martes, 16 de abril de 2013

“Prácticas de trabajo en drogas. De la acción a la reflexión… y vuelta”, de Paula Goltzman y Eva Amorín.•.¸✤ •❀`*•.¸✤ •❀

Intercambios Asociación Civil tiene el agrado de invitarlo a la presentación del libro ......Orientar agradece plenamente la misma! El lunes 15 de abril a las 18 hs, fue la presentacion del Libro en el Centro Cultural de la Cooperación "Floreal Gorini" Av. Corrientes 1543, Ciudad de Buenos Aires Aula Meyer Dubrovsky, con el comentario de Ignacio O' Donnell, Subsecretario de Prevención y Asistencia de la SEDRONAR; Graciela Zaldúa, Profesora Titular Consulta de la Universidad de Buenos Aires; Aldana Herrera, Directora de Políticas de Niñez y Juventud del Municipio de Morón; y las autoras.... Editada por Intercambios con el apoyo de la Fundación Levi Strauss, esta publicación recupera estrategias de trabajo utilizadas por diferentes equipos que abordan los usos problemáticos de drogas, con el objetivo de conducir a una reflexión a partir de la acción, para desde allí, como praxis social, volver a una acción transformada por ese relato. Intercambios Asociación Civil es una organización clave en América Latina en temas de reducción de daños y políticas de drogas. Desarrolla acciones de incidencia política, investigación y capacitación con el objetivo de influir en las políticas de drogas gubernamentales y multilaterales. Organizó la I, II y III Conferencias Latinoamericanas sobre Políticas de Drogas (Buenos Aires 2009, Río de Janeiro 2010, México DF 2011); coordinó el proceso de discusión de la sociedad civil en la región sobre las metas fijadas por la Sesión Especial de la Asamblea de Naciones Unidas sobre Drogas (UNGASS) y lleva organizadas diez Conferencias Nacionales sobre Políticas de Drogas. Entre sus publicaciones se cuentan: “América Latina debate sobre drogas. I y II Conferencias Latinoamericanas sobre Políticas de Drogas” (2011); “Aportes para una nueva política de drogas. V y VI Conferencia Nacional sobre Políticas de Drogas” (2010); y “Saberes y prácticas sobre drogas. El caso de la pasta base de cocaína” (2006); y “Sistemas desproporcionados. Desproporción y costos económicos, institucionales y humanos de la política sobre estupefacientes en Argentina” (2012) Orientar, expandiendo Conciencias.•.¸✤ •❀`*•.¸✤ •❀

lunes, 15 de abril de 2013

Reglamentaron la Ley de acceso a la web de personas con discapacidad

Por Decreto publicado hoy en el Boletín Oficial se reglamentó la Ley de Accesibilidad de la Información en las Páginas Web, de las personas con discapacidad, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y trato. Deberán presentar una Declaración Jurada para solicitar la asistencia..... Por Decreto 355/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.653 de Accesibilidad de la Información en las Páginas Web, de las personas con discapacidad, y se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir. El decreto, que comenzó a regir a partir de hoy lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, y del Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina. En los considerandos expresa que la sanción de la Ley Nº 26.378, mediante la cual se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, representa un avance significativo en la promoción y protección de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad por cuanto procura eliminar las barreras que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Pone de relieve que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrá como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad. Recuerda que la Ley Nº 26.653 reconoce la necesidad de facilitar el acceso a los contenidos de las páginas Web a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación. Dicho reconocimiento –agrega- constituye un elemento esencial para garantizar el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida, la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas, en igualdad de condiciones mediante cualquier forma de comunicación. Agrega que además de las personas con discapacidad, la Ley Nº 26.653 también persigue que la información de las páginas Web pueda ser comprendida y consultada por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas. Dice luego que el artículo 1° de los Lineamientos Estratégicos para la Puesta en Marcha del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y de los Planes Sectoriales de Gobierno aprobado por el Decreto Nº 378/05 establece como objeto de dicho Plan Nacional impulsar el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) por parte del Estado Nacional para mejorar la relación del Gobierno con los habitantes y ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión y los servicios públicos e incrementar la transparencia y la participación para una mayor integración y desarrollo de la sociedad....Orientar, expandiendo Conciencias, compartiendo Logros!

Algo sobre leyes acerca de la discapacidad en Argentina•.¸✤ •❀`*•.¸✤ •❀

(imagen de web) Ley 22.431 La Ley de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados o Ley 22.431 fue sancionada y promulgada el 16 de marzo de 1981 por Jorge Rafael Videla (....)con el objetivo de otorgar a las personas discapacitadas atención médica, educación y seguridad social. Y modificadada para readaptarla en diferentes oportunidades. En su artículo 2 define a los discapacitados como: (...) se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. En cuanto a la asistencia les otorga los siguientes beneficios: Rehabilitación integral, Formación laboral o profesional, Préstamos o subsidios, Regímenes diferenciales en seguridad social, Escolarización, Orientación o promoción individual, familiar y social. Le asigna al Ministerio de Bienestar Social de la Nación (actual Ministerio de Salud) entre otras, la tarea de reunir información, desarrollo de planes, apoyar y coordinar actividades de las entidades sin fines de lucro y crear hogares de internación total o parcial. En su artículo 8 refiere al porcentual de 4% que deberá tener el Estado nacional y sus distintos organismos en cuanto a la ocupación laboral de las personas con discapacidad idóneas para el cargo. Dicha tarea debe ser autorizada y fiscalizada por el Ministerio de Trabajo gozando de los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores. El artículo 8 fue modificado por Ley 25.689 del año 2003 añadiendo que los ministerios que no tengan la cantidad de empleaos relevados los datos de la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen con el 4% y los postulantes podrán hacer valer sus derechos de prioridad de ingreso. Además, en su artículo 12, destaca que el Ministerio de trabajo tiene la obligación de crear talleres protegidos de producción. En el artículo 13 detalla la jurisdicción de actuación del Ministerio de Cultura y Educación (actual Ministerio de Educación) en la integración al sistema educativo y la formación del personal docente y profesional especializado. El artículo 20 original citaba que las empresas de colectivo debían transportar gratuítamente a las personas con discapacidad desde su domicilio al establecimiento educacional o de rehabilitación de forma gratuita. También se han modificado los subsiguientes artículos 21 y 22 de la misma. El texto actual de la ley, en los artículos 20, 21 y 22 cita a las: Barreras físicas urbanas (Artículo 20): como cruces peatonales, escaleras y rampas, espacios públicos como los parques, estacionamientos y obras en la vía pública. Barreras arquitectónicas (Artículo 21): públicas o privadas como las viviendas colectivas, como los edificios. Agregando en el artículo 28 que la aprobación de los planos dependerá de la inclusión de éstas normas. Transporte público (Artículo 22): vehículos de transporte público con dos asientos delanteros reservados y gratuídad de transporte a cualquier destino. Estaciones de transporte y aeropuertos con rampas antideslizantes, pasos alternativos y sanitarios adaptados. Y, en cuanto al transporte propio, con estacionamiento gratuito y señalización correspondiente para los mismos. El artículo 23 que cita el descuento del 70% de deducción especial en el impuesto a las ganancias que se concede a los empleadores que contraten empleados discapacitados quiénes trabajen en sus establecimientos o en su domicilio, ha agregado en el año 1983, la misma deducción en impuestos a las ganancias o capital correspondientes al cierre del período fiscal. [editar]Ley 24.901 La Ley de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad o Ley 24.901 fue sancionada el 5 de noviembre de 1997 y promulgada el 2 de diciembre del mismo año con carácter de nacional. Su objetivo, según el artículo 1 reza: Institúyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. Aplicándose y obligando a las Obras sociales a la labor de prestar atención médica y otorgar los servicios de diagnóstico y control, siendo beneficiarios las personas con discapacidad comprendidas como tales en el artículo 2 de la Ley 22.431. Se aplica a las prestaciones de carácter preventivo, de rehabilitación, a las terapéuticas educativas y a las asistenciales. También internación, en caso de que no pueda permanecer en su hogar, cobertura económica y la atención psiquiátrica. En caso de que de que la persona requiriere médicamente medicamentos o productos para su dieta específicos y que no se producieran en Argentina, le deberán reconocer la totalidad del precio de los mismos. [editar]Aplicación de la ley En 2012 la justicia obligó a la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) a cubrir el tratamiento integral de una menor que padece de autismo, retraso mental grave y Síndrome de Cornelia de Lange incluyendo los gastos de internación, medicación y acompañamiento terapéutico. El recurso de amparo fue presentado en septiembre de 2009.2 Aunque fuera reglamentada en 1997, en 2007 una jueza en lo contencioso administrativo le ordenó al Estado argentino que reglamente la ley, ya que en la práctica no se aplicaba. Esto se debió a la presentación de una acción de amparo realizada por una señora que sufría artritis degenerativa. El Estado argentino apeló la medida.3 [editar]Ley 25.504 Es un complemento de la Ley 22.431 y la Ley 24.901 anteriormente mencionadas. Fue sancionada el 14 de noviembre de 2001 y promulgada el 12 de diciembre del mismo año, conocida por ser la Ley del Certificado de Único de Discapacidad. Encarga al Ministerio de Salud la certificación de la discapacidad, del grado y la naturaleza de la misma y las posibilidades de rehabilitación. Tiene en cuenta la personalidad, antecedentes y el tipo de actividad laboral o profesional que puede desarrollar. El otorgamiento del certificado se da en todo el territorio nacional, teniendo idéntica validez con los certificados de la Ley 24.901. [editar]Ley 19.279 La Ley de Automotores para Lisidados o Ley 19.279 fue sancionada y promulgada el 04 de octubre de 1971 por Alejandro Agustín Lanusse y modificada en diferentes oportunidades. En su artículo 1 destaca que el objeto de ésta ley es facilitarles a las personas con discapacidad4 la adquisición de automotores para uso personal para que desarrollen una vida normal dentro de la sociedad. En el artículo 2 menciona que el mismo beneficio se aplica a las instituciones asistenciales sin fines de lucro que se dediquen a la rehabilitación de las personas con discapacidad, siempre que éstas sean reconocidas por el Estado. Según el artículo 3, los beneficios son los siguientes: Para los vehículos de fabricación nacional tendrán una contribución del 50% del valor al contado de venta al público del modelo estándar, sin accesorios ni adaptaciones. Adquisiciòn de un vehículo de fabricación nacional sin los gravámenes por impuestos (como el Impuesto al Valor Agregado) Adquisión de un vehículo extranjero estándar, sin accesorios, que cuente con las adaptaciones correspondientes. Pudiendo permitir la importación de las adaptaciones y de la caja de transmisión automática tanto para los vehículos nacionales como para los importados destinados a uso personal debiendo presentar una declaración jurada. Éstas importaciones estarán exentas de: pago de derecho de importación, tasas de estadística, servicio portuario, impuestos internos y al valor agregado. El solicitante deberá acreditar que podrá adquirir y mantener el vehículo, siempre que no le permita adquirlo sin los beneficios de la ley. Si el vehículo se adquiriera por medio de pago de cuotas también deberá acreditar que puede llevar a cabo el endeudamiento, ésta es la única excepción para que el vehículo pueda ser embargado por el incumplimiento de la prenda sobre el mismo. En cuanto a los fabricantes de vehículos, en el artículo (I) admite que puedan importar cajas de transmisión automática y accesorios de adaptación para la fabricación de automotores adaptados con las mismas exenciones de importación. Para ello deberán cumplimentar con la Administración General de Aduanas y el Ministerio de Salud, dentro de los 10 días posteriores a la venta de la unidad adaptada, una declaración jurada. El organismo emisor de los certificados de contribución estatal es el Ministerio de Hacienda -según el artículo 4-, los que serán utilizados para el pago de impuestos. El artículo 5 le otorga la calidad de innembargable al vehículo (por excepción de la compra en cuotas) por el término de 4 años desde su habilitación y "no podrán ser vendidos, donados, permutados, cedidos, ni transferidos a título gratuito u oneroso". Siendo controlados por la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad del Automotor. El artículo 6 se refiere a las sanciones por infringir esta Ley o sus disposiciones. El artículo 8 otorga al Banco de la Nación Argentina la facultad de otorgar préstamos para los vehículos nacionales de un 70% de la contribución estatal. [editar]Ley 24.308 Fue sancionada el 23 de diciembre de 2003 y promulgada el 11 de enero de 1994. Es la Ley que reglamenta las concesiones de pequeños comercios y modifica a la Ley 22.431. En el artículo 3 establece la prioridad en el otorgamiento de concesiones para la instalación de pequeños comercios en las reparticiones públicas o privadas a los ciegos y/o disminuidos visuales. Según el artículo 4, si la actividad comercial menguara podrá solicitar el reubicamiento al Ministerio de Trabajo que deberá resolverse en 90 días. Características de la concesión (artículos 6 al 12): Deberá abonar todos los servicios que use y un cánon que será proporcional a los servicios. Mantendrá la propiedad de las mejoras que haya realizado para la instalación del comercio. El comercio se ubicará en un lugar visible, de fácil acceso y deberá ser lo suficientemente amplio para realizar con comodidad la actividad. Los artículos autorizados para la venta deben ser amplios, para posibilitarle mayor productividad económica. Deberá cumplir con las disposiciones de higiene, seguridad, horarios y demás normas para la concesión. No se permitirá la venta de productos por parte de personas ajenas a la concesión. Si un funcionario dictase un desplazamiento arbitrario serà pasible de sanción del artículo 1112 del Código Civil. Artículo 13 explica que las concesiones se extinguen por renuncia del concesionario, muerte o caducidad por incumplimiento de las obligaciones. En cuanto al financiamiento, el artículo 18 autoriza a los bancos a tener líneas de financiamiento especiales para la instalación o ampliación de este tipo de comercios. Nota: En el texto original decía "lisiados" que fue sustituída por "personas con discapacidad"Orientar...expandiendo Conciencias•.¸✤ •❀`*•.¸✤ •❀

viernes, 12 de abril de 2013

LEY NACIONAL DE EPILEPSIA¸.•♥ Nº25.404 y su DECRETO REGLAMENTARIO Nº 53•´♥• ¸.•´¸.•♥porque Tod@s debemos saber.....

ARTICULO 1º.- La presente ley garantiza a toda persona que padece epilepsia el pleno ejercicio de sus derechos, proscribe todo acto que la discrimine y dispone especiales medidas de protección que requiere su condición de tal. ARTICULO 2º.- La epilepsia no será considerada impedimento para la postulación, el ingreso y desempeño laboral, salvo lo expresado en el artículo 8º. ARTICULO 3º.- Todo paciente epiléptico tiene derecho a acceder a la educación en sus distintos niveles sin limitación alguna que reconozca como origen su enfermedad. ARTICULO 4º.- El paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna, con todos los adelantos tecnológicos de que dispon­gan la ciencia y el arte de curar. ARTICULO 5º.- La epilepsia no será considerada de por sí como enfer­medad que acrecienta el riesgo de siniestralidad en lo que se refiere a los servi­cios que brindan las entidades aseguradoras de vida y/o de salud. Las excepciones a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán contar con la aprobación previa del médico tratante elegido por el paciente. ARTICULO 6º.- El desconocimiento de los derechos emergentes de los artículos 2º, 3º y 5º de la presente ley será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley Nº 23.592 ARTICULO 7º.- Las prestaciones médico-asistenciales a que hace refe­rencia la presente ley quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Mé­dico Obligatorio aprobado por resolución Nº247/96 de Ministerio de Salud y Acción Social, sin perjuicio de aplicar, cuando correspondiere, lo dispuesto por las leyes Nº22.431 Y Nº 24.901 y sus normas reglamentarias y complementa­rias. ARTICULO 8º.- El médico tratante, extenderá al paciente, a requerimiento de éste, una acreditación de su aptitud laboral, en la que se indica­rán, si fuere necesario, las limitaciones y las recomendaciones del caso. ARTICULO 9º.- En toda controversia judicial o extrajudicial en la cual el carácter de epiléptico fuere invocado para negar, modificar y extinguir derechos subjetivos de cualquier naturaleza, será imprescindible el dictamen de los profe­sionales afectados al programa a que se refiere el artículo 10 de la presente, el que no podrá ser suplido por otras medidas probatorias ARTICULO 6º.- El desconocimiento de los derechos emergentes de los artículos 2º, 3º y 5º de la presente ley será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley Nº 23.592. ARTICULO 7º.- Las prestaciones médico-asistenciales a que hace refe­rencia la presente ley quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Mé­dico Obligatorio aprobado por resolución Nº247/96 de Ministerio de Salud y Acción Social, sin perjuicio de aplicar, cuando correspondiere, lo dispuesto por las leyes Nº22.431 Y Nº 24.901 y sus normas reglamentarias y complementa­rias. ARTICULO 8º.- El médico tratante, extenderá al paciente, a requerimiento de éste, una acreditación de su aptitud laboral, en la que se indica­rán, si fuere necesario, las limitaciones y las recomendaciones del caso. ARTICULO 9º.- En toda controversia judicial o extrajudicial en la cual el carácter de epiléptico fuere invocado para negar, modificar y extinguir derechos subjetivos de cualquier naturaleza, será imprescindible el dictamen de los profe­sionales afectados al programa a que se refiere el artículo 10 de la presente, el que no podrá. ARTICULO 11.- Déjase sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente. ARTICULO 12.- Los gastos que demande la presente se tomarán de los créditos que correspondan a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud y Acción Social. ARTICULO 13.- Invítase a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires a dictar para el ámbito de sus respectivas jurisdicciones normas de similar naturaleza. ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Decreto 53/2009Marco regulatorio uniforme para el diagnóstico y tratamiento de las personas que padecen epilepsia. Bs. As., 27/1/2009 Artículo 1º — Entiéndese por discriminación, a los fines del artículo 1º de la Ley Nº 25.404, toda invocación que expresa o implícitamente restrinja a la persona que padece epilepsia, el pleno ejercicio de sus derechos en orden a obtener o conservar un empleo, como así también el de acceder al ejercicio de cargos públicos. De igual modo, deberá tener libre acceso a los servicios educativos de salud, y cualquier otro servicio público de carácter asistencial o promocional. Art. 2º — Sin reglamentar. Art. 3º — Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 25.404, el MINISTERIO DE EDUCACION será la autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 3º de la Ley, con apoyo de las pertinentes autoridades del MINISTERIO DE SALUD en lo que pudiere corresponder. específicos destinados a la seguridad social y, los de otros sistemas de medicina privada. Art. 4º — La autoridad de aplicación asistirá a las jurisdicciones que no tengan capacidad para desarrollar programas para la atención de pacientes epilépticos o no cuenten con programas propios a ese fin. Dicha asistencia comprende la práctica de diagnósticos y la provisión de drogas de primera y segunda elección a pacientes epilépticos sin cobertura médico asistencial y carentes de recursos económicos, de acuerdo al listado de medicamentos que, para los citados pacientes establecerá el MINISTERIO DE SALUD Las drogas de primera y segunda elección serán suministradas a través de la Red Sanitaria Jurisdiccional, siendo el diagnóstico de la enfermedad efectuado por profesionales médicos pertenecientes a la citada Red y acreditados por dicho programa. El MINISTERIO DE SALUD establecerá las líneas de acción presupuestaria pertinentes para el otorgamiento de las drogas de segunda elección, en los casos en que no tuvieren cobertura desde un programa específico de la autoridad sanitaria jurisdiccional.Elaprovisionamiento de medicamentos y demás elementos de diagnóstico y tratamiento para cubrir las necesidades de los pacientes comprendidos en los mismos será financiado con los créditos Art. 5º — Para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 25.404, actuará el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, creado por la Ley Nº 24.515 y sus modificatorias. Art. 6º — Las prestaciones médico asistenciales que incorpora la Ley Nº 25.404 al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO se extienden al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA (PMOE) aprobado por la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº 201, del 9 de abril de 2002, sus modificatorias y demás normas complementarias. Art. 7º — El profesional que tuviere a su cargo el otorgamiento del certificado de aptitud laboral deberá tener en cuenta el tipo de epilepsia de las personas solicitantes, así como la naturaleza de las tareas a desarrollar o las que se encuentra desarrollando, de manera tal que su ejercicio no ponga en peligro la integridad física del interesado o la de terceros. Para la postulación, ingreso y desempeño laboral, público o privado, serán tenidas en cuenta las aptitudes consignadas en la acreditación expedida por el médico tratante. Art. 8º — SIN REGLAMENTAR. Art. 9º — El Programa a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 25.404 se desarrollará en el ámbito de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD. Constitúyese en su seno una Comisión Técnica con el objeto de brindar asesoramiento en las cuestiones relacionadas con la materia de la presente ley, cuyos integrantes serán designados por la Autoridad de Aplicación, y desempeñarán su cometido con carácter ad-honorem sin perjuicio de las remuneraciones que perciban por sus respectivos cargos. El MINISTERIO DE SALUD efectuará un relevamiento en las distintas jurisdicciones del territorio nacional a efectos de identificar cuáles cuentan con programas propios para el tratamiento de la epilepsia e instará, a través del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA), a todas las jurisdicciones a desarrollar programas en ese sentido. De igual modo el MINISTERIO DE SALUD, con acuerdo de la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional respectiva, impulsará las acciones tendientes a unificar los criterios de accesibilidad, equidad y calidad de los Programas en cada una de ellas. Los programas a crearse en las jurisdicciones provinciales o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES deberán procurar el cumplimiento de la normativa del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA. El MINISTERIO DE SALUD a través del citado PROGRAMA deberá establecer la normatización del diagnóstico y tratamiento de los pacientes con epilepsia, en el plazo de UN (1) año, contado a partir de la fecha de publicación de la presentereglamentación.. Art. 10. — SIN REGLAMENTAR. Art. 11. — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a los créditos asignados a las partidas del presupuesto de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD. Art. 12. — La Autoridad de Aplicación invitará a los Gobiernos de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a las disposiciones de la Ley Nº 25.404 y de la presente reglamentación. Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T.Massa. — María G. Ocaña. LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE: ARTICULO 1º.- Desígnase como Coordinadora de la COMISIÓN TÉCNICA que se desarrollará en el ámbito de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este MINISTERIO DE SALUD a la Dra. Silvia Kochen la que ejercerá sus funciones con carácter ad-honorem. ARTICULO 2º.- Invítase a integrar la Comisión referida en el artículo primero, con carácter ad-honorem conforme lo dispuesto por el artículo 9º de la norma reglamentaria precedentemente citada, a los profesionales: Representantes de la Liga Argentina de Lucha contra la Epilepsia (LACE), del Grupo de Epilepsia de la Sociedad Neurológica Argentina, FUNDEPI, representantes regionales y expertos: EXPERTO: Dr Natalio Fejerman LACE: Dra Verónica Campanille SNA: Dr Walter Silva FUNDEPI: Sr. Jorge Lovento Región Cuyo: Dr. Javier Addi Región Nordeste: Dr. Claudio Bedoya Región Centro: Dra Brenda Giagante Región Noroeste: Dr. Ramiro Gil Región Sur: Dr. Marcelo Di Blasi Subcomisión Investigación, Docencia y Epidemiología: Dr Sergio Gonorasky, Dr Mario Melcon, Dr Jorge Floridia, Dr Jose Salzman, Dra Marcela Lopez, Dr Federico Pelli Noble, Dra Constanza Salera Dr Patricio Labal, Dra. Silvia Oddo Lic. Patricia Solis Dra. Estela Centurión Subcomisión Prevención y Diagnóstico: Dr Damian Consalvo, Dr Santiago Galichio, Dr. Nicolas Sarisjulis Dr Juan Donari, Dr Marcos Semprino, Dr Ruiz Funes, Dr Fauze Ricardo, Dra. Veronica Campanille Dr. Ricardo Cersosimo Dra. Brenda Giagante Dra. Stella Valiensi Dr. Oscar Martinez Dr. Jacobo Mesri Dra. Gabriela Ugarnes Dr. Pedro Cachia Subcomisión Tratamiento Farmacológico: Dra. Patricia Saidon Dr. Ricardo Bernater Dr. Roberto Caraballo Dr. Alberto Espeche Dra. Maria Taboada Dr. Luis Pasteris Dr. Claudio Bedoya Dra. Belen Viaggio Dr. Carlos D’Giano Subcomisión Tratamiento no Farmacológico: Dr. Alfredo Thomson Dr. Roberto Giobellina Dra. Laura Viñas Dra. Beatriz Gamboni Dra. María del Carmen García Dr. Walter Silva Dr. Eduardo seoane Dr. Ramiro Gil Dr. Carlos Ciraolo Subcomisión aspectos Sociales-Laborales Sr. Jorge Lovento Dr. Saul Kessler Dr. Fernando Zorrilla Dr. Javier Villagra Dr. Mario Leiva Dra. Mariela Cabreros Dr. Guillermo de Oña Dr. Pedro Nofal Sra. Daniela Puñales El día 17 de abril de 2009, en cumplimiento con la resolución de conformación de la Comisión Técnica de Epilepsia. Se establece: vQue la Comisión conformada por la resolución ministerial tomara las medidas pertinentes tendientes a difundir la Ley de Epilepsia y convocar a la adhesión a las distintas provincias que constituyen nuestro país. vQue asimismo dicha Comisión establecerá los vínculos correspondientes a fin de establecer acciones conjuntas tendientes a eliminar la discriminación del paciente con epilepsia y facilitar el acceso al diagnóstico y tratamiento en tiempo y forma. vQue la Comisión resuelve adherir a las Guías de práctica clínica de la Liga Internacional de Lucha contra la Epilepsia, y las Guías del Grupo de Epilepsia de la Sociedad Neurológica Argentina. vQue la Comisión encomienda a cada una de las subcomisiones realizar una revisión de las guías mencionadas a fin de constituir las Guías Nacionales de Práctica Clínica en Epilepsia....Orientar, compartiendo Derechos, expandiendo Conciencias•´♥• ¸.•´¸.•♥

jueves, 11 de abril de 2013

Día de la Atención Primaria de Salud¸.•°*ღ¸☆´¸.•°*ღ¸☆´12 de Abril

La atención primaria de salud es la asistencia sanitaria esencial accesible a todos los individuos y familias de la comunidad a través de medios aceptables para ellos, con su plena participación y a un costo asequible para la comunidad y el país. Es el núcleo del sistema de salud del país y forma parte integral del desarrollo socioeconómico general de la comunidad… Funciones Esenciales de Salud Pública (FESP) Las Funciones Esenciales de Salud Pública (FESP) describen el espectro de competencias y acciones necesarias por parte de los sistemas de salud para alcanzar el objetivo central de la salud pública, que es el mejorar la salud de las poblaciones. La Organización Panamericana de la Salud por medio de la Iniciativa "La Salud Pública en las Américas", definió once (11) FESP y desarrolló un instrumento para medir su desempeño, lo que permite a los países realizar una auto-evaluación de sus capacidades para ejercer la salud pública. Los Ministerios o Secretarías de Salud pueden a través de este instrumento identificar, no solo los factores críticos que deben tenerse en cuenta para desarrollar planes o estrategias de fortalecimiento de la infraestructura institucional de la salud pública, sino también los mecanismos de gestión y recursos materiales necesarios para que la Autoridad Sanitaria Nacional (ASN), en sus diferentes niveles de intervención, pueda ejercer de manera óptima las funciones que le competen. 1. El monitoreo, la evaluación y el análisis del estado de salud de la población 2. La vigilancia, la investigación y el control de los riesgos y las amenazas para la salud pública 3. La promoción de la salud 4. El aseguramiento de la participación social en la salud 5. La formulación de las políticas y la capacidad institucional de reglamentación y cumplimiento en la salud pública 6. El fortalecimiento de la capacidad institucional de planificación y el manejo en la salud pública 7. La evaluación y la promoción del acceso equitativo a los servicios de salud necesarios 8. La capacitación y desarrollo de los recursos humanos 9. La seguridad de la calidad en los servicios de salud 10. La investigación en la salud pública 11. La reducción de la repercusión de las emergencias y los desastres en la salud pública En defensa de la universalidad, la equidad y la calidad de la asistencia sanitaria,Orientar, expandiendo Conciencias¸.•°*ღ¸☆´¸.•°*ღ¸☆´

lunes, 8 de abril de 2013

11 de Abril, Día Mundial del Parkinson*•.¸✤ •❀`*•.¸✤ •❀

El Mal de Parkinson, es una enfermedad que afecta al 1 por ciento de la población mayor de 60 años en el planeta y es padecida por 70 mil argentinos…… La enfermedad de Parkinson es una patología degenerativa del cerebro, lentamente progresiva, que causa movimientos lentos, rigidez de las extremidades y temblor de las manos que es más notorio cuando están en reposo. La Enfermedad de Parkinson es la segunda patología neurodegenerativa en importancia a nivel mundial, después de la enfermedad de Alzheimer. Desde hace años, los especialistas se cuestionan si esta patología afecta más a un tipo especial de personalidad en concreto El Párkinson es aquella enfermedad neurodegenerativa que todo el mundo cree conocer,……….. pero que sólo las personas que conviven con ella saben realmente qué es. Debido a este desconocimiento los afectados y sus familias se encuentran con multitud de trabas cuando les comunican el diagnóstico porque se encuentran con una realidad que no esperaban y, a medida que la enfermedad va evolucionando, por la falta de comprensión en su entorno o de la sociedad. La Organización Mundial de la Salud declaró -en 1997- al 11 de abril como el Día mundial de la Enfermedad de Parkinson debido a la conmemoración del nacimiento del doctor James Parkinson, quien la padeció y describió sus síntomas en 1817. Según la Asociación Civil Enfermedad de Parkinson (ACEPAR) el mal afecta a 70 mil personas en Argentina y el riesgo de contraerlo aumenta de manera conjunta con la expectativa de vida de la población. La enfermedad sigue un curso crónico y progresivo, pasa por diferentes etapas de complejidad creciente y sus afecciones se incrementan sucesivamente a medida que pasa el tiempo. Según detallan los médicos especialistas, la etapa inicial de la enfermedad se caracteriza por síntomas clínicos, urológicos, gastroenterológicos y psiquiátricos. Posteriormente, esos primeros sintomas se combinan con lentitud para mover el cuerpo, rigidez, temblores, problemas para caminar, afecciones al equilibrio, caídas reiteradas, dificultades para escuchar y hablar y sentir los gustos Por ello, los pacientes requieren intensificar las atenciones multidisciplinarias complejas que incluyen tratamientos con neurólogos, médicos clínicos, urólogos, gastroenterólogos, psiquiatras, psicólogos, kinesiólogos, foniatras, entre otros Asimismo, los especialistas afirman que es de vital importancia lograr un diagnóstico temprano ya que éste se relaciona con la detección precoz de los primeros síntomas Con frecuencia, la enfermedad se asocia a complicaciones por síndromes psiquiátricos y alteración en el conocimiento, que llegan a afectar al 90% de los pacientes . Estas complicaciones incluyen síntomas depresivos como trastornos anímicos, trastornos de adaptación, síndromes de ansiedad, psicosis o delirio y se ha comprobado que preceden al desarrollo del Mal de Parkinson. Síntomas de la Enfermedad de Parkinson (Dra. Arantxa Andión) La etiología del parkinsonismo es múltiple, pero su sintomatología, cualesquiera que sean sus causas, presenta las mismas marcadas características, entre las que destacan la rigidez muscular, los temblores, la lentitud y la escasez de movimiento y la inestabilidad postural. Estos síntomas pueden aparecer aislados o combinados, pudiendo predominar en una parte del cuerpo o bien ser más marcado un síntoma sobre los demás, de forma que hay gran variación de un enfermo a otro. Los síntomas empiezan en un lado del cuerpo en la mayoría de los pacientes (aproximadamente en el 80%) y menos frecuentemente en ambos lados o generalizados. La variedad de la intensidad de los síntomas de la EP, de un momento a otro, de un día a otro, es un signo característico de la EP. En razón de estas fluctuaciones, y no por mala voluntad del enfermo, es que es difícil predecir sus períodos de mayor autonomía. En los comienzos pueden aparecer molestias muy variables, difíciles de relacionar con la enfermedad. No es raro que los pacientes acudan inicialmente al médico por dolores en las articulaciones (la enfermedad provoca dolores en un tercio de los pacientes y a menudo este hecho se descuida; a veces son dolores pseudo-reumáticos en aquellas partes del cuerpo que están más afectadas por la rigidez), o al psiquiatra por un estado depresivo. Más adelante se presentarán los síntomas más característicos. Temblor: El primero y más evidente de los síntomas de la EP suele ser el ligero temblor que empieza en una mano o un brazo. A veces el temblor afecta tanto a los miembros superiores como a los inferiores y, ocasionalmente, se presenta también en la boca o en la cabeza. El temblor ocurre con mayor frecuencia cuando los pacientes se hallan en reposo o bajo tensión emocional. Generalmente disminuye con la actividad física y desaparece durante el sueño. Cuando se le indica a un paciente con EP que realice operaciones aritméticas mentalmente también se ve una disminución del temblor. En la mayoría de los casos los temblores se inician en las manos, muy a menudo con movimientos de roce entre el pulgar y los demás dedos, como si el paciente estuviese amasando una miga de pan entre ellos; a medida que la enfermedad avanza, los temblores se extienden a toda la mano. Cuando el paciente está en reposo, los temblores suelen desaparecer. Se acentúan cuando estira la mano para coger algo, si se siente observado o registra alguna emoción. Tiene una oscilación de 3-6 Hz y no se presenta cuando el paciente está dormido; empeora siempre cuando el paciente está nervioso. Constituye uno de los síntomas más habituales (70-90% de los pacientes tienen temblor) y puede llegar a ser incapacitante. Este síntoma puede estar ausente en un grupo de pacientes, en el llamado Parkinson acinético; debemos saber que no todas las personas que presentan temblor, tienen o tendrán enfermedad de Parkinson; existen múltiples causas de temblor, que responden a tratamientos diferentes a los usados en la enfermedad de Parkinson. Rigidez: La rigidez muscular (falta de flexibilidad) es otra de las primeras manifestaciones de la enfermedad. Los pacientes que tienen este síntoma acusan dificultad para levantarse de una silla o dársela vuelta en la cama; otra manifestación frecuente puede ser dolor y rigidez a nivel de un hombro, motivo por el cual el paciente puede ser tratado inicialmente como un "reumatismo", pero con el tiempo aparecen otros síntomas de la enfermedad. Se muestra como una resistencia o falta de flexibilidad para mover pasivamente las extremidades. Su frecuencia varía de un 89 a un 99% según los estudios. Se presenta, al estirar la extremidad afectada, el signo de la "rueda dentada" (como si dentro de la articulación existiese un piñón). La rigidez y lentitud de los músculos en la cara (hipomimia), del lenguaje y de la deglución, así como la disminución del parpadeo ocasionan una rigidez en el semblante del paciente que da la impresión de tener una "cara congelada". Todo esto podría dar la impresión de que nos encontramos ante una persona ausente, indiferente, intelectualmente deteriorada o deprimida; en la mayoría de los casos nada de esto es verdad. Sus facultades intelectuales están intactas, aunque son más lentas de lo habitual. Debido a la rigidez progresiva que sufre los músculos, el enfermo va adquiriendo una postura envarada y echada hacia delante, y su rostro pierde expresividad por el deficiente movimiento de los músculos faciales. Poco a poco se produce una acinesia, nombre que recibe la dificultad de movimientos, y desaparecen también los movimientos asociados, como el balanceo de los brazos al caminar, gesto espontáneo y automático en una persona sana. También aparecen lo que se denomina "marcha festinante", o sea, el andar a pasos cortos, que se hacen cada vez más acelerados y que sólo se detienen cuando el paciente se encuentra ante un objeto o un obstáculo. La Bradicinesia: Se presenta en el 77-87% de los pacientes. Esta lentitud de los movimientos se manifiesta en una lentitud y torpeza general en la realización de los movimientos voluntarios (vestirse, levantarse de una silla, escribir). Afecta de forma importante las actividades de la vida diaria: Bañarse, vestirse y arreglarse, usar el baño para orinar o defecar, movilizarse, controlar orina y materia fecal, alimentarse, caminar, subir y bajar escaleras, usar el teléfono, ir de compras o al mercado, preparar la comida, cuidar la casa, lavar la ropa, montar en bus, taxi o metro, responsabilizarse de sus medicamentos, manejar los asuntos económicos propios y de la casa. Hipocinesia: La lentitud del movimiento y la dificultad para iniciarlo (Hipocinesia) pueden aparecer al mismo tiempo que la rigidez. Por esta razón caminar puede convertirse en un problema y requerir cierto grado de esfuerzo. Ocasionalmente, el paciente con EP al detenerse puede notar que le es difícil reanudar la marcha, con sensación de que los pies se le pegan al suelo, en los casos graves puede haber una tendencia a caminar con pasos cortos y apresurados ("Freezing"), arrastrándolos pies y con el cuerpo inclinado hacia adelante, llamado "marcha festinante y propulsiva". Aunque los síntomas pueden disminuir la actividad física, la enfermedad generalmente no afecta a la mente. La capacidad para pensar permanece ilesa en la mayoría de los pacientes. Con alguna frecuencia estos pacientes pueden cursar con depresión emocional, que suele desaparecer con un tratamiento apropiado y con una actitud positiva de parte del paciente y de sus familiares. Inestabilidad: Las anomalías de la postura se reflejan en la inclinación del tronco y cabeza hacia adelante (la espalda del paciente está encorvada) y la flexión de las articulaciones de los codos y rodillas, y los trastornos de la marcha. Tiende a presentarse de forma tardía. Resulta difícil el control del equilibrio, por lo que pueden producirse caídas con frecuencia. La marcha es a pequeños pasos, con episodios de estar bloqueado, pegado al suelo o congelado, y con aumento brusco del ritmo de la marcha (mini-pasos muy rápidos y confusos). Otros síntomas: El Estreñimiento: Se debe a la reducción de la actividad de los músculos intestinales y abdominales que provoca la enfermedad, a la dificultad de masticar y tragar, a la falta de ejercicio, a los medicamentos y a la falta de ingesta de agua y fibra en la dieta. El EP no debe preocuparse si sólo tiene una evacuación cada dos o tres días, puesto que esto puede ser bastante normal. Posiblemente tarde un poco en ajustarse al cambio y quizá se sienta incómodo a veces. Si tiene estreñimiento crónico si debe consultar al médico, y tomar laxantes sólo en la forma que él le recomiende. Comer regularmente frutas, incluso frutas secas y ciruelas pasas; legumbres, como lechuga o apio; cereales, germen de trigo, etc., proporcionan el material no digerible (fibras) necesario para ayudar a mantener una función intestinal normal y evitar el estreñimiento. Por ser una enfermedad propia del adulto maduro, es frecuente que en los varones existan en forma concomitante, manifestaciones de crecimiento de la glándula prostática, como lo son la disminución del grueso del chorro y el goteo terminal al orinar (prostatismo); si el enfermo de EP presenta estos síntomas, debe comunicárselo a su médico para que le indique los análisis apropiados y recurra a la oportuna intervención del urólogo; con la finalidad de evitar que algunos medicamentos que se usan en el Parkinson agraven el prostatismo y le puedan causar una retención aguda de orina, la cual requiere de una atención médica urgente. El paciente con Parkinson puede presentar molestias urinarias sin tener problemas en su próstata. La Acinesia: Se trata de una inmovilidad total (un bloqueo) cuando se inicia la marcha, que se presentan de un momento a otro y que puede durar varios minutos o más de una hora (los pacientes no hacen teatro). Aparecen después de muchos años de enfermedad y que parece asociarse al deterioro de las neuronas residuales de la sustancia negra. Cuando esto sucede, los pacientes se sienten muy cansados y no suelen querer más que una cosa: Que se les deje en paz, esperando que la movilidad se restablezca de golpe, tal como desapareció. En el caso de que los bloqueos tengan lugar siempre a la misma hora, tener en cuenta la comida, el aseo, los ejercicios y los medicamentos. A veces los períodos de bloqueo son muy cortos y se asocian al paso por lugares estrechos (una puerta, un ascensor, o ver simplemente una línea trazada en el suelo); en tales lugares el pie se queda "pegado" al suelo. Las Discinesias: Cuando el tratamiento con medicamentos lleva mucho tiempo, cuando la persona es muy sensible a la levodopa (predominantemente en mujeres) o cuando se realiza una dieta estricta, se pueden presentar movimientos involuntarios y desordenados de los miembros, movimientos de cabeza, etc., conocidos como "discinesias". Aunque el espectáculo de estos movimientos anormales puede llegar a ser penoso, los pacientes sufren menos con éstos que con los bloqueos (a diferencia del entorno, que lo soportan mejor). El Fenómeno "on-off": Con el tiempo, algunos pacientes tratados con levodopa experimentan una regresión en la mejoría inicial obtenida y aparecen una serie de efectos secundarios que modifican negativamente respuesta al tratamiento. Uno de estos efectos secundarios son los fenómenos "on-off" o fluctuaciones del estado del enfermo durante el día, de duración variable e impredecible, que oscila entre ratos sin síntomas (fases "on" o fases de conexión a la levodopa) y otros en que reaparecen el temblor, la dificultad para caminar y la lentitud (fases "off" o fases de desconexión a la levodopa). En los períodos "on" pueden presentarse discinesias. Este fenómeno parece estar asociado a variaciones en sangre de los niveles de levodopa como consecuencia de su interacción con las proteínas de la dieta. Otros síntomas del paciente de EP ocasionalmente incluyen: Disminución del volumen (hipofonía) y de la entonación de la voz (disprosodia). Disartria: Frecuentes los trastornos de la voz. Falta de claridad en la escritura (micrografía). Frecuente y debido al exceso de producción de saliva y a la alteración de los mecanismos para tragarla provoca que les salga saliva por la comisura de los labios (sialorrea). Infecciones. Es importante que se avise inmediatamente al médico si tiene tos o si se resfría, especialmente si hay fiebre. Si se descuida esto, pueden ocurrir infecciones más graves. No se debe alarmar si incluso con enfermedades leves experimentan un empeoramiento temporal de los síntomas de Parkinson. Conforme estas enfermedades se curen, dichos síntomas mejorarán de nuevo. Depresión: Existe una mayor tendencia a la depresión y a los trastornos de ansiedad (nerviosismo), lo que suele empeorar todos los síntomas que el paciente manifieste. Demencia: Puede asociarse una demencia en un 25-40% de los casos, generalmente en pacientes muy mayores y con muchos años de enfermedad. Muchos autores e investigadores de la enfermedad de Parkinson plantean que la demencia puede estar más bien relacionada con la edad que con la propia enfermedad. Rasgos sicóticos (10-15% de los pacientes en tratamiento) tipo alucinaciones (predominantemente visuales), delirio de persecución, episodios de confusión y agitación, que son de predominio en las tardes (síndrome de puesta del sol) . Inestabilidad de la presión arterial con los cambios de posición (hipotensión ortostática) y que puede manifestarse como vértigo. Trastornos del sueño: Son muy frecuentes y generalmente asociados a los medicamentos y/o a otros síntomas que acompañan la enfermedad (temblor, ansiedad, dolor, alucinaciones, etc.). Insomnio, excesiva somnolencia diurna y sonambulismo, pesadillas o hablar en sueños. Finalmente, no debemos olvidar que las caídas son frecuentes en los pacientes con EP. Para intentar evitarlas, habrá que estar vigilantes, retirar todos los posibles obstáculos o elementos que favorecen las caídas, evitar los cambios bruscos de dirección o de girar la cabeza rápidamente y estar siempre preparado para las caídas. Dra. Arantxa Andión...Orientar, expandiendo Conciencias*•.¸✤ •❀`*•.¸✤ •❀

sábado, 6 de abril de 2013

Día Mundial de la Salud 2013¸.•°*ღ¸☆´¸.•°*ღ¸☆´

Desde 1950, el Día Mundial de la Salud se viene celebrando cada 7 de abril. Todos los años se elige para esa jornada un tema de salud específico a fin de destacar un área prioritaria de interés para la OMS.......El Día Mundial de la Salud brinda una oportunidad de ámbito mundial para centrar la atención en importantes cuestiones de salud pública que afectan a la comunidad internacional. Con ocasión del Día Mundial de la Salud se lanzan programas de promoción que se prolongan largo tiempo tras el 7 de abril de cada año. En este Día Mundial de la Salud, la OMS y sus asociados abordan el problema mundial de la hipertensión arterial. Aunque afecta a uno de cada tres adultos, sigue en gran medida oculto. Mucha gente no sabe que tiene hipertensión porque no siempre produce síntomas. La consecuencia son más de nueve millones de muertes anuales, entre las que se encuentran aproximadamente la mitad de las causadas por los ataques cardíacos y cerebrales..... 1/3 uno de cada tres adultos tiene la tensión arterial elevada..... El problema La hipertensión puede producir ataques cardiacos y cerebrales, y otros problemas de salud graves, tales como insuficiencia renal, ceguera, hemorragias y disfunción cerebral. Afecta a más de un tercio de los adultos y está en el origen de más de 9 millones de muertes anuales. Muchas personas no saben que padecen hipertensión porque no siempre produce síntomas. Aunque es fácil de diagnosticar y tratar, muchas personas carecen de acceso a servicios de salud básicos, sobre todo en los países de ingresos bajos y medios. La solución La hipertensión es prevenible y tratable. El control de la hipertensión y de otros factores de riesgo es la principal forma de prevenir los ataques cardiacos y cerebrales. La detección precoz es fundamental: todos los adultos deben conocer su tensión arterial. El riesgo de padecer hipertensión puede reducirse consumiendo menos sal y una dieta equilibrada, evitando el consumo nocivo de alcohol y el consumo de tabaco, y haciendo ejercicio regularmente. A muchas personas les basta cambiar de estilo de vida para controlar la tensión arterial. Otras necesitan medicamentos. Existen medicamentos baratos que son eficaces si se toman tal como se han prescrito. Es imprescindible que la detección y el control de la hipertensión (mediciones, asesoramiento sanitario y tratamiento) se combinen con una reducción simultánea de otros factores de riesgo de ataques cardiacos y cerebrales, como la diabetes o el consumo de tabaco. Se trata de elementos básicos de la atención primaria en todos los países, y deben formar parte de los esfuerzos por reducir la carga cada vez mayor de enfermedades no transmisibles. La sociedad civil tiene una importante función que desempeñar en la lucha contra la hipertensión. La industria también puede contribuir a resolver el problema, por ejemplo reduciendo la sal en los alimentos procesados y logrando que los medicamentos y los productos diagnósticos esenciales sean más asequibles Orientar, expandiendo Conciencias¸.•°*ღ¸☆´¸.•°*ღ¸☆´