martes, 9 de marzo de 2010

Paneuritmia..............................(para saber de qué hablamos cuando decimos...................)




La PanEuRitmia es una danza sagrada.
Su música y sus movimientos fueron dados por el Maestro Peter Konstantinov Deunov (Beinsa Dunó, 1864-1944, Bulgaria). Los principios fundamentales de su enseñanza son el Amor, la Sabiduría y la Verdad.
La palabra PANEURITMIA significa "rítmo cósmico supremo": PAN significa total, que está en todas partes, cósmico; EU significa verdadero, supremo, la esencia de la todo proviene; RITMIA se refiere a la periodicidad o a la correcta regularidad del movimiento.
Cada ejercicio de la PanEuRitmia tienen un significado simbólico y expresa un pensamiento, sentimiento o acción en particular. también refleja el Espíritu Divino. La PanEuRitmia es una manifestación armoniosa y creativa de lo Divino en el Universo. El círculo en el que se danza es un símbolo de la gran rueda de la vida, la belleza y la unidad, asi como del camino de la consciencia humana hacia la perfección.
La PanEuRitmia mejora la salud física, emocional, mental y espiritual. Fortaleza músculos y huesos; aumenta la capacidad de los organos y regula su funcionamiento; mejora la respiración, la circulación sanguínea y el funcionamiento del sistema nervioso. Rejuvenece y crea un cuerpo hermoso.
Cuando realizamos los ejercicios con atención, entramos en armonía con el rítmo Cósmico y las energías, los talentos y los dones que llevamos dentro comienzan a crecer y a manifestarse. La PanEuRitmia estimula el despertar y el desarrollo de nuestros regalos espirituales tales como la piedad, la compasión, el amor, la fé y la esperanza.
Esta danza sagrada desarrolla nuestra capacidad y sensibilidad musical, y hace que podamos entrar en contacto con los seres de luz y los ángeles, quienes nos inspiran, guían y ayudan en nuestro desarrollo espiritual. Promueve la expansión de la consciencia, el despertar de la consciencia global cósmica y une y armoniza la energía individual y colectiva.
La PanEuRitmia crea un centro poderoso desde donde se transmite Amor, Gozo, Paz y Armonía a todas las almas, llamando a todos a entrar al Camino de lo Divino, y llevando vida, fuerza, gozo y belleza al alma humana.
Es un gran método para la transformación y prepara cuerpo, mente y corazón para la nueva cultura de Paz, Libertad, Justicia, Armonía, Amor Cósmico, y Solidaridad. Nos une con las fuerzas creativas, constructivas y organizativas de la Naturaleza, permitiendonos recibir energía vital. Cuando la energía Divina fluye a través de nosotros, nuestro cuerpo, mente y corazón se transforman. De esta manera estamos preparándonos para la nueva primavera cósmica que va a llegar a nuestro planeta.-
Es una excelente práctica que promueve realmente la transformacion!
Noe....

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS Decreto 312/2010 Reglamentación de la Ley Nº 22.431. ....


Decreto Nº 312/10
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS - Reglamentación Ley 22.431
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B.O. 08/03/10

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS

Decreto 312/2010

Reglamentación de la Ley Nº 22.431.


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Bs. As., 2/3/2010

Visto el E x p e d i e n t e EXPJEFGABMI EX003082/03, la Ley Nº 22.431 aprobatoria del Sistema Nacional de Protección Integral de los Discapacitados y su Ley modificatoria Nº 25.689, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 22.431 se establece un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, disponiéndose a través de su artículo 8º modificado por la Ley Nº 25.689, que el Estado Nacional —entendiéndose por tal los tres Poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— está obligado a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.

Que, asimismo establece que el porcentaje determinado será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta permanente, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios.

Que con la finalidad de su efectivo cumplimiento establece un sistema de veeduría con participación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS.

Que dicha normativa especifica que, en el supuesto que el ente que efectúe una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumple la obligación de ocupar la proporción mínima del CUATRO POR CIENTO (4%) pudiendo los postulantes con discapacidad hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito.

Que asimismo la norma de referencia establece que, de verificarse tal situación, se considerará que los responsables de los entes incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.

Que la misma norma establece el deber del Estado de asegurar que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en la normativa y provea de las ayudas técnicas y programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo.

Que, por otra parte, el referido ordenamiento obliga a los sujetos alcanzados a priorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.

Que en tal sentido deviene necesario reglamentar la aplicación de la referida normativa, armonizándola con el marco vigente en materia de incorporación de personal, a efectos de preservar los derechos de las personas discapacitadas y el principio de igualdad de oportunidades y asegurar el cumplimiento de tales previsiones por parte de los funcionarios respectivos, asignando las debidas responsabilidades.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION han intervenido conforme les compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2º de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — DE LA INFORMACION. Las jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de entrada en vigencia del presente decreto, deberán informar, a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, lo siguiente: a) Cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, respecto de los totales de la planta permanente y transitoria; y b) Cantidad de personas discapacitadas contratadas bajo cualquier modalidad, respecto del total de los contratos existentes. Dicha obligación de información se funda en lo establecido por el Decreto Nº 1027/94 y resoluciones complementarias.

Por su parte, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS suministrará la pertinente información al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Las Jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades aludidas en el presente artículo deberán actualizar la información respectiva correspondiente al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a dichos vencimientos.

Dentro de los TREINTA (30) días corridos de los indicados vencimientos, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá informar a los titulares del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, los incumplimientos que se hubieren verificado respecto de la indicada obligación de información. Asimismo, las jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades comprendidas en dicha obligación, deberán identificar e informar sus necesidades de puestos de trabajo vacantes o las ofertas de contratación pasibles de ser ocupados preferentemente por personas con discapacidad. Esta última información deberá remitirse a la citada Subsecretaría, en cada tramitación por la que se solicite la excepción a la prohibición a la cobertura de vacantes dispuesta por el artículo 7º de la Ley Nº 26.546, o el que lo sustituya, y en cada tramitación que se efectúe para la contratación de personal, bajo cualquier modalidad.

Art. 2º — DE LA VEEDURIA. En todo proceso de selección por el que se tramite la incorporación de personal en la planta permanente, en el ámbito de aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificada por su similar Nº 25.689, deberá acreditarse la veeduría prevista en el segundo párrafo de dicho artículo. Los representantes del Estado Nacional en las comisiones negociadoras de convenios colectivos de trabajo que regulen la relación de empleo en los organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689, adoptarán las medidas necesarias para incorporar en los referidos instrumentos, las cláusulas que hagan efectivo el cumplimiento de la veeduría y de lo establecido en la indicada normativa legal.

Art. 3º — DEL INGRESO DEL PERSONAL Y DE LA CONTRATACION DEL PERSONAL. En todos los procesos de selección y concursos para la cobertura de vacantes, y en las contrataciones de servicios personales, de locación de servicios o de obra intelectual, bajo cualquier modalidad, las jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto deberán efectuar la consulta previa, en la página web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del Registro que se confeccionará con los perfiles de los postulantes inscriptos, a los efectos de participar en el proceso de selección.

Al respecto, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL otorgará a las jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades antes referidas, una clave de acceso para consultar el Registro mencionado, debiendo registrar las consultas que se generaren al mismo.

Asimismo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL aportará su institucionalización federal, a través de sus unidades territoriales, para facilitar una mayor cobertura de captación de potenciales postulantes.

Dicho servicio de empleo para personas con discapacidad podrá ser consultado por los demás entes indicados en el primer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689, interesados en la búsqueda de postulantes para la cobertura de vacantes.

La falta de inscripción en el respectivo Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no inhibirá de modo alguno la participación de postulantes con discapacidad en los procesos de selección y concursos para la cobertura de vacantes, y contrataciones de servicios personales anteriormente descriptos, ni los derechos preferenciales atribuidos por la Ley Nº 22.431 y modificatorias.

Art. 4º — Para un efectivo cumplimiento de la garantía establecida en el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689, los organismos intervinientes en los procesos de selección de postulantes para la cobertura de vacantes, al definir y utilizar los criterios de selección que se orienten hacia las aptitudes, los conocimientos y las capacidades específicas considerados esenciales para las funciones del puesto vacante, verificarán que no sean motivo innecesario de exclusión de las personas con discapacidad, buscando garantizar el principio de no discriminación y la equiparación de oportunidades para todos los candidatos.

Art. 5º — La verificación del cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos precedentes será responsabilidad del titular del Servicio de Administración de Recursos Humanos o del área específica de contrataciones en su caso, conjuntamente con el titular de la Unidad de Auditoría Interna de la jurisdicción, organismo descentralizado o autárquico, ente público no estatal, empresa del Estado o empresa privada concesionaria de servicios públicos, los que serán solidariamente responsables, con el alcance de lo establecido en el tercer párrafo “in fine” del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689.

Art. 6º — Cuando se concrete la incorporación de personas con discapacidad en planta permanente, transitoria o bajo cualquier modalidad de contratación, los organismos respectivos instrumentarán las medidas necesarias para una efectiva adaptación de los ingresantes a sus funciones de trabajo. A tal efecto, podrán requerirle a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la asistencia técnica y las acciones de capacitación en los organismos involucrados.

Art. 7º — En aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios, cualquiera fuere la modalidad de contratación empleada, se encuentre o no comprendida ésta en el Régimen del Decreto Nº 1023/01 y su normativa complementaria y modificatoria, deberá incluirse en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, que el proponente deberá contemplar en su oferta la obligación de ocupar, en la prestación de que se trate, a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la misma.

Art. 8º — Con relación a la priorización dispuesta en el Artículo 8º bis de la Ley Nº 22.431, incorporado por la Ley Nº 25.689, si se produjera un empate de ofertas, deberá considerarse en primer término aquella empresa que tenga contratadas a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada. En el caso en que la totalidad de las empresas igualadas hubiera personal con discapacidad, se priorizará, a igual costo, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten o tengan en su planta de personal el mayor porcentaje de personas discapacitadas empleadas.

Art. 9º — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estarán facultadas para dictar en forma conjunta las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente Decreto.

Art. 10. — Invítase, a las comisiones negociadoras de convenios colectivos que regulen la relación de empleo en los organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689, a disponer las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de lo establecido en dicha norma.

Art. 11. — Invítase a adherir a las disposiciones del presente Decreto al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, al PODER JUDICIAL DE LA NACION, al MINISTERIO PUBLICO, a los GOBIERNOS PROVINCIALES y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los respectivos PODERES LEGISLATIVOS y JUDICIALES de las PROVINCIAS y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los GOBIERNOS MUNICIPALES de las PROVINCIAS y a los respectivos CONCEJOS DELIBERANTES u órganos deliberativos municipales.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

—FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur.



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Recopilación de Leyes de: Soles de Buenos Aires, Asociación Civil
"Destinada a la Rehabilitación, Promoción e Inserción de Personas con Discapacidad"
http://www.solesdebuenosaires.org.ar

lunes, 8 de marzo de 2010

Imagine, Imagina,Imagina, Imaina......




imagina un mundo sin fronteras....
con un Gran sol para todos...
donde no haya diferencias...
donde solo haya lugar
para el Amor........
aunque no haya palabras....
sólamente el CORAZON.....

domingo, 7 de marzo de 2010

Porque......................


hay una Mujer en cada una/o , o con cada uno de Uds...........
a la madre, hermana, amiga, amante, a la abuela, la tia, la vecina, la vieja, la joven, la dulce, la solitaria, la buena, la mala, a la que esta, a la que partió, a la que ama, a la que rie, la que llora.....a todas...
pero por sobre todo a la MUJER..........
El mejor 8 de Marzo....!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
y nuestro eterno reconocmimiento a las que nos "precedieron"
porque nos dejaron la Vida para poder Celebrarla!!!
Equipo de ORIENTAR!!!!!!!!!!!!!!!!!

"Cuando me amé de verdad"... Charles Chaplin




Orientar compartiendo conciencia..........

Trastorno de estrés postraumático I


El trastorno de estrés postraumático (PTSD, por sus siglas en inglés) es una enfermedad real...........
Puede sufrir de PSTD luego de vivir eventos traumáticos como la guerra, huracanes, violaciones, abusos físicos o un accidente grave. El PSTD hace que se sienta estresado y asustado después de pasado el peligro. Afecta su vida y a la gente que le rodea.
El PSTD puede causar problemas como:
Flashbacks o el sentimiento de que el evento está sucediendo nuevamente
Dificultad para dormir o pesadillas
Sentimiento de soledad
Explosiones de ira
Sentimientos de preocupación, culpa o tristeza
El PTSD comienza en momentos diferentes dependiendo de la persona. Los síntomas de PTSD pueden empezar inmediatamente después del evento traumático y permanecer. Otras personas desarrollan síntomas nuevos y más serios meses o hasta años más tarde.
Las medicinas pueden ayudarlo a tener menos miedo y a estar menos tenso. Es posible que necesite algunas semanas para que los medicamentos surtan efecto. Conversar con médicos especialmente capacitados o consejeros también ayuda a mucha gente con PTSD. Ese tipo de tratamiento se llama “terapia de conversación” o psicoterapia........
(Fuente:Medline)

Danzas Meditativas Circulares..........


es la forma artística más antigua; antes que el hombre expresara su experiencia de vida a través de elementos, lo hizo con su propio cuerpo..........
En diversas situaciones de sus vidas: frente al nacimiento, la muerte, para lograr estados superiores de conciencia, para meditar.
Moviendo nuestro cuerpo, movemos nuestras emociones, soltamos lo que nos perturba
y nos adentramos en nuestra propia escencia....
El Hombre la utiliza como exploración de sí mismos y través de la danza entender quien Es y cómo es....
El círculo se transforma así en un espacio Sagrado, que da lugar a una nueva energía: la de interacción de las partes , de cada uno de los que danzan...logrando la Unidad,y promoviendo la conciencia del amor, trasciende todas diferencias, sean sociales, culturales o de otro tipo..
Danzar es aceptar, celebrar, estar concientes, es:estar Vivos!!!