lunes, 7 de septiembre de 2015

Consejos para Cuidadores: 20 cosas para recordar si cuidas a una persona con demencia. ☆✿¸.☆´¸☆´ ¸.´´✿¯`•.¸¸.☆

El cuidado de una persona con la enfermedad de Alzheimer es un trabajo de tiempo completo, que puede causar una gran cantidad de estrés. Muchos cuidadores se sienten frustrados por la incapacidad de su ser querido para comunicar sus pensamientos y su incapacidad para recordar nombres y rostros. La enfermedad finalmente quita independencia por lo que los cuidadores se convierten en la mente, las manos y los pies de las personas que luchan con la enfermedad de Alzheimer.

Sin embargo, amar a alguien con Alzheimer puede traer alegría a tu vida y ser muy gratificante. Hay algunas cosas sencillas que pueden ayudar a que el rol de cuidador también sea sinónimo de gratificación.

20 cosas para recordar si cuidas a una persona con demencia.

1.                  La persona es más que la enfermedad: Cuando alguien es diagnosticado con la enfermedad de Alzheimer es devastador para ellos y sus seres queridos. Aférrate a esa persona que era antes del diagnóstico. Ella sigue estando ahí.
2.                  No discuta con su ser querido: discutir con su ser querido acerca de un recuerdo olvidado sólo les molesta y frustra. Esté dispuesto a dejar pasar la mayoría de las cosas.
3.                  La enfermedad es responsable de sus cambios de personalidad y estado de ánimo: puede ser tan difícil  ver a un ser querido cambiar ante sus ojos. Recuerde que ellos no están cambiando, sino que la enfermedad está progresando.
4.                  Cuídate: Cuando los cuidadores no se preocupan por sí mismos pueden experimentar burnout (agotamiento ) del cuidador. Asegúrate de tomar unos minutos para ti mismo cada día. Puedes unirte a un grupo de apoyo para cuidadores en tu comunidad o incluso online, como nuestra gran familia de Alzheimer Universal.
5.                  Vive en el ahora con tu familiar: no trates de cambiar a tu ser querido de nuevo en la persona que una vez fue. Ámalo como es ahora.
6.                  Utiliza todos los medios de comunicación para llegar a tu familiar a través de la enfermedad: arte, música, danza, poesía, teatro y lectura son todas maneras de conectarse con tu ser querido cuando la expresión verbal ya no es una opción. Incluso un simple toque en su brazo puede ayudar a comunicar que son amados.
7.                  Fórmate acerca de la enfermedad: aprende todo lo que puedas acerca de la progresión de la enfermedad de Alzheimer; puede ayudar a entender y empatizar con la persona enferma.
8.                  Entiende tus propias limitaciones físicas y emocionales: actúa en consecuencia para evitar el estrés y el agotamiento.
9.                  Déjale ser independiente cuando sea posible: por muy tentador que pueda ser hacer todo por su familiar es importante para ellos hacer tantas cosas como sea posible por sí mismos.
10.              Desarrollar rutinas y horarios predecibles: a medida que la enfermedad progresa es más importante que nunca haber establecido rutinas y programas. Esto puede ayudar a eliminar la confusión y la frustración de la persona enferma.
11.              No subestime el poder de una buena nutrición: los estudios han relacionado la enfermedad de Alzheimer con el estilo de vida, incluida la mala nutrición. Limitar los azúcares refinados y el aumentar las verduras pueden ayudar a controlar los problemas de comportamiento. La dieta MIND puede darte buenas pistas en ese sentido.
12.              Planifica un tiempo diario de ejercicio físico: es importante centrarse no solo en la salud de su mente, sino también de su cuerpo. El ejercicio físico puede ayudar, especialmente si planeas un tiempo para cada día.
13.              Confía en miembros de la familia y otros seres queridos cuando sea necesario: después de todo lo que has hecho para apoyar a tu ser querido con la enfermedad de Alzheimer recuerda que tú también necesitas apoyo. Acude a los miembros de la familia y amigos cuando los necesites.
14.              Toma medidas inmediatas para completar los testamentos de vida y otros documentos esenciales.
15.              Recuerda que el diagnóstico de Alzheimer no es una sentencia de muerte: muchas personas con la enfermedad viven más de 20 años después de un diagnóstico. Aprovecha el tiempo que te queda con tu ser querido.
16.              ¡Diviértete! Tu familiar todavía puede divertirse. Los viajes al parque, zoológico, museos locales e incluso las tareas diarias pueden ser disfrutadas por alguien con la enfermedad de Alzheimer.
17.              Sé realista en tus expectativas para ti y tu familiar: establece metas realistas y aprende a esperar lo inesperado. No te predestines al fracaso estableciendo expectativas poco realistas mientras tu familiar lucha con el Alzheimer.
18.              Mantén una lista actualizada de los medicamentos y las dosis de los medicamentos: esto asegurará que siempre sepas cuándo será la siguiente dosis de la medicación y además serás capaz de compartir con precisión cualquier información de la medicación con los médicos u otros cuidadores.
19.              Recuerda que tu familiar puede recordar las emociones, incluso después de que se olvide del evento real que causó esas emociones. Tus palabras y acciones importan.
20.              Respira profundo: el cuidar de alguien es una responsabilidad inmensa pero ¿sabes algo? ¡Estás haciendo un gran trabajo!
Mas de la nota: AlzheimerUniversal.

Y recuerda "Si tú No sonríes....Otros Sí  estarán riendo"!!!!
Orientar, Expandiendo Conciencias´ ¸.´¸´ ¸.´´¯`•.¸¸.☆✿
Las imágenes y fotos que ilustran la nota, las he encontrado  en la web. (Internet). Si alguna es tuya y deseas que la retire, házmelo saber y si la deseas compartir, estaré encantada de darte el crédito.
En Amor y Paz´´¯`•.¸¸.☆✿¸.´¸´ ¸.´´¯`•.¸¸.


Los beneficios de la musicoterapia para el bienestar de los mayores☆✿¸.☆´¸☆´ ¸.´´✿¯`•.¸¸.☆

Un artículo de Alicia Chica García, Psicóloga del Centro Residencial Entreálamos
Desde hace años se conocen los efectos beneficiosos que tiene la música sobre las personas. Habitualmente escuchamos música por puro placer: se produce la liberación  de dopamina, hormonas de la felicidad, influyendo positivamente en nuestro estado de humor.


La musicoterapia contribuye a mantener por más tiempo algunas habilidades físicas y cognitivas
Pero también se conocen otros efectos que la música tiene sobre nuestro cerebro, ya que hace reaccionar el hipotálamo, que ejerce su función en las emociones, aprendizaje y memoria, además regula las hormonas del estrés, liberando oxitocina. El hipocampo que conecta con la zona nombrada anteriormente, explicaría por qué la música nos relaja.
El uso terapéutico de la música en enfermedades mentales y trastornos neurológicos está incrementando. La musicoterapia ha demostrado efectividad en el tratamiento de los síntomas de varios de estos desórdenes incluyendo: esquizofrenia, amnesia, demencia, Alzheimer, Parkinson, depresión, problemas conductuales, trastornos del habla y Síndrome de Tourette, entre otros.
Sus beneficios de la musicoterapia en personas mayores se producen a diferentes niveles, como son:
· Cognitivo: ayuda al aprendizaje, mejora la orientación en la realidad, aumenta la capacidad de atención y concentración, y mantiene o mejora las habilidades verbales y de comunicación.
· Físico: contribuye a mantener la movilidad de las articulaciones y aumenta la fuerza del músculo. También promueve la relajación, reduce la agitación y disminuye los niveles de ansiedad. El canto refuerza el sistema inmunológico, disminuye el dolor, mejora la respiración y regula el ritmo cardiaco. Y con respecto al ritmo, escuchar música activa el área motora incluso cuando no se realizan movimientos.
· Socioemocional: aumenta la interacción y comunicación social, reduce y previene el aislamiento y mejora las habilidades sociales y la autoestima. Además, escuchar música alegre mejora el humor.
Las personas con demencia en una fase inicial o moderada del trastorno, mantienen preservadas muchas de sus capacidades y las técnicas de musicoterapia pueden contribuir a mantener por más tiempo algunas habilidades físicas y cognitivas, entre ellas, la memoria, el lenguaje, la atención, la orientación y la coordinación de movimientos.
Además, favorece la identidad personal y la comunicación con el entorno y hace que se mantengan activos durante más tiempo y se reduzcan los trastornos conductuales, lo que beneficia la calidad de vida de los afectados y de los cuidadores. La corteza prefrontal que se activa cuando escuchamos música, tarda en deteriorarse en personas con demencia, lo que explicaría por qué individuos en fases avanzadas reaccionan ante canciones que les son familiares.
En EntreÁlamos apostamos por la música en el tratamiento de nuestros mayores en su día a día. El departamento de Terapia Ocupacional y Educación Social realiza desde hace varios años sesiones semanales de coro con nuestros residentes, disponemos de hilo musical que se varía en función de las épocas del año como parte del programa de orientación, y en la programación extraordinaria de la residencia, los espectáculos musicales cuentan con un amplio protagonismo a través de diferentes expresiones como invitación a coros y grupos de danza.


La musicoterapia aumenta la interacción y comunicación social, reduce y previene el aislamiento y mejora las habilidades sociales y la autoestima
Anualmente, dentro de las actividades que la dirección propone para el “teambuilding” para mejorar el clima laboral, los trabajadores ofrecen un espectáculo a los residentes en los que principalmente realizan actuaciones musicales. El departamento de psicología emplea la música a nivel individual durante el transcurso de sus talleres utilizando cascos con diferentes residentes, ofreciéndole escuchar canciones que les resulten estimulantes, al modo de “música para despertar”, así como música de fondo relajante durante la realización de sus tareas grupales.
Además, el departamento de Psicología ha puesto durante este verano en marcha un taller grupal de musicoterapia para residentes con demencia moderada, que se realiza dos veces a la semana. Las actividades que se trabajarán en estas sesiones de musicoterapia van desde escuchar, cantar o tararear canciones y bailar, que son las más sencillas y habituales, hasta tocar y experimentar diferentes sonidos con diferentes instrumentos musicales, trabajar las reminiscencias personales a través de las canciones, estimular estados emocionales, trabajar la orientación a la realidad o estimular áreas concretas como la atención (por ejemplo dando un golpe cada vez que aparezca una palabra o contando las veces que aparece una palabra), las funciones ejecutivas (por ejemplo a través del seguimiento de secuencias rítmicas), la memoria (adivinar canciones o artistas) o la psicomotricidad (creando coreografías sencillas).

Mas de la nota en : http://geriatricarea.com/
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sábado, 5 de septiembre de 2015

Día de la Mujer Indígena.....☆´¸☆´ ¸.´´✿¯`•.¸¸.☆

El origen del Día de la mujer indígena se remonta al Encuentro de Organizaciones y Movimientos de América en el que se realizó un homenaje a una mujer valiente que luchó en su oposición a la opresión de los conquistadores, Bartolina Sisa asesinada el 5 de septiembre....





Contexto Histórico....

Bartolina Sisa nació el 24 de agosto de 1753 y murió el 5 de septiembre de 1782. Era una mujer dedicada a las labores de los telares, tejedora e hiladora. Se casó con el caudillo Túpac Katar y junto a él, organizaron la resistencia indígena de los pueblos andinos contra el yugo español en el Cuzco, Perú.
Años más tarde fue ahorcada y descuartizada. Ha sido considerada como la mujer más valiente de la época. En condena de tal brutal asesinato las organizaciones sociales le rinden un homenaje todos los 5 de septiembre y se realiza un emotivo reconocimiento a una de las mujeres indígenas que dieron su vida por la lucha de la libertad de su pueblo.
Además, del gran reconocimiento a Bartolina Sisa, este día es un homenaje a miles de mujeres que como ella murieron en su lucha contra la discriminación y los abusos cometidos a las mujeres indígenas a lo largo de la historia.
Los pueblos indígenas forman parte de los pueblos más pobres de América Latina y por este motivo son pueblos desamparados y discriminados por la sociedad. Las mujeres pertenecientes a estos pueblos además de la desventaja en la que viven respecto a los hombres con los que conviven se ven inmersas en una gran discriminación.
Las mismas ejercen las tareas de la casa y en raras ocasiones pueden tomar decisiones familiares importantes. No pueden participar en la vida social ni política, ni comunitaria y aún así ellas siguen luchando por conseguir la libertad y poder vivir en plenitud con los mismos derechos que los hombres.
Estas mujeres juegan un papel muy importante para lograr que sobreviva la cultura de los pueblos indígenas ya que gracias a ellas perduran las costumbres propias, la transmisión de los conocimientos a sus descendientes así como su lucha constante e insistente contra la exclusión étnico-cultural. Se encargan de cuidar a sus hijos y enseñarle toda las tradiciones propias que más tarde ellos enseñarán a los suyos.
“Son el pilar de la familia por la que entregan toda su vida y por la que su dedicación diariamente es absoluta”.




La lucha para que los pueblos indígenas obtengan los mismos derechos que el resto de las personas es incesante y perdurará hasta que sean conseguidos. Por ello este día sirve para enseñarle al mundo la situación de estas poblaciones y como reclamo para que los gobiernos tomen conciencia de sus obligaciones por hacer valer sus DD HH y se acaben las exclusiones.
Asimismo, aún en esta época distintas organizaciones luchan para que tengan los mismos derechos, oportunidades de vivir y desarrollarse en el mundo como cualquier otro ciudadano. Los esfuerzos también van dirigidos hacia la mejora de vida de las mujeres indígenas para que puedan gozar de libertad y vivan como cualquier otra mujer del resto del mundo.
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martes, 1 de septiembre de 2015

LEY 9.823 - REGLAMENTACIÓN DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS GERONTOLÓGICOS Y GERIATRICOS DE LA PROVINCIA✿¯`•.¸¸.☆✿

Provincia de Entre Ríos.......esta Ley es la que está vigente.....2015 




QUIERO QUE LEAN CON ATENCION PORQUE TOD@S TENEMOS EN ALGUN MOMENTO UNA INSTITUCIONALIZACIÓN O DE UN FAMILIAR O DE PERSONA AM CERCANA......LEAN POR FAVOR HAY QUE COMENZAR A REALIZAR DOCENCIA...........Y UDS A ENTENDER DE QUE "SE TRATA"

Gracias mímicha ¯`•.¸¸.☆✿

LEY 9.823 - REGLAMENTACIÓN DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS GERONTOLÓGICOS Y GERIATRICOS DE LA PROVINCIA
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Reglamentación de prestaciones y servicios gerontológicos y geriátricos de la Provincia.
Sanción: 21/11/2007; 
Boletín Oficial 10/01/2008

PARTE GENERAL
Artículo 1º - Créase el sistema de tipificación, normatización y reglamentación de prestaciones y servicios gerontológico y geriátricos de la Provincia de Entre Ríos, los cuales se regirán por las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación.

Art. 2º - Entiéndase por Instituciones y/o Servicios Gerontológico de residencia permanente o no permanente a aquellos que, salvo la prestación de atención médica integral, tienen como objetivo brindar todos o algunos de los siguientes servicios: alojamiento; alimentación; asistencia médica de primer nivel; recreación; laborterapia u otros servicios relacionados en forma exclusiva a necesidades e intereses de ancianos autoválidos.
A los mismos fines, se entiende por Instituciones y/o Servicios Geriátricos, los que además de los servicios enunciados estén destinados a la atención biopsíquica de ancianos que padezcan enfermedades que requieran de atención médica y de enfermería permanente o no permanente.

Art. 3º - El presente sistema se aplicará a toda organización institucional estatal, privada, mixta o cualquier otra figura que surgiera como entidad jurídica; con o sin fines de lucro, que se incluya en los alcances del Artículo 2º.

Art. 4º - En las Instituciones y/o Servicios Gerontológico el Organismo específico relacionado a la vejez que designe el Ministerio de Acción Social de la Provincia, será el encargado de la habilitación, control y supervisión de los mismos y de velar por la observancia de la presente Ley. En las Instituciones y/o Servicios Geriátricos la misma función estará a cargo de la Secretaría de Salud de la Provincia.
Cada Organismo competente deberá conformar un Equipo Profesional Interdisciplinario Básico integrado por: Médico Geriatra, Trabajador Social, Enfermero, Terapista Ocupacional y Nutricionista, con capacitación en la temática-problemática de la vejez, el que tendrá a su cargo el proceso de habilitación, contralor y supervisión mencionado, además de la implementación de instancias de capacitación en apoyo a las entidades estatales y civiles sin fines de lucro. Ambos Equipos deberán trabajar en coordinación. Para la conformación, funcionamiento e implementación de acciones de los mismos, deberá elaborarse y aprobarse el presupuesto correspondiente.

Art. 5º - Los Organismos mencionados en el Artículo 4º, podrán delegar en los Municipios de la Provincia el ejercicio del contralor de funcionamiento de las Instituciones y/o Servicios. La delegación deberá hacerse mediante convenio -renovable previa evaluación - para lo cual el Municipio deberá contar con un Área de Acción Social y/o de Salud y personal capacitado, pudiendo los organismos competentes provinciales, realizar la capacitación necesaria de recursos humanos a tal fin.

Art. 6º - Las Personas físicas o jurídicas que deseen la habilitación de Instituciones y/o Servicios comprendidos en el Artículo 2º, deberán presentarse ante el organismo competente acompañando a su solicitud la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ley y aquellas que estén contempladas en la reglamentación correspondiente.

Art. 7º - La habilitación para el funcionamiento de las Instituciones y/o Servicios gerontológicos y/o geriátricos deberá realizarse mediante un acto administrativo expreso producido por la autoridad competente, previa actuación del Equipo Interdisciplinario Básico, en donde constarán las condiciones de habilitación, las áreas autorizadas a funcionar, servicios que prestará y toda otra característica que haga al correcto funcionamiento de las mismas. La habilitación será permanente mientras la Institución acredite anualmente el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, siendo responsabilidad de los Organismos competentes la constatación de su funcionamiento de acuerdo a la presente Ley y su reglamentación.

Art. 8º - Cuando las Instituciones contraten servicios fuera del edificio (alimentación, lavandería y/u otros) como complemento de los que ofrecen, éstos deberán ser suministrados por empresas que se adecuen a la presente norma y posean la habilitación correspondiente.

Art. 9º - Cuando una misma Institución posea servicios que funcionen en distintos edificios, se deberá analizar cada uno de ellos en forma separada y se hará constar en la habilitación esta situación. La Acreditación también será individual.

Art. 10º - En todos los casos los establecimientos deberán respetar las normas de edificación y construcción establecidas por el Municipio de su jurisdicción o por el que constituya cabecera de departamento.

Art. 11º - Los Organismos competentes llevarán un Registro Público donde se detallen las características principales de cada una de las Instituciones y/o Servicios habilitados para quienes la inscripción será obligatoria.

Art. 12º - Cualquier modificación en la estructura del edificio y/o áreas de funcionamiento y/o servicios que presta y/o en aspectos administrativo-legales, deberá ser comunicada en forma fehaciente al Organismo responsable correspondiente dentro de los treinta (30) días de producido el hecho, reviéndose las condiciones atinentes a su habilitación.

Art. 13º - Los Organismos competentes percibirán una Tasa de Habilitación y de Acreditación de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, exceptuándose de este requerimiento a las entidades estatales, privadas o mixtas sin fines de lucro.

Art. 14º - Los Organismos competentes abrirán una cuenta bancaria especial en la cual se depositarán los montos recaudados por Tasa de Habilitación y Acreditación y por Sanciones, los que serán destinados con exclusividad a la implementación de programas, proyectos y/o actividades específicas relacionadas a la presente Ley. Si hubiere remanente al vencimiento del ejercicio, pasará al ejercicio siguiente.

Art. 15º - Los Organismos competentes mencionados en el Artículo 4º, propiciarán que la capacidad de los establecimientos gerontológicos no supere la cantidad de cuarenta (40) camas.

Art. 16º - Se propiciará que los Municipios de diferentes localidades apoyen o se responsabilicen de la generación de Servicios y/o Instituciones Gerontológicas, que respondan a un diagnóstico específico, que exprese necesidades y recursos existentes en cada lugar y en relación con la Provincia, tendiendo a la regionalización de los mismos.

Art. 17º - Se fomentará la creación de Servicios y/o Unidades de Geriatría en los hospitales generales dependientes de la Secretaría de Salud de acuerdo a un Diagnóstico específico que exprese necesidades y recursos existentes en cada lugar y en relación con la Provincia, tendiendo a la regionalización de los mismos.

Art. 18º - La Secretaría de Salud de la Provincia será responsable y deberá arbitrar los medios necesarios para brindar un adecuado servicio a personas mayores y ancianos con problemas psiquiátricos y/o demencias que requieran atención médica permanente y que pertenezcan a sectores de escasos recursos que no puedan acceder a Instituciones privadas.

Art. 19º - Se propiciará que los Órganos provinciales competentes en la Temática y Problemática de la Vejez, en articulación con las diferentes Universidades de la Provincia, brinden la posibilidad de formación de recursos humanos especializados y capacitación a personas que deseen iniciarse y a quienes ya se encuentren trabajando en la misma, para una mejor calidad de atención a los ancianos de nuestra Provincia.

- CAPITULO I - De las Instituciones Gerontológicas de Estadía Permanente:
- Planta Física

Art. 20º - Los establecimientos dedicados a la atención de ancianos autoválidos o semi dependientes deberán realizarla en forma exclusiva y no podrán compartirla con otros usos a excepción de la vivienda del personal que intervenga directamente en la atención de los mismos. En todos los casos deberá resolverse la habitabilidad, el acceso y la libre circulación interna, de acuerdo a lo que estipula la Ley Nacional Nº 24.314, de Accesibilidad de personas con movilidad reducida (modificatoria de la Ley Nº 22.431) Decreto Reglamentario Nº 914/97.

Art. 21º - Las habitaciones/dormitorios deberán poseer aberturas que aseguren ventilación e iluminación natural directa e iluminación artificial adecuada además de apropiadas condiciones de higiene y seguridad.
Cada dormitorio tendrá una capacidad máxima de tres (3) camas simples -Instituciones con fines de lucro - y cuatro (4) - cuando se trate de Instituciones sin fines de lucro -. 
También podrán disponer de habitaciones con cama doble para matrimonios o parejas residentes.

Art. 22º - Cada establecimiento deberá contar, como mínimo, con un sanitario cada seis (6) camas que pueden ser internos o contiguos a los dormitorios con acceso cubierto y cerrado, con equipamiento completo (lavamanos, inodoro, bidé y ducha) y agua fría y caliente. Piso antideslizante y asideros correspondientes.

Art. 23º - Los establecimientos deberán disponer de locales de uso común para actividades de distinta índole: comedor, sala de estar, otros, los que deberán tener características de confortabilidad, higiene y seguridad. Estos ambientes deberán estar provistos de equipamiento adecuado acorde al grupo de internos. Todos los ambientes deben poseer calefacción en invierno y ventilación apropiada en verano, así como ventilación e iluminación natural suficientes.

Art. 24º - Los establecimientos deberán poseer espacios verdes adecuados para el esparcimiento y realización de diferentes actividades. Se considerará factible la utilización de galerías cubiertas y cerradas (hasta dos lados) para solario y descanso con vista a espacios verdes.

Art. 25º - Los establecimientos contarán con locales de servicios y apoyo necesario (cocina, lavadero, despensa, vestuario y sanitarios del personal; otros) cuya cantidad, dimensiones y equipamiento estarán en proporción a la cantidad de internos y usuarios.
Art. 26º - Los establecimientos deberán contar con un local adecuado, destinado a consultorio interno y a la atención de enfermería de los ancianos.

- Servicios Básicos

Art. 27º - La atención integral del anciano interno estará basada en la prestación de servicios que contemple lo preventivo-asistencial, para lo que la Institución deberá brindar:

1) Un hábitat que satisfaga las necesidades mínimas indispensables para vivir dignamente, que contemple aspectos socio-culturales relacionados a la identidad del grupo de internos y de cada uno de ellos.
2) Alimentación adecuada a la fisiología de cada uno y del grupo de internos y a sus hábitos culturales, asegurando un apropiado estado de nutrición.
3) Condiciones funcionales que brinden seguridad y fácil integración.
4) Actividades que procuren el bienestar psico-físico y social de la población de la Institución de acuerdo a necesidades, intereses, aptitudes y posibilidades del interno, facilitando la convivencia y el encuentro con familiares, allegados y comunidad.

- Recursos Humanos

Art. 28º - Cada establecimiento deberá contar con:

1) Un (1) personal Directivo o Responsable de la organización y funcionamiento de la Institución, el que deberá ser profesional universitario con capacitación en la Temática-problemática de la Vejez......(??????)

2) Una (1) mucama como mínimo cada doce (12) internos por turno diurno.

3) Un (1) enfermero y un (1) Auxiliar de enfermería o Cuidador de Ancianos, cada cuarenta (40) internos por turno diurno....
( ATENCION ACA: LÉASE "CUIDADOR DE ANCIANOS"...FIGURA EXISTENTE DESDE EL 2004 Y 2005 CUANDO DIMOS EL PRIMER CURSO DE CUIDADORES.....la ley es del 2007, sanción....2008 public, estamos 2015, NO deben creer que son Primeros....ya estabamos aca)

4) Una (1) persona (nochera) en el turno noche cada cuarenta (40) internos, la que deberá ser Cuidador de Ancianos o Auxiliar de Enfermería.(NO LOS CONTEMPLAN, BUENO AHORA LOS TOMAN DE LOS CURSOS POR MENOS HONORARIOS, EXISTIENDO UNA ASOCIACION QUE LOS NUCLEA Y NO ES CONVOCADA.....)

5) Personal de cocina y lavandería de acuerdo a las necesidades de la Institución.
6) Personal de mantenimiento de acuerdo a las necesidades de la Institución.

7) Servicio médico para la atención de primer nivel - control y seguimiento del estado psico-físico de los internos- para lo que deben arbitrarse los medios necesarios: concurrencia a un servicio externo de atención médica y/o para recibir atención en la Institución.
8) Servicio médico de urgencia, estatal o privado, que asegure la atención de la salud.
Además como Recursos Humanos permanentes -para una mejor atención de los residentes- deberá contar con: Nutricionista, Trabajador Social y personal idóneo para actividades de recreación y ocupación del tiempo libre.
En todos los casos se requerirá que el personal tenga capacitación específica en la Temática-Problemática de la Vejez.

CAPITULO II - De las Instituciones Geriátricas de Estadía Permanente:
- Planta Física

Art. 29º - Además de lo establecido en el Capítulo I - Planta Física- deberán tener:

1) Un consultorio de enfermería separado del consultorio interno y una estación de enfermería cada veinte (20) camas, todos equipados en forma adecuada a las necesidades de los internos.
2) Alojamiento para el personal de guardia en cantidad proporcional al número de personas afectadas al servicio con sanitario propio e interno.
3) Todas las camas deberán ser ortopédicas y se debe contar con la cantidad de sillas de ruedas necesarias para los internos incapacitados.
4) La planta física debe estar dimensionada y equipada (dormitorios, sanitarios y otros) para uso de internos en silla de ruedas.
5) Además de la luz central de las habitaciones cada cama deberá contar con luz y llamador de enfermería individual.

- Servicios Básicos

Art. 30º - Además de los servicios establecidos en el Capítulo I -Servicios Básicos - deberán prestar un servicio integral de salud, interdisciplinario y acorde a la patología que padece cada uno de los internos, tendientes a su rehabilitación y/o recuperación.

- Recursos Humanos

Art. 31º - Cada establecimiento deberá contar con:

1) Un (1) personal Directivo o Responsable de la organización y funcionamiento de la Institución, el que deberá ser profesional universitario con capacitación en la Temática-problemática de la Vejez.
2) Un (1) médico geriatra.
3) Enfermeros y Auxiliares de Enfermería, en turnos diurno y nocturno, de acuerdo a lo establecido en las normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Enfermería en establecimientos de atención médica de la Provincia, vigentes al momento de reglamentación de la presente Ley.
4) Una (1) mucama cada doce (12) internos o fracción mayor de tres (3).
5) Psicólogo y/o médico psiquiatra acorde a las necesidades.
6) Terapista Ocupacional acorde a las necesidades.
7) Kinesiólogo acorde a las necesidades.
8) Personal de cocina y lavandería acorde a las necesidades de la Institución.
9) Personal de mantenimiento acorde a las necesidades de la Institución.
Además como Recursos Humanos permanentes, deberá contar con: Nutricionista, Trabajador Social y personal idóneo para actividades de recreación, ocupación del tiempo libre y terapia ocupacional de acuerdo a necesidades y estado de salud de los internos.
En todos los casos se requerirá que el personal tenga capacitación específica en la Temática-Problemática de la Vejez.

CAPITULO III - Del Régimen de Funcionamiento

Art. 32º - Todas las Instituciones Gerontológicas y Geriátricas involucradas en la presente Ley deberán exigir para la institucionalización, que los ancianos cuyas facultades mentales se lo permitan, expresen su consentimiento por escrito. En su defecto lo hará algún integrante de su grupo familiar en el caso que lo tuviere.

Art. 33º - Tanto las Instituciones Gerontológicas como las Geriátricas deberán llevar un Registro Institucional, el que contendrá básicamente una Ficha personal e Historia clínica periódicamente actualizada de cada residente; la programación correspondiente de acciones relacionadas a actividades recreativas, de ocupación del tiempo libre y/o de rehabilitación psico-física y su grado de realización, y toda otra documentación necesaria que establezca la reglamentación.
El régimen de visitas y salidas deberá ser amplio, posibilitando la participación activa y conjunta con familiares, allegados y la comunidad.

Art. 34º - Los Directivos de las Instituciones Gerontológicas y/o Geriátricas sin fines de lucro, a través de la Administración de las mismas, estarán autorizados a requerir de los internos un aporte económico mensual entre el cincuenta por ciento (50%) y el setenta por ciento (70%) de su haber Previsional o No Previsional. En el caso que la Obra Social a la que pertenecen se haga cargo del costo del servicio, no podrá requerirse el citado aporte.

CAPITULO IV - Otros Servicios Gerontológicos

Art. 35º - Son aquellos servicios que implementan Instituciones estatales, privadas o mixtas, destinados a la satisfacción de necesidades e intereses de ancianos tales como:
1) Transporte.
2) Atención domiciliaria de diferentes tipos.
3) Asistencia alimentaria.
4) Recreación, Turismo, Deporte, Tiempo Libre.
5) Centros Diurnos.
6) Hogares “sustitutos”.
7) Otros creados o a crearse no enumerados en el presente artículo.

Art. 36º - Estos servicios deberán brindar a los ancianos beneficiarios de los mismos: seguridad, higiene y atención adecuada a la situación de la población que atiende además de la cumplimentación de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes al servicio de que se trate.

Art. 37º - Su habilitación y acreditación se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos correspondientes a la parte general de la presente Ley.

CAPITULO V - De las Sanciones

Art. 38º - Las infracciones e incumplimiento a la presente Ley y a sus disposiciones reglamentarias, harán pasible a los responsables de las siguientes sanciones:
1) Apercibimiento y emplazamiento para regularizar la situación que dio motivo.
2) Multa, cuyo monto se graduará de acuerdo a la gravedad y reiteración de la acción encuadrada por este artículo, siendo su falta de pago perseguible por la vía del apremio establecida en el Código Fiscal de la Provincia.
3) Clausura temporaria o permanente, total o parcial de la institución, sin exclusión de las penas que cupieren en el orden penal y de los respectivos Tribunales de Disciplina de los Colegios Profesionales que pudieran intervenir.
En todos los casos de incumplimiento, cualquiera sea la sanción que corresponda, se deberá emplazar a la Institución para regularizar la situación que dio motivo a dicha sanción.

CAPITULO VI - Disposiciones Complementarias y Transitorias

Art. 39º - Las Instituciones y/o Servicios Gerontológicos y Geriátricos que ya se encuentren en funcionamiento a la fecha de vigencia de la presente Ley, podrán ser excepcionalmente habilitadas por el Organismo Competente aunque algunos de los requisitos exigibles no sean cumplidos en su totalidad, siempre y cuando ésto no afecte la calidad de vida de los residentes, debiendo adecuar su estructura, organización y funcionamiento a las condiciones establecidas por la presente Ley, en los plazos que fije la reglamentación correspondiente. En el caso de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, los Organismos Competentes deberán arbitrar los medios necesarios para su adecuación en forma gradual.

Art. 40º - A efectos de la habilitación y posteriores trámites, los edificios existentes contarán con una tolerancia del diez por ciento (10%) en menos para la consideración de superficies mínimas establecidas para los locales que los componen.

Art. 41º - A efectos de la habilitación y posteriores trámites, los establecimientos existentes que no tengan planos de instalaciones de electricidad, sanitarios y gas, podrán indicar en la Planilla de locales, el número de bocas por ambiente.

Art. 42º - El Poder Ejecutivo a través de los Organismos competentes reglamentará la presente Ley en un período máximo de sesenta (60) días, convocándose a tal fin, a asociaciones científicas y civiles con trayectoria en la temática.

Art. 43º - Comuníquese, etcétera.

Y recuerda "Si tú No sonríes....Otros Sí  estarán riendo"!!!!
Orientar, Expandiendo Conciencias´ ¸.´¸´ ¸.´´¯`•.¸¸.☆✿
Las imágenes y fotos que ilustran la nota, las he encontrado  en la web. (Internet). Si alguna es tuya y deseas que la retire, házmelo saber y si la deseas compartir, estaré encantada de darte el crédito.
En Amor y Paz´´¯`•.¸¸.☆✿¸.´¸´ ¸.´´¯`•.¸¸.


viernes, 28 de agosto de 2015

"Mis arrugas son como nubes en el cielo", dice una sabia anciana ✿´ ¸.☆´¸☆´ ¸.´´✿¯`•.¸¸.☆✿

Sabés que el 28 DE AGOSTO DE 1948, Eva Perón proclama los Derechos de la Ancianidad en la República Argentina????

"Una sociedad que no descansa en el Pilar de sus Ancianos, está condenada indefectiblemente a perecer, sin pasado...No hay Futuro, el Respeto y el Real Cumplimiento de los Derechos es AQUÍ y AHORA!!!!! "

El Día de la Ancianidad se celebra el 28 de agosto, porque ese día, pero del año 1948, Eva Perón proclama los "Derechos de la Ancianidad".
Evita da lectura, en el Ministerio de Trabajo, a la declaración de los "Derechos de la Ancianidad", que puso en manos del Presidente Juan Perón, solicitando que fuera incorporada a la legislación y a la práctica institucional de la Nación.

EL DECALOGO DE LA ANCIANIDAD:
1) Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.

2) Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
3) Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.
4) Derecho al Vestido: El vestido decoroso y apropiado al clima completa el derecho anterior.
5) Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialista y permanente.

6) Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.
7) Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
8) Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.
9) Derecho a la Expansión: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.
10) Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.

Estos Derechos fueron Incluídos en la Constitución de 1949!!!!

Y recuerda "Si tú No sonríes....Otros Sí  estarán riendo"!!!!
Orientar, Expandiendo Conciencias´ ¸.´¸´ ¸.´´¯`•.¸¸.☆✿
Las imágenes y fotos que ilustran la nota, las he encontrado  en la web. (Internet). Si alguna es tuya y deseas que la retire, házmelo saber y si la deseas compartir, estaré encantada de darte el crédito.
En Amor y Paz´´¯`•.¸¸.☆✿¸.´¸´ ¸.´´¯`•.¸¸.