Abordar el tema de los pueblos originarios y el derecho a la salud nos remite a 
reconocer la lucha continua de éstos,por sus derechos y a recordar 
especialmente a sus líderes, hombres y mujeres, muchos de los cuales han 
entregado su vida por la creación de sociedades interculturales en condiciones de 
equidad para sus pueblos.....

Según el Convenio 169 (1989) de la  Organización Internacional del Trabajo 
(OIT) los pueblos originarios, son “pueblos en países independientes, considerados 
así por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el país, o una 
región geográfica a la que pertenecía el país en la época de la conquista o la 
colonización, y conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, 
culturales y políticas, o parte de ellas”. 
Reconocer que son pueblos es fundamental para estos hermanos y constituye el 
punto de partida para que se admita que tienen derechos individuales y colectivos 
derivados de sus derechos y obligaciones que tienen por ser ellos también miembros de 
una colectividad determinada. Los valores esenciales que sustentan los derechos 
colectivos de los pueblos originarios, son: el derecho a la igualdad, el derecho a la 
diferencia, el derecho a su dignidad, el derecho a la autodeterminación y al desarrollo con identidad. 

En  América viven 45 millones de personas  pertenecientes a más de 400 
pueblos originarios diferentes y forman parte de la población de los paísesque la forman. Otras  atribuyen cantidades mayores o menores de personas originarias lo cual da cuenta de las dificultades para el establecimiento de una cifra real, razón por la que se torna más que importnte su inclusión en el Censo de Argentina 2010. En cualquier caso, los pueblos originarios están vigentes y son la base del perfil multiétnico, pluricultural y multilingüe de América.
 El derecho a la salud es uno de los derechos fundamentales de todo ser 
humano. Entendido como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y 
social, el derecho a la salud fue consagrado ya en 1948 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y está explícito en distintos instrumentos del derecho nacional e internacional. Las Constituciones de 20 de los 35 Países Miembros de la OPS integran el derecho a la salud en sus principios constitucionales.  
El Convenio 169 de la OIT (1989) ha sido ratificado por los siguientes países. Argentina, Bolivia. Brasil, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, Perú, Venezuela.-
A pesar de esa vigencia histórica y actual de los pueblos originarios, sin 
embargo, sus derechos fundamentales, particularmente el Derecho a la Salud, aún no 
han sido plenamente efectivizados. Esta situación se refleja en las precarias 
condiciones de vida y salud en las que la mayoría de estos pueblos se desenvuelven.  
Los instrumentos generales establecidos por el derecho internacional para la 
defensa de los derechos humanos protegen a todas las personas sin distinción. 
Consecuentemente, para el caso que nos ocupa, las personas originarias y las personas 
con discapacidades se encuentran protegidas por estos instrumentos legales, entre los 
que se destacan: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto 
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración Americana de los Derechos y 
Deberes del Hombre(en adelante la Declaración Americana), la Convención 
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convención Americana) y su 
Protocolo adicional en materia de derechos económicos, sociales y culturales (en 
adelante el Protocolo adicional) y la Convención Europea para la Protección de 
Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 
 Los derechos humanos básicos y las libertades más importantes que han sido 
establecidas tanto por los instrumentos del Sistema de las Naciones Unidas como por 
aquellos instrumentos propios del Sistema Interamericano son:
1. Derecho de igualdad ante la ley (Convención Americana, artículo 24).  
2. Derecho a la vida  (Convención Americana, artículo 4) 
3. Derecho a la integridad personal (Convención Americana, artículo 5) 
4. Derecho a la Libertad Personal (Convención Americana, artículo 7) 
5. Protección judicial (Convención Americana, Artículo 25)    
6. Derechos Políticos (Convención Americana, Artículo 23) 
7. Derecho al Trabajo (Protocolo Adicional, Artículo 6). 
8. Derecho a la salud (Protocolo Adicional, Artículo 10) 
9. Derecho a la Educación (Protocolo Adicional, Artículo 13) 
10. Derecho a la Constitución y Protección de la Familia (Protocolo Adicional, 
Artículo15) 
Específicamente en el caso de las personas con discapacidad, existe un 
mecanismo de promoción y protección establecido por el derecho internacional que 
protege los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con 
discapacidades y garantiza el pleno disfrute de los derechos básicos y las libertades 
fundamentales en pie de igualdad respecto a otros seres humanos.
 Para el caso que nos ocupa, cabe señalar que, en general, el trabajo de 
las personas de los pueblos originarios, se realiza en condiciones que están al margen del cumplimiento de las normas laborales y de salud ocupacional establecidas por el ordenamiento jurídico nacional e internacional. El impacto negativo de estas actividades comerciales en la salud de la población originaria es alarmante por la frecuencia con que suceden los accidentes laborales, las intoxicaciones y la discapacidad en personas en edad productiva. 
  Desde esta perspectiva, se plantea la necesidad de incluir el reconocimiento de la 
diversidad cultural en los principios constitucionales y las particularidades 
socioculturales de los pueblos indígenas dentro de categorías generales referentes al 
idioma, religión y culto, educación, medio ambiente (tierras y territorios/recursos 
naturales/patrimonio arqueológico)cuestion de avanzada en nuestro Pais y políticas de salud. Estas además de contemplar el acceso universal a la atención de salud y la participación social de los pueblos, deben tomar en cuenta la medicina tradicional/indígena, a los terapeutas tradicionales/indígenas y la propiedad intelectual colectiva. Es decir, el derecho a la salud debe estar ligado al reconocimiento de la diversidad cultural, étnica y lingüística de los pueblos.  
Al respecto, si bien 20 de las 35 Constituciones de los Países Miembros  de la OPS consagran el derecho a la salud y/o a la protección de la salud, de estos países 
solamente once reconocen la diversidad cultural de su población. Sin embargo, los 20 
países que han consagrado el derecho a la salud, con excepción de Uruguay, han 
ratificado el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1989), por lo cual, están obligados por el  derecho internacional a asumir la responsabilidad de 
desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y 
sistemática con miras a proteger los derechos de estos pueblos originarios y garantizar el respeto de su integridad...porque "Tod@s somos Un@"

ORIENTAR  por igual acceso a una  Salud  para Tod@s...