Algo de su texto
La Ley Nacional Nº 26.657
de Salud Mental
La Secretaría de Derechos Humanos ha
participado activamente en la redacción de la actual Ley Nacional de Salud
Mental recomendando la inclusión de los principios contenidos en instrumentos
internacionales sobre la cuestión, así como también de aspectos relacionados
con prácticas en salud mental con enfoque de derechos humanos, teniendo en
cuenta la situación histórica, política y social del país. En este sentido, ha
puesto sus mayores esfuerzos para lograr que finalmente se sancionara el 25 de
noviembre de 2010. Dicha ley es el resultado del nivel de debate, participación
y consenso alcanzado en el marco de las diversas actividades emprendidas
conjuntamente entre los tres poderes del Estado y la sociedad civil. La ley
26.657 encuentra sus fundamentos en los estándares internacionales de derechos
humanos en materia de salud mental y su eje principal es la garantía del
derecho a la salud en el marco comunitario, la integración y la plena inclusión
de las personas con padecimiento mental en la comunidad y su consideración como
titulares de derechos con capacidad jurídica para ejercerlos plenamente. La ley
de salud mental y los principios interpretativos de los derechos humanos De
acuerdo con el principio de universalidad, la ley 26.657 tiene por objeto
asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas
que se encuentran en el territorio nacional (artículo 1). Receptando el
principio pro homine dispone que se aplica “sin perjuicio de las regulaciones
más beneficiosas que para la protección de esos derechos puedan establecer las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (artículo 1).
Al reconocer la salud
mental como un “proceso determinado por componentes histó-ricos,
socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos”, recoge el principio de
indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, pues solo podrá
darse adecuada garantía al derecho a la salud mental cuando, a su vez, se vean
garantizados otros derechos vinculados con aspectos civiles, políticos,
sociales, económicos y culturales. Ello se plasma en el inciso a, del artículo
7, que reconoce el derecho a recibir atención sanitaria y social integral y
humanizada. El principio de igualdad es formalmente recogido en el inciso i,
del artículo 7, que reconoce el derecho a no ser identificado ni discriminado
por un padecimiento mental actual o pasado. Se destaca que la sanción de la ley
representa también una medida de “discriminación inversa”, al reconocer
específicamente derechos para las personas con padecimiento mental (artículo 7,
por ejemplo) y visibilizar a este grupo social como en situación de
vulnerabilidad.
Otros estándares: Atención
Primaria de Salud
La ley 26.657 recoge la
estrategia de Atención Primaria de Salud, que fue impulsada desde la
Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud por
considerarla la más adecuada para lograr el objetivo de “salud para todos”. La
Declaración de Caracas, que integra la ley conforme el artículo 2, tiene por
objetivo propiciar que específicamente los programas de salud mental se adapten
a los principios y orientaciones que fundamentan esa estrategia, a fin de que
todas las personas puedan gozar del derecho a la salud mental en un marco de
garantía integral de sus derechos. Para ello, exhorta a los gobiernos, entre
otras cuestiones, a:
• promover modelos
alternativos centrados en la comunidad y dentro de sus redes sociales;
• reestructurar la
atención psiquiátrica en la región revisando críticamente el papel hegemónico y
centralizador del hospital psiquiá- trico en la prestación de servicios;
• respetar los derechos
fundamentales de las personas atendidas;
• sostener la permanencia
de la persona atendida en su medio comunitario;
• capacitar recursos
humanos en salud mental y psiquiatría en el sentido de desplegar el servicio de
salud comunitaria y propiciar la internación psiquiátrica en los hospitales
generales.
Esta ley hace propia la
declaración al incorporarla, en el artículo 2, pero también a lo largo de su
texto, cuando reconoce el derecho a la salud mental de todas las personas
(artículo 1), cuando expresa la preferencia a una atención fuera del ámbito de
internación hospitalario (artículo 9), cuando promueve el desarrollo de
dispositivos intersectoriales y de inserción comunitaria (artículo 11), cuando
dispone que las internaciones de salud mental se realicen en hospitales
generales (artículo 28) y cuando establece el deber de la autoridad de
aplicación de realizar capacitaciones y promoción de derechos en universidades
públicas y privadas y para profesionales, especialmente los que se desempeñen
en servicios de salud mental (artículo 33). Desde esta perspectiva, al
garantizar el derecho a la salud a través de la estrategia de atención primaria
de la salud, la ley garantiza a su vez otros derechos reconocidos: derecho a la
libertad, derecho a vivir en comunidad, derecho al trabajo, derecho a la
igualdad, etc
Y recuerda "Si tú
No sonríes....Otros Sí estarán riendo"!!!!
Orientar, Expandiendo
Conciencias✿´ ¸.☆´¸☆´ ¸.´´✿¯`•.¸¸.☆✿
Las imágenes y fotos que
ilustran la nota, las he encontrado en la web. (Internet). Si alguna es
tuya y deseas que la retire, házmelo saber y si la deseas compartir, estaré
encantada de darte el crédito.
En Amor y Paz
✿´´✿¯`•.¸¸.☆✿¸.☆´¸☆´ ¸.´´✿¯`•.¸¸.☆
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