ASAMBLEA GENERAL CUADRAGÉSIMO QUINTO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES
OEA/Ser.P 15 al 16 de junio de
2015
AG/doc.5493/15 corr. 1
Washington, D.C. 14 junio 2015
Original: español
Punto 14 del temario PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES
Dra Monica Roqué DINAPAM
elegimos su foto porque es quien ha marcado con politicas de Estado un "antes y un despues" para nuestros AM: Gracias!!!!!!!!!
(Acordado por el Consejo
Permanente en la sesión celebrada el 9 de junio de 2015)
LA ASAMBLEA GENERAL, VISTO el
“Informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General”; RECORDANDO el
contenido de la resolución AG/RES. 2825 (XLIV-O/14), “Proyecto de Convención
Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas
Mayores”, así como todas las resoluciones anteriores relativas a este tema;
RECONOCIENDO las importantes contribuciones de los Estados Miembros, los
órganos, organismos y entidades de la OEA, otros organismos regionales,
internacionales y de las Naciones Unidas, en particular la Organización
Panamericana de la Salud, las organizaciones de la sociedad civil y otros
actores sociales, al continuo proceso de negociaciones; y CONVENCIDA de la
necesidad de tener un instrumento regional jurídicamente vinculante que proteja
los derechos humanos de las personas mayores y fomente un envejecimiento activo
en todos los ámbitos,
1. Canadá recuerda las notas al
pie anteriores en las que expresó sus reservas sobre la redacción de la
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las …
2. Estados Unidos se ha opuesto
sistemáticamente a la negociación de nuevos instrumentos jurídicamente
vinculantes sobre los derechos de las personas mayores. Reiteramos nuestras ya
inveteradas …
3. Jamaica: No deberá
interpretarse que la Convención va en detrimento del principio de la santidad
de la vida protegido conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, …
4. El Gobierno de la República de
Nicaragua, como garante de la promoción y protección de los derechos humanos de
todos sus ciudadados, cuenta con un marco jurídico con base constitucional …
5. El Gobierno peruano
considerando la trascendencia del proyecto de Convención deja constancia de que
continúa analizando las implicancias económicas o de otra índole respecto …
6. La República Bolivariana de
Venezuela promueve, respeta y garantiza los derechos humanos consagrados en el
sistema interamericano e internacional; sin embargo, considera que los …
7. La Delegación del Paraguay
manifiesta que formulará reservas respecto a determinados contenidos de la
Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, atendiendo a …
- 2 - RESUELVE: Aprobar la siguiente
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las
Personas Mayores:
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES
PREÁMBULO Los Estados Parte en la
presente Convención, Reconociendo que el respeto irrestricto a los derechos
humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado
en otros instrumentos internacionales y regionales; Reiterando el propósito de
consolidar, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de
libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos
fundamentales de la persona; Teniendo en cuenta que, con arreglo a la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento
del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona
gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus
derechos civiles y políticos; Reafirmando la universalidad, indivisibilidad,
interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, así como la obligación de eliminar todas las formas de
discriminación, en particular, la discriminación por motivos de edad;
Resaltando que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades
fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse
sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia,
dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano;
Reconociendo que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de
una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y
participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de
sus sociedades; Reconociendo también la necesidad de abordar los asuntos de la
vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos que
reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor
al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus
comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la
pobreza; Recordando lo establecido en los Principios de las Naciones Unidas en
favor de las Personas de Edad (1991); la Proclamación sobre el Envejecimiento
(1992); la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid
sobre el Envejecimiento (2002), así como los instrumentos regionales tales - 3
- como la Estrategia Regional de implementación para América Latina y el Caribe
del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003); la
Declaración de Brasilia (2007), el Plan de Acción de la Organización
Panamericana de la Salud sobre la salud de las personas mayores, incluido el
envejecimiento activo y saludable (2009), la Declaración de Compromiso de
Puerto España (2009) y la Carta de San José sobre los derechos de las personas
mayores de América Latina y el Caribe (2012); Decididos a incorporar y dar
prioridad al tema del envejecimiento en las políticas públicas, así como a
destinar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros para lograr
una adecuada implementación y evaluación de las medidas especiales puestas en
práctica; Reafirmando el valor de la solidaridad y complementariedad de la
cooperación internacional y regional para promover los derechos humanos y las
libertades fundamentales de la persona mayor; Respaldando activamente la
incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y programas
dirigidos a hacer efectivos los derechos de la persona mayor y destacando la
necesidad de eliminar toda forma de discriminación; Convencidos de la
importancia de facilitar la formulación y el cumplimiento de leyes y programas
de prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra la
persona mayor, y la necesidad de contar con mecanismos nacionales que protejan
sus derechos humanos y libertades fundamentales; y Convencidos también de que
la adopción de una convención amplia e integral contribuirá significativamente
a promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la
persona mayor, y a fomentar un envejecimiento activo en todos los ámbitos, Han
convenido suscribir la presente Convención Interamericana sobre la Protección
de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (en adelante, la “Convención”):
CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE
APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto El objeto de
la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno
goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena
inclusión, integración y participación en la sociedad. Lo dispuesto en la
presente Convención no se interpretará como una limitación a derechos o
beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o
las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor.
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en esta Convención no
estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los
Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, - 4 - las medidas
legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos
tales derechos y libertades. Los Estados Parte solo podrán establecer
restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos
en la presente Convención mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar
el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida en que no
contradigan el propósito y razón de los mismos. Las disposiciones de la
presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales
sin limitaciones ni excepciones. Artículo 2 Definiciones A los efectos de la
presente Convención se entiende por: “Abandono”: La falta de acción deliberada
o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que
ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral. “Cuidados
paliativos”: La atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario de
pacientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren
dolores evitables, a fin de mejorar su calidad de vida hasta el fin de sus
días. Implica una atención primordial al control del dolor, de otros síntomas y
de los problemas sociales, psicológicos y espirituales de la persona mayor.
Abarcan al paciente, su entorno y su familia. Afirman la vida y consideran la
muerte como un proceso normal; no la aceleran ni retrasan. “Discriminación”:
Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o efecto
anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de
condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera
política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida
pública y privada. “Discriminación múltiple”: Cualquier distinción, exclusión o
restricción hacia la persona mayor fundada en dos o más factores de
discriminación. “Discriminación por edad en la vejez”: Cualquier distinción,
exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto
anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de
condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política,
económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y
privada. “Envejecimiento”: Proceso gradual que se desarrolla durante el curso
de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y
funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones
dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio. “Envejecimiento activo y
saludable”: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar
físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas,
culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y
atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la
calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir -
5 - contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones.
El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos
como a grupos de población. “Maltrato”: Acción u omisión, única o repetida,
contra una persona mayor que produce daño a su integridad física, psíquica y
moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades
fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza.
“Negligencia”: Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros,
el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o
sufrimiento a una persona mayor, tanto en el ámbito público como privado,
cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con
las circunstancias. “Persona mayor”: Aquella de 60 años o más, salvo que la ley
interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior
a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor.
“Persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo”: Aquella que
reside temporal o permanentemente en un establecimiento regulado sea público,
privado o mixto, en el que recibe servicios socio-sanitarios integrales de
calidad, incluidas las residencias de larga estadía, que brindan estos
servicios de atención por tiempo prolongado a la persona mayor, con dependencia
moderada o severa que no pueda recibir cuidados en su domicilio. “Servicios
socio-sanitarios integrados”: Beneficios y prestaciones institucionales para
responder a las necesidades de tipo sanitario y social de la persona mayor, con
el objetivo de garantizar su dignidad y bienestar y promover su independencia y
autonomía. “Unidad doméstica u hogar”: El grupo de personas que viven en una
misma vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común las
necesidades básicas, sin que sea necesario que existan lazos de parentesco
entre ellos. “Vejez”: Construcción social de la última etapa del curso de vida.
CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 3 Son principios generales aplicables a la Convención: a) La promoción
y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona
mayor b) La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y
contribución al desarrollo c) La dignidad, independencia, protagonismo y
autonomía de la persona mayor d) La igualdad y no discriminación e) La
participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad f) El
bienestar y cuidado - 6 - g) La seguridad física, económica y social h) La
autorrealización i) La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida
j) La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria k)
El buen trato y la atención preferencial l) El enfoque diferencial para el goce
efectivo de los derechos de la persona mayor m) El respeto y valorización de la
diversidad cultural n) La protección judicial efectiva o) La responsabilidad
del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración
activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como
en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna
CAPÍTULO III
DEBERES GENERALES DE LOS ESTADOS PARTE Artículo 4 Los Estados Parte se
comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de
la persona mayor enunciados en la presente Convención, sin discriminación de
ningún tipo, y a tal fin: a) Adoptarán medidas para prevenir, sancionar y
erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como
aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento,
expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización,
tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas
aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor. b) Adoptarán
las medidas afirmativas y realizarán los ajustes razonables que sean necesarios
para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención y se
abstendrán de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la
misma. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente
Convención, las medidas afirmativas y ajustes razonables que sean necesarios
para acelerar o lograr la igualdad de hecho de la persona mayor, así como para
asegurar su plena integración social, económica, educacional, política y
cultural. Tales medidas afirmativas no deberán conducir al mantenimiento de
derechos separados para grupos distintos y no deberán perpetuarse más allá de
un período razonable o después de alcanzado dicho objetivo. c) Adoptarán y
fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales,
presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la
justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y
preferencial en todos los ámbitos. d) Adoptarán las medidas necesarias y cuando
lo consideren en el marco de la cooperación internacional, hasta el máximo de
los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de
lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena
efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales; sin perjuicio de
las obligaciones que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho
internacional. - 7 - e) Promoverán instituciones públicas especializadas en la
protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo
integral. f) Promoverán la más amplia participación de la sociedad civil y de
otros actores sociales, en particular de la persona mayor, en la elaboración,
aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigida a la
implementación de la presente Convención. g) Promoverán la recopilación de
información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que le
permitan formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente
Convención.
CAPÍTULO IV DERECHOS PROTEGIDOS
Artículo 5 Igualdad y no discriminación por razones de edad Queda prohibida por
la presente Convención la discriminación por edad en la vejez. Los Estados
Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y
legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en
condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación
múltiple, incluidas las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de
diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas
migrantes, las personas en situación de pobreza o marginación social, los
afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las
personas sin hogar, las personas privadas de libertad, las personas
pertenecientes a pueblos tradicionales, las personas pertenecientes a grupos
étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros.
Artículo 6 Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez Los Estados Parte
adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el
goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la
vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores
de la población. Los Estados Parte tomarán medidas para que las instituciones
públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio a
cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, eviten el aislamiento y
manejen apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de
los enfermos terminales, el dolor, y eviten el sufrimiento innecesario y las
intervenciones fútiles e inútiles, de conformidad con el derecho de la persona
mayor a expresar el consentimiento informado. Artículo 7 Derecho a la
independencia y a la autonomía Los Estados Parte en la presente Convención
reconocen el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a la definición de
su plan de vida, a desarrollar una vida autónoma e independiente, conforme a
sus tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones y a disponer de
mecanismos para poder ejercer sus derechos. - 8 - Los Estados Parte adoptarán
programas, políticas o acciones para facilitar y promover el pleno goce de
estos derechos por la persona mayor, propiciando su autorealización, el
fortalecimiento de todas las familias, de sus lazos familiares y sociales, y de
sus relaciones afectivas. En especial, asegurarán: a) El respeto a la autonomía
de la persona mayor en la toma de sus decisiones, así como a su independencia
en la realización de sus actos. b) Que la persona mayor tenga la oportunidad de
elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de
condiciones con las demás, y no se vea obligada a vivir con arreglo a un
sistema de vida específico. c) Que la persona mayor tenga acceso
progresivamente a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria,
residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia
personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la
comunidad, y para evitar su aislamiento o separación de ésta. Artículo 8
Derecho a la participación e integración comunitaria La persona mayor tiene
derecho a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la
familia, la comunidad y la sociedad para su integración en todas ellas. Los
Estados Parte adoptarán medidas para que la persona mayor tenga la oportunidad
de participar activa y productivamente en la comunidad, y pueda desarrollar sus
capacidades y potencialidades. A tal fin: a) Crearán y fortalecerán mecanismos
de participación e inclusión social de la persona mayor en un ambiente de
igualdad que permita erradicar los prejuicios y estereotipos que obstaculicen
el pleno disfrute de estos derechos. b) Promoverán la participación de la
persona mayor en actividades intergeneracionales para fortalecer la solidaridad
y el apoyo mutuo como elementos claves del desarrollo social. c) Asegurarán que
las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general
estén a disposición, en igualdad de condiciones, de la persona mayor y tengan
en cuenta sus necesidades. Artículo 9 Derecho a la seguridad y a una vida sin
ningún tipo de violencia La persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una
vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y
valorada, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la
cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social,
nacional, étnico, indígena e identidad cultural, la posición socio-económica,
discapacidad, la orientación sexual, el género, la identidad de género, su
contribución económica o cualquier otra condición. - 9 - La persona mayor tiene
derecho a vivir una vida sin ningún tipo de violencia y maltrato. Para los
efectos de esta Convención, se entenderá por violencia contra la persona mayor
cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual
o psicológico a la persona mayor, tanto en el ámbito público como en el
privado. Se entenderá que la definición de violencia contra la persona mayor
comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el financiero y
patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la
expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia que tenga
lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea
perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra. Los
Estados Parte se comprometen a: a) Adoptar medidas legislativas,
administrativas y de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y
erradicar los actos de violencia contra la persona mayor, así como aquellas que
propicien la reparación de los daños ocasionados por estos actos. b) Producir y
divulgar información con el objetivo de generar diagnósticos de riesgo de
posibles situaciones de violencia a fin de desarrollar políticas de prevención.
c) Promover la creación y el fortalecimiento de servicios de apoyo para atender
los casos de violencia, maltrato, abusos, explotación y abandono de la persona
mayor. Fomentar el acceso de la persona mayor a dichos servicios y a la
información sobre los mismos. d) Establecer o fortalecer mecanismos de prevención
de la violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, dentro de la familia,
unidad doméstica, lugares donde recibe servicios de cuidado a largo plazo y en
la sociedad para la efectiva protección de los derechos de la persona mayor. e)
Informar y sensibilizar a la sociedad en su conjunto sobre las diversas formas
de violencia contra la persona mayor y la manera de identificarlas y
prevenirlas. f) Capacitar y sensibilizar a funcionarios públicos, a los
encargados de los servicios sociales y de salud, al personal encargado de la
atención y el cuidado de la persona mayor en los servicios de cuidado a largo
plazo o servicios domiciliarios sobre las diversas formas de violencia, a fin
de brindarles un trato digno y prevenir negligencia y acciones o prácticas de
violencia y maltrato. g) Desarrollar programas de capacitación dirigidos a los
familiares y personas que ejerzan tareas de cuidado domiciliario a fin de
prevenir escenarios de violencia en el hogar o unidad doméstica. h) Promover
mecanismos adecuados y eficaces de denuncia en casos de violencia contra la
persona mayor, así como reforzar los mecanismos judiciales y administrativos
para la atención de esos casos. i) Promover activamente la eliminación de todas
las prácticas que generan violencia y que afectan la dignidad e integridad de
la mujer mayor. - 10 - Artículo 10 Derecho a no ser sometido a tortura ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes La persona mayor tiene derecho
a no ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes. Los Estados Parte tomarán todas las medidas de carácter
legislativo, administrativo o de otra índole para prevenir, investigar,
sancionar y erradicar todo tipo de tortura u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes hacia la persona mayor. Artículo 11 Derecho a brindar
consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud La persona mayor
tiene el derecho irrenunciable a manifestar su consentimiento libre e informado
en el ámbito de la salud. La negación de este derecho constituye una forma de
vulneración de los derechos humanos de la persona mayor. Con la finalidad de
garantizar el derecho de la persona mayor a manifestar su consentimiento
informado de manera previa, voluntaria, libre y expresa, así como a ejercer su
derecho de modificarlo o revocarlo, en relación con cualquier decisión,
tratamiento, intervención o investigación, en el ámbito de la salud, los
Estados Parte se comprometen a elaborar y aplicar mecanismos adecuados y
eficaces para impedir abusos y fortalecer la capacidad de la persona mayor de
comprender plenamente las opciones de tratamiento existentes, sus riesgos y
beneficios. Dichos mecanismos deberán asegurar que la información que se brinde
sea adecuada, clara y oportuna, disponible sobre bases no discriminatorias, de
forma accesible y presentada de manera comprensible de acuerdo con la identidad
cultural, nivel educativo y necesidades de comunicación de la persona mayor.
Las instituciones públicas o privadas y los profesionales de la salud no podrán
administrar ningún tratamiento, intervención o investigación de carácter médico
o quirúrgico sin el consentimiento informado de la persona mayor. En los casos
de emergencia médica que pongan en riesgo la vida y cuando no resulte posible
obtener el consentimiento informado, se podrán aplicar las excepciones
establecidas de conformidad con la legislación nacional. La persona mayor tiene
derecho a aceptar, negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos
médicos o quirúrgicos, incluidos los de la medicina tradicional, alternativa y
complementaria, investigación, experimentos médicos o científicos, ya sean de
carácter físico o psíquico, y a recibir información clara y oportuna sobre las
posibles consecuencias y los riesgos de dicha decisión. Los Estados Parte
establecerán también un proceso a través del cual la persona mayor pueda
manifestar de manera expresa su voluntad anticipada e instrucciones respecto de
las intervenciones en materia de atención de la salud, incluidos los cuidados
paliativos. En estos casos, esta voluntad anticipada podrá ser expresada,
modificada o ampliada en cualquier momento solo por la persona - 11 - mayor, a
través de instrumentos jurídicamente vinculantes, de conformidad con la
legislación nacional. Artículo 12 Derechos de la persona mayor que recibe
servicios de cuidado a largo plazo La persona mayor tiene derecho a un sistema
integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud,
cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario
y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su
hogar y mantener su independencia y autonomía. Los Estados Parte deberán
diseñar medidas de apoyo a las familias y cuidadores mediante la introducción
de servicios para quienes realizan la actividad de cuidado de la persona mayor,
teniendo en cuenta las necesidades de todas las familias y otras formas de
cuidados, así como la plena participación de la persona mayor, respetándose su
opinión. Los Estados Parte deberán adoptar medidas tendientes a desarrollar un
sistema integral de cuidados que tenga especialmente en cuenta la perspectiva
de género y el respeto a la dignidad e integridad física y mental de la persona
mayor. Para garantizar a la persona mayor el goce efectivo de sus derechos
humanos en los servicios de cuidado a largo plazo, los Estados Parte se
comprometen a: a) Establecer mecanismos para asegurar que el inicio y término
de servicios de cuidado de largo plazo estén sujetos a la manifestación de la
voluntad libre y expresa de la persona mayor. b) Promover que dichos servicios
cuenten con personal especializado que pueda ofrecer una atención adecuada e
integral y prevenir acciones o prácticas que puedan producir daño o agravar la
condición existente. c) Establecer un marco regulatorio adecuado para el
funcionamiento de los servicios de cuidado a largo plazo que permita evaluar y
supervisar la situación de la persona mayor, incluyendo la adopción de medidas
para: i. Garantizar el acceso de la persona mayor a la información, en
particular a sus expedientes personales, ya sean físicos o digitales, y
promover el acceso a los distintos medios de comunicación e información,
incluidas las redes sociales, así como informar a la persona mayor sobre sus
derechos y sobre el marco jurídico y protocolos que rigen los servicios de
cuidado a largo plazo. ii. Prevenir injerencias arbitrarias o ilegales en su
vida privada, familia, hogar o unidad doméstica, o cualquier otro ámbito en el
que se desenvuelvan, así como en su correspondencia o cualquier otro tipo de
comunicación. iii. Promover la interacción familiar y social de la persona
mayor, teniendo en cuenta a todas las familias y sus relaciones afectivas. iv.
Proteger la seguridad personal y el ejercicio de la libertad y movilidad de la
persona mayor. - 12 - v. Proteger la integridad de la persona mayor y su
privacidad e intimidad en las actividades que desarrolle, particularmente en
los actos de higiene personal. d) Establecer la legislación necesaria, conforme
a los mecanismos nacionales, para que los responsables y el personal de
servicios de cuidado a largo plazo respondan administrativa, civil y/o
penalmente por los actos que practiquen en detrimento de la persona mayor,
según corresponda. e) Adoptar medidas adecuadas, cuando corresponda, para que
la persona mayor que se encuentre recibiendo servicios de cuidado a largo plazo
cuente con servicios de cuidados paliativos que abarquen al paciente, su
entorno y su familia. Artículo 13 Derecho a la libertad personal La persona
mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, independientemente del
ámbito en el que se desenvuelva. Los Estados Parte asegurarán que la persona
mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en
ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad.
Los Estados Parte garantizarán que cualquier medida de privación o restricción
de libertad será de conformidad con la ley y asegurarán que la persona mayor
que se vea privada de su libertad en razón de un proceso tenga, en igualdad de
condiciones con otros sectores de la población, derecho a garantías de
conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser
tratada de conformidad con los objetivos y principios de la presente
Convención. Los Estados Parte garantizarán el acceso de la persona mayor
privada de libertad a programas especiales y atención integral, incluidos los
mecanismos de rehabilitación para su reinserción en la sociedad y, según
corresponda, promoverán medidas alternativas respecto a la privación de
libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos. Artículo 14
Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información La
persona mayor tiene derecho a la libertad de expresión y opinión y al acceso a la
información, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y
por los medios de su elección. Los Estados Parte adoptarán medidas destinadas a
garantizar a la persona mayor el ejercicio efectivo de dichos derechos.
Artículo 15 Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación La persona
mayor tiene derecho a la libertad de circulación, a la libertad para elegir su
residencia y a poseer una nacionalidad en igualdad de condiciones con los demás
sectores de la población, sin discriminación por razones de edad. - 13 - Los
Estados Parte adoptarán medidas destinadas a garantizar a la persona mayor el
ejercicio efectivo de dichos derechos. Artículo 16 Derecho a la privacidad y a
la intimidad La persona mayor tiene derecho a la privacidad y a la intimidad y
a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada,
familia, hogar o unidad doméstica, o cualquier ámbito en el que se
desenvuelvan, así como en su correspondencia o cualquier otro tipo de
comunicación. La persona mayor tiene derecho a no ser objeto de agresiones
contra su dignidad, honor y reputación, y a la privacidad en los actos de
higiene o en las actividades que desarrolle, independientemente del ámbito en
el que se desenvuelva. Los Estados Parte adoptarán las medidas necesarias para
garantizar estos derechos, particularmente a la persona mayor que recibe
servicios de cuidado a largo plazo. Artículo 17 Derecho a la seguridad social
Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para
llevar una vida digna. Los Estados Parte promoverán progresivamente, dentro de
los recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso para una vida
digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos flexibles
de protección social. Los Estados Parte buscarán facilitar, mediante convenios
institucionales, acuerdos bilaterales u otros mecanismos hemisféricos, el
reconocimiento de prestaciones, aportes realizados a la seguridad social o
derechos de pensión de la persona mayor migrante. Todo lo dispuesto en este
artículo será de conformidad con la legislación nacional. Artículo 18 Derecho
al trabajo La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la
igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual
fuere su edad. Los Estados Parte adoptarán medidas para impedir la
discriminación laboral de la persona mayor. Queda prohibida cualquier
distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza del cargo,
de conformidad con la legislación nacional y en forma apropiada a las
condiciones locales. El empleo o la ocupación debe contar con las mismas
garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales, y ser remunerado por el
mismo salario aplicable a todos los trabajadores frente a iguales tareas y
responsabilidades. Los Estados Parte adoptarán las medidas legislativas,
administrativas o de otra índole para promover el empleo formal de la persona
mayor y regular las distintas formas de autoempleo y el empleo - 14 -
doméstico, con miras a prevenir abusos y garantizar una adecuada cobertura
social y el reconocimiento del trabajo no remunerado. Los Estados Parte
promoverán programas y medidas que faciliten una transición gradual a la
jubilación, para lo cual podrán contar con la participación de las organizaciones
representativas de empleadores y trabajadores y de otros organismos
interesados. Los Estados Parte promoverán políticas laborales dirigidas a
propiciar que las condiciones, el ambiente de trabajo, horarios y la
organización de las tareas sean adecuadas a las necesidades y características
de la persona mayor. Los Estados Parte alentarán el diseño de programas para la
capacitación y certificación de conocimiento y saberes para promover el acceso
de la persona mayor a mercados laborales más inclusivos. Artículo 19 Derecho a
la salud La persona mayor tiene derecho a su salud física y mental, sin ningún
tipo de discriminación. Los Estados Parte deberán diseñar e implementar
políticas públicas intersectoriales de salud orientadas a una atención integral
que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de la
enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados paliativos
de la persona mayor a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de
bienestar, físico, mental y social. Para hacer efectivo este derecho, los
Estados Parte se comprometen a tomar las siguientes medidas: a) Asegurar la
atención preferencial y el acceso universal, equitativo y oportuno en los
servicios integrales de salud de calidad basados en la atención primaria, y
aprovechar la medicina tradicional, alternativa y complementaria, de
conformidad con la legislación nacional y con los usos y costumbres. b)
Formular, implementar, fortalecer y evaluar políticas públicas, planes y
estrategias para fomentar un envejecimiento activo y saludable. c) Fomentar
políticas públicas sobre salud sexual y reproductiva de la persona mayor. d)
Fomentar, cuando corresponda, la cooperación internacional en cuanto al diseño
de políticas públicas, planes, estrategias y legislación, y el intercambio de
capacidades y recursos para ejecutar planes de salud para la persona mayor y su
proceso de envejecimiento. e) Fortalecer las acciones de prevención a través de
las autoridades de salud y la prevención de enfermedades, incluyendo la
realización de cursos de educación, el conocimiento de las patologías y opinión
informada de la persona mayor en el tratamiento de enfermedades crónicas y
otros problemas de salud. - 15 - f) Garantizar el acceso a beneficios y
servicios de salud asequibles y de calidad para la persona mayor con
enfermedades no transmisibles y transmisibles, incluidas aquellas por
transmisión sexual. g) Fortalecer la implementación de políticas públicas
orientadas a mejorar el estado nutricional de la persona mayor. h) Promover el
desarrollo de servicios socio-sanitarios integrados especializados para atender
a la persona mayor con enfermedades que generan dependencia, incluidas las
crónico-degenerativas, las demencias y la enfermedad de Alzheimer. i)
Fortalecer las capacidades de los trabajadores de los servicios de salud,
sociales y socio-sanitarios integrados y de otros actores, en relación con la
atención de la persona mayor, teniendo en consideración los principios
contenidos en la presente Convención. j) Promover y fortalecer la investigación
y la formación académica profesional y técnica especializada en geriatría,
gerontología y cuidados paliativos. k) Formular, adecuar e implementar, según
la legislación vigente en cada país, políticas referidas a la capacitación y
aplicación de la medicina tradicional, alternativa y complementaria, en
relación con la atención integral de la persona mayor. l) Promover las medidas
necesarias para que los servicios de cuidados paliativos estén disponibles y
accesibles para la persona mayor, así como para apoyar a sus familias. m)
Garantizar a la persona mayor la disponibilidad y el acceso a los medicamentos
reconocidos como esenciales por la Organización Mundial de la Salud, incluyendo
los fiscalizados necesarios para los cuidados paliativos. n) Garantizar a la
persona mayor el acceso a la información contenida en sus expedientes
personales, sean físicos o digitales. o) Promover y garantizar progresivamente,
y de acuerdo con sus capacidades, el acompañamiento y la capacitación a personas
que ejerzan tareas de cuidado de la persona mayor, incluyendo familiares, con
el fin de procurar su salud y bienestar. Artículo 20 Derecho a la educación La
persona mayor tiene derecho a la educación en igualdad de condiciones con otros
sectores de la población y sin discriminación, en las modalidades definidas por
cada uno de los Estados Parte, y a participar en los programas educativos
existentes en todos los niveles, y a compartir sus conocimientos y experiencias
con todas las generaciones. Los Estados Parte garantizarán el ejercicio
efectivo del derecho a la educación de la persona mayor y se comprometen a: -
16 - a) Facilitar a la persona mayor el acceso a programas educativos y de
formación adecuados que permitan el acceso, entre otros, a los distintos
niveles del ciclo educativo, a programas de alfabetización y
postalfabetización, formación técnica y profesional, y a la educación
permanente continua, en especial a los grupos en situación de vulnerabilidad.
b) Promover el desarrollo de programas, materiales y formatos educativos
adecuados y accesibles para la persona mayor que atiendan sus necesidades,
preferencias, aptitudes, motivaciones e identidad cultural. c) Adoptar las
medidas necesarias para reducir y, progresivamente, eliminar las barreras y las
dificultades de acceso a los bienes y servicios educativos en el medio rural.
d) Promover la educación y formación de la persona mayor en el uso de las
nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) para minimizar la
brecha digital, generacional y geográfica e incrementar la integración social y
comunitaria. e) Diseñar e implementar políticas activas para erradicar el
analfabetismo de la persona mayor y, en especial, de las mujeres y grupos en
situación de vulnerabilidad. f) Fomentar y facilitar la participación activa de
la persona mayor en actividades educativas, tanto formales como no formales.
Artículo 21 Derecho a la cultura La persona mayor tiene derecho a su identidad
cultural, a participar en la vida cultural y artística de la comunidad, al
disfrute de los beneficios del progreso científico y tecnológico y de otros
producto de la diversidad cultural, así como a compartir sus conocimientos y
experiencias con otras generaciones, en cualquiera de los contextos en los que
se desarrolle. Los Estados Parte reconocerán, garantizarán y protegerán el
derecho a la propiedad intelectual de la persona mayor, en condiciones de
igualdad con los demás sectores de la población y de acuerdo con la legislación
interna y los instrumentos internacionales adoptados en este ámbito. Los
Estados Parte promoverán las medidas necesarias para asegurar el acceso
preferencial de la persona mayor a los bienes y servicios culturales, en
formatos y condiciones asequibles. Los Estados Parte fomentarán programas
culturales para que la persona mayor pueda desarrollar y utilizar su potencial
creativo, artístico e intelectual, para su beneficio y para el enriquecimiento
de la sociedad como agente transmisor de valores, conocimientos y cultura. Los
Estados Parte impulsarán la participación de las organizaciones de personas
mayores en la planificación, realización y divulgación de proyectos educativos
y culturales. Los Estados Parte incentivarán, mediante acciones de
reconocimiento y estímulo, los aportes de la persona mayor a las diferentes
expresiones artísticas y culturales. - 17 - Artículo 22 Derecho a la
recreación, al esparcimiento y al deporte La persona mayor tiene derecho a la
recreación, la actividad física, el esparcimiento y el deporte. Los Estados
Parte promoverán el desarrollo de servicios y programas de recreación, incluido
el turismo, así como actividades de esparcimiento y deportivas que tengan en
cuenta los intereses y las necesidades de la persona mayor, en particular de
aquella que recibe servicios de cuidado a largo plazo, con el objeto de mejorar
su salud y calidad de vida en todas sus dimensiones y promover su
autorrealización, independencia, autonomía e inclusión en la comunidad. La
persona mayor podrá participar en el establecimiento, gestión y evaluación de
dichos servicios, programas o actividades. Artículo 23 Derecho a la propiedad
Toda persona mayor tiene derecho al uso y goce de sus bienes y a no ser privada
de estos por motivos de edad. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés
social. Ninguna persona mayor puede ser privada de sus bienes, excepto mediante
el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés
social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. Los Estados
Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizarle a la persona
mayor el ejercicio del derecho a la propiedad, incluida la libre disposición de
sus bienes, y para prevenir el abuso y la enajenación ilegal de su propiedad.
Los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas para eliminar toda práctica
administrativa o financiera que discrimine a la persona mayor, principalmente a
las mujeres mayores y a los grupos en situación de vulnerabilidad respecto del
ejercicio de su derecho a la propiedad. Artículo 24 Derecho a la vivienda La persona
mayor tiene derecho a una vivienda digna y adecuada, y a vivir en entornos
seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades.
Los Estados Parte deberán adoptar las medidas pertinentes para promover el
pleno goce de este derecho y facilitar que la persona mayor tenga acceso a
servicios socio-sanitarios integrados y servicios de cuidados domiciliarios que
le permitan residir en su propio domicilio conforme a su voluntad. Los Estados
Parte deberán garantizar el derecho de la persona mayor a una vivienda digna y
adecuada y adoptarán políticas de promoción del derecho a la vivienda y el
acceso a la tierra reconociendo las necesidades de la persona mayor y la
prioridad en la asignación a aquella que se encuentre en situación de vulnerabilidad.
Asimismo, los Estados Parte fomentarán progresivamente el acceso al crédito de
vivienda u otras formas de financiamiento sin discriminación, promoviendo, - 18
- entre otros, la colaboración con el sector privado, la sociedad civil y otros
actores sociales. Las políticas deberán tener especialmente en cuenta: a) La
necesidad de construir o adaptar progresivamente soluciones habitacionales con
el fin de que estas sean arquitectónicamente adecuadas y accesibles a los
adultos mayores con discapacidad y con impedimentos relacionados con su
movilidad. b) Las necesidades específicas de la persona mayor, particularmente
aquellas que viven solas, a través de subsidios para el alquiler, apoyo a las
renovaciones de la vivienda y otras medidas pertinentes, según la capacidad de
los Estados Parte. Los Estados Parte promoverán el establecimiento de
procedimientos expeditos de reclamación y justicia en caso de desalojos de
personas mayores y adoptarán las medidas necesarias para protegerlas contra los
desalojos forzosos ilegales. Los Estados Parte deberán promover programas para
la prevención de accidentes en el entorno y el hogar de la persona mayor.
Artículo 25 Derecho a un medio ambiente sano La persona mayor tiene derecho a
vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos, a
tal fin los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y
promover el ejercicio de este derecho, entre ellas: a) Fomentar el desarrollo
pleno de la persona mayor en armonía con la naturaleza. b) Garantizar el acceso
de la persona mayor en condiciones de igualdad a servicios públicos básicos de
agua potable y saneamiento, entre otros. Artículo 26 Derecho a la accesibilidad
y a la movilidad personal La persona mayor tiene derecho a la accesibilidad al
entorno físico, social, económico y cultural, y a su movilidad personal. A fin
de garantizar la accesibilidad y la movilidad personal de la persona mayor para
que pueda vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los
aspectos de la vida, los Estados Parte adoptarán de manera progresiva medidas
pertinentes para asegurar el acceso de la persona mayor, en igualdad de
condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y
las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información
y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o
de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que
incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso,
se aplicarán, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el
transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como centros
educativos, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo. - 19 - b)
Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los
servicios electrónicos y de emergencia. Los Estados Parte también adoptarán las
medidas pertinentes para: a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación
de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y
los servicios abiertos al público o de uso público. b) Asegurar que las
entidades públicas y privadas que proporcionan instalaciones y servicios
abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su
accesibilidad para la persona mayor. c) Ofrecer formación a todas las personas
involucradas en los problemas de accesibilidad que enfrenta la persona mayor.
d) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a la persona mayor
para asegurar su acceso a la información. e) Promover el acceso de la persona
mayor a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las
comunicaciones, incluida Internet y que estas sean accesibles al menor costo
posible. f) Propiciar el acceso a tarifas preferenciales o gratuitas de los
servicios de transporte público o de uso público a la persona mayor. g)
Promover iniciativas en los servicios de transporte público o de uso público
para que haya asientos reservados para la persona mayor, los cuales deberán ser
identificados con la señalización correspondiente. h) Dotar a los edificios y
otras instalaciones abiertas al público de señalización en formatos de fácil
lectura, comprensión y adecuados para la persona mayor. Artículo 27 Derechos
políticos La persona mayor tiene derecho a la participación en la vida política
y pública en igualdad de condiciones con los demás y a no ser discriminados por
motivo de edad. La persona mayor tiene derecho a votar libremente y ser
elegido, debiendo el Estado facilitar las condiciones y los medios para ejercer
esos derechos. Los Estados Parte garantizarán a la persona mayor una
participación plena y efectiva en su derecho a voto y adoptarán las siguientes
medidas pertinentes para: a) Garantizar que los procedimientos, instalaciones y
materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y
utilizar. - 20 - b) Proteger el derecho de la persona mayor a emitir su voto en
secreto en elecciones y referendos públicos, sin intimidación. c) Garantizar la
libre expresión de la voluntad de la persona mayor como elector y a este fin,
cuando sea necesario y con su consentimiento, permitir que una persona de su
elección le preste asistencia para votar. d) Crear y fortalecer mecanismos de
participación ciudadana con el objeto de incorporar en los procesos de toma de
decisión en todos los niveles de Gobierno las opiniones, aportes y demandas de
la persona mayor y de sus agrupaciones y asociaciones. Artículo 28 Derecho de
reunión y de asociación La persona mayor tiene derecho a reunirse pacíficamente
y a formar libremente sus propias agrupaciones o asociaciones, de conformidad
con el derecho internacional de los derechos humanos. A tal fin los Estados
Parte se comprometen a: a) Facilitar la creación y el reconocimiento legal de
dichas agrupaciones o asociaciones, respetando su libertad de iniciativa y
prestándoles apoyo para su formación y desempeño de acuerdo con la capacidad de
los Estados Parte. b) Fortalecer las asociaciones de personas mayores y el
desarrollo de liderazgos positivos que faciliten el logro de sus objetivos y la
difusión de los derechos enunciados en la presente Convención. Artículo 29
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias Los Estados Parte tomarán
todas las medidas específicas que sean necesarias para garantizar la integridad
y los derechos de la persona mayor en situaciones de riesgo, incluidas
situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres, de
conformidad con las normas de derecho internacional, en particular del derecho
internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
Los Estados Parte adoptarán medidas de atención específicas a las necesidades
de la persona mayor en la preparación, prevención, reconstrucción y
recuperación en situaciones de emergencias, desastres o conflictos. Los Estados
Parte propiciarán que la persona mayor interesada participe en los protocolos
de protección civil en caso de desastres naturales. - 21 - Artículo 30 Igual
reconocimiento como persona ante la ley Los Estados Parte reafirman que la
persona mayor tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Los
Estados Parte reconocerán que la persona mayor tiene capacidad jurídica en
igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. Los
Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a la
persona mayor al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad
jurídica. Los Estados Parte asegurarán que en todas las medidas relativas al
ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y
efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional
en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas
relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la
voluntad y las preferencias de la persona mayor, que no haya conflicto de
intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las
circunstancias de la persona mayor, que se apliquen en el plazo más corto
posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o
un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias
serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e
intereses de la persona mayor. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente
artículo, los Estados Parte tomarán todas las medidas que sean pertinentes y
efectivas para garantizar el derecho de la persona mayor, en igualdad de
condiciones con las demás, a ser propietaria y heredar bienes, controlar sus propios
asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos
bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por
que la persona mayor no sea privada de sus bienes de manera arbitraria.
Articulo 31 Acceso a la justicia La persona mayor tiene derecho a ser oída, con
las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley,
en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para
la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal
o de cualquier otro carácter. Los Estados Parte se comprometen a asegurar que
la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones
con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en
todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas.
Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el
tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y
ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales. La
actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se
encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor. - 22 - Asimismo,
los Estados Parte desarrollarán y fortalecerán políticas públicas y programas
dirigidos a promover: a) Mecanismos alternativos de solución de controversias.
b) Capacitación del personal relacionado con la administración de justicia,
incluido el personal policial y penitenciario, sobre la protección de los
derechos de la persona mayor.
CAPÍTULO V TOMA DE CONCIENCIA
Artículo 32 Los Estados Parte acuerdan: a) Adoptar medidas para lograr la
divulgación y capacitación progresiva de toda la sociedad sobre la presente
Convención. b) Fomentar una actitud positiva hacia la vejez y un trato digno,
respetuoso y considerado hacia la persona mayor y, sobre la base de una cultura
de paz, impulsar acciones de divulgación, promoción de los derechos y
empoderamiento de la persona mayor, así como evitar el lenguaje e imágenes
estereotipadas sobre la vejez. c) Desarrollar programas para sensibilizar a la
población sobre el proceso de envejecimiento y sobre la persona mayor,
fomentando la participación de ésta y de sus organizaciones en el diseño y
formulación de dichos programas. d) Promover la inclusión de contenidos que
propicien la compresión y aceptación de la etapa del envejecimiento en los
planes y programas de estudios de los diferentes niveles educativos, así como
en las agendas académicas y de investigación. e) Promover el reconocimiento de
la experiencia, la sabiduría, la productividad y la contribución al desarrollo
que la persona mayor brinda a la sociedad en su conjunto.
CAPÍTULO VI MECANISMO
DE SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN Y MEDIOS DE PROTECCIÓN Artículo 33 Mecanismo de
Seguimiento Con el fin de dar seguimiento a los compromisos adquiridos y
promover la efectiva implementación de la presente Convención se establece un
mecanismo de seguimiento integrado por una Conferencia de Estados Parte y un
Comité de Expertos. - 23 - El Mecanismo de Seguimiento quedará constituido
cuando se haya recibido el décimo instrumento de ratificación o adhesión. Las
funciones de la secretaría del Mecanismo de Seguimiento serán ejercidas por la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Artículo 34
Conferencia de Estados Parte La Conferencia de Estados Parte es el órgano
principal del Mecanismo de Seguimiento, está integrada por los Estados Parte en
la Convención y tiene, entre otras, las siguientes funciones: a) Dar
seguimiento al avance de los Estados Parte en el cumplimiento de los
compromisos emanados de la presente Convención. b) Elaborar su reglamento y
aprobarlo por mayoría absoluta. c) Dar seguimiento a las actividades
desarrolladas por el Comité de Expertos y formular recomendaciones con el
objetivo de mejorar el funcionamiento, las reglas y procedimientos de dicho
Comité. d) Recibir, analizar y evaluar las recomendaciones del Comité de
Expertos y formular las observaciones pertinentes. e) Promover el intercambio
de experiencias, buenas prácticas y la cooperación técnica entre los Estados
Parte con miras a garantizar la efectiva implementación de la presente
Convención. f) Resolver cualquier asunto relacionado con el funcionamiento del
Mecanismo de Seguimiento. El Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos convocará la primera reunión de la Conferencia de Estados
Parte dentro de los noventa días de haberse constituido el Mecanismo de
Seguimiento. La primera reunión de la Conferencia será celebrada en la sede de
la Organización, a menos que un Estado Parte ofrezca la sede, para aprobar su
reglamento y metodología de trabajo, así como para elegir a sus autoridades. Dicha
reunión será presidida por un representante del Estado que deposite el primer
instrumento de ratificación o adhesión de la presente Convención. Las reuniones
ulteriores serán convocadas por el Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos a solicitud de cualquier Estado Parte, con la aprobación de
dos tercios de los mismos. En ellas podrán participar como observadores los
demás Estados Miembros de la Organización. Articulo 35 Comité de Expertos El
Comité estará integrado por expertos designados por cada uno de los Estados
Parte en la Convención. El quórum para sesionar será establecido en su
reglamento. El Comité de Expertos tiene las siguientes funciones: a) Colaborar
en el seguimiento al avance de los Estados Parte en la implementación de la
presente Convención, siendo responsable del análisis técnico de los informes
periódicos presentados por los Estados Parte. A tales efectos, los Estados
Parte se - 24 - comprometen a presentar un informe al Comité de Expertos con
relación al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente
Convención, dentro del año siguiente de haberse realizado la primera reunión.
De allí en adelante, los Estados Parte presentarán informes cada cuatro años.
b) Presentar recomendaciones para el cumplimiento progresivo de la Convención
sobre la base de los informes presentados por los Estados Parte de conformidad
con el tema objeto de análisis. c) Elaborar y aprobar su propio reglamento en
el marco de las funciones establecidas en el presente artículo. El Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos convocará la primera
reunión del Comité de Expertos dentro de los noventa días de haberse
constituido el Mecanismo de Seguimiento. La primera reunión del Comité de
Expertos será celebrada en la sede de la Organización, a menos que un Estado
Parte ofrezca la sede, para aprobar su reglamento y metodología de trabajo, así
como para elegir a sus autoridades. Dicha reunión será presidida por un
representante del Estado que deposite el primer instrumento de ratificación o
adhesión de la presente Convención. El Comité de Expertos tendrá su sede en la
Organización de los Estados Americanos. Artículo 36 Sistema de peticiones
individuales Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental
legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la Organización de los
Estados Americanos, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de alguno de
los artículos de la presente Convención por un Estado Parte. Para el desarrollo
de lo previsto en el presente artículo se tendrá en cuenta la naturaleza
progresiva de la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales
objeto de protección por la presente Convención. Asimismo, todo Estado Parte
puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de
adhesión a la presente Convención, o en cualquier momento posterior, declarar
que reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para
recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro
Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos
en la presente Convención. En dicho caso, se aplicarán todas las normas de
procedimiento pertinentes contenidas en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Los Estados Parte podrán formular consultas a la Comisión en
cuestiones relacionadas con la efectiva aplicación de la presente Convención.
Asimismo, podrán solicitar a la Comisión asesoramiento y cooperación técnica
para asegurar la aplicación efectiva de cualquiera de las disposiciones de la
presente Convención. La Comisión, dentro de sus posibilidades, les brindará
asesoramiento y asistencia cuando le sean solicitados. Todo Estado Parte puede,
en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión a la
presente Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce
como obligatoria - 25 - y de pleno derecho y sin acuerdo especial la
competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los
casos relativos a la interpretación o aplicación de la presente Convención. En
dicho caso, se aplicarán todas las normas de procedimiento pertinentes
contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES
GENERALES Artículo 37 Firma, ratificación, adhesión y entrada en vigor La
presente Convención está abierta a la firma, ratificación y adhesión por parte
de todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos.
Después de que entre en vigor, todos los Estados Miembros de la Organización
que no la hayan firmado estarán en posibilidad de adherirse a la Convención.
Esta Convención está sujeta a ratificación por parte de los Estados signatarios
de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los
instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán en la Secretaría General
de la Organización de los Estados Americanos. La presente Convención entrará en
vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el
segundo instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos. Para cada Estado que ratifique o se
adhiera a la presente Convención después de que haya sido depositado el segundo
instrumento de ratificación o adhesión, la Convención entrará en vigor el
trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el
instrumento correspondiente. Artículo 38 Reservas Los Estados Parte podrán
formular reservas a la Convención en el momento de su firma, ratificación o
adhesión, siempre que no sean incompatibles con el objeto y fin de la
Convención y versen sobre una o más de sus disposiciones específicas. Artículo
39 Denuncia La Convención permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera
de los Estados Parte podrá denunciarla mediante notificación escrita dirigida
al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.
Transcurrido un año contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de
denuncia, la Convención cesará en sus efectos para dicho Estado, permaneciendo
en vigor para los demás Estados Parte. La denuncia no eximirá al Estado Parte
de las obligaciones impuestas por la presente Convención con respecto a toda
acción u omisión ocurrida antes de la fecha en que la denuncia haya entrado en
vigor. - 26 - Artículo 40 Depósito El instrumento original de la Convención,
cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos,
será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su registro y
publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el
artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Artículo 41 Enmiendas
Cualquier Estado Parte puede someter a la Conferencia de Estados Parte
propuestas de enmiendas a esta Convención. Las enmiendas entrarán en vigor para
los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los
Estados Parte hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación. En
cuanto al resto de los Estados Parte, entrarán en vigor en la fecha en que
depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.
A todos: GRACIAS!!!!!!!!!!!!!!!!!Orientar Asoc
Civil!
Y recuerda "Si tú No
sonríes....Otros Sí estarán riendo"!!!!
Orientar, Expandiendo Conciencias✿´ ¸.☆´¸☆´ ¸.´´✿¯`•.¸¸.☆✿
Las imágenes y fotos que ilustran la nota, las
he encontrado en la web. (Internet). Si alguna es tuya y deseas que la
retire, házmelo saber y si la deseas compartir, estaré encantada de darte el
crédito.
En Amor y Paz✿´´✿¯`•.¸¸.☆✿¸.☆´¸☆´ ¸.´´✿¯`•.¸¸.☆