose
contradecir las normas previstas en la primera parte de nuestra Constitución
titulada “Deberes, Derechos y Garantías”.
Por ello desde las distintas organizaciones solicitamos la
no aprobación del proyecto de Ley de reforma previsional por considerarlo
inconstitucional y violatorio de los Derechos de las Personas Mayores.
Asociación Latinoamericana de Gerontología Comunitaria (ALGEC)
Asociación Mayores por sus Derechos, La Plata.
Agrupación Mayores con Florencia y Cristina.
ATE Capital
Centro de Estudios Políticos Para Personas Mayores
(CEPPEMA).
Centro de Jubilados Dame una Mano de Lomas de Zamora
Centro de Jubilados Camino de Paz, Ezeiza.
Centro De Jubilados y Pensionados Corazón Solidario
Centro De Jubilados y Pensionados Mosconi
Centro De Jubilados y Pensionados La Casa De Eva Peron
Centro Cultural De Jubilados y Pensionados Nuestra Señora
de los Buenos Aires
Centro De Jubilados y Pensionados Ayuda Para Todos
Centro de Comunicación y Adultos Mayores (CECAM) Facultad
de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP.
Comisión de Adultos Mayores del Colegio de Psicólogos de
Córdoba
Comisión de jubilados y pensionados de Unidad Ciudadana de
Mar del Plata
Comisión Especializada en DD.HH. para Adultos Mayores del
Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba
Frente de Personas Mayores
Grupo Curas de Opción por los Pobres
Fundación Elipse
Grupo Nomeolvides
Fundación Misión y Servicio
Federación Solidaria ySus Centros De Jubilados Y
Pensionados
Federación Jubilados de Buenos Aires y sus Centros De
Jubilados Y Pensionados
Multisectorial
Comisión Docentes Jubiladxs de UTE- CTERA"
Unido de Trabajadores y Empleados de PAMI – SUTEPA
Lista Azul del Consejo Profesional de Graduados en
Servicio Social y/o Trabajo Social - CABA.
Asociación Puerta Abierta a la diversidad
Orientar Asoc Civil (Personería Jurídica 4018
Res071/11-Paraná-ER)
No hay comentarios:
Publicar un comentario