Sabés
que el 28 DE AGOSTO DE 1948, Eva Perón proclama los Derechos de la Ancianidad
en la República Argentina????
"Una
sociedad que no descansa en el Pilar de sus Ancianos, está condenada indefectiblemente a perecer, sin pasado...No hay Futuro,
el Respeto y el Real Cumplimiento de los Derechos es AQUÍ y AHORA!!!!!
"
El
Día de la Ancianidad se celebra el 28 de agosto, porque ese día, pero del año
1948, Eva Perón proclama los "Derechos de la Ancianidad".
Evita da lectura, en el Ministerio de Trabajo, a la declaración de los "Derechos de la Ancianidad", que puso en manos del Presidente Juan Perón, solicitando que fuera incorporada a la legislación y a la práctica institucional de la Nación.
Evita da lectura, en el Ministerio de Trabajo, a la declaración de los "Derechos de la Ancianidad", que puso en manos del Presidente Juan Perón, solicitando que fuera incorporada a la legislación y a la práctica institucional de la Nación.
EL DECALOGO DE LA ANCIANIDAD:
1) Derecho a la Asistencia: Todo
anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En
caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en
forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que
se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos
institutos para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes
correspondientes.
2) Derecho a la Vivienda: El
derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es
inherente a la condición humana.
3) Derecho a la Alimentación: La
alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser
contemplada en forma particular.
4) Derecho al Vestido: El vestido
decoroso y apropiado al clima completa el derecho anterior.
5) Derecho al Cuidado de la Salud
Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación
especialista y permanente.
6) Derecho al Cuidado de la Salud
Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales,
concordes con la moral y el culto.
7) Derecho al Esparcimiento: Ha de
reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de
entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de
espera.
8) Derecho al Trabajo: Cuando su estado
y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha
de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.
9) Derecho a la Expansión: Gozar de
tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de
existencia, es patrimonio del anciano.
10) Derecho al Respeto: La
ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.
Estos Derechos fueron Incluídos en
la Constitución de 1949!!!!
Y
recuerda "Si tú No sonríes....Otros Sí estarán
riendo"!!!!
Orientar,
Expandiendo Conciencias✿´ ¸.☆´¸☆´ ¸.´´✿¯`•.¸¸.☆✿
Las
imágenes y fotos que ilustran la nota, las he encontrado en la web.
(Internet). Si alguna es tuya y deseas que la retire, házmelo saber y si la
deseas compartir, estaré encantada de darte el crédito.
En
Amor y Paz✿´´✿¯`•.¸¸.☆✿¸.☆´¸☆´ ¸.´´✿¯`•.¸¸.☆
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