Las altas concentraciones de glucosa en sangre,pueden perjudicar la salud, para evitarlo existen simples hábitos, aquí van!...
1. Actividad Física: debe iniciarse con duración breve y baja intensidad, aumentando progresivamente, al menos cuatro veces por semana. Sugerencias de actividades, caminata, bicicleta,tenis, fútbol.
2. Alimentación saludable, consultá a tu médico o nutricionista.
3. Tomar la medicación como fué indicada por el médico.
4. Medí tu glucemia diariamente y registrá los valores, si se encuentran demasiado alto o bajo, consultá rapidamente con el médico.
5. Revisá tus pies diariamente para ver si tienen lesiones. Ocupate particularmente de ellos, evitá caminar descalzo/a, usar zapatos ajustados, humectalos con cremas, evitando colocar entre los dedos, hacelo en planta, talones y empeine. Además debés evitar cortar las uñas,deben ser limadas .
6. Cepillate varias veces al día dientes y encías, además no te olvides de utilizar hilo dental!.
7. Evitá el cigarrilo.
Con éstas sencillas claves podrás mantenerte saludable, esperamos te sean de utilidad y las apliques!!!
ORIENTAR...expandiendo Conciencias
sábado, 26 de marzo de 2011
Atención personas con diabetes!
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Psp/Facilt Terap Noemi Dalmolín-Pta de Orientar Asoc Civil PJ 4018
en
20:29
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Bronqueolitis, qué es?
Es una inflamación de los bronquiolos (vías aéreas más pequeñas que se ramifican a partir de la vía aérea principal), por lo general causada por una infección viral que se contagia de persona a persona a través de gotitas transmitidas por el aire....
Produce dificultad respiratoria con sibilancia (pitidos) y una tos "apretada", piel azulada,respiración rápida, dilatación de fosas nasales en niños menores de un año y fiebre.
Los factores de riesgo son:
edad menor a seis meses,
nacimiento prematuro
y humo de cigarrillo.....
Si la mucosidad ya ha alcanzado el pectoral de nuestro bebe, lo mejor es realizarle un masaje de la forma siguiente:
Sienta al bebé, sólo con el pañal, de modo que su espalda quede en tu tripa y rodéale el abdomen con las manos, una sobre su pecho y otra sobre la tripa y ejerce una leve presión hacia el ombligo. Después, cambia la dirección de las manos, esta vez bajo las axilas rodeando su abdomen para ejercer una pequeña presión en las costillas.
Con los masajes anteriores hemos conseguido arrastrar la mucosidad, con lo que ahora debemos iniciar los de expulsión. Hay que intentar que el bebé se ría a carcajadas, con ello conseguiremos que un golpe de tos le arranque la mucosidad de la garganta. Pero si la mucosidad es grande, es posible que no salga con ese golpe de tos, por lo que procederemos a poner al bebé boca abajo para que la flema salga por el mismo efecto de la gravedad.
Entonces papas.... visiten de inmediato al médico, cuando comienzan los primeros síntomas!....
Pert Com,/Agte San /OSM Pamela Masariche
ORIENTAR....expandiendo Conciencias
Produce dificultad respiratoria con sibilancia (pitidos) y una tos "apretada", piel azulada,respiración rápida, dilatación de fosas nasales en niños menores de un año y fiebre.
Los factores de riesgo son:
edad menor a seis meses,
nacimiento prematuro
y humo de cigarrillo.....
Si la mucosidad ya ha alcanzado el pectoral de nuestro bebe, lo mejor es realizarle un masaje de la forma siguiente:
Sienta al bebé, sólo con el pañal, de modo que su espalda quede en tu tripa y rodéale el abdomen con las manos, una sobre su pecho y otra sobre la tripa y ejerce una leve presión hacia el ombligo. Después, cambia la dirección de las manos, esta vez bajo las axilas rodeando su abdomen para ejercer una pequeña presión en las costillas.
Con los masajes anteriores hemos conseguido arrastrar la mucosidad, con lo que ahora debemos iniciar los de expulsión. Hay que intentar que el bebé se ría a carcajadas, con ello conseguiremos que un golpe de tos le arranque la mucosidad de la garganta. Pero si la mucosidad es grande, es posible que no salga con ese golpe de tos, por lo que procederemos a poner al bebé boca abajo para que la flema salga por el mismo efecto de la gravedad.
Entonces papas.... visiten de inmediato al médico, cuando comienzan los primeros síntomas!....
Pert Com,/Agte San /OSM Pamela Masariche
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Psp/Facilt Terap Noemi Dalmolín-Pta de Orientar Asoc Civil PJ 4018
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20:18
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En Abril y Mayo "PAC "..Eduardo Segura
ACTIVACION EN PARANA Y EL MUNDO
PAC Origen y desarrollo en ARGENTINA..............
¿Cuáles son las formas de abordar el proceso creativo para producir, para aprender, para aumentar las disciplinas del arte y las lenguas? PAC te ayudara a lograr un mayor desempeño en tus tareas diarias y fluidez de ideas--
Eduardo Segura es un creativo nacido en Argentina.Conocido en el mundo como educador, fotografo, músico, productor, director de cine y video, escritor . Todas estas actividades, lo convierte en un artista polifacético y le permite expresarse en el arte de una manera integral.
Es el director académico de la "Escuela de Fotografía" y la Fototeca de Entre Ríos, en representación de América del Sur para Ibero - America de Fotografía del Fondo (FIF), profesor invitado en el Instituto Internacional de Periodismo José Martí, La Habana (Cuba).
Se intereso en la visión holística de la educación artística y muy ocupado en el desarrollo espiritual de sus educando.Organiza eventos internacionales, tales como conferencias, cursos de capacitación, simposios,o seminarios y reuniones, para difundir un nuevo conocimiento o Activar los puentes creativos .
PAC (Programa de Activación Creativa) Se basa en un programa de ejercicios creativos, realizados en conjunto en un espacio cerrado o abierto.El tallerista se involucra en un juego y practica vivencias con todos los sentidos, abriendo posibilidades y recursos
A través de ejercicios de movilización,visualizacio y percepcion esta capacitación ayuda a mejorar y completar el aprendizaje y las experiencias de aquellas personas que estan o no relaiconadoas con el arte.
Todo ser humano puede realizar estos seminarios.
PAC en el mundo: CUBA, MEXICO,ARGENTINA
Para tener una mente creativa puede realizar el seminario de Activacion?
No es necesario ser un artista, un pintor o un actor de vivir una vida creativa. Cada uno de nosotros tiene el talento y la voluntad de hacer algo nuevo, para innovar y reinventar el mundo con el fin de convertirlo en un lugar mejor para la humanidad.
La creatividad y la innovación son dos conceptos mutuamente enriquecedora. Considerando que la creatividad es imaginativa sobre el pensamiento y el comportamiento que presenta resultados originales y valiosos, la innovación tiene por objeto poner estas ideas creativas en práctica por el beneficio de nuestra sociedad. La sociedad exige nuevas habilidades y conocimientos. El arte juega un papel importante en ayudar a las personas, el artista y las organizaciones a adquirir habilidades y competencias. Los alumnos, estudiantes, alumnos adultos, personal docente y profesores tienen un gran potencial como motores de la creatividad y la innovación. Al participar en una actividad transnacional, están compartiendo diferentes puntos de vista y métodos de aprendizaje, la enseñanza y la formación. Los empresarios y gestores laborales pueden sentirse muy propios en el seminario
Pero, ¿cómo llegar? ¿Cuáles son las formas de entrar en un proceso creativo para producir riqueza, para aprender, para aumentar las disciplinas del arte, idiomas, cultura?
• FIN DE SEMANA ACTIVACION
Eduardo Segura desarrolla la formación creativa en dos días de Activacion
UNA SEMANA • ACTIVACION
Eduardo Segura desarrolla 5 días de entrenamiento creativo, un día de arte y por ultimo una exposicion de los trabajos comunes.
• DOS SEMANAS PAC
Eduardo Segura desarrolla el proyecto de intercambio de PAC en dos fases y de diferentes contextos culturales y actividades.
Durante las semanas, actividades de intercambio incluyen: seminarios, debates y exposiciones con artistas varios en cada pais donde se invite , visitas culturales (Galerías, museos, exposiciones, etc.) Los participantes también arman una producción en conjunto de obras fotográficas que constituye el objeto de una exposición
Compartir el método con artistas de todo el mundo.
Generar un fructífero Intercambio cultural a partir de la experiencia.
Abrir nuevos planteos sobre la Activación del Proceso Creativo en diferentes contextos culturales, artistas de diversas disciplinas artísticas, y metodologías de abordaje.
4.- Dónde lo hacemos. Localización.
PAC WEEKEND En el país de origen de los destinatarios
Para quién. Destinatarios.
Grupos de Artistas, docentes, estudiantes de artes, publico sensibilizado con las artes focalizado en ampliar y desarrollar las herramientas del Proceso Creativo.
Participantes de jornadas, encuentros o congresos artísticos y/o educativos que desean incluir en el programa una actividad innovadora y fructífera.
Escuelas, universidades y ONGs que deseen enriquecer la curricula con capacitación en Creatividad e innovación.
Para conseguir qué. Objetivos.
Brindar un espacio experimental para incrementar las posibilidades ante el proceso creativo
Acercar a los artistas al método PAC y sus beneficios.
Brindar un abordaje concreto del proceso creativo, sus trabas, sus posibles soluciones.
Cómo conseguirlo. Metodología y actividades.
PAC WEEKEND: Jornadas FULL TIME
9:00 hs Desayuno “Despertares”
10:0 hs Actividad matinal “meditación”
13:00 hs Almuerzo “Etnic energy”
15:00 hs Actividad Tarde “Training PAC”
17:00hs Merienda “Reposo de sentires”
Actividad de Cierre
8.- Cuándo lo hacemos. Temporalización.
Jornada completa de 9:00 a 18:00hs
9.- Con quién contamos para hacerlo. Los recursos humanos.
Eduardo segura - Coordinador
10.- Con qué contamos para hacerlo. Los recursos materiales.
Kit elementos Del TRAINING PAC
Bibliografía especifica
SALA PARA TRAINING
11.- Cuánto nos va a costar. Solicitar costos individuales o por grupos..
Training PAC hasta 30 personas
Kit elementos Del TRAINING PAC
Bibliografía especifica
ORIENTAR....expandiendo Conciencias, compartiendo Amigos
PAC Origen y desarrollo en ARGENTINA..............
¿Cuáles son las formas de abordar el proceso creativo para producir, para aprender, para aumentar las disciplinas del arte y las lenguas? PAC te ayudara a lograr un mayor desempeño en tus tareas diarias y fluidez de ideas--
Eduardo Segura es un creativo nacido en Argentina.Conocido en el mundo como educador, fotografo, músico, productor, director de cine y video, escritor . Todas estas actividades, lo convierte en un artista polifacético y le permite expresarse en el arte de una manera integral.
Es el director académico de la "Escuela de Fotografía" y la Fototeca de Entre Ríos, en representación de América del Sur para Ibero - America de Fotografía del Fondo (FIF), profesor invitado en el Instituto Internacional de Periodismo José Martí, La Habana (Cuba).
Se intereso en la visión holística de la educación artística y muy ocupado en el desarrollo espiritual de sus educando.Organiza eventos internacionales, tales como conferencias, cursos de capacitación, simposios,o seminarios y reuniones, para difundir un nuevo conocimiento o Activar los puentes creativos .
PAC (Programa de Activación Creativa) Se basa en un programa de ejercicios creativos, realizados en conjunto en un espacio cerrado o abierto.El tallerista se involucra en un juego y practica vivencias con todos los sentidos, abriendo posibilidades y recursos
A través de ejercicios de movilización,visualizacio y percepcion esta capacitación ayuda a mejorar y completar el aprendizaje y las experiencias de aquellas personas que estan o no relaiconadoas con el arte.
Todo ser humano puede realizar estos seminarios.
PAC en el mundo: CUBA, MEXICO,ARGENTINA
Para tener una mente creativa puede realizar el seminario de Activacion?
No es necesario ser un artista, un pintor o un actor de vivir una vida creativa. Cada uno de nosotros tiene el talento y la voluntad de hacer algo nuevo, para innovar y reinventar el mundo con el fin de convertirlo en un lugar mejor para la humanidad.
La creatividad y la innovación son dos conceptos mutuamente enriquecedora. Considerando que la creatividad es imaginativa sobre el pensamiento y el comportamiento que presenta resultados originales y valiosos, la innovación tiene por objeto poner estas ideas creativas en práctica por el beneficio de nuestra sociedad. La sociedad exige nuevas habilidades y conocimientos. El arte juega un papel importante en ayudar a las personas, el artista y las organizaciones a adquirir habilidades y competencias. Los alumnos, estudiantes, alumnos adultos, personal docente y profesores tienen un gran potencial como motores de la creatividad y la innovación. Al participar en una actividad transnacional, están compartiendo diferentes puntos de vista y métodos de aprendizaje, la enseñanza y la formación. Los empresarios y gestores laborales pueden sentirse muy propios en el seminario
Pero, ¿cómo llegar? ¿Cuáles son las formas de entrar en un proceso creativo para producir riqueza, para aprender, para aumentar las disciplinas del arte, idiomas, cultura?
• FIN DE SEMANA ACTIVACION
Eduardo Segura desarrolla la formación creativa en dos días de Activacion
UNA SEMANA • ACTIVACION
Eduardo Segura desarrolla 5 días de entrenamiento creativo, un día de arte y por ultimo una exposicion de los trabajos comunes.
• DOS SEMANAS PAC
Eduardo Segura desarrolla el proyecto de intercambio de PAC en dos fases y de diferentes contextos culturales y actividades.
Durante las semanas, actividades de intercambio incluyen: seminarios, debates y exposiciones con artistas varios en cada pais donde se invite , visitas culturales (Galerías, museos, exposiciones, etc.) Los participantes también arman una producción en conjunto de obras fotográficas que constituye el objeto de una exposición
Compartir el método con artistas de todo el mundo.
Generar un fructífero Intercambio cultural a partir de la experiencia.
Abrir nuevos planteos sobre la Activación del Proceso Creativo en diferentes contextos culturales, artistas de diversas disciplinas artísticas, y metodologías de abordaje.
4.- Dónde lo hacemos. Localización.
PAC WEEKEND En el país de origen de los destinatarios
Para quién. Destinatarios.
Grupos de Artistas, docentes, estudiantes de artes, publico sensibilizado con las artes focalizado en ampliar y desarrollar las herramientas del Proceso Creativo.
Participantes de jornadas, encuentros o congresos artísticos y/o educativos que desean incluir en el programa una actividad innovadora y fructífera.
Escuelas, universidades y ONGs que deseen enriquecer la curricula con capacitación en Creatividad e innovación.
Para conseguir qué. Objetivos.
Brindar un espacio experimental para incrementar las posibilidades ante el proceso creativo
Acercar a los artistas al método PAC y sus beneficios.
Brindar un abordaje concreto del proceso creativo, sus trabas, sus posibles soluciones.
Cómo conseguirlo. Metodología y actividades.
PAC WEEKEND: Jornadas FULL TIME
9:00 hs Desayuno “Despertares”
10:0 hs Actividad matinal “meditación”
13:00 hs Almuerzo “Etnic energy”
15:00 hs Actividad Tarde “Training PAC”
17:00hs Merienda “Reposo de sentires”
Actividad de Cierre
8.- Cuándo lo hacemos. Temporalización.
Jornada completa de 9:00 a 18:00hs
9.- Con quién contamos para hacerlo. Los recursos humanos.
Eduardo segura - Coordinador
10.- Con qué contamos para hacerlo. Los recursos materiales.
Kit elementos Del TRAINING PAC
Bibliografía especifica
SALA PARA TRAINING
11.- Cuánto nos va a costar. Solicitar costos individuales o por grupos..
Training PAC hasta 30 personas
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Psp/Facilt Terap Noemi Dalmolín-Pta de Orientar Asoc Civil PJ 4018
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11:17
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DIABETES INFANTIL.............
Es una de las enfermedades crónicas más comúnes en niños, por lo general se diagnostica tarde ya que no presenta síntomas, éstos son: orinar con frecuencia, constante sed o hambre, visión borrosa, adormecimiento o comezón en extremidades, frecuente infecciones de la piel y curación lenta de heridas....
Por lo general la diabetes infantil es del tipo 1, es decir que los niños deben aplicarse insulina ya que su páncreas no la produce, es por eso que un diagnóstico temprano permite mejorar la calidad de vida.
Con la aplicación de ésta, una dieta, controles diarios de glucemia y consultas periódicas al médico es perfectamente controlable y le permite al niño llevar una vida normal.
Por eso padres, ante los síntomas antes mencionados, hagan la consulta al médico.
No hay que asustarse, hay que hacer lo que se debe, ya que, repito, es una enfermedad crónica, que quiere decir esto?; que si bien no se cura, se controla con un adecuado tratamiento.....
Pert Comun/Ag Sant/OSM Pamela Masariche
ORIENTAR...expandiendo Conciencias
Por lo general la diabetes infantil es del tipo 1, es decir que los niños deben aplicarse insulina ya que su páncreas no la produce, es por eso que un diagnóstico temprano permite mejorar la calidad de vida.
Con la aplicación de ésta, una dieta, controles diarios de glucemia y consultas periódicas al médico es perfectamente controlable y le permite al niño llevar una vida normal.
Por eso padres, ante los síntomas antes mencionados, hagan la consulta al médico.
No hay que asustarse, hay que hacer lo que se debe, ya que, repito, es una enfermedad crónica, que quiere decir esto?; que si bien no se cura, se controla con un adecuado tratamiento.....
Pert Comun/Ag Sant/OSM Pamela Masariche
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Psp/Facilt Terap Noemi Dalmolín-Pta de Orientar Asoc Civil PJ 4018
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10:07
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viernes, 25 de marzo de 2011
RECETAS DE ORIENTAR...........
Unas recetas saludables y fáciles de hacer, a base de verduras y hortalizas, comer sano, es vivir sano!!!
• Risotto con vegetales:
Arroz sin cocer, 2tazas
Calabaza, 4 rodajas
Berenjena, 1
Champignones, 100gr.
Ajo, 2 dientes
Cebolla de verdeo, 2
Tomates bien maduros, 2
perejil a gusto
Caldo de verduras litro y 1/2
Aceite de oliva
Comino a gusto
Sal y pimienta blanca a gusto
• Cómo se hace:
1. Lavá y cortá la berenjena en dados.
2. Colocá los dados en un colador, espolvoreá con sal entrefina y dejá que se escurra el líquido durante media hora, como mínimo.
3. Mientras la berenjena trabaja, pelá y cortá en dados las rodajas de calabaza, pelá y picá la cebolla de verdeo.
4. Limpiá los champignones y cortalos en láminas, .Al perejil lavalo y picalo finamente, los dientes de ajos bien picados.
5. Quitar la piel a los tomates y pisarlos.
6. Enjuagar las berenjenas y escurrirlas.
7. Calentar aceite y dorar la cebolla de verdeo, el ajo y los cubos de calabaza.
8. Agregá el champignone, agregá sal y dejá cocinar tres minutos a fuego fuerte.
9. Incorporá los tomates y el comino.
10. Dejar cocinar dos minutos más y agregá el arroz en forma de lluvia.
11. Revolvé con cuidado e incorporar el caldo de verdudars.
12. Cocinar 20 minutos más a fuego moderado hasta que nuestro arroz esté "aldente"
13. Agregar la berenjena en dados,espolvoreá con el perejil y servir inmediatamente.
• Buñuelitos de arvejas:
Podés incluírlos en una picadita suculenta!
Arvejas de lata, 500gr.
Agua.
Cebolla, 1
Aceite de maíz.
Comino.
Sal.
Pimienta blanca.
• Cómo se hacen:
1. Colocar las arvejas en la licuadora junto con una taza de agua y licuar hasta obtener un puré.
2. Picar la cebolla, incorporarla al licuado y sazonar a gusto.
3. Añadir fécula de maíz, de ser necesari y revolver bien. La pasta debe tener consistencia similar a la de un puré espeso.
4. Calentar aceite en un sartén y agregar la pasta a cucharadas.
5. Dorar los buñuelitos de ambos lados y a medida que los retirás, apoyarlos sobre papel absorbente para que escurran la mayor cantidad posible de aceite.
Esperamos disfruten éstas recetas tan deliciosas , sencillas y saludables
Pert Comun/Agte Sanit/OSM Pamela Masariche
ORIENTAR....tambien Come Sano!!!
(Nota: las imagenes utilizadas de Web pueden ser retiradas si su autor asi lo requiere.Gracias)
• Risotto con vegetales:
Arroz sin cocer, 2tazas
Calabaza, 4 rodajas
Berenjena, 1
Champignones, 100gr.
Ajo, 2 dientes
Cebolla de verdeo, 2
Tomates bien maduros, 2
perejil a gusto
Caldo de verduras litro y 1/2
Aceite de oliva
Comino a gusto
Sal y pimienta blanca a gusto
• Cómo se hace:
1. Lavá y cortá la berenjena en dados.
2. Colocá los dados en un colador, espolvoreá con sal entrefina y dejá que se escurra el líquido durante media hora, como mínimo.
3. Mientras la berenjena trabaja, pelá y cortá en dados las rodajas de calabaza, pelá y picá la cebolla de verdeo.
4. Limpiá los champignones y cortalos en láminas, .Al perejil lavalo y picalo finamente, los dientes de ajos bien picados.
5. Quitar la piel a los tomates y pisarlos.
6. Enjuagar las berenjenas y escurrirlas.
7. Calentar aceite y dorar la cebolla de verdeo, el ajo y los cubos de calabaza.
8. Agregá el champignone, agregá sal y dejá cocinar tres minutos a fuego fuerte.
9. Incorporá los tomates y el comino.
10. Dejar cocinar dos minutos más y agregá el arroz en forma de lluvia.
11. Revolvé con cuidado e incorporar el caldo de verdudars.
12. Cocinar 20 minutos más a fuego moderado hasta que nuestro arroz esté "aldente"
13. Agregar la berenjena en dados,espolvoreá con el perejil y servir inmediatamente.
• Buñuelitos de arvejas:
Podés incluírlos en una picadita suculenta!
Arvejas de lata, 500gr.
Agua.
Cebolla, 1
Aceite de maíz.
Comino.
Sal.
Pimienta blanca.
• Cómo se hacen:
1. Colocar las arvejas en la licuadora junto con una taza de agua y licuar hasta obtener un puré.
2. Picar la cebolla, incorporarla al licuado y sazonar a gusto.
3. Añadir fécula de maíz, de ser necesari y revolver bien. La pasta debe tener consistencia similar a la de un puré espeso.
4. Calentar aceite en un sartén y agregar la pasta a cucharadas.
5. Dorar los buñuelitos de ambos lados y a medida que los retirás, apoyarlos sobre papel absorbente para que escurran la mayor cantidad posible de aceite.
Esperamos disfruten éstas recetas tan deliciosas , sencillas y saludables
Pert Comun/Agte Sanit/OSM Pamela Masariche
ORIENTAR....tambien Come Sano!!!
(Nota: las imagenes utilizadas de Web pueden ser retiradas si su autor asi lo requiere.Gracias)
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Psp/Facilt Terap Noemi Dalmolín-Pta de Orientar Asoc Civil PJ 4018
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14:12
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jueves, 24 de marzo de 2011
En Italia........
cerca de la frontera con Suiza, dicen que existe una pequeña población llamada Orasso, desde la que, durante gran parte del invierno pueden observarse diariamente dos amaneceres y dos ocasos.....
Es un fenómeno visual provocado por una montaña vecina de 2000 metros, el monte Riga que se muestra con elevaciones separadas por grandes depresiones.
Cuentan los lugareños que cuando el Sol aparece por vez primera, lo hace sobre uno de los valles, y hacia el mediodía desaparece tras uno de los picos, causando el primer ocaso que obliga a encender las luces en Orasso. El Sol reaparece al llegar a la segunda hondonada, dejando pasar de nuevo la luz natural y provocando un nuevo amanecer hasta que al caer la tarde desaparece por el resto de la noche, detrás de la segunda colina.
Cuando algún aspecto de tu vida se vuelve a iluminar a tu alrededor, o cuando de nuevo parece que todo se ensombrece, piensa en el paisaje de Orasso......
ORIENTAR…expandiendo Conciencias
Es un fenómeno visual provocado por una montaña vecina de 2000 metros, el monte Riga que se muestra con elevaciones separadas por grandes depresiones.
Cuentan los lugareños que cuando el Sol aparece por vez primera, lo hace sobre uno de los valles, y hacia el mediodía desaparece tras uno de los picos, causando el primer ocaso que obliga a encender las luces en Orasso. El Sol reaparece al llegar a la segunda hondonada, dejando pasar de nuevo la luz natural y provocando un nuevo amanecer hasta que al caer la tarde desaparece por el resto de la noche, detrás de la segunda colina.
Cuando algún aspecto de tu vida se vuelve a iluminar a tu alrededor, o cuando de nuevo parece que todo se ensombrece, piensa en el paisaje de Orasso......
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14:49
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Nuevos aires, Nueva mirada,Nueva Ley Nacional de SALUD MENTAL: Ley 26657
Derecho a la Protección de la Salud Mental. Disposiciones complementarias. Derógase la Ley Nº 22.914...
Sancionada: Noviembre 25 de 2010
Promulgada: Diciembre 2 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL
Capítulo I
Derechos y garantías
ARTICULO 1° — La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2° — Se consideran parte integrante de la presente ley los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores; para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 1990, se consideran instrumentos de orientación para la planificación de políticas públicas.
Capítulo II
Definición
ARTICULO 3° — En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.
Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas.
En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:
a) Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso;
b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona;
c) Elección o identidad sexual;
d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización.
ARTICULO 4° — Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud.
ARTICULO 5° — La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado.
Capítulo III
Ambito de aplicación
ARTICULO 6° — Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.
Capítulo IV
Derechos de las personas con padecimiento mental
ARTICULO 7° — El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos:
a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud;
b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia;
c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos;
d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria;
e) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe;
f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;
g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas;
h) Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión;
i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado;
j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales;
k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades;
l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación;
m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente;
n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable;
o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados;
p) Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.
Capítulo V
Modalidad de abordaje
ARTICULO 8° — Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.
ARTICULO 9° — El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.
ARTICULO 10. — Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las únicas excepciones y garantías establecidas en la presente ley.
Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.
ARTICULO 11. — La Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas.
ARTICULO 12. — La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios.
Capítulo VI
Del equipo interdisciplinario
ARTICULO 13. — Los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental. Todos los trabajadores integrantes de los equipos asistenciales tienen derecho a la capacitación permanente y a la protección de su salud integral, para lo cual se deben desarrollar políticas específicas.
Capítulo VII
Internaciones
ARTICULO 14. — La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente.
ARTICULO 15. — La internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente como cada una de las intervenciones del equipo interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia clínica. En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes.
ARTICULO 16. — Toda disposición de internación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra;
b) Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar;
c) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda. Sólo se considera válido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará invalidado si durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde, ya sea por el estado de salud de la persona o por efecto de los medicamentos o terapéuticas aplicadas. En tal caso deberá procederse como si se tratase de una internación involuntaria.
ARTICULO 17. — En los casos en que la persona no estuviese acompañada por familiares o se desconociese su identidad, la institución que realiza la internación, en colaboración con los organismos públicos que correspondan, debe realizar las averiguaciones tendientes a conseguir datos de los familiares o lazos afectivos que la persona tuviese o indicase, o esclarecer su identidad, a fin de propiciar su retorno al marco familiar y comunitario lo antes posible. La institución debe brindar colaboración a los requerimientos de información que solicite el órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley.
ARTICULO 18. — La persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono de la internación. En todos los casos en que las internaciones voluntarias se prolonguen por más de SESENTA (60) días corridos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al órgano de revisión creado en el artículo 38 y al juez. El juez debe evaluar, en un plazo no mayor de CINCO (5) días de ser notificado, si la internación continúa teniendo carácter voluntario o si la misma debe pasar a considerarse involuntaria, con los requisitos y garantías establecidos para esta última situación. En caso de que la prolongación de la internación fuese por problemáticas de orden social, el juez deberá ordenar al órgano administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situación al órgano de revisión creado por esta ley.
ARTICULO 19. — El consentimiento obtenido o mantenido con dolo, debidamente comprobado por autoridad judicial, o el incumplimiento de la obligación de informar establecida en los capítulos VII y VIII de la presente ley, harán pasible al profesional responsable y al director de la institución de las acciones civiles y penales que correspondan.
ARTICULO 20. — La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar:
a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra;
b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento;
c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.
ARTICULO 21. — La internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo de DIEZ (10) horas al juez competente y al órgano de revisión, debiendo agregarse a las CUARENTA Y OCHO (48) horas como máximo todas las constancias previstas en el artículo 20. El juez en un plazo máximo de TRES (3) días corridos de notificado debe:
a) Autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley;
b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación involuntaria y/o;
c) Denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externación de forma inmediata.
El juez sólo puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla.
ARTICULO 22. — La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento.
ARTICULO 23. — El alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez. El mismo deberá ser informado si se tratase de una internación involuntaria, o voluntaria ya informada en los términos de los artículos 18 ó 26 de la presente ley. El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente artículo, las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal.
ARTICULO 24. — Habiendo autorizado la internación involuntaria, el juez debe solicitar informes con una periodicidad no mayor a TREINTA (30) días corridos a fin de reevaluar si persisten las razones para la continuidad de dicha medida, y podrá en cualquier momento disponer su inmediata externación.
Si transcurridos los primeros NOVENTA (90) días y luego del tercer informe continuase la internación involuntaria, el juez deberá pedir al órgano de revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, y en lo posible independiente del servicio asistencial interviniente, a fin de obtener una nueva evaluación. En caso de diferencia de criterio, optará siempre por la que menos restrinja la libertad de la persona internada.
ARTICULO 25. — Transcurridos los primeros SIETE (7) días en el caso de internaciones involuntarias, el juez, dará parte al órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley.
ARTICULO 26. — En caso de internación de personas menores de edad o declaradas incapaces, se debe proceder de acuerdo a lo establecido por los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente ley. En el caso de niños, niñas y adolescentes, además se procederá de acuerdo a la normativa nacional e internacional de protección integral de derechos.
ARTICULO 27. — Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos.
ARTICULO 28. — Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios. El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592.
ARTICULO 29. — A los efectos de garantizar los derechos humanos de las personas en su relación con los servicios de salud mental, los integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud son responsables de informar al órgano de revisión creado por la presente ley y al juez competente, sobre cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía. La sola comunicación a un superior jerárquico dentro de la institución no relevará al equipo de salud de tal responsabilidad si la situación irregular persistiera. Dicho procedimiento se podrá realizar bajo reserva de identidad y contará con las garantías debidas del resguardo a su fuente laboral y no será considerado como violación al secreto profesional.
Debe promoverse la difusión y el conocimiento de los principios, derechos y garantías reconocidos y las responsabilidades establecidas en la presente ley a todos los integrantes de los equipos de salud, dentro de un lapso de NOVENTA (90) días de la sanción de la presente ley, y al momento del ingreso de cada uno de los trabajadores al sistema.
Capítulo VIII
Derivaciones
ARTICULO 30. — Las derivaciones para tratamientos ambulatorios o de internación que se realicen fuera del ámbito comunitario donde vive la persona sólo corresponden si se realizan a lugares donde la misma cuenta con mayor apoyo y contención social o familiar. Los traslados deben efectuarse con acompañante del entorno familiar o afectivo de la persona. Si se trata de derivaciones con internación, debe procederse del modo establecido en el Capítulo VII de la presente ley. Tanto el servicio o institución de procedencia como el servicio o institución de destino, están obligados a informar dicha derivación al Organo de Revisión, cuando no hubiese consentimiento de la persona.
Capítulo IX
Autoridad de Aplicación
ARTICULO 31. — El Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a partir del área específica que designe o cree a tal efecto, la que debe establecer las bases para un Plan Nacional de Salud Mental acorde a los principios establecidos.
ARTICULO 32. — En forma progresiva y en un plazo no mayor a TRES (3) años a partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento en las partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo del DIEZ POR CIENTO (10 %) del presupuesto total de salud. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio.
ARTICULO 33. — La Autoridad de Aplicación debe desarrollar recomendaciones dirigidas a las universidades públicas y privadas, para que la formación de los profesionales en las disciplinas involucradas sea acorde con los principios, políticas y dispositivos que se establezcan en cumplimiento de la presente ley, haciendo especial hincapié en el conocimiento de las normas y tratados internacionales en derechos humanos y salud mental. Asimismo, debe promover espacios de capacitación y actualización para profesionales, en particular para los que se desempeñen en servicios públicos de salud mental en todo el país.
ARTICULO 34. — La Autoridad de Aplicación debe promover, en consulta con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y con la colaboración de las jurisdicciones, el desarrollo de estándares de habilitación y supervisión periódica de los servicios de salud mental públicos y privados.
ARTICULO 35. — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la sanción de la presente ley, la Autoridad de Aplicación debe realizar un censo nacional en todos los centros de internación en salud mental del ámbito público y privado para relevar la situación de las personas internadas, discriminando datos personales, sexo, tiempo de internación, existencia o no de consentimiento, situación judicial, situación social y familiar, y otros datos que considere relevantes. Dicho censo debe reiterarse con una periodicidad máxima de DOS (2) años y se debe promover la participación y colaboración de las jurisdicciones para su realización.
ARTICULO 36. — La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los ministerios de Educación, Desarrollo Social y Trabajo, Empleo y Seguridad Social, debe desarrollar planes de prevención en salud mental y planes específicos de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental. Dichos planes, así como todo el desarrollo de la política en salud mental, deberá contener mecanismos claros y eficientes de participación comunitaria, en particular de organizaciones de usuarios y familiares de los servicios de salud mental. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio.
ARTICULO 37. — La Autoridad de Aplicación, en coordinación con la Superintendencia de Servicios de Salud, debe promover la adecuación de la cobertura en salud mental de las obras sociales a los principios establecidos en la presente ley, en un plazo no mayor a los NOVENTA (90) días corridos a partir de la sanción de la presente.
Capítulo X
Organo de Revisión
ARTICULO 38. — Créase en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa el Organo de Revisión con el objeto de proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental.
ARTICULO 39. — El Organo de Revisión debe ser multidisciplinario, y estará integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.
ARTICULO 40. — Son funciones del Organo de Revisión:
a) Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos;
b) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado;
c) Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente, apelar las decisiones del juez;
d) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30 de la presente ley;
e) Informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes;
f) Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares;
g) Hacer presentaciones ante el Consejo de la Magistratura o el Organismo que en cada jurisdicción evalúe y sancione la conducta de los jueces en las situaciones en que hubiera irregularidades;
h) Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación;
i) Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos humanos;
j) Promover y colaborar para la creación de órganos de revisión en cada una de las jurisdicciones, sosteniendo espacios de intercambio, capacitación y coordinación, a efectos del cumplimiento eficiente de sus funciones;
k) Controlar el cumplimiento de la presente ley, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental;
l) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias.
Capítulo XI
Convenios de cooperación con las provincias
ARTICULO 41. — El Estado nacional debe promover convenios con las jurisdicciones para garantizar el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a implementar los principios expuestos en la presente ley. Dichos convenios incluirán:
a) Cooperación técnica, económica y financiera de la Nación para la implementación de la presente ley;
b) Cooperación para la realización de programas de capacitación permanente de los equipos de salud, con participación de las universidades;
c) Asesoramiento para la creación en cada una de las jurisdicciones de áreas específicas para la aplicación de políticas de salud mental, las que actuarán en coordinación con la Autoridad de Aplicación nacional de la presente ley.
Capítulo XII
Disposiciones complementarias
ARTICULO 42. — Incorpórase como artículo 152 ter del Código Civil:
Artículo 152 ter: Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.
ARTICULO 43. — Sustitúyese el artículo 482 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 482: No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial.
Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.
A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad.
ARTICULO 44. — Derógase la Ley 22.914.
ARTICULO 45. — La presente ley es de orden público.
ARTICULO 46. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.657 —
— EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
DE LAS Leyes De “Orden público”….
Existen dos teorías respecto de qué es una ley de orden público.
a) Punto de vista clásico : entiende que las leyes de orden público son aquellas en las que están interesadas de una manera muy inmediata y directa, la paz y la seguridad sociales, las buenas costumbres, un sentido primario de la justicia y la moral. Dicho en otras palabras, las leyes fundamentales y básicas que forman el núcleo sobre el que está estructurada la organización social.
Esta postura entiende que :
a) estas leyes no pueden ser dejadas sin efecto por acuerdo de las partes en sus contratos.
b) el principio de que las leyes no tienen carácter retroactivo no juega en materia de estas leyes de orden público.
c) en el caso que los jueces deben aplicar una ley extranjera, estas leyes no deberán aplicarse si esa aplicación importa desplazar una ley nacional de orden público.
d) nadie puede invocar un error de derecho para eludir la aplicación de una ley de orden público, dado que el error de derecho no puede jamás ser invocado para eludir la aplicación de ninguna ley (art. 923 C.C.)
b) Teoría que identifica las leyes de orden público con las leyes imperativas: Entiende que una cuestión se llama de orden público cuando responde a un interés general, colectivo, por oposición a las cuestiones de orden privado, en las que sólo juega un interés particular. Por eso las leyes de orden público son irrenunciables, imperativas: por el contrario las de orden privado son renunciables, permisivas y confieren a los interesados la posibilidad de apartarse de sus disposiciones y sustituirlas por otras.
Por ello debemos repetir que leyes imperativas y de orden público son sinónimos. Actualmente es el concepto que prevalece: si una ley es de orden público, las partes no pueden dejarla sin efecto en sus contratos. Además, se piensa que no tiene ninguno de los otros efectos que se le atribuyen:
a) Con relación al problema de la retroactividad de la ley, la idea de la ley de orden público no juega el más mínimo papel.
b) Con relación al error de derecho, la cuestión no existe en nuestro derecho positivo.
c) Queda subsistente el problema de la ley de orden público como valla de la aplicación de una ley extranjera. El Institut de Droit International aconsejó que toda legislación determine, con la mayor precisión posible, cuáles son aquellas de sus leyes que no podrán ser descartadas por una ley extranjera. Es lo que muchos años antes había hecho nuestro codificador en el artículo 14 donde se enumeraban las leyes que por ningún concepto podían ser descartadas por las extranjeras..(Todo Derecho)
ORIENTAR…expandiendo Conciencias, compartiendo nuvos aires en Salud Mental
Sancionada: Noviembre 25 de 2010
Promulgada: Diciembre 2 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL
Capítulo I
Derechos y garantías
ARTICULO 1° — La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2° — Se consideran parte integrante de la presente ley los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores; para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 1990, se consideran instrumentos de orientación para la planificación de políticas públicas.
Capítulo II
Definición
ARTICULO 3° — En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.
Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas.
En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:
a) Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso;
b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona;
c) Elección o identidad sexual;
d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización.
ARTICULO 4° — Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud.
ARTICULO 5° — La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado.
Capítulo III
Ambito de aplicación
ARTICULO 6° — Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.
Capítulo IV
Derechos de las personas con padecimiento mental
ARTICULO 7° — El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos:
a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud;
b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia;
c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos;
d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria;
e) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe;
f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;
g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas;
h) Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión;
i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado;
j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales;
k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades;
l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación;
m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente;
n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable;
o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados;
p) Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.
Capítulo V
Modalidad de abordaje
ARTICULO 8° — Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.
ARTICULO 9° — El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.
ARTICULO 10. — Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las únicas excepciones y garantías establecidas en la presente ley.
Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.
ARTICULO 11. — La Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas.
ARTICULO 12. — La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios.
Capítulo VI
Del equipo interdisciplinario
ARTICULO 13. — Los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental. Todos los trabajadores integrantes de los equipos asistenciales tienen derecho a la capacitación permanente y a la protección de su salud integral, para lo cual se deben desarrollar políticas específicas.
Capítulo VII
Internaciones
ARTICULO 14. — La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente.
ARTICULO 15. — La internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente como cada una de las intervenciones del equipo interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia clínica. En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes.
ARTICULO 16. — Toda disposición de internación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra;
b) Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar;
c) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda. Sólo se considera válido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará invalidado si durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde, ya sea por el estado de salud de la persona o por efecto de los medicamentos o terapéuticas aplicadas. En tal caso deberá procederse como si se tratase de una internación involuntaria.
ARTICULO 17. — En los casos en que la persona no estuviese acompañada por familiares o se desconociese su identidad, la institución que realiza la internación, en colaboración con los organismos públicos que correspondan, debe realizar las averiguaciones tendientes a conseguir datos de los familiares o lazos afectivos que la persona tuviese o indicase, o esclarecer su identidad, a fin de propiciar su retorno al marco familiar y comunitario lo antes posible. La institución debe brindar colaboración a los requerimientos de información que solicite el órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley.
ARTICULO 18. — La persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono de la internación. En todos los casos en que las internaciones voluntarias se prolonguen por más de SESENTA (60) días corridos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al órgano de revisión creado en el artículo 38 y al juez. El juez debe evaluar, en un plazo no mayor de CINCO (5) días de ser notificado, si la internación continúa teniendo carácter voluntario o si la misma debe pasar a considerarse involuntaria, con los requisitos y garantías establecidos para esta última situación. En caso de que la prolongación de la internación fuese por problemáticas de orden social, el juez deberá ordenar al órgano administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situación al órgano de revisión creado por esta ley.
ARTICULO 19. — El consentimiento obtenido o mantenido con dolo, debidamente comprobado por autoridad judicial, o el incumplimiento de la obligación de informar establecida en los capítulos VII y VIII de la presente ley, harán pasible al profesional responsable y al director de la institución de las acciones civiles y penales que correspondan.
ARTICULO 20. — La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar:
a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra;
b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento;
c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.
ARTICULO 21. — La internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo de DIEZ (10) horas al juez competente y al órgano de revisión, debiendo agregarse a las CUARENTA Y OCHO (48) horas como máximo todas las constancias previstas en el artículo 20. El juez en un plazo máximo de TRES (3) días corridos de notificado debe:
a) Autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley;
b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación involuntaria y/o;
c) Denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externación de forma inmediata.
El juez sólo puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla.
ARTICULO 22. — La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento.
ARTICULO 23. — El alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez. El mismo deberá ser informado si se tratase de una internación involuntaria, o voluntaria ya informada en los términos de los artículos 18 ó 26 de la presente ley. El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente artículo, las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal.
ARTICULO 24. — Habiendo autorizado la internación involuntaria, el juez debe solicitar informes con una periodicidad no mayor a TREINTA (30) días corridos a fin de reevaluar si persisten las razones para la continuidad de dicha medida, y podrá en cualquier momento disponer su inmediata externación.
Si transcurridos los primeros NOVENTA (90) días y luego del tercer informe continuase la internación involuntaria, el juez deberá pedir al órgano de revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, y en lo posible independiente del servicio asistencial interviniente, a fin de obtener una nueva evaluación. En caso de diferencia de criterio, optará siempre por la que menos restrinja la libertad de la persona internada.
ARTICULO 25. — Transcurridos los primeros SIETE (7) días en el caso de internaciones involuntarias, el juez, dará parte al órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley.
ARTICULO 26. — En caso de internación de personas menores de edad o declaradas incapaces, se debe proceder de acuerdo a lo establecido por los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente ley. En el caso de niños, niñas y adolescentes, además se procederá de acuerdo a la normativa nacional e internacional de protección integral de derechos.
ARTICULO 27. — Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos.
ARTICULO 28. — Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios. El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592.
ARTICULO 29. — A los efectos de garantizar los derechos humanos de las personas en su relación con los servicios de salud mental, los integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud son responsables de informar al órgano de revisión creado por la presente ley y al juez competente, sobre cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía. La sola comunicación a un superior jerárquico dentro de la institución no relevará al equipo de salud de tal responsabilidad si la situación irregular persistiera. Dicho procedimiento se podrá realizar bajo reserva de identidad y contará con las garantías debidas del resguardo a su fuente laboral y no será considerado como violación al secreto profesional.
Debe promoverse la difusión y el conocimiento de los principios, derechos y garantías reconocidos y las responsabilidades establecidas en la presente ley a todos los integrantes de los equipos de salud, dentro de un lapso de NOVENTA (90) días de la sanción de la presente ley, y al momento del ingreso de cada uno de los trabajadores al sistema.
Capítulo VIII
Derivaciones
ARTICULO 30. — Las derivaciones para tratamientos ambulatorios o de internación que se realicen fuera del ámbito comunitario donde vive la persona sólo corresponden si se realizan a lugares donde la misma cuenta con mayor apoyo y contención social o familiar. Los traslados deben efectuarse con acompañante del entorno familiar o afectivo de la persona. Si se trata de derivaciones con internación, debe procederse del modo establecido en el Capítulo VII de la presente ley. Tanto el servicio o institución de procedencia como el servicio o institución de destino, están obligados a informar dicha derivación al Organo de Revisión, cuando no hubiese consentimiento de la persona.
Capítulo IX
Autoridad de Aplicación
ARTICULO 31. — El Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a partir del área específica que designe o cree a tal efecto, la que debe establecer las bases para un Plan Nacional de Salud Mental acorde a los principios establecidos.
ARTICULO 32. — En forma progresiva y en un plazo no mayor a TRES (3) años a partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento en las partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo del DIEZ POR CIENTO (10 %) del presupuesto total de salud. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio.
ARTICULO 33. — La Autoridad de Aplicación debe desarrollar recomendaciones dirigidas a las universidades públicas y privadas, para que la formación de los profesionales en las disciplinas involucradas sea acorde con los principios, políticas y dispositivos que se establezcan en cumplimiento de la presente ley, haciendo especial hincapié en el conocimiento de las normas y tratados internacionales en derechos humanos y salud mental. Asimismo, debe promover espacios de capacitación y actualización para profesionales, en particular para los que se desempeñen en servicios públicos de salud mental en todo el país.
ARTICULO 34. — La Autoridad de Aplicación debe promover, en consulta con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y con la colaboración de las jurisdicciones, el desarrollo de estándares de habilitación y supervisión periódica de los servicios de salud mental públicos y privados.
ARTICULO 35. — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la sanción de la presente ley, la Autoridad de Aplicación debe realizar un censo nacional en todos los centros de internación en salud mental del ámbito público y privado para relevar la situación de las personas internadas, discriminando datos personales, sexo, tiempo de internación, existencia o no de consentimiento, situación judicial, situación social y familiar, y otros datos que considere relevantes. Dicho censo debe reiterarse con una periodicidad máxima de DOS (2) años y se debe promover la participación y colaboración de las jurisdicciones para su realización.
ARTICULO 36. — La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los ministerios de Educación, Desarrollo Social y Trabajo, Empleo y Seguridad Social, debe desarrollar planes de prevención en salud mental y planes específicos de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental. Dichos planes, así como todo el desarrollo de la política en salud mental, deberá contener mecanismos claros y eficientes de participación comunitaria, en particular de organizaciones de usuarios y familiares de los servicios de salud mental. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio.
ARTICULO 37. — La Autoridad de Aplicación, en coordinación con la Superintendencia de Servicios de Salud, debe promover la adecuación de la cobertura en salud mental de las obras sociales a los principios establecidos en la presente ley, en un plazo no mayor a los NOVENTA (90) días corridos a partir de la sanción de la presente.
Capítulo X
Organo de Revisión
ARTICULO 38. — Créase en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa el Organo de Revisión con el objeto de proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental.
ARTICULO 39. — El Organo de Revisión debe ser multidisciplinario, y estará integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.
ARTICULO 40. — Son funciones del Organo de Revisión:
a) Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos;
b) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado;
c) Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente, apelar las decisiones del juez;
d) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30 de la presente ley;
e) Informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes;
f) Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares;
g) Hacer presentaciones ante el Consejo de la Magistratura o el Organismo que en cada jurisdicción evalúe y sancione la conducta de los jueces en las situaciones en que hubiera irregularidades;
h) Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación;
i) Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos humanos;
j) Promover y colaborar para la creación de órganos de revisión en cada una de las jurisdicciones, sosteniendo espacios de intercambio, capacitación y coordinación, a efectos del cumplimiento eficiente de sus funciones;
k) Controlar el cumplimiento de la presente ley, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental;
l) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias.
Capítulo XI
Convenios de cooperación con las provincias
ARTICULO 41. — El Estado nacional debe promover convenios con las jurisdicciones para garantizar el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a implementar los principios expuestos en la presente ley. Dichos convenios incluirán:
a) Cooperación técnica, económica y financiera de la Nación para la implementación de la presente ley;
b) Cooperación para la realización de programas de capacitación permanente de los equipos de salud, con participación de las universidades;
c) Asesoramiento para la creación en cada una de las jurisdicciones de áreas específicas para la aplicación de políticas de salud mental, las que actuarán en coordinación con la Autoridad de Aplicación nacional de la presente ley.
Capítulo XII
Disposiciones complementarias
ARTICULO 42. — Incorpórase como artículo 152 ter del Código Civil:
Artículo 152 ter: Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.
ARTICULO 43. — Sustitúyese el artículo 482 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 482: No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial.
Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.
A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad.
ARTICULO 44. — Derógase la Ley 22.914.
ARTICULO 45. — La presente ley es de orden público.
ARTICULO 46. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.657 —
— EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
DE LAS Leyes De “Orden público”….
Existen dos teorías respecto de qué es una ley de orden público.
a) Punto de vista clásico : entiende que las leyes de orden público son aquellas en las que están interesadas de una manera muy inmediata y directa, la paz y la seguridad sociales, las buenas costumbres, un sentido primario de la justicia y la moral. Dicho en otras palabras, las leyes fundamentales y básicas que forman el núcleo sobre el que está estructurada la organización social.
Esta postura entiende que :
a) estas leyes no pueden ser dejadas sin efecto por acuerdo de las partes en sus contratos.
b) el principio de que las leyes no tienen carácter retroactivo no juega en materia de estas leyes de orden público.
c) en el caso que los jueces deben aplicar una ley extranjera, estas leyes no deberán aplicarse si esa aplicación importa desplazar una ley nacional de orden público.
d) nadie puede invocar un error de derecho para eludir la aplicación de una ley de orden público, dado que el error de derecho no puede jamás ser invocado para eludir la aplicación de ninguna ley (art. 923 C.C.)
b) Teoría que identifica las leyes de orden público con las leyes imperativas: Entiende que una cuestión se llama de orden público cuando responde a un interés general, colectivo, por oposición a las cuestiones de orden privado, en las que sólo juega un interés particular. Por eso las leyes de orden público son irrenunciables, imperativas: por el contrario las de orden privado son renunciables, permisivas y confieren a los interesados la posibilidad de apartarse de sus disposiciones y sustituirlas por otras.
Por ello debemos repetir que leyes imperativas y de orden público son sinónimos. Actualmente es el concepto que prevalece: si una ley es de orden público, las partes no pueden dejarla sin efecto en sus contratos. Además, se piensa que no tiene ninguno de los otros efectos que se le atribuyen:
a) Con relación al problema de la retroactividad de la ley, la idea de la ley de orden público no juega el más mínimo papel.
b) Con relación al error de derecho, la cuestión no existe en nuestro derecho positivo.
c) Queda subsistente el problema de la ley de orden público como valla de la aplicación de una ley extranjera. El Institut de Droit International aconsejó que toda legislación determine, con la mayor precisión posible, cuáles son aquellas de sus leyes que no podrán ser descartadas por una ley extranjera. Es lo que muchos años antes había hecho nuestro codificador en el artículo 14 donde se enumeraban las leyes que por ningún concepto podían ser descartadas por las extranjeras..(Todo Derecho)
ORIENTAR…expandiendo Conciencias, compartiendo nuvos aires en Salud Mental
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miércoles, 23 de marzo de 2011
El ahora……y el perdón
Vivir en el pasado es morir en el presente
nos perdemos el ahora cuando estamos en el ayer,accedemos al presente cuando perdonamos
Ahora, momento maravilloso donde existen todas las posibilidades de cambio y transformación; en el cual tú comprendes y no solo entiendes, aceptas pero no te resignas, aprendes para crecer y no para sufrir. Dejas de ser víctima y te conviertes en aprendiz.
Recuperas de esa manera el poder que alguna vez en ese pasado, lo habías extraviado. Poder de dirigir, determinar y direccionar tu vida. Poder de amar, comprender y aprender. De construir un futuro a partir del presente.
El perdón no interroga, no tiene preguntas del pasado, porque ese pasado ya no existe. No importa lo sucedido porque ya sucedió. Pero si es importante lo que hagas en el presente porque eso determinará tu futuro. No te conviertes en víctima de otras víctimas, ni en actor de dramas de dolor y sufrimiento. Crea tu propia obra de teatro, Sé tú el guionista, el director y el observador.
Abre tu corazón al perdón, libérate de toda es carga que te esta pesando y no te deja avanzar.
Acepta los hecho que te ocurrieron, no con resignación sino como actitud transformadora para el cambio….
ORIENTAR…expandiendo Conciencias
nos perdemos el ahora cuando estamos en el ayer,accedemos al presente cuando perdonamos
Ahora, momento maravilloso donde existen todas las posibilidades de cambio y transformación; en el cual tú comprendes y no solo entiendes, aceptas pero no te resignas, aprendes para crecer y no para sufrir. Dejas de ser víctima y te conviertes en aprendiz.
Recuperas de esa manera el poder que alguna vez en ese pasado, lo habías extraviado. Poder de dirigir, determinar y direccionar tu vida. Poder de amar, comprender y aprender. De construir un futuro a partir del presente.
El perdón no interroga, no tiene preguntas del pasado, porque ese pasado ya no existe. No importa lo sucedido porque ya sucedió. Pero si es importante lo que hagas en el presente porque eso determinará tu futuro. No te conviertes en víctima de otras víctimas, ni en actor de dramas de dolor y sufrimiento. Crea tu propia obra de teatro, Sé tú el guionista, el director y el observador.
Abre tu corazón al perdón, libérate de toda es carga que te esta pesando y no te deja avanzar.
Acepta los hecho que te ocurrieron, no con resignación sino como actitud transformadora para el cambio….
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martes, 22 de marzo de 2011
22 DE MARZO: DIA MUNDIAL DEL AGUA...
El objetivo del Día Mundial del Agua 2011 es centrar la atención internacional sobre el impacto del rápido crecimiento de la población urbana, la industrialización y la incertidumbre causada por el cambio climático, los conflictos y los desastres naturales sobre los sistemas urbanos de abastecimiento de agua.
El tema de este año, Agua para las ciudades: respondiendo al desafío urbano, tiene por objeto poner de relieve y alentar a los gobiernos, las organizaciones, comunidades y personas a participar activamente para responder al desafío de la gestión del agua urbana.
ORIENTAR…tambien es AGUA,
Porque el Agua es Vida!!!!
El tema de este año, Agua para las ciudades: respondiendo al desafío urbano, tiene por objeto poner de relieve y alentar a los gobiernos, las organizaciones, comunidades y personas a participar activamente para responder al desafío de la gestión del agua urbana.
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0:02
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lunes, 21 de marzo de 2011
21 de Marzo "Dia Internacional del Sindrome de Down"...
En Conciencia,
en Amor,
en Respeto por la Diversidad,
porque :
"TOD@S SOMOS UN@"
ORIENTAR...expandiendo Conciencias
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domingo, 20 de marzo de 2011
La ONU cuestiona a Uruguay por el uso de ritalina®
Naciones Unidas le recomendó a Uruguay que adopte medidas eficaces para enfrentar el aumento del uso del metilfenidato (conocido comercialmente como ritalina® ) como forma de controlar el comportamiento de los niños.....
La recomendación fue realizada por un comité de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del organismo.
a administración de ritalina® para el tratamiento de niños con hiperactividad no es un fenómeno exclusivo de este país. Según los expertos, es difícil precisar cifras comparativas de uso de esta droga en los niños latinoamericanos porque los registros varían de un país a otro.
En Uruguay, especialistas estiman que "siendo cautos" el número asciende a más del 15% de los menores, comparado con una media mundial de entre 5% y 10%.
Según Gilberto Ríos, director nacional de Salud del Ministerio de Salud Pública (MSP), la ONU se expresó sobre el caso uruguayo y no sobre otros países de la región que pueden llegar a tener cifras similares, aunque quizás no tan altas, debido a que el tema ha estado en la luz pública desde 2007.
Ese año la Justicia, a instancias de un juicio promovido por la ONG Fundación Justicia y Derecho, dictaminó que el MSP debe brindar información sobre la fabricación de medicamentos con metilfenidato, la droga que contiene la ritalina® , y debe controlar la prescripción generalizada de estos fármacos a menores.
"Fácil acceso"
Si en una escuela una maestra tiene 50 alumnos el problema es de la maestra y del sistema y no del niño que no puede concentrarse en un ambiente así
ONG Fundación Justicia y Derecho
Javier Palummo, coordinador de la ONG, le dijo a BBC Mundo que a pesar de que especialistas como psiquiatras infantiles o neurólogos son los que deben recetar estos medicamentos, también los prescriben los pediatras u otros médicos.
Para dar una idea del aumento en el uso de ritalina® , Palummo afirmó que en 2001 Uruguay importó 900 gramos de la sustancia, y en 2010 se estima que ingresarán al país 20 kilos de metilfenidato.
En 2009 el MSP tomó algunas medidas que, a juicio de Palummo, colaboraron para mejorar la situación, aunque no han sido suficientes.
Ríos le aseguró a BBC Mundo que reiteraron a los médicos quiénes son los especialistas que pueden recetar o no este medicamento y advirtieron de la necesidad de controlar a los niños que lo usan por posibles complicaciones cardiovasculares y de crecimiento.
A muchos niños se les da ritalina® sólo en la época de clases.
El metilfenidato es un psicoestimulante que se utiliza desde la década de los años 60 para tratar el trastorno por déficit de atención. Durante cuatro horas permite que niños hiperactivos se concentren en clase y, a pesar de las críticas, muchos padres reconocen que el medicamento ha ayudado a sus hijos a mejorar su rendimiento escolar.
Sin embargo, algunos como la ONG Fundación Justicia y Derecho aseguran que el fármaco se está recomendando en exceso.
"Creemos que hay un sobre diagnóstico que pone en evidencia que se está utilizando (la sustancia) como forma de control de comportamiento. No nos gusta que la explicación del aumento del uso sea para que los niños se encuentren más cómodos en el sistema educativo", aseguró.
"Lo que se debería hacer es adecuar el dispositivo pedagógico al niño y no el niño al sistema pedagógico. Si en una escuela una maestra tiene 50 alumnos el problema es de la maestra y del sistema y no del niño que no puede concentrarse en un ambiente así".
Mariana Facchin, una psicóloga que trabaja en organizaciones sociales a las que asisten niños de contexto crítico, dijo a BBC Mundo haber constatado que en algunas escuelas las maestras no dejan entrar a los niños al salón si no toman su pastilla de ritalina® .
Niños hiperactivos: ¿trastorno o un simple problema de conducta?
"Se ataca el síntoma hasta que terminen las clases, en vacaciones no se usa. No estamos en contra de que si un niño necesita apoyo, un tratamiento, medicación, lo haga, pero visualizamos que la escuela se encuentra en una encrucijada y se intenta poder incluirlo en el sistema y en ese camino se tienen que probar otras estrategias, no sólo la medicación", indicó.
"Termina patologizándose una situación que en muchos casos tiene más que ver con la exclusión social y la pobreza", que con un problema psiquiátrico, aseguró.
Verónica Psetizki
ORIENTAR...expandiendo Conciencias
La recomendación fue realizada por un comité de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del organismo.
a administración de ritalina® para el tratamiento de niños con hiperactividad no es un fenómeno exclusivo de este país. Según los expertos, es difícil precisar cifras comparativas de uso de esta droga en los niños latinoamericanos porque los registros varían de un país a otro.
En Uruguay, especialistas estiman que "siendo cautos" el número asciende a más del 15% de los menores, comparado con una media mundial de entre 5% y 10%.
Según Gilberto Ríos, director nacional de Salud del Ministerio de Salud Pública (MSP), la ONU se expresó sobre el caso uruguayo y no sobre otros países de la región que pueden llegar a tener cifras similares, aunque quizás no tan altas, debido a que el tema ha estado en la luz pública desde 2007.
Ese año la Justicia, a instancias de un juicio promovido por la ONG Fundación Justicia y Derecho, dictaminó que el MSP debe brindar información sobre la fabricación de medicamentos con metilfenidato, la droga que contiene la ritalina® , y debe controlar la prescripción generalizada de estos fármacos a menores.
"Fácil acceso"
Si en una escuela una maestra tiene 50 alumnos el problema es de la maestra y del sistema y no del niño que no puede concentrarse en un ambiente así
ONG Fundación Justicia y Derecho
Javier Palummo, coordinador de la ONG, le dijo a BBC Mundo que a pesar de que especialistas como psiquiatras infantiles o neurólogos son los que deben recetar estos medicamentos, también los prescriben los pediatras u otros médicos.
Para dar una idea del aumento en el uso de ritalina® , Palummo afirmó que en 2001 Uruguay importó 900 gramos de la sustancia, y en 2010 se estima que ingresarán al país 20 kilos de metilfenidato.
En 2009 el MSP tomó algunas medidas que, a juicio de Palummo, colaboraron para mejorar la situación, aunque no han sido suficientes.
Ríos le aseguró a BBC Mundo que reiteraron a los médicos quiénes son los especialistas que pueden recetar o no este medicamento y advirtieron de la necesidad de controlar a los niños que lo usan por posibles complicaciones cardiovasculares y de crecimiento.
A muchos niños se les da ritalina® sólo en la época de clases.
El metilfenidato es un psicoestimulante que se utiliza desde la década de los años 60 para tratar el trastorno por déficit de atención. Durante cuatro horas permite que niños hiperactivos se concentren en clase y, a pesar de las críticas, muchos padres reconocen que el medicamento ha ayudado a sus hijos a mejorar su rendimiento escolar.
Sin embargo, algunos como la ONG Fundación Justicia y Derecho aseguran que el fármaco se está recomendando en exceso.
"Creemos que hay un sobre diagnóstico que pone en evidencia que se está utilizando (la sustancia) como forma de control de comportamiento. No nos gusta que la explicación del aumento del uso sea para que los niños se encuentren más cómodos en el sistema educativo", aseguró.
"Lo que se debería hacer es adecuar el dispositivo pedagógico al niño y no el niño al sistema pedagógico. Si en una escuela una maestra tiene 50 alumnos el problema es de la maestra y del sistema y no del niño que no puede concentrarse en un ambiente así".
Mariana Facchin, una psicóloga que trabaja en organizaciones sociales a las que asisten niños de contexto crítico, dijo a BBC Mundo haber constatado que en algunas escuelas las maestras no dejan entrar a los niños al salón si no toman su pastilla de ritalina® .
Niños hiperactivos: ¿trastorno o un simple problema de conducta?
"Se ataca el síntoma hasta que terminen las clases, en vacaciones no se usa. No estamos en contra de que si un niño necesita apoyo, un tratamiento, medicación, lo haga, pero visualizamos que la escuela se encuentra en una encrucijada y se intenta poder incluirlo en el sistema y en ese camino se tienen que probar otras estrategias, no sólo la medicación", indicó.
"Termina patologizándose una situación que en muchos casos tiene más que ver con la exclusión social y la pobreza", que con un problema psiquiátrico, aseguró.
Verónica Psetizki
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Psp/Facilt Terap Noemi Dalmolín-Pta de Orientar Asoc Civil PJ 4018
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20:03
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Memoria Celular Presentacion en Bs As Luis A Díaz....
"Conectarte con el bienestar, con la libertad y el goce interno es posible. Sentir la plenitud de estar en armonía con lo que te rodea y la dicha de estar vivo en cada poro de tu piel, es posible. Y, paradójicamente, también es posible a través del dolor, haciendo pie en el sufrimiento para elevarte y alcanzar la paz. Una paz nacida de la aceptación, de la reconciliación con tu propio ser y con el devenir, de la comunión con el universo....."
Felicitaciones a nuestro gran amigo Luis Diaz creador de CMR.
Amigos de ORIENTAR
Orgullo que compartimos....
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Psp/Facilt Terap Noemi Dalmolín-Pta de Orientar Asoc Civil PJ 4018
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11:02
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Academia Infantil Shichida……….
Gracias a la Dra. Mayumi Shichida, pude observar las clases de Shichida, en la Academia Infantil Shichida en Tokio, y entrevistar a los directores, la Sra. Mutsuko Takeishi y el Sr. Koji Takeishi. Así mismo entrevisté a varias madres. Mi profundo agradecimiento a todos ellos.....
Una clase Shichida es muy impresionante, en 50min. el niño tendrá: el saludo, movimiento cinético, “buenos modales”, ética, conexión interna, ejercicios emocionales, relajación, música, afirmaciones positivas, ejercicios ESP, calendario, respiración, cálculo, geometría, matemáticas, sonidos, arte, inglés, literatura japonesa, olfato, entre otras materias….todo esto con mucho amor, paciencia y risas por parte de sus madres.
Es muy impresionante. Especialmente con los bebés y niños pequeños!!!!!!!!!!!
Los niños menores de 3 años toman las clases con sus madres. El niño tiene una hora a la semana de esta clase
“Tú madre y el amor de tu madre te quiere desde el fondo de su corazón"
Cualquier cosa que aprendas y cualquier sabiduría que tengas, permanecerá contigo siempre. Y siempre puedes recurrir a ella cuando la necesites.Y te convertirás en una persona que contribuirá al mejoramiento de la Humanidad y verdaderamente ayudará”
Un niño de Shichida escuchará esta afirmación cada vez que él o ella comiencen una clase.…
Yo creo que este es el mejor regalo que podemos darles, para fortalecerles con su propia verdad.
“Yaoyorozu no kami” ( Dios Reside en Todo.)
Noemí Paymal Gira 2011
ORIENTAR es Pedagogía 3000
Una clase Shichida es muy impresionante, en 50min. el niño tendrá: el saludo, movimiento cinético, “buenos modales”, ética, conexión interna, ejercicios emocionales, relajación, música, afirmaciones positivas, ejercicios ESP, calendario, respiración, cálculo, geometría, matemáticas, sonidos, arte, inglés, literatura japonesa, olfato, entre otras materias….todo esto con mucho amor, paciencia y risas por parte de sus madres.
Es muy impresionante. Especialmente con los bebés y niños pequeños!!!!!!!!!!!
Los niños menores de 3 años toman las clases con sus madres. El niño tiene una hora a la semana de esta clase
“Tú madre y el amor de tu madre te quiere desde el fondo de su corazón"
Cualquier cosa que aprendas y cualquier sabiduría que tengas, permanecerá contigo siempre. Y siempre puedes recurrir a ella cuando la necesites.Y te convertirás en una persona que contribuirá al mejoramiento de la Humanidad y verdaderamente ayudará”
Un niño de Shichida escuchará esta afirmación cada vez que él o ella comiencen una clase.…
Yo creo que este es el mejor regalo que podemos darles, para fortalecerles con su propia verdad.
“Yaoyorozu no kami” ( Dios Reside en Todo.)
Noemí Paymal Gira 2011
ORIENTAR es Pedagogía 3000
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9:43
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CAMBIOS EN LA BOCA del ADULTO MAYOR....
¿Por qué el paciente anciano es un paciente diferente?
Las personas mayores presentan una serie de cambios,entre los que destacan:
Envejecimiento de órganos, aparatos y sistemas. Con la edad es posible advertir envejecimiento en órganos y tejidos, que no se limitan a la piel, al cabello o a las articulaciones, envejecen todas las estructuras corporales: corazón, riñones, hígado, bazo, tejido linfoide,músculos y tendones, sistema nervioso, vasos sanguíneos, glándulas endocrinas, se pierde la agudeza visual, olfatoria, auditiva etc. Los cambios derivadosdel proceso de envejecimiento merman la capacidad de adaptación de las personas, su respuesta ante las infecciones limitan su desplazamiento voluntario, deterioran su capacidad para metabolizar medicamentos, así como su destreza manual, entre otras limitaciones.
Por ello los pacientes ancianos no deben ser manejados de manera estandarizada, ya que cada unode ellos ameritará el hacer adecuaciones especiales en su Plan de Tratamiento Odontológico, como pudieran ser variaciones en la frecuencia de las citas en quienes no puedan acudir por sí solos, o dosificar los medicamentos prescritos, según la capacidad individual para metabolizarlos....
Algunas enfermedades derivan del proceso de envejecimiento, (osteoartrosis o cataratas son unos ejemplos), otras se complican al envejecer. La gran mayoría de las personas ancianas muestran una prevalencia mayor de enfermedades sistémicas crónicas bajo control, como hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, bronquitis crónica o enfisema pulmonar, diabetes entre otras.
El envejecimiento produce cambios en la estructura y funciones de la cavidad bucal,
aunque estos varían entre los individuos y pueden o no causar alteraciones en la función.
Entre los cambios principales se consideran:
• La boca tiende a secarse por la disminución de la saliva. Mayor desgaste de la superficie de los dientes, pérdida del hueso alveolar, dientes afilados, quebradizos y de color amarillo.
• Disminución del gusto.
• Se reduce el tejido nervioso y los vasos sanguíneos, provocando mayor sensibilidad.
• Las encías se adelgazan favoreciendo la perdida de los dientes, se reduce la capacidad para soportar presión de una prótesis dental y disminuye la capacidad para masticar.
• Menos capacidad defensiva y reparadora de los tejidos frente a la agresión bacteriana, con frecuencia de infecciones por hongos y, en caso de lesión retardando la cicatrización, lo que precipita la perdida de los dientes.
• La piel de los labios en edades muy avanzadas se arruga......
Por esto, trabajar hoy la salud bucal de los jóvenes y adultos garantiza una baja en los inconvenientes que tendrá la Poblacion de Adultos Mayores de mañana....
ORIENTAR…expandiendo Conciencias
Las personas mayores presentan una serie de cambios,entre los que destacan:
Envejecimiento de órganos, aparatos y sistemas. Con la edad es posible advertir envejecimiento en órganos y tejidos, que no se limitan a la piel, al cabello o a las articulaciones, envejecen todas las estructuras corporales: corazón, riñones, hígado, bazo, tejido linfoide,músculos y tendones, sistema nervioso, vasos sanguíneos, glándulas endocrinas, se pierde la agudeza visual, olfatoria, auditiva etc. Los cambios derivadosdel proceso de envejecimiento merman la capacidad de adaptación de las personas, su respuesta ante las infecciones limitan su desplazamiento voluntario, deterioran su capacidad para metabolizar medicamentos, así como su destreza manual, entre otras limitaciones.
Por ello los pacientes ancianos no deben ser manejados de manera estandarizada, ya que cada unode ellos ameritará el hacer adecuaciones especiales en su Plan de Tratamiento Odontológico, como pudieran ser variaciones en la frecuencia de las citas en quienes no puedan acudir por sí solos, o dosificar los medicamentos prescritos, según la capacidad individual para metabolizarlos....
Algunas enfermedades derivan del proceso de envejecimiento, (osteoartrosis o cataratas son unos ejemplos), otras se complican al envejecer. La gran mayoría de las personas ancianas muestran una prevalencia mayor de enfermedades sistémicas crónicas bajo control, como hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, bronquitis crónica o enfisema pulmonar, diabetes entre otras.
El envejecimiento produce cambios en la estructura y funciones de la cavidad bucal,
aunque estos varían entre los individuos y pueden o no causar alteraciones en la función.
Entre los cambios principales se consideran:
• La boca tiende a secarse por la disminución de la saliva. Mayor desgaste de la superficie de los dientes, pérdida del hueso alveolar, dientes afilados, quebradizos y de color amarillo.
• Disminución del gusto.
• Se reduce el tejido nervioso y los vasos sanguíneos, provocando mayor sensibilidad.
• Las encías se adelgazan favoreciendo la perdida de los dientes, se reduce la capacidad para soportar presión de una prótesis dental y disminuye la capacidad para masticar.
• Menos capacidad defensiva y reparadora de los tejidos frente a la agresión bacteriana, con frecuencia de infecciones por hongos y, en caso de lesión retardando la cicatrización, lo que precipita la perdida de los dientes.
• La piel de los labios en edades muy avanzadas se arruga......
Por esto, trabajar hoy la salud bucal de los jóvenes y adultos garantiza una baja en los inconvenientes que tendrá la Poblacion de Adultos Mayores de mañana....
ORIENTAR…expandiendo Conciencias
Publicado por
Psp/Facilt Terap Noemi Dalmolín-Pta de Orientar Asoc Civil PJ 4018
en
9:16
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