martes, 10 de agosto de 2010
Ley. "VOLUNTARIADO SOCIAL" (En Hacer Comunidad)
La reglamentación a la ley ofrece, entre distintas herramientas, una que es la más importante: el Acuerdo Básico Común. Este ABC tiene como fin transparentar la relación que tiene las Organizaciones de la Sociedad Civil con sus voluntarios. Su correcta aplicación evitaría posibles juicios laborales o de responsabilidad civil.
Los distintos elementos de aplicación de la ley, lleva a que la OSC aplique un método cultural de organización, ello en su conjunto con otras técnicas llevan a cuidar y proteger la estructura misma y el gran esfuerzo que hacen para que la OSC este presente. Las leyes laborales son muy claras. Toda relación que se posea con una persona, se lleve a cabo una tarea, bajo mínimas indicaciones y además reciba un dinero para viáticos o en especie por ello, se presume Relación Laboral. Salvo prueba en contrario y allí la exhibición del ABC
La reglamentación excluye aquellas personas de la OSC que cumplen otras obligaciones (por ejemplo miembros de Comisión Directiva, que se les aplica la norma de mandato del Código civil).
Antecedentes a la ley: 1999: Primer proyecto de ley en la Cámara de Diputados. 2000: se presentaron 17 proyectos más. 2001: Naciones Unidas declara el 5 de diciembre como el Día Internacional del Voluntariado. 2003: La Cámara de Diputados aprueba un proyecto; en breve, el Senado lo hace "sobre tablas" (o sea a libro cerrado) y eleva al Poder Ejecutivo Nacional. 2004: El PEN promulga la ley, vetando dos artículos, el de seguro social y de acreditación de capacitación. 08-04-2004: Vence el plazo para que el PEN para reglamentar la ley. 27-12-2005: La Provincia de Buenos Aires saca su propia ley. 21-10-2008: la Legislatura porteña saca su propia ley de voluntariado social y es más completa que la nacional. Tiene vencida su reglamentación. 03-06-2010: Se reglamenta por decreto 750/10 la ley de promoción del voluntariado social 25.855
Abog. Lucas A. Orlando
Consultor Legal para ONG / OSC
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