jueves, 28 de mayo de 2015

Políticas públicas en salud mental✿ De un paradigma tutelar a uno de derechos humanos✿´´✿¯`•.¸¸.☆✿¸.☆´¸☆´ ¸.´´✿¯`•.¸¸.☆

Algo de su texto

La Ley Nacional Nº 26.657 de Salud Mental

 La Secretaría de Derechos Humanos ha participado activamente en la redacción de la actual Ley Nacional de Salud Mental recomendando la inclusión de los principios contenidos en instrumentos internacionales sobre la cuestión, así como también de aspectos relacionados con prácticas en salud mental con enfoque de derechos humanos, teniendo en cuenta la situación histórica, política y social del país. En este sentido, ha puesto sus mayores esfuerzos para lograr que finalmente se sancionara el 25 de noviembre de 2010. Dicha ley es el resultado del nivel de debate, participación y consenso alcanzado en el marco de las diversas actividades emprendidas conjuntamente entre los tres poderes del Estado y la sociedad civil. La ley 26.657 encuentra sus fundamentos en los estándares internacionales de derechos humanos en materia de salud mental y su eje principal es la garantía del derecho a la salud en el marco comunitario, la integración y la plena inclusión de las personas con padecimiento mental en la comunidad y su consideración como titulares de derechos con capacidad jurídica para ejercerlos plenamente. La ley de salud mental y los principios interpretativos de los derechos humanos De acuerdo con el principio de universalidad, la ley 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas que se encuentran en el territorio nacional (artículo 1). Receptando el principio pro homine dispone que se aplica “sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de esos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (artículo 1).
Al reconocer la salud mental como un “proceso determinado por componentes histó-ricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos”, recoge el principio de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, pues solo podrá darse adecuada garantía al derecho a la salud mental cuando, a su vez, se vean garantizados otros derechos vinculados con aspectos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. Ello se plasma en el inciso a, del artículo 7, que reconoce el derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada. El principio de igualdad es formalmente recogido en el inciso i, del artículo 7, que reconoce el derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado. Se destaca que la sanción de la ley representa también una medida de “discriminación inversa”, al reconocer específicamente derechos para las personas con padecimiento mental (artículo 7, por ejemplo) y visibilizar a este grupo social como en situación de vulnerabilidad.

Otros estándares: Atención Primaria de Salud
La ley 26.657 recoge la estrategia de Atención Primaria de Salud, que fue impulsada desde la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud por considerarla la más adecuada para lograr el objetivo de “salud para todos”. La Declaración de Caracas, que integra la ley conforme el artículo 2, tiene por objetivo propiciar que específicamente los programas de salud mental se adapten a los principios y orientaciones que fundamentan esa estrategia, a fin de que todas las personas puedan gozar del derecho a la salud mental en un marco de garantía integral de sus derechos. Para ello, exhorta a los gobiernos, entre otras cuestiones, a:
• promover modelos alternativos centrados en la comunidad y dentro de sus redes sociales;
• reestructurar la atención psiquiátrica en la región revisando críticamente el papel hegemónico y centralizador del hospital psiquiá- trico en la prestación de servicios;
• respetar los derechos fundamentales de las personas atendidas;
• sostener la permanencia de la persona atendida en su medio comunitario;
• capacitar recursos humanos en salud mental y psiquiatría en el sentido de desplegar el servicio de salud comunitaria y propiciar la internación psiquiátrica en los hospitales generales.
Esta ley hace propia la declaración al incorporarla, en el artículo 2, pero también a lo largo de su texto, cuando reconoce el derecho a la salud mental de todas las personas (artículo 1), cuando expresa la preferencia a una atención fuera del ámbito de internación hospitalario (artículo 9), cuando promueve el desarrollo de dispositivos intersectoriales y de inserción comunitaria (artículo 11), cuando dispone que las internaciones de salud mental se realicen en hospitales generales (artículo 28) y cuando establece el deber de la autoridad de aplicación de realizar capacitaciones y promoción de derechos en universidades públicas y privadas y para profesionales, especialmente los que se desempeñen en servicios de salud mental (artículo 33). Desde esta perspectiva, al garantizar el derecho a la salud a través de la estrategia de atención primaria de la salud, la ley garantiza a su vez otros derechos reconocidos: derecho a la libertad, derecho a vivir en comunidad, derecho al trabajo, derecho a la igualdad, etc

Y recuerda "Si tú No sonríes....Otros Sí  estarán riendo"!!!!
Orientar, Expandiendo Conciencias´ ¸.´¸´ ¸.´´¯`•.¸¸.☆✿
Las imágenes y fotos que ilustran la nota, las he encontrado  en la web. (Internet). Si alguna es tuya y deseas que la retire, házmelo saber y si la deseas compartir, estaré encantada de darte el crédito.
En Amor y Paz

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