domingo, 18 de enero de 2015

TERAPIA OCUPACIONAL✿¯`•.¸¸.☆✿ Ley 27.051

Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional.

Sancionada: Diciembre 03 de 2014

Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES, TERAPISTAS OCUPACIONALES Y LICENCIADOS EN TERAPIA OCUPACIONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1° — La presente ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio profesional de la terapia ocupacional, basado en los principios de integridad, ética y bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, sin perjuicio de las disposiciones vigentes dictadas por las autoridades jurisdiccionales y las que en lo sucesivo éstas establezcan en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO II

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

ARTÍCULO 2° — A los efectos de la presente ley se considera ejercicio profesional de la terapia ocupacional, en función de los títulos obtenidos y de las respectivas incumbencias, el análisis, evaluación, aplicación, investigación y supervisión de teorías, métodos, técnicas y procedimientos en las que se implementen como recurso de intervención saludable las actividades y ocupaciones que realizan las personas y comunidades en su vida cotidiana.

Quedan comprendidas dentro de las mismas las actividades de la vida diaria, actividades instrumentales de la vida diaria, descanso y sueño, educación, trabajo, juego, ocio y participación social.

También se considera ejercicio profesional de la terapia ocupacional la docencia de grado y posgrado, como las que se apliquen a actividades de índole sanitaria, social, educativa, comunitaria y jurídico - pericial propia de los conocimientos específicos.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de la presente ley se entiende por:

a) Actividades de la vida diaria: las orientadas al cuidado de sí mismo, como alimentación, higiene y vestido;

b) Actividades instrumentales de la vida diaria: las de apoyo a la vida cotidiana en la casa y en la comunidad, que incluyen la movilidad comunitaria, manejo del dinero y elaboración de alimentos, entre otras;

c) Ocupaciones productivas: son las actividades necesarias para participar en un empleo formal, informal, protegido y de voluntariado.

ARTÍCULO 4° — El terapeuta ocupacional, terapista ocupacional o licenciado en terapia ocupacional podrá ejercer su actividad profesional en forma autónoma o integrando equipos específicos interdisciplinarios o transdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios.

ARTÍCULO 5° — El control del ejercicio profesional y de la matrícula respectiva será ejercido por la autoridad que al efecto designe cada jurisdicción.

CAPÍTULO III

CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ARTÍCULO 6° —
 El ejercicio profesional de la terapia ocupacional sólo está autorizado a las personas que posean:

a) Título de licenciado en terapia ocupacional otorgado por universidades nacionales, provinciales, de gestión estatal o privada debidamente reconocidas por autoridad competente;

b) Título de grado de terapeuta o terapista ocupacional universitario otorgado por universidades de gestión estatal o privada debidamente reconocidas por autoridad competente, al momento de aprobación de la presente ley.

ARTÍCULO 7° — Los terapeutas y terapistas ocupacionales con títulos que carezcan de grado universitario expedidos por instituciones de carácter privado deberán realizar y aprobar un ciclo de complementación curricular conforme lo establezca la reglamentación, teniendo para ello un plazo de cinco (5) años a partir de la promulgación de la presente ley.

CAPÍTULO IV

ALCANCES E INCUMBENCIAS DE LA PROFESIÓN

ARTÍCULO 8° — Los terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales o licenciados en terapia ocupacional están habilitados para las siguientes actividades:

a) Realizar acciones de promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas y comunidades a través del estudio e instrumentación de las actividades y ocupaciones de cuidado de sí mismo, básicas instrumentales, educativas, productivas y de tiempo libre;

b) Realizar entrenamiento con técnicas específicas de las destrezas necesarias propias de las actividades y ocupaciones de cuidado de sí mismo básicas, instrumentales, educativas, productivas y de tiempo libre;

c) Participar en la elaboración, implementación y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario que impliquen la instrumentación de actividades y ocupaciones como recursos de integración personal, educacional, social y laboral;

d) Diseñar, evaluar y aplicar métodos y técnicas para la recuperación y mantenimiento de las capacidades funcionales biopsicosociales de las personas;

e) Detectar y evaluar precozmente disfunciones en el desarrollo del lactante y niño, y realizar intervención temprana;

f) Evaluar la capacidad funcional biopsicosocial de las personas con riesgo ambiental, y efectuar promoción y prevención de disfunciones ocupacionales;

g) Evaluar la capacidad funcional biopsicosocial de las personas, y efectuar tratamiento de las disfunciones ocupacionales como medio de integración personal, laboral, educativa y social;

h) Participar en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos destinados a evaluar, prevenir y tratar enfermedades de la población;

i) Participar en la evaluación, diseño y confección de ayudas técnicas y de tecnología de asistencia y capacitar, asesorar y entrenar en el uso de las mismas;

j) Participar, asesorar, capacitar y entrenar en el uso de equipamiento protésico para la ejecución funcional de las actividades y ocupaciones enunciadas;

k) Asesorar a personas con necesidades especiales, a su familia e instituciones en lo referente a la autonomía personal y social a fin de promover su integración y mejorar su calidad de vida;

l) Realizar arbitrajes y peritajes judiciales para evaluar la capacidad funcional y desempeño ocupacional de las personas;

m) Realizar estudios e investigaciones dentro del ámbito de sus incumbencias;

n) Planificar, organizar, dirigir, monitorear y participar en programas docentes, carreras de grado y posgrado de terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales y licenciados en terapia ocupacional;

ñ) Planificar, organizar, dirigir, evaluar y ejercer otros cargos y funciones en servicios de terapia ocupacional en instituciones y unidades de tratamiento públicas o privadas;

o) Participar en la definición de políticas de su área y en la formulación, organización, ejecución, supervisión y evaluación de planes y programas de salud, y sociales dentro del ámbito de sus incumbencias.

CAPÍTULO V

ESPECIALIDADES

ARTÍCULO 9° — Para ejercer como “especialista” los terapeutas ocupacionales o terapistas ocupacionales o licenciados en terapia ocupacional deberán poseer el título que lo acredite, expedido por la autoridad jurisdiccional que corresponda según la nómina de especialidades que determine.

ARTÍCULO 10. — Para el ejercicio de la especialidad el terapeuta ocupacional, terapista ocupacional o licenciado en terapia ocupacional debe poseer:

a) Título o certificado otorgado por universidades nacionales, provinciales, de gestión estatal o privada reconocida por autoridad competente ajustado a la reglamentación vigente;

b) Certificado otorgado por entidad científica de la especialidad reconocida por la autoridad jurisdiccional competente ajustado a reglamentación vigente;

c) Certificado de aprobación de residencia profesional completa, no mayor de cuatro (4) años, extendido por institución pública o privada reconocida por la autoridad jurisdiccional competente ajustado a reglamentación vigente;

d) Título o certificado expedido por universidades extranjeras revalidado en el país según normativa vigente.

CAPÍTULO VI

INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y EJERCICIO ILEGAL

ARTÍCULO 11. — No pueden ejercer la profesión, en ninguna jurisdicción, los terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales o licenciados en terapia ocupacional que estén sancionados con suspensión o exclusión en el ejercicio profesional, mientras dure la sanción.

ARTÍCULO 12. — Las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional sólo pueden ser establecidas por ley;

ARTÍCULO 13. —
 Las personas que sin poseer título habilitante ejercieran la profesión de terapeuta ocupacional, terapista ocupacional o licenciado en terapia ocupacional serán pasibles de las sanciones que pudieren corresponderles por esta ley y su conducta denunciada por infracción a los artículos 208 y 247 del Código Penal.

CAPÍTULO VII

DERECHOS DE LOS PROFESIONALES

ARTÍCULO 14. — Son derechos de los terapeutas ocupacionales o terapistas ocupacionales o licenciados en terapia ocupacional, los siguientes:

a) Ejercer su profesión de conformidad con lo establecido en el marco de la presente ley y su reglamentación asumiendo las responsabilidades;

b) Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño a la persona;

c) Contar con adecuadas garantías que faciliten el cumplimiento de la obligación de actualización y capacitación permanente cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia pública o privada;

d) Percibir honorarios, aranceles y salarios que hagan a su dignidad profesional;

e) Contar con las medidas de prevención y protección de su salud en su ámbito laboral;

f) Formar parte de los planteles de profesionales del sistema de salud público, educativo, comunitario, de la seguridad social, de medicina privada, prepagas y mutuales;

g) Acordar honorarios y aranceles con obras sociales, prepagas, mutuales y otras, de manera individual o a través de sus colegios profesionales, asociaciones civiles y federaciones según corresponda en cada jurisdicción;

h) Integrar tribunales que entiendan en concursos y selecciones internas para la cobertura de cargos de terapeutas ocupacionales o terapistas ocupacionales o licenciados en terapia ocupacional;

i) Realizar acciones de divulgación, promoción y docencia e impartir conocimientos sobre terapia ocupacional a nivel individual, grupal o comunitario;

j) Ocupar cargos docentes y jerárquicos en universidades, en instituciones de salud u otras afines a sus incumbencias profesionales.

CAPÍTULO VIII

DEBERES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 15. — Los terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales o licenciados en terapia ocupacional tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

a) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza, acorde a los principios establecidos en la ley 26.529;

b) Efectuar interconsultas con otros profesionales de la salud;

c) Efectuar y recibir derivaciones de y hacia otros profesionales de la salud cuando la naturaleza del problema así lo requiera;

d) Guardar secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia;

e) Emitir informes de sus prestaciones en terapia ocupacional que contribuyan al proceso de evaluación, promoción, atención y recuperación del desempeño ocupacional;

f) Prestar colaboración cuando les sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias;

g) Fijar domicilio profesional en la jurisdicción que corresponda.

CAPÍTULO IX

PROHIBICIONES

ARTÍCULO 16. — Queda prohibido a los terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales o licenciados en terapia ocupacional, lo siguiente:

a) Realizar indicaciones o acciones ajenas a su incumbencia;

b) Realizar, propiciar, inducir o colaborar en prácticas que signifiquen menoscabo a la dignidad humana;

c) Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión;

d) Anunciar o hacer anunciar su actividad profesional publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos, prometer resultados infundados, o cualquier otra afirmación engañosa;

e) Someter a personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para su salud;

f) Participar honorarios o en beneficios que obtengan terceros que fabriquen, distribuyan, comercialicen o expendan prótesis, órtesis y aparatos o equipos de utilización profesional;

g) Hacer manifestaciones que puedan generar un peligro para la salud de la población, un desprestigio para la profesión o estén reñidas con la ética profesional;

h) Anunciarse como especialistas sin encontrarse registrados como tales en los organismos respectivos que tienen el control de la matrícula profesional y anunciar especialidades que no están debidamente autorizadas.

ARTÍCULO 17. — Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en el artículo 6° de la presente ley participar en las actividades o realizar las acciones propias del ejercicio de la actividad del profesional comprendido en la presente ley.

ARTÍCULO 18. 
— Las instituciones y los responsables de la dirección, administración o conducción de las mismas que contrataren para realizar las tareas propias de la actividad del profesional de la terapia ocupacional a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente ley, o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites que establece esta normativa, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 17.132, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere imputarse a las mencionadas instituciones y responsables.

CAPÍTULO X

MATRICULACIÓN Y REGISTRO DE SANCIONADOS E INHABILITADOS

ARTÍCULO 19. — Para el ejercicio profesional los terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales y licenciados en terapia ocupacional deberán inscribir previamente el título habilitante universitario expedido o revalidado conforme al artículo 6° de la presente ley, por las autoridades competentes reconocidas y en el organismo jurisdiccional correspondiente.

ARTÍCULO 20. — El Ministerio de Salud de la Nación deberá crear un registro de profesionales sancionados e inhabilitados al que tendrán acceso solamente las autoridades de aplicación y los colegios profesionales de cada jurisdicción según lo determine la reglamentación.

ARTÍCULO 21. — Son causas de cancelación de la matrícula, las siguientes:

a) Petición del interesado;

b) Sanción del Ministerio de Salud de la Nación, o sus equivalentes en cada jurisdicción, que inhabilite para el ejercicio de la profesión o actividad;

c) Fallecimiento.

ARTÍCULO 22. — A los efectos de la aplicación, procedimiento y prescripción de las sanciones y la determinación de inhabilidades e incompatibilidades, se debe asegurar el derecho de defensa, el debido proceso y demás garantías constitucionales. Para la graduación de las sanciones por incumplimientos de la presente ley se debe considerar la gravedad de la falta y la conducta reincidente en que hubiere incurrido el matriculado; en su caso se aplicarán artículos 125 al 141 de la ley 17.132 de ejercicio de la medicina y sus modificaciones.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 23. — 
El Ministerio de Educación de la Nación deberá promover ante los organismos que correspondan la unificación de las currículas de todas las universidades de gestión estatal o privadas, conforme la presente ley.

ARTÍCULO 24. —
 El Ministerio de Educación de la Nación deberá promover, ante los organismos que correspondan, el dictado de cursos de complementación curricular, destinados a los graduados que a la fecha poseen título terciario no universitario de terapista o terapeuta ocupacional, cuya vigencia se establece en un período no mayor a cinco (5) años a partir de la sanción de la presente ley.

ARTÍCULO 25. —
 La aplicación de la presente ley en cada jurisdicción quedará supeditada a la adhesión o a la adecuación de su normativa, conforme lo establecido en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 26. —
 La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el término de ciento ochenta (180) días desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 27. —
 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27.051 —


AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
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domingo, 11 de enero de 2015

Reconocen avances sobre los derechos de las personas con discapacidad.´´✿¯`•.¸¸.☆✿

Con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad , nosotros –la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Enviado Especial del Secretario General sobre Discapacidad y Accesibilidad– queremos unir nuestras voces para:
Aplaudir el reciente nombramiento por el Consejo de Derechos Humanos de la primera Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad. Con la creación de este nuevo mandato, el sistema de las Naciones Unidas continúa fortaleciendo sus esfuerzos para reconocer, promover, implementar y supervisar los derechos de las personas con discapacidad.
Foto: Perú21
Felicitar a los Estados Partes y a los socios por los avances prometedores en incluir los derechos de las personas con discapacidad en una agenda de desarrollo post-2015 que sea sostenible, inclusiva y accesible , y ofrecer nuestro apoyo y colaboración para garantizar que los logros alcanzados se mantengan y que los objetivos se traduzcan en metas e indicadores significativos donde las personas con discapacidad se reflejen como titulares de derechos humanos, y como agentes y beneficiarios del desarrollo.
Saludar las medidas adoptadas por los Estados Partes para asegurar la realización de los derechos de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias en consonancia con el artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad (CDPD), incluyendo la promoción de un enfoque basado en los derechos humanos de la discapacidad en el proceso preparatorio de la Tercera Conferencia Mundial sobre la Reducción del Riesgo de Desastres, celebrada en marzo de 2015 en Sendai, Japón, y el compromiso de varios actores, como el dirigido por el Representante Especial del Secretario General para la Reducción del Riesgo de Desastres, el país anfitrión y la Fundación Nipona, de hacer de la Conferencia totalmente accesible para las personas con discapacidad.
Animar a los representantes de los Estados Partes que asisten a la Conferencia sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas en Lima, Perú, para tomar en cuenta el impacto del cambio climático en la vida de las personas con discapacidad y para incluir referencias a sus derechos y necesidades en el documento final.
Enfatizar que estos procesos y otros por igual deben ser guiados por la CDPD y tener los derechos humanos en su núcleo. La ratificación es un primer paso importante; es un compromiso hacia la aplicación.
Por consiguiente, presentamos un llamado a todas las partes interesadas – los Estados Partes, el Consejo de Derechos Humanos, los organismos de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de personas con discapacidad y la sociedad civil en general– para trabajar hacia la ratificación universal de la CDPD y su Protocolo Facultativo .
Con 151 partes contractuales desde 2006, la Convención ha sido testigo de un impresionante número de ratificaciones en un corto período de tiempo. Esta es una evidencia clara de la importancia de que los Estados se adhieran a llenar el vacío de protección que anteriormente hacía a las personas con discapacidades invisibles en los esfuerzos de derechos humanos. Esperamos poder emprender el viaje hacia la ratificación universal junto con todos ustedes.
Para más información sobre el Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad y su mandato, por favor consulte:
 Aporte : Lic Ana María Espíndola-Perú-

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miércoles, 7 de enero de 2015

PUEDO VIAJAR UN ESTUDIO SOBRE LAS NECESIDADES Y HÁBITOS TURÍSTICOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Autor: Manuel Calvillo MazarroTécnico del área de turismo de
FEJIDIF
 (Federación Provincial de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de Jaén)
Datos del proyecto




PUEDO VIAJAR
Datos de contacto del autor del estudio:
Introduccion:
Las personas con necesidades de mayor accesibilidad tienen los mismos derechos y deseos de viajar que el resto de las personas, sin embargo sus experiencias como viajeros y turistas son aún muy restringidas. Los motivos por los que las personas con discapacidad, y en general todas aquellas que tienen necesidades de accesibilidad, no son atendidos de manera adecuada por la industria de los viajes y el turismo son una combinación de factores entre los que destacan la falta de oferta de productos, de servicios accesibles y de un sistema adecuado de información sobre dichos producto. Esta falta de información fiable es considerada como una de las principales causas que impiden viajar e ir de vacaciones a las personas con discapacidad o con necesidades de accesibilidad (Stumbo & Pegg, 2005). Los clientes que tienen una discapacidad física o sensorial, y los que tienen alergias, enfermedades crónicas o que necesitan terapia regular conocen muy bien sus necesidades. También saben los tipos de barreras físicas o de otro tipo que los limitan. Por estos motivos para estas personas es especialmente importante poder obtener información detallada acerca de su alojamiento antes de hacer las reservas pertinentes. De hecho, dada la falta general de accesibilidad en los establecimientos turísticos, deben seleccionar los alojamientos sobre la base de los requisitos relacionados con su discapacidad, no sólo de la ubicación del hotel y el precio de la habitación. Por tanto la información sobre la accesibilidad desempeña un papel clave para los usuarios con discapacidad en la elección de sus vacaciones y alojamiento. Desde FEJIDIF (Asociación de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de Jaén) estamos desarrollando el proyecto Puedo Viajar, subvencionado por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio. Su objetivo final es crear una red que facilite a las personas con discapacidad y turistas no estándar en general, compartir y difundir el conocimiento sobre las experiencias en sus viajes y vacaciones. En última instancia se trata de potenciar el mercado del turismo accesible en nuestro país através de la creación de una e-portal que sea un lugar de encuentro para turistas, empresas y personas interesadas en una oferta de turismo accesible de calidad.
En el contexto de este proyecto, y como punto de partida del mismo, se ha llevado a cabo una investigación que pretende estudiar los hábitos turísticos, necesidades, preferencias y las principales dificultades a las que se suelen enfrentar las personas con discapacidad a la hora de planificar y realizar sus viajes y vacaciones. Para ello elaboramos una encuesta que se difundió entre más de 3000 asociaciones de los distintos ámbitos de la discapacidad de toda España. El resultado final de dicho trabajo y las conclusiones derivadas del mismo son las que se presentan en este documento. Esperamos que los datos que aquí se presentan sirvan no sólo para conocer la realidad de las personas con discapacidad, sino además para estimular el interés en la mejora de la accesibilidad y calidad de los alojamientos e instalaciones turísticas
Fuente:

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sábado, 3 de enero de 2015

Deseamos  que el 2015 sea un año Especial, lleno de Buenos momentos y de mucha Alegría, para Ustedes y para todos los que los rodean. ¡Feliz Año Nuevo!...



Orientar, Expandiendo Conciencias´¯¸´ .´´¯`•.¸¸.☆✿¸.´¯

domingo, 28 de diciembre de 2014

Ubuntu….”Yo Soy porque Nosotros Somos”✿¯`•.¸¸.☆✿

Ubuntu ´¯) ¸.´¯)
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es una regla ética sudafricana enfocada en la lealtad de las personas y las relaciones entre éstas. La palabra proviene de las lenguas zulú y xhosa.
Ubuntu es visto como un concepto africano tradicional.(Entenderán entonces el porqué de la eleccion de nuestra Tarjeta de Salutacion!)
Hay varias traducciones posibles del término al español, las comunes son:
·         "Humanidad hacia otros"
·         "Soy porque nosotros somos"
·         "Una persona se hace humana a través de las otras personas"
·         "Una persona es persona en razón de las otras personas"
·         "Todo lo que es mio, es para todos"
·         "Yo soy lo que soy en función de lo que todos somos"
·         "La creencia es un enlace universal de compartir que conecta a toda la humanidad."
·         Humildad
·         Empatía

Esta última es una definición más extensa y adecuada:
Una persona con ubuntu es abierta y está disponible para los demás, respalda a los demás, no se siente amenazado cuando otros son capaces y son buenos en algo, porque está seguro de sí mismo ya que sabe que pertenece a una gran totalidad, que se decrece cuando otras personas son humilladas o menospreciadas, cuando otros son torturados u oprimidos.
Se ve a Ubuntu como uno de los principios fundamentales de la nueva república de Sudáfrica y está conectado con la idea de un Renacimiento Africano. Ubuntu es el concepto filosófico fundamental que le dio base a la Comisión para la verdad y la reconciliación (Sudáfrica) , presidida por Desmond Tutu en el momento de la transición democrática Sudáfricana. La idea del reconocimiento público de los crímenes contra la humanidad en el contexto del apartheid ha facilitado un proceso único de la amnistía y la construcción de la nación. Ubuntu es, por esa razón, a menudo traducido como: "Yo soy porque nosotros somos".

También se pueden establecer paralelos y similitudes con diversos conceptos para expresar y fortalecer el vínculo interpersonal o comunitario, en particular los de otros pueblos organizados en sociedades horizontales y no en estados centrales y jerárquicos:
·         Rohayhu que se traduce del guaraní moderno como "amor" o "amistad", pero que más ampliamente es "la vida de la tribu y su voluntad de vivir, la solidaridad entre iguales ".
·         el Ayni, principio precolombino de los pueblos andinos (la palabra es quechua) de solidaridad económica y social entre las comunidades.
Esta idea de "humanidad" (humanity en inglés) hace que se pueda aplicar la filosofía ubuntu a otros ámbitos como el deporte o la empresa; incluso al liderazgo, porque para lograr que un grupo social se mueva siguiendo los valores de ubuntu, es imprescindible que su líder sea, también, un líder ubuntu. 


Origen y significado inicial
Actitud mental prevaleciente entre los nativos del extremo sur de África, surge del dicho popular "umuntu, nigumuntu, nagamuntu", que en zulú significa 
"una persona es una persona a causa de los demás."
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Gracias