Todos los edificios de nueva construcción tendrán que tener unas "condiciones mínimas de accesibilidad", según la modificación del Código Técnico de la Edificación aprobado por Consejo de Ministros antes de verano y que acaba de entrar en vigor....
El Gobierno regula así de manera nacional unas condiciones básicas de accesibilidad y de uso de edificios que eviten la discriminación de ciudadanos con algún tipo de discapacidad a la hora de acceder y de utilizar instalaciones, edificios o locales tanto públicos, como privados.
Se trata de establecer un referente mínimo común de ámbito estatal que garantiza la igualdad y la no discriminación de las personas que residen en las diferentes comunidades autónomas.
Para elaborar esta medida, el Ministerio de Vivienda impulsó un grupo de trabajo en el que participaron representantes del Cermi, del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y de los colectivos de arquitectos, aparejadores y promotores.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Las modificaciones que se incorporan al Código Técnico de la Edificación se han elaborado según el mandato de la Ley 51/2003 de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (Liondau).
Esta ley establece en su artículo décimo y en su disposición adicional novena que el Gobierno regularía unas condiciones básicas de accesibilidad sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales.
ACCESIBILIDAD REAL
Desde el Gobierno apuntaron que el objetivo de esta normativa es "alcanzar una accesibilidad real y total y, de esta forma, se abordará su aplicación en los edificios y patrimonio que ya existen".
Además, destaca que este es el "punto de partida" con el que abordará los futuros trabajos la Comisión de Accesibilidad, que forma parte de la Comisión Técnica del Código Técnico de la Edificación.
En concreto, las medidas sobre seguridad de utilización que ya regulaba el Código Técnico de la Edificación se amplían para tener en cuenta su uso por parte de personas discapacitadas, tal es el caso de elementos arquitectónicos como escaleras, desniveles, rampas, iluminación mínima o reducción del riesgo de atrapamiento.
En caso de incendio, por ejemplo, se incorporan nuevas exigencias para que las personas con discapacidad puedan abandonar el edificio o alcanzar zonas seguras, como la creación de zonas de refugio, ascensores y salidas de emergencia accesibles.
La modificación del CTE elimina también la llamada accesibilidad "de segundo nivel" que permitían algunas normativas autonómicas menos estrictas, que creaban itinerarios denominados "practicables".
A partir de ahora, sólo se describe como único y obligatorio un "itinerario accesible" que ha de cumplir las condiciones necesarias para la movilidad de las personas.
El principio de "accesibilidad para todos" amplía el número de colectivos beneficiados por estas novedades en el CTE: además de las personas que se desplazan en silla de ruedas o los ciegos, esta normativa básica incorpora necesidades de otros usuarios como los mayores, las personas con movilidad reducida o los ciudadanos con discapacidad auditiva o cognitiva.
En este sentido, el documento básico de accesibilidad prevé e incorpora otra serie de medidas específicas como son: condiciones de las viviendas específicas para personas con discapacidad auditiva, puntos de llamada y atención accesible en edificios públicos, contrastes visuales para que las personas con alguna discapacidad visual los puedan percibir o pavimentos táctiles en la señalización de elementos potencialmente peligrosos (arranques de escaleras, desniveles, escaleras).
SID/Octubre2010 //España
podemos ir reflejando estas desiciones no?
ORIENTAR....compartiendo igual acceso para TOD@S......
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