domingo, 8 de junio de 2014

Guía para comprender mejor la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad ✿ ♡ ✿ ♡ ✿

Parte del Texto





¿Las personas con discapacidad tienen derechos
especiales?

No, son los mismos que los de cualquier otro ser humano. No existen derechos especiales para las personas con discapacidad. Lo que se da es que producto de entornos sociales y culturales, que subestiman, discriminan y excluyen a las personas con discapacidad, y de entornos físicos no accesibles y servicios no accesibles, se multiplican las violaciones de derechos humanos de las personas con discapacidad.

De esta manera podemos decir que no existe “un derecho a la accesibilidad”, como en
ocasiones se dice. La accesibilidad física o informativa es un medio que el Estado debe
garantizar para que las personas con discapacidad física o sensorial, pueda ejercer, sin
limitaciones, los derechos a la libre movilidad o de información y expresión. Así las cosas, la rampa no es un derecho; es un instrumento para el disfrute de un derecho; lo mismo podemos decir del Braille y de la lengua de señas de nuestros países.

. Valor y necesidad de la Convención sobre Derechos de las
Personas con Discapacidad

¿Por qué es necesaria esta convención?

En el inicio del proceso, mucho se cuestionó sobre la necesidad de la convención. Quienes se oponían a la adopción de este nuevo tratado temático, expresaban que las
personas con discapacidad, estaban incluidas en los siete tratados de derechos humanos,
que había adoptado la ONU y que las Normas Uniformes, reforzándolas en su supervisión, cubrían las necesidades de cumplimiento efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.

Afortunadamente, a lo largo del proceso, se logró llegar a un convencimiento consensuado de que la convención era un instrumento imprescindible para lograr garantías más efectivas de cumplimiento, goce y ejercicio de sus derechos, por parte de las personas con discapacidad de todo el mundo.

Se demostró que la aplicación de los tratados universales, no alcanzaba en muchos derechos a las personas con discapacidad y que si lo hacían, era de manera muy limitada e incompleta.
Quedó claro, asimismo, que la discriminación asociada con discapacidad, se ha mantenido a lo largo de las últimas décadas y que la sucesiva implementación de esos tratados, no había provocado cambios relevantes en este campo.

En este sentido, cabe indicar que con excepción de la Convención sobre Derechos del Niño, ningún otro tratado de derechos humanos de la ONU, menciona, específicamente, a las personas con discapacidad. De esta manera, ningún pacto o convención, valora las
condiciones particulares de violación de sus derechos y la extendida discriminación, que
afecta a las personas con discapacidad y la Convención de los Derechos del Niño, lo hace de manera parcial y restrictiva, ya que al mencionar a los niñas y niños con discapacidad, no los coloca transversalmente, a lo largo de esta convención, sino en temas y derechos específicos.

Tal y como lo han mencionado, tan acertadamente, Theresia Degener y Gerard Quinn, “el problema básico en la esfera de la discapacidad es la relativa invisibilidad de las personas con discapacidad tanto en la sociedad como en las disposiciones de los instrumentos internacionales vigentes en materia de derechos humanos”
Consecuentemente, la manera de visibilizar a las personas con discapacidad en el ámbito de los derechos humanos, era por medio de la adopción de un tratado internacional, que atendiera las necesidades particulares en el reconocimiento efectivo, y en el ejercicio pleno y el disfrute de todos los derechos humanos, por parte de las personas con discapacidad.

Por otra parte, es pertinente subrayar que aún con su meritorio aporte en el avance del tema de derechos humanos, las Normas Uniformes al no tener carácter vinculante para los Estados, impide el desarrollo del proceso tal y como la grave situación de persistente violación de los derechos de las personas con discapacidad lo requiere.

Al contar ahora con esta convención, se cuenta con instrumento jurídico universal de
aplicación obligatoria, que podrá ser utilizado para impulsar reformas jurídicas en los Estados Partes, que reconozcan los derechos de las personas con discapacidad, los respeten, protejan y hagan efectivos, a través de políticas públicas y otras acciones.





 • Respaldo legal para el cambio de paradigma sobre discapacidad

El modelo o paradigma sobre el cual está construida la convención es el de los derechos
humanos. El paradigma de derechos humanos se centra en la dignidad intrínseca o propia del ser humano; es decir en la dignidad que se tiene por el hecho de ser humano, independiente de las características o condiciones que tenga: Ser hombre o mujer, su color de piel (negro, cobrizo, amarillo, blanco, etc.), edad, estatura, discapacidad, condición social y cualquier otra.

En este enfoque o paradigma, la discapacidad es colocada como una característica más
dentro de la diversidad de los seres humanos y no como la característica que debe definir la vida de una persona, que totaliza la vida de una persona en un marco de discriminación y exclusión. Aquí la discapacidad es caracterizada como un producto social que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras actitudinales y del entorno, que evitan la participación plena y efectiva, la inclusión y desarrollo de estas personas en la sociedad donde viven, en condiciones de igualdad con las demás.

En este modelo, el “problema” de la discapacidad está localizado en el entorno socio-cultural y físico y se deriva de la falta de conciencia del Estado y la sociedad hacia la diferencia, que  representa la discapacidad. Consecuentemente, el Estado tiene la obligación de hacer frente a los obstáculos creados socialmente, con el fin de promover y garantizar el pleno respeto de la dignidad y la igualdad de derechos de todas las personas.

Ésta es una manera de ver el asunto de la discapacidad, sin tomar en cuenta a la persona o sus características físicas o mentales, sino concentrándose en la interacción del individuo con la sociedad. El modelo social de la discapacidad establece que los problemas que enfrentan las personas con discapacidad no son un resultado de la deficiencia de la persona sino más bien consecuencias de las barreras en la sociedad, las cuales pueden ser físicas, de actitud, jurídicas, informativas, o cualquier otro tipo de barrera que provenga de la falla de una sociedad o cultura en darle cabida a una persona.

Es importante destacar que a partir de este tratado, el modelo o paradigma de los derechos humanos y de desarrollo social, cuenta con una base jurídica de aplicación obligatoria o vinculante universal; situación que no se daba anteriormente.

También es necesario señalar que los paradigmas que han dominado y dominan el ámbito de la discapacidad (el tradicional y el médico), por el contrario, no son propiciadores del ejercicio y respeto de los derechos de las personas con discapacidad. Eso lo explica en gran medida, el hecho de que ambos modelos han colocado a las personas con discapacidad no como sujetos de derechos sino como objetos de lástima y caridad (modelo tradicional) y como paciente y objeto de rehabilitación (modelo médico).




 • La convención es un instrumento facilitador para el ejercicio de derechos

Con la Convención no se crean nuevos y especiales derechos para las personas con
discapacidad. La Convención es un instrumento facilitador para el ejercicio y disfrute de los derechos reconocidos en el sistema universal, para que las personas con discapacidad los disfruten, plenamente, en igualdad con las demás personas. Es una especie de “rampa” para alcanzar tales derechos.

Podemos decir que la Convención es un instrumento general para facilitar el reconocimiento y cumplimiento efectivo, de manera general y específica, de los derechos de las personas con discapacidad. Lo que tienen que hacer los Estados Partes, es crear las condiciones necesarias para que el derecho se haga efectivo. Por ejemplo, si un país incluye dentro de su Política Nacional de Empleo, la promoción del empleo de las personas con discapacidad, en sus distintas modalidades y propiciando ajustes para su efectiva inserción productiva, estaría empezando a cumplir lo dispuesto por la Convención en este importante tema.

Otro ejemplo: Si un Estado, una vez que ratifica la convención, desarrolla una política nacional de accesibilidad en las edificaciones públicas, privadas de uso público y, en general en todo el entorno público urbano, que hace que se construya con accesibilidad y se remodelen edificaciones, haciéndolas accesibles, este Estado estará cumpliendo varias normas, que incluye el tratado, en este ámbito.

Otro tema relevante que se debe constituir en multiplicador de la aplicación del tratado y, con ello, en el logro de avances en el estado de los derechos de las personas con discapacidad., es el desarrollo de sus propias organizaciones. El ejercicio de una ciudadanía plena para las personas con discapacidad, debe convertirse en un aumento de su participación social, incluida, la creación y desarrollo de organizaciones nacionales, regionales e internacionales de personas con discapacidad. Éstas, a su vez, siendo más fuertes, podrán ser más pertinentes y decir más cosas cuando sean consultadas. Del mismo modo, podrán incidir más fuertemente, en la aplicación de la convención. Deben y pueden, en este sentido, convertirse en verdaderos motores que den impulso a la implementación del tratado, por parte de los Estados….(seguiremos)
Nos pareció necesario compartir parte del texto , pueden acceder en:

Luis Fernando Astorga Gatjens, Instituto Interamericano

sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo

Orientar, expandiendo Conciencias





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