domingo, 13 de junio de 2010

CONADIS "RECURSOS INSTITUCIONALES PARA EVACUAR LA DEMANDA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD"

El Área de Servicio Social tiene por finalidad facilitar el acceso a la cobertura de los requerimientos básicos de las Personas con Discapacidad (hábitat – alimentación – educación – atención especializada) de acuerdo al tipo de discapacidad y situación socio familiar que posea.............................

CÓMO ACCEDER A LA GRATITUIDAD DEL TRANSPORTE COLECTIVO TERRESTRE EN CORTA Y MEDIA DISTANCIA

LEYES Nº 22.431 - 24.314 - 25.635

El Decreto Nº 38 del 9 de enero de 2004 establece en su artículo 1º que ¨el certificado de discapacidad previsto por la Ley 22431 y su modificatoria, la Ley Nº 25504, será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia, según lo establece la Ley Nº 25635¨.

La Resolución 31/2004 dela Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación determina los instrumentos necesarios para adquirir los pasajes.

Para mayor información ir a la sección LEGALES de este sitio web.

CÓMO OBTENER EL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD

Deberá tramitarlo en el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud – sito en la calle Ramsay 2250 Cap. Fed.

Horario: de 8 a 12 horas solicitar turno puede concurrir el beneficiario u otra persona – colectivos que lo acercan línea 130 desde Retiro ó 42 desde Chacarita lo dejan en la puerta.

Requisitos : documento de identidad – resumen de historia clínica – últimos estudios realizados.

Para los Beneficiarios residentes en el interior del país, el Certificado Único podrá tramitarse ante las Juntas Provinciales de Discapacidad que se detallan a continuación:

· Chaco : dirigirse al Hospital Dr. Julio C. Perrando – Av. 9 de Julio 1100 – Resistencia Chaco. (Ley 24901)

· Córdoba : Dirigirse al Hospital de la Misericordia – Belgrano 1500 Barrio Guemes Ciudad de Córdoba. (Ley 24901)

· Tucumán : Hospital Interzonal Nicolás Avellaneda – Catamarca 2000 San Miguel de Tucumán. (Ley 24901).

· La Rioja : Hospital Enrique Verabarros – Olta s/n La Rioja. (Ley 24901)

· Santa Fe : Hospital Santa Fe – San Jerónimo 1400 Santa Fe. (Ley 24901).

Hospital Rosario – Buenos Aires 2145 Rosario Santa Fe. (Ley 24901).

Hospital Central de Reconquista – Hipólito Irigoyen 1540. (Ley 24901).

Hospital de Rafaela – Lisandro de la Torre 737 – Rafaela. (Ley 24901).

Hospital de Venado Tuerto – Gutierrez 55 Venado Tuerto. (Ley 24901)

· Salta : Secretaría de Desarrollo Social – Area Discapacidad – Belgrano 1349 Ciudad de Salta. (Ley 24901).

· Chubut : Dirección Provincial del Discapacitado – 9 de julio 280 Rawson – Chubut (Ley 24901).

· Formosa : Dirección de Minoridad y Familia – Eva Perón 328 – Formosa (Ley 24901).

· Rio Negro : Consejo Provincial del Discapacitado – La Prida 226 Viedma – Río Negro (Ley 24901)

Listado de Autoridades Provinciales para el reconocimiento de Certificados de Discapacidad a Nivel Provincial

- Catamarca : Dirección de Asistencia Integral a Personas con Discapacidad – Av. Perón Nº 11 (Esquina Av. Illia) teléfono 03833-437913. Se otorga Certificado a nivel provincial.

- San Luis : Servicio de Rehabilitación del Complejo Sanitario – Ciudad de Rosario y Pasteur Ciudad de San Luis. A nivel provincial.

- Santiago del Estero : Centro de Reconocimientos Médicos – Independencia 1549 Santiago del Estero. A nivel Provincial.

- Buenos Aires : Centros de Reconocimientos Médicos de La Plata – Calle 1 Nº 871. Insttituto Psicofísico de Sur – Ruta 88 Km 4 – Mar del Plata.

- Ciudad de Buenos Aires : Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad sito en la calle Ramsay 2250 Cap. Fed.

En caso de residir en una Provincia del interior del país que no cuente con autoridades provinciales para el reconocimiento del Certificado de Discapacidad, deberá solicitar el formulario pertinente en el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción para las Personas Discapacitadas y completarlo en Hospital Público más cercano al domicilio, firmado y sellado por el Director y con sello del nosocomio.

Ante cualquier consulta llamar al Te: 4783-8144/9077 int. 36 o por e-mail: snr@snr.gov.ar

CÓMO ACCEDER A LAS PENSIONES ASISTENCIALES

¿Qué es un Beneficio no Contributivo?

Es un beneficio otorgado por el estado a quienes no han realizado aportes al Sistema de Previsión Social, y acrediten tener necesidades básicas insatisfechas (Pensiones Asistenciales) o el reconocimiento por actuación/mérito (Beneficios Especiales).

Tipo de Pensiones no Contributivas

1) Pensiones Asistenciales

Son las que corresponden a aquellos encuadrados como NBI (necesidades básicas insatisfechas).

Requisitos :

- No estar amparado, el peticionante, ni el cónyuge, por ningún otro tipo de beneficio asistencial, previsional o de retiro.

- No disponer de bienes, ni ingresos, ni recursos de cualquier naturaleza, que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.

- No contar con familiares obligados a la manutención, en condiciones de brindarla.

- Los extranjeros deben acreditar 20 años de residencia continuada en el país.

El cumplimiento de todos estos requisitos son controlados mediante la visita de un Asistente Social al domicilio del interesado, y del entrecruzamiento de datos con otros organismos.

a) Pensión a la vejez Ley 13478/48

Requisito: tener 70 años o más.

b) Pensión para madres de 7 hijos o más Ley 2360/90

Requisito: hijos, nacidos vivos, propios o adoptados.

c) Pensión por invalidez Ley 18910/70

Requisito: acreditar incapacidad física o mental de un 76% mínima.

Importante :

Para hacer la solicitud solo hace falta acercarse a una de las 60 delegaciones de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales acompañado de un documento de identidad y la acreditación que respalde el cumplimiento de los requisitos indispensables para cada caso.

La tramitación es personal, no hace falta la intermediación de un gestor.

Si el interesado estuviera imposibilitado puede autorizar a una persona de confianza.

2) Beneficios Especiales

Establecidos por leyes que tienden a reconocer un mérito, razón por la cual, cada uno posee características propias, aunque el carácter vitalicio las diferencia del resto de las pensiones.

Son los siguientes:

- Soldados de primera conscripción. Leyes 14.125/52 y 19.036/71

- Primeros premios nacionales en ciencias, letras y arte plástica. Leyes 16.516/64 y 20.733/74.

- Precursores de la aeronáutica. Ley 18.559/70

- Premios Nobel. Ley 19.211/71

- Pioneros de la Antártida. Ley 19.472

- Jueces de la Corte Suprema de Justicia. Ley 19.939/72

- Arzobispos y Obispos. Leyes 21.54/0/77 y 22.430/81

- Familiares de desaparecidos. Ley 23.466/86

- Ex combatientes de Malvinas. Ley 23.891/90

- Premios Olímpicos. Ley 23.891/90

3) Pensiones Graciables Ley 13.337/48

Dependen exclusivamente de la gracia de los diputados o senadores. La Comisión de Pensiones Asistenciales solo se limita a liquidar según el presupuesto de cada una de las cámaras del Congreso Nacional.

EN CASO DE FALLECIMEINTO DEL TITULAR DE LA PENSIÓN POR INVALIUDEZ

- Se podrá transferir al cónyuge supérstite con: Acta de Defunción del cónyuge ex-beneficiario que acredite la condición de cónyuge del causante.

- Convivencia con el causante hasta su muerte.

PENSIONES DERIVADAS

Se da en los casos que el Jubilado fallece y pasa el beneficio de la pensión al hijo discapacitado.

Requisitos :

- Fallecimiento del titular de la jubilación. Constatada por Partida de Defunción. (original y fotocopia).

- Carnet de jubilado y último recibo de sueldos.

- Partida de Matrimonio.

- Constancia de Discapacidad

- Partida de Nacimiento del Discapacitado.

- En caso de Representación Legal (Tutor o Curador), Título o testimonio que lo certifique.

Informes Línea gratuita 08003332600 – de 8 a 18 horas

Dirección: Adolfo Alsina Nº 1474 C.A.B.A. de 8 a 16 horas – Te: 4379-4805/4870

¿DÓNDE IRIGIRSE ANTE CONSULTAS POR SITUACIONES LABORALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sito en la Av. Leandro N. Alem 650 (C10001AAO) Buenos Aires. http://www.trabajo.gov.ar.

Línea gratuita para consultas 0800-222-2220 todos los días de 8 a 24 hs.

Derecho Familiar de Inclusión Social de lunes a domingos de 8 a 24 hs.

Consultas sobre temas laborales de lunes a viernes de 10 a 17 hs.

Biblioteca 4310-7073/6077, de lunes a viernes de 10 a 17 hs. ó en biblioteca@trabajo.gov.ar

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

Av. Córdoba 720, Capital Federal.

http://www.anses.gov.ar

Unidades de Atención Telefónica (UDAT) de lunes a viernes de 8 a 14 hs. Te: (011)4349-1200.

El Ministerio de Trabajo tiene en vigencia el Programa de Apoyo a la Inserción Ocupacional de las Personas con Discapacidad

El Programa está organizado en cuatro componentes, cuyos objetivos específicos se relacionan con:

1) La creación y el fortalecimiento de talleres protegidos.

2) La Capacitación de las personas con discapacidad para mejorar sus condiciones de empleabilidad.

3) La realización de obras de supresión de barreras arquitectónicas.

4) La capacitación y el desarrollo de un plan de negocios para la instalación de microemprendimientos.

Dentro de los Programas en diseño podemos mencionar :

1) Programa de adaptación al Puesto de Trabajo.

2) Programa de Integración y Seguimiento.

Talleres Protegidos de Producción

Objetivo:

Estos talleres son una alternativa para el grupo de personas discapacitadas que transitoria o permanentemente no se encuentran en condiciones de ingresar al mercado labora competitivo. Por ello se promueve el programa Talleres Protegidos de Producción de acuerdo con el Decreto Nº 498/83, reglamentario de la Ley Nº 22.431.

Se define a los Talleres Protegidos de Producción como: “entidades estatales o privadas bajo dependencia de asociaciones con personería jurídica y reconocidas como de bien público, que tengan por finalidad la producción de bienes y/o servicios, cuya planta esté integrada por trabajadores discapacitados física y/o mentalmente, preparados y entrenados para el trabajo”.

Para mayor información comunicarse por teléfono o mail detallado en el epígrafe.

¿CÓMO PUEDE HACER UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD PARA INSCRIBIRSE COMO POSTULANTE DE EMPLEO?

La Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables realiza acciones de intermediación laboral. En tal sentido, la Unidad cuenta con una bolsa de empleo para personas con discapacidad y para su operatoria se ha creado un sistema informático para la inscripción, que recaba los datos personales, tipo de discapacidad, situación socioeconómica, nivel educativo y antecedentes laborales del postulante.

El interesado debe presentarse personalmente, con fotocopia del certificado de discapacidad, del DNI, y un curriculum vitae - de lunes a jueves, de 11 a 16 hs. en Av. L. N. Alem 638 – 2º piso.

Para mayor información los postulantes y empresarios pueden comunicarse a los teléfonos 4310-5656/5920/5922/5891 o bien por mail a discapacidad@trabajo.gov.ar , también a consultas@trabajo.gov.ar.

ASESORAMIENTO

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, brinda asesoramiento a empresas, personas con discapacidad, organizaciones relacionadaas con la temática y todo interesado en contribuir con el desarrollo armónico e integrado de la sociedad.

El interesado debe presentarse personalmente, con fotocopia del certificado de discapacidad y del DNI, de lunes a jueves de 11 a 16 hs. en Av. L.N. Alem 638 – 2º piso.

Para mayor información, los postulantes y empresarios pueden comunicarse a los teléfonos 4310-5656/5920/5922 o bien por mail a discapacidad@trabajo.gov.ar.

Artículo 23 de la Ley 22.431

del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados

(texto según Ley 23.021)

Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente, de una deducción especial en la determinación del Impuesto a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal.

El cómputo del porcentaje antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada período. Se tendrán en cuenta las personas discapacitadas que realicen trabajo a domicilio.

A los efectos de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, también se considerará las personas que realicen trabajos a domicilio.

¿CÓMO PUEDE HACER UNA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA PARA ACCEDER A LA FRANQUICIA PARA AUTOMOTORES DE DISCAPACITADOS?

Debe presentarse en la Mesa de Entradas del Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, de lunes a viernes de 9 a 13 hs. con la siguiente documentación:

- Solicitud de franquicia: completar la misma sin omitir ningún item. Será considerada una Declaración Jurada por lo que los datos deben ser ajustados a la realidad. Debe tener firma y aclaración del solicitante, o su representante legal.

- Certificado Médico Original con una antigüedad no mayor a 6(seis) meses con diagnóstico actualizado.

- Fotocopia legible del D.N.I.-LC-LE del solicitante con domicilio actualizado.

- Fotocopia legible del carnet de conducir, vigente del beneficiario.

- Fotocopia del DNI-LC-LE y del carnet de conducir vigente de un familiar conviviente en caso de que el solicitante no conduzca.

- Curatela/Tutela solo en aquellos casos en el que el interesado padezca discapacidad mental y sea mayor de 21 años.

- Original de la Resolución de la AFIP otorgada a favor del solicitante donde se acredita capacidad económica del mismo y/o núcleo familiar.

- Factura Pro Forma original o Fotocopia intervenida por la AFIP de un automotor standard y el de menor precio dentro de los de su modelo (acompañar folleto comercial). El auto solicitado debe estar homologado por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación.

Para los autos importados:

1. Marca, Modelo y Versión del vehículo solicitado.

2. Valor FOB (Valor en puerto de origen).

3. Gastos.

4. Valor Final

5. Nº del VIN (9 primeros dígitos).

6. Procedencia.

Las facturas que provengan del exterior deberán estar legalizadas por el Agregado Comercial del País de Origen.

Para los autos nacionales:

1. Marca, Modelo y Versión del vehículo solicitado.

2. Valor de plaza del automóvil.

3. I.V.A. descontado (21%).

4. Valor final a abonar por el solicitante.

Toda presentación hecha en fotocopia deberá estar certificada por la autoridad competente.

Sólo el total cumplimiento de los requisitos exigidos dará lugar a la iniciación del trámite.

Junta Médica

• Otorgamiento del certificado de discapacidad según Ley N° 22.431
( Solicitar turno de Lunes a Viernes de 8 a 12 hs. personalmente)

Oficina de Automotores

• Realización del trámite conjuntamente con la correspondiente Junta Médica para obtener la franquicia para automotores de discapacitados según Ley N° 19.279 y sus modificatorias.
( Días y horarios de atención al público de la oficina de automotores: Lunes, miércoles y viernes de 8 a 12 hs.)

• Realización del trámite para la obtención del símbolo para libre estacionamiento de discapacitados.
( Días y horario de atención al público de la oficina de automotores: Lunes, miércoles y viernes de 8 a 12 hs.)

Dragones y Mendoza S/N

Ramsay 2250
(1428) Ciudad de Buenos Aires - Tel: (011) 4783-8144 / 9077 / 4354
E-mail: snr@snr.gov.ar

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTAR UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD PARA SOLICITAR LA EXENCIÓN DE PATENTES?

-.Documento de identidad de la persona que realice la presentación (titular, autorizado o apoderado); DNI, L.C, L.E o C.I.

En caso de presentación por tercera persona, indistintamente:

Autorización del titular con certificación de su firma:
-Original

Poder suscripto ante escribano público:
-Original

-Fotocopia

-.Titulo de propiedad del vehículo, el mismo debe hallarse inscripto a favor del beneficiario o del conyuge, padre madre o curador en caso de incapacidad.

Original o fotocopia certificada por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor
Dos fotocopias
-Fotocopia autenticada de la libreta de matrimonio, si el vehículo estuviera en condominio con el conyuge o si el titular del vehículo fuese el padre o la madre del discapacitado.

-.Fotocopia autenticada de la designación judicial del tutor o curador, en caso de corresponder

-.Certificado de discapacidad actualizado expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad. Oficina Automotores- Ramsay 2250. Capital Federal

-.Nota de solicitud de exención y declaración Jurada

LUGAR DE PRESENTACIÓN

Dirección General de Rentas del Gobieno de la Ciudad de Buenos Aires. Viamonte 900 Capital federal, de 9 a 15,30 hs.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

EXENCION DE GRAVAMENES

Resolución 1388/97

Establécese un régimen que exime del pago de todos los tributos que gravan la importación para consumo de diversas mercaderías destinadas a la rehabilitación, al tratamiento y la capacitación de las personas con discapacidad.

Bs. As., 5/12/97

B.O: 11/12/97

VISTO el Expediente Nº 114/93 del registro de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, promueve el dictado de un régimen que exima del pago de todos los tributos que gravan la importación para consumo de diversas mercaderías destinadas a la rehabilitación, al tratamiento y la capacitación de las personas con discapacidad.

Que la derogación del Decreto Nº 732 de fecha 10 de febrero de 1972 ha generado para este tipo de operaciones un vacio que es preciso remediar, a cuyos efectos resultan insuficientes las normas del Decreto Nº 1020 de fecha 30 de setiembre de 1997, pues ellas solo cubren los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas.

Que se sugiere también que el régimen permita que la importación para consumo de los medicamentos pueda ser hecha tanto por la propia persona discapacitada en forma personal como por las instituciones y asociaciones cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad para su posterior distribución entre sus asociados, sin fines de lucro.

Que, en atención a lo expuesto, como así también teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en el caso, puede accederse a lo solicitado, de conformidad con la facultad otorgada al PODER EJECUTIVO NACIONAL para acordar exenciones al pago del derecho de importación por el artículo 667, apartados 1 y 2, incisos b) y d) del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), con la finalidad -entre otras- de atender las necesidades de la salud pública y satisfacer exigencias de solidaridad humana.

Que en cuanto a los otros tributos que recaen sobre este tipo de operaciones es posible eximir en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por las normas que en cada caso se indican: de la tasa por servicios portuarios, artículo 1º de la Ley Nº 13.997y de las tasas de estadística y comprobación, artículos 765 y 771 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), respectivamente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha emitido el correspondiente dictamen dentro de las facultades que son de su competencia.

Que, en consecuencia, procede ejercer dichas facultades, que fueran delegadas en el suscripto por el artículo 2º, inciso d), apartados 4 y 6, del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º- Exímese del pago del derecho de importación y de las tasas por servicios portuarios, de estadística y de comprobación, a las importaciones para consumo de medicamentos y demás bienes que no se produzcan en el país y que sean necesarios para el uso personal de las personas con discapacidad a los efectos de su tratamiento y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación.

Art. 2º- Exímese del pago del derecho de importación y de las tasas por servicios portuarios, de estadística y de comprobación, a las asociaciones e instituciones comprendidas en el inciso f) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997) cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad y que importen los medicamentos de uso indispensable para aquellas que no se producen en el país con destino a su posterior distribución entre sus asociados, sin fines de lucro.

Art. 3º- La discapacidad que padezcan las personas que soliciten la exención tributaria prevista en el articulo 1º, deberá ser acreditada mediante certificado médico expedido por profesionales de las instituciones hospitalarias de todo el país, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sin cuyo cumplimiento la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no autorizará su importación.

Art. 4º- Las franquicias conferidas por los artículos 1º y 2º de la presente resolución quedan sujetas a que los medicamentos a importar tanto por las personas con discapacidad como por las asociaciones e instituciones cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de aquellas, cuenten con la debida intervención y/o autorización de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, sin cuyo cumplimiento la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no autorizará su importación.

Art. 5º- Las asociaciones e instituciones cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad y que soliciten la exención tributaria otorgada a través de lo dispuesto en el artículo 2º, deberán contar con una autorización firmada por la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS que las habilite para actuar en ese carácter, sin cuyo cumplimiento la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no autorizará su importación.

Art. 6º- Previo a la autorización de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la que aluden los Artículos 3º,4º y 5º de la presente resolución, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, verificará si existe producción nacional de las mercaderías alcanzadas por esta medida.

Art. 7º- Las franquicias que se acuerdan en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución quedan condicionadas a que la mercadería sea afectada al destino invocado, circunstancia esta que deberá acreditarse ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS cada vez que la misma lo requiera.

Art. 8º- El incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de las franquicias otorgadas por los artículos 1º y 2º de la presente resolución dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el inciso b) del artículo 965 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) y demás responsabilidades que pudieren corresponder.

Art. 9º- Las asociaciones e instituciones comprendidas en el inciso f) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997) cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de personas con discapacidad que soliciten la exención tributaria otorgada a través de lo dispuesto en el artículo 2º, quedarán obligadas a presentar trimestralmente una declaración jurada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOCIA MEDICA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, en la que se individualice con todos los datos necesarios al efecto la mercadería que fue objeto de importación para consumo y la distribución que se ha hecho de la misma en el período anterior, correspondiendo además que queden debidamente identificadas en sus respectivos registros, a través de sus nombres, domicilios y demás datos, las personas a las que los medicamentos fueron destinados.

Art. 10.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tomará conocimiento y arbitrará las medidas necesarias para la aplicación de la presente.

Art. 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.

Normativa que deben conocer las asociaciones e instituciones de y para personas con discapacidad para obtener el beneficio de exención del pago del derecho de importación y de las tasas por servicios portuarios, con el propósito de obtener medicamentos y elementos destinados al tratamiento rehabilitación o capacitación de sus asociados


Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

EXENCION DE GRAVAMENES

Resolución 953/99

Modifícase el artículo 2º de la Resolución Nº 1388/97, referente a la exención del pago del derecho de importación y de las tasas por servicios portuarios, de estadística y de comprobación, a las asociaciones e instituciones comprendidas en el inciso f) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones).

Bs. As., 3/8/99

VISTO el Expediente Nº 000372/98 del registro de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita la modificación del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1388 de fecha 5 de diciembre de 1997, para que las instituciones y asociaciones comprendidas en el inciso f) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Texto Ordenado en 1997 y sus modificaciones) que representan a las personas con discapacidad también puedan importar, además de medicamentos, mercaderías destinadas a la rehabilitación, tratamiento y capacitación de las mismas, y su posterior distribución entre sus asociados, sin fines de lucro.

Que la peticionante señala, en apoyo de su gestión, que la citada resolución no da solución a una gran cantidad de personas que padecen distintas discapacidades, porque no pueden hacer uso de las franquicias que la misma concede, ya sea porque no se pueden trasladar por su propios medios o no cuentan con la posibilidad de efectuar las adquisiciones de las mercaderías que necesitan en el exterior —por ejemplo, elementos de rehabilitación, tratamiento y capacitación— a través de las instituciones que las representan.

Que, en atención a lo expuesto, como así también teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en el caso, puede accederse a lo solicitado, de conformidad con la facultad otorgada al PODER EJECUTIVO NACIONAL para acordar exenciones al pago del derecho de importación por el artículo 667, apartados 1. y 2., incisos b) y d) del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), con la finalidad —entre otras— de atender las necesidades de la salud pública, facilitar la acción de entidades de bien público y satisfacer exigencias de solidaridad humana.

Que en cuanto a los otros tributos que recaen sobre este tipo de operación es posible eximir en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por las normas que en cada caso se indican: de la tasa por servicios portuarios, artículo 1º de la Ley Nº 13.997 y de las tasas de estadística y comprobación, artículos 765 y 771 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), respectivamente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha emitido el correspondiente dictamen dentro de las facultades que son de su competencia.

Que, en consecuencia, procede ejercer dichas facultades, que fueran delegadas en el suscripto por el artículo 2º, inciso d), apartados 4 y 6 del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1388 de fecha 5 de diciembre de 1997, por el siguiente texto: "ARTICULO 2º. — Exímese del pago del derecho de importación y de las tasas por servicios portuarios, de estadística y de comprobación, a las asociaciones e instituciones comprendidas en el inciso f) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones) cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad y que importen medicamentos y demás bienes que no se produzcan en el país y que sean de uso indispensable para el tratamiento y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación de dichas personas, con destino a su posterior distribución entre sus asociados, sin fines de lucro".

Art. 2º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tomará conocimiento y arbitrará las medidas necesarias para la aplicación de la presente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roque B. Fernández.

INSTRUCCION GENERAL 62/99 (SDG LTA) (DE TEIM).

Mercaderías destinadas a la rehabilitación y tratamiento de personas con discapacidad – Resolución Nros. 1388/97 y 953/99 MeyOySP.

BUENOS AIRES, 11 de Agosto de 1999

Atento los términos de las Resoluciones Nos. 1388 y 953 (MEyOSP) del 5 de diciembre de 1977 y 3 de agosto de 1999, respectivamente, se recuerda al Servicio Aduanero que hasta tanto se dicte la reglamentación correspondiente, el trámite de importación con los beneficios indicados en las Resoluciones mencionadas, se realizará mediante simple solicitud con igual procedimiento que el aplicado para el Decreto 732 de fecha 10 de febrero de 1972, incluyendo lo relativo a la Comprobación de Destino, exigiéndose para cada una de las situaciones (Art. 1° – Res. 1388/97- y Art. 1° - Res. 953/99 (MEyOySP)- beneficiarios y mercaderías), las certificaciones previstas en los Artículos 3,4,5 y 6 de la Resolución 1388/97.

Asimismo, para los beneficiarios mencionados en el Artículo 1° de la Resolución 953/99 (MEyOySP), deberá exigirse la presentación de los formularios 7366 y 8400 extendidos por la Dirección General Impositiva.

Déjase sin efecto la Instrucción General N° 16/98 (DE TEIM).

¿QUÉ NORMATIVA DEBE CONOCER UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD PARA LA IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS O ELEMENTOS DESTINADOS A LA REHABILITACIÓN, TRATAMIENTO Y CAPACITACIÓN?

Normativa que deben conocer las asociaciones e instituciones de y para personas con discapacidad para obtener el beneficio de exención del pago del derecho de importación y de las tasas por servicios portuarios, con el propósito de obtener medicamentos y elementos destinados al tratamiento rehabilitación o capacitación de sus asociados

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

EXENCION DE GRAVAMENES

Resolución 953/99

Modifícase el artículo 2º de la Resolución Nº 1388/97, referente a la exención del pago del derecho de importación y de las tasas por servicios portuarios, de estadística y de comprobación, a las asociaciones e instituciones comprendidas en el inciso f) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones).

Bs. As., 3/8/99

VISTO el Expediente Nº 000372/98 del registro de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita la modificación del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1388 de fecha 5 de diciembre de 1997, para que las instituciones y asociaciones comprendidas en el inciso f) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Texto Ordenado en 1997 y sus modificaciones) que representan a las personas con discapacidad también puedan importar, además de medicamentos, mercaderías destinadas a la rehabilitación, tratamiento y capacitación de las mismas, y su posterior distribución entre sus asociados, sin fines de lucro.

Que la peticionante señala, en apoyo de su gestión, que la citada resolución no da solución a una gran cantidad de personas que padecen distintas discapacidades, porque no pueden hacer uso de las franquicias que la misma concede, ya sea porque no se pueden trasladar por su propios medios o no cuentan con la posibilidad de efectuar las adquisiciones de las mercaderías que necesitan en el exterior —por ejemplo, elementos de rehabilitación, tratamiento y capacitación— a través de las instituciones que las representan.

Que, en atención a lo expuesto, como así también teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en el caso, puede accederse a lo solicitado, de conformidad con la facultad otorgada al PODER EJECUTIVO NACIONAL para acordar exenciones al pago del derecho de importación por el artículo 667, apartados 1. y 2., incisos b) y d) del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), con la finalidad —entre otras— de atender las necesidades de la salud pública, facilitar la acción de entidades de bien público y satisfacer exigencias de solidaridad humana.

Que en cuanto a los otros tributos que recaen sobre este tipo de operación es posible eximir en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por las normas que en cada caso se indican: de la tasa por servicios portuarios, artículo 1º de la Ley Nº 13.997 y de las tasas de estadística y comprobación, artículos 765 y 771 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), respectivamente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha emitido el correspondiente dictamen dentro de las facultades que son de su competencia.

Que, en consecuencia, procede ejercer dichas facultades, que fueran delegadas en el suscripto por el artículo 2º, inciso d), apartados 4 y 6 del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1388 de fecha 5 de diciembre de 1997, por el siguiente texto: "ARTICULO 2º. — Exímese del pago del derecho de importación y de las tasas por servicios portuarios, de estadística y de comprobación, a las asociaciones e instituciones comprendidas en el inciso f) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones) cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad y que importen medicamentos y demás bienes que no se produzcan en el país y que sean de uso indispensable para el tratamiento y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación de dichas personas, con destino a su posterior distribución entre sus asociados, sin fines de lucro".

Art. 2º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tomará conocimiento y arbitrará las medidas necesarias para la aplicación de la presente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roque B. Fernández.

INSTRUCCION GENERAL 62/99 (SDG LTA) (DE TEIM).

Mercaderías destinadas a la rehabilitación y tratamiento de personas con discapacidad – Resolución Nros. 1388/97 y 953/99 MeyOySP.

BUENOS AIRES, 11 de Agosto de 1999

Atento los términos de las Resoluciones Nos. 1388 y 953 (MEyOSP) del 5 de diciembre de 1977 y 3 de agosto de 1999, respectivamente, se recuerda al Servicio Aduanero que hasta tanto se dicte la reglamentación correspondiente, el trámite de importación con los beneficios indicados en las Resoluciones mencionadas, se realizará mediante simple solicitud con igual procedimiento que el aplicado para el Decreto 732 de fecha 10 de febrero de 1972, incluyendo lo relativo a la Comprobación de Destino, exigiéndose para cada una de las situaciones (Art. 1° – Res. 1388/97- y Art. 1° - Res. 953/99 (MEyOySP)- beneficiarios y mercaderías), las certificaciones previstas en los Artículos 3,4,5 y 6 de la Resolución 1388/97.

Asimismo, para los beneficiarios mencionados en el Artículo 1° de la Resolución 953/99 (MEyOySP), deberá exigirse la presentación de los formularios 7366 y 8400 extendidos por la Dirección General Impositiva.

Déjase sin efecto la Instrucción General N° 16/98 (DE TEIM).

¿CÓMO PUEDE HACER UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD PARA OBTENER UN VEHÍCULO PARA USO PERSONAL?

AFIP- SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Las personas con discapacidad tendrán derecho, en la forma y bajo las condiciones que establezca la reglamentación, a acogerse a los beneficios que establece la Ley N° 19.279 modificada por la Leyes Nros. 22.499 y 24.183, con el objeto de facilitarles la adquisición de automotores para uso personal, a fin de que ejerzan una profesión, o realicen otras actividades y/o desarrollen una vida normal, que propenda a su integral habilitación dentro de la sociedad.

El trámite de solicitud debe ser presentado en la Dependencia de la AFIP donde se encuentra inscripto el beneficiario, en caso contrario deberá presentarlo en la dependencia, correspondiente al domicilio detallado en el documento de identidad.

Requisitos para la realización del trámite.

Se presentara ante la AFIP una nota (original y duplicado), firmada por el beneficiario, o en su caso por su representante legal, en carácter de declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en la norma RG.3711 y Dto.1313/93, la misma debe contener la siguiente información:

Contenido de la nota

Respecto del beneficiario y de cada uno de los integrantes del grupo familiar:

Apellido y nombres.
Con relación a los integrantes del grupo familiar:
Grado de parentesco o afinidad con el beneficiario.
Número de documento de identidad.
Domicilio.
Número de C.U.I.T., en caso de corresponder.
Actividad u otras fuentes de ingreso.
Domicilio en el que se ejercen las actividades aludidas en el punto anterior. De tratarse de trabajo en relación de dependencia, deberá informarse también apellido y nombres o denominación del empleador, CUIT del empleador.
Detalle mensual de los ingresos obtenidos en cada una de las actividades referidas en el punto 1.6., durante los 12 (doce) meses anteriores a la fecha de solicitud, presentada ante este Organismo.
Respecto de los bienes de fácil realización.
2-1. Denominación de la Institución bancaria, importe, Nro. De cuenta y clase de deposito. En el caso de tenencia de títulos, acciones y otros bienes de fácil realización, indicar: clase, cantidad, Valor nominal y valor de plaza a la fecha de la solicitud.

Respecto de los bienes situados en el país y/o en el exterior que posean al 31 de diciembre del año inmediato anterior a la fecha de solicitud.
3-1. Tipo y ubicación del bien y comprobante de pago del impuesto inmobiliario correspondiente al año anterior al de la solicitud.

3-2. Otros bienes (automotor, embarcaciones, etc.) , indicando tipo de bien y su valuación fiscal correspondiente al año anterior al de la solicitud.

Respecto del automotor a adquirir por el beneficiario.
4-1. Marca, modelo y valor, el que deberá incluir todos los gastos necesarios para su efectiva utilización.

Documentación necesaria para la realización del trámite:

Documento de identidad del beneficiario y de su grupo familiar.
Con respecto a los ingresos del grupo familiar, referido al punto 1-8. De tratarse de ingresos resultantes del desarrollo de actividades autónomas (comerciales, de prestación de servicios, etc.), u otros (rentas de capitales, inmuebles, jubilaciones, etc.); certificación de ingresos extendida por contador público, con la firma legalizada por la institución profesional en la que se encuentre matriculado. De tratarse de empleados bajo relación de dependencia, deberá presentar certificación de ingresos suscripto por el empleador o recibos de sueldos de los 12 (doce) meses anteriores a la fecha de solicitud.
Constancia del o los depósitos constituidos en las entidades financieras y/o comprobantes de la tenencia de títulos, acciones o bienes de fácil realización.
Títulos de propiedad de los bienes declarados.
Factura proforma del vehículo a adquirir.
De ser interpuesta la solicitud por intermedio de un representante , deberá exhibirse el poder o autorización mediante Form. 3283, que acredite el carácter invocado, acompañándose copia del mismo.

Deberá exhibir originales y aportar fotocopias de la documentación solicitada. En caso de no exhibir originales, corresponde presentar las fotocopias certificadas por escribano público.

¿CÓMO PUEDE HACER UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD O UN FAMILIAR DIRECTO PARA ACCEDER AL PROGRAMA DE SUBSIDIOS PERSONALES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL EN CASO DE NECESITAR COBERTURA DE MEDICAMENTOS, PRÓTESIS, ORTESIS, ETC.?

Requisitos para el trámite

- Presentar la solicitud ante el organismo Provincial del lugar de residencia o en la casa de la Provincia que corresponda. En la Ciudad de Buenos Aires la ayuda médica se gestionará a través del Servicio Social del Hospital en el que se atienda.

En caso de rechazo deberá presentar las razones que fundamente la misma firmada por las autoridades de la provincia, hasta nivel de subsecretario provincial.

- Para el caso de los solicitantes menores de 21 años, la gestión debe realizarla algunos de sus padres o familiar directo con autorización por escrito de estos.

- Informe Social (original) de organismo público.

- Carta mandatario. Firmas certificadas por autoridad del establecimiento donde se atiende o autoridad civil, administrativa o policial de su lugar de residencia. Recomendable que la designación del mandatario recaiga sobre un familiar del solicitante.

- Fotocopia del documento de identidad del solicitante y mandatario, de las dos primeras hojas y del cambio de domicilio, autenticada por autoridad pública.

-Certificado de domicilio

- Constancia de ingresos: fotocopia del recibo de sueldos, certificado de ingreso, Nº de CUIL del solicitante y cónyuge. Para titulares menores de edad la de sus padres.

- Constancia de Anses o caja previsional de la jurisdicción que figura en DNI, sobre aportes jubilatorios del solicitante y cónyuge. En el caso de los menores la de sus padres.

- Resumen de historia clínica actualizada (original con membrete del Hospital público. Acompañar con estudios complementarios que avalen el pedido.

- Prescripción médica actualizada sin indicaciones de modelos o marcas (nombre genérico de la droga). Para el caso de tratamiento prolongado consignar dosis por 60 días. En caso de insumos médicos, especificar características técnicas del producto y la fecha de realización del procedimiento. Para las prestaciones médicas, la fecha de realización y la descripción de las características técnicas.

- Tres presupuestos a nombre del paciente.

- El solicitante que posea cobertura social y no sea satisfecha la demanda debe recurrir a la Superintendencia de Servicios de Salud. En caso de obras sociales provinciales el rechazo debe estar refrendado por las autoridades jurisdiccionales hasta el rango de Ministro y/o secretario provincial.

- Para el caso de prestaciones complejas y de alto costo se solicitará a la provincia el aporte de un porcentaje del costo de la misma.

- Los subsidios otorgados son con cargo a rendir cuentas.

DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL A PERSONAS

AVDA. RIVADAVIA 870 - CAP.FED.

TEL/FAX 4343-7441/2486

DE 9 A 16 HORAS

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS

El Programa Nacional de Becas Universitarias fue creado en el año 1996 por Resolución Ministerial Nº 464/96 y en el marco de la Ley de Educación Superior (24521).

Características del Programa: Transparencia y objetividad con que se evalúan los méritos de los aspirantes, condición socioeconómica, rendimiento académico y las demás variables a tener en cuenta para la adjudicación del beneficio.

El proceso de selección se basa en indicadores como rendimiento académico , condición socioeconómica . El beneficio se otorga estrictamente en orden de mérito , sin que exista cupo alguno por universidad ni por provincia.

El programa para garantizar la trasparencia y objetividad posee dos instrumentos de importancia. En primer lugar, el funcionamiento de una Comisión de Adjudicación : verifica los procedimientos de selección y aprueba un riguroso orden de mérito . En segundo lugar, se llevan a cabo auditorías por muestreo en las distintas jurisdicciones. Esta tarea se realiza en forma conjunta entre el Ministerio de Educación y las Universidades Nacionales, a través de las Secretarías de Bienestar Estudiantil .

Modalidad de Inscripción : A través del llenado de una solicitud impresa que se remite por correo postal o a través de completar una solicitud publicada en la página Web del Ministerio de Educación .

Requisitos para solicitar una beca :

- Ser Argentino nativo o por opción

- Ser alumno de una carrera de grado en universidades nacionales

- Ser menor de 30 años de edad

- Ingresos mensuales totales del grupo familiar no superiores a $1000

- Promedio igual o superior a 7 (siete), incluidos los aplazos

- Regularidad académica

Para mayor información consultar la página web: www.ses.me.gov.ar/pnbu

E-MAIL: becasuniversitarias@me.gov.ar

Tel. (011)4129-1800 internos 6018,6241/42

HOSPITALES DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

- Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear

Warnes 2630 (Paternal) Tel. 4521-5555/5334

Jefe del Servicio Social: Noemí Benchimol

Equipo de adolescencia: martes y jueves de 8,30 a 12,00 hs.

- De Infectocontagiosos Muñiz

Uspallata 7272 (Parque Patricios) Tel. 4304-3195/6435/5555

Jefe del Servicio Social: Lic. Guillermina Arbello

- De Pediatría Dr. Garrahan

Combate de los Pozos 1881 (Constitución) Tel. 4308-4300/4941 6868/4943/1400/1401

Jefe del Servicio Social : Lic. Ana Brulc Tel. 4308-4300 int 1566

- De Quemados

Av. Pedro Goyena 369 (Caballito) Tel. 4923-3022/5/4081

Jefe del Servicio Social: Lic. Roxana Alegre

- De Oncología María Curie

Av. Patricias Argentinas 750 Tel. 4982-1731/1831

Jefe del Servicio Social: Lic. Graciela Karol

- General de Agudos Cosme Argerich

Pi y Margall 750 (La Boca) Tel. 4362-56566/4131/5811 4362-2621

Jefe del Servicio Social: Lic. María Inés Scívoli

- General de Agudos Dalmacio Velez Sarsfield

Calderón de la Barca 1650 (Villa Luro) Tel. 4639-8700/05

Jefe del Servicio Social: Lic. Silvia Klass de Rubinstein

Violencia y Maltrato, Trastornos Alimentarios (Bulimia y Anorexia)

- General de Agudos Donación Francisco Santojanni

Pilar 950 (Liniers) tel. 4642-0451/05551/0751/0851 – 4644-3293

Jefe del Servicio Social: Noemí Carella

Violencia Odontología Adicciones Apoyo Nutricional

- General de Agudos Dr. Abel Zubizarreta

Nueva York 3952 (Villa Devoto) Tel. 4501-0903/6327/5985

Jefe del Servicio Social: Lic. Graciela Tomé de Santander

Programa de Asma (Actividades preventivaas y de Docencia) Programa de Gestión de Calidad (prestaciones: asistencia promoción y prevención en salud, consultas individuales y grupales, talleres, grupos de orientación asesoramiento, contención y reflexión)

- General de Agudos Dr. Enrique Tornú

Ex Combatientes de Malvinas 3300 (Paternal) Tel. 4521-8700 – 4521-7947

Jefe del Servicio Social: Lic. Cristina Meroño de Sanchez

Adicciones, Zoonosis (control de parasitosis y prevención de rabia junto al Inst. Pasteur)

- General de Agudos Dr. Juan Fernandez

Cerviño 3356 (Palermo) tel. 4808-2600/2650 4801-0932

Jefe del Servicio Social:

Embarazadas con HIV. Sida y Grupos de Referencia, Adicciones, Enfermedades de Transmisión Sexual. Nutrición Fonoaudiología, Grupo de Alfabetización, Grupo de Contención de padres, Pacientes Oncológicos y su grupo de referencia.

- General de Agudos Dr. T. Alvarez

Aranguren 2701 Flores. Tel. 4611-3112/6666/7982

Jefe del Servicio Social: Lic. Stella Lavalle de Suarez Tel. 46114576

Detección y Seguimiento de Familiaas de Riesgo, Zoonosis, Programa de Salud de la Mujer Subprograma de Fonoaudiología: detección de hipoacusias.

- General de Agudos Durand

Av. Diaz Velez 5044 (Caballito) Tel. 4982/5555/5655/1050

Jefe del Servicio Social: Lic. Aurora Torres Campal

Salud Comunitaria, Escolar, Materno Infantil, Vigilancia Epidemiológica, inmunizaciones, Sida, Tuberculosis, Programa Integral de Casas Tomadas, adicciones

- General de Agudos Pirovano

Av. Monroe 3655 (Colegiales) Tel. 4542-9905/45427686

Jefe del Servicio Social: Lic. María Cristina Abiatti Tuero de Davico

- General de Agudos José M. Penna

Pedro Chutro 3380 (Parque Patricios) Tel. 4911-5555/7300

Jefe del Servicio Social: Hebe Lopez de Iruzun

Violencia y Maltrato, Trastornos Alimentarios (Bulimia y Anorexia)

- General de Agudos Parmenio Piñero

Varela 13397 (Flores) Tel. 4631-8116/6704/0526

Jefe del Fservicio Social: Lic. Ana María Ficarra

- General de Agudos Ramos Mejía

General Urquiza 609 (Balvanera) Tel. 4931-1422/49325765

Jefe del Servicio Social: Lic. Mercedes Morbidoni de Quintana

Deporte recreativo en la comunidad, Programa viviendas de riesgo, Salud para inmigrantes, Programa convivencia (violencia en instituciones)

- General de Niños Pedro Elizalde – Ex Casa Cuna

Avenida Montes de Oca 40 (Barracas) Tel. 4307-4788/5442/5842/5844

Unidad de Toxicología Tel. 4300-2115

Jefe del Servicio Social: Lic. Alicia Seyjas

Unidad de Violencia Familiar y MaltratoInfantil. Alcoholismo: en psicopatología – jueves de 10 a 13 hs. Equipo de Adolescencia: lunes a viernes de 8 a 14 hs. Prevención en Drogadicción: lunes a viernes de 8 a 15 hs. Estimulación Temprana: lunes, martes, jueves y viernes a partir de las 13hs.

- General De Niños Ricardo Gutierrez

Sanchez de Bustamante 1330 (Palermo) Tel. 4962-9232/9229

Jefe del Servicio Social: Lic. Marta Esturo

Unidad de maltrato infantil y violencia familiar. De 8 a 15 hs.

- Infanto Juvenil Dra. Carolina Tobar García

Jefe del Servicio Social: Lic. Adriana Cazamayor

Terapia indivual: lunes a viernes de 8 a 20 hs. Familia: lunes a viernes de 8 a 13 hs.

- Materno Infantil Ramón Sarda

Jefe del Servicio Social: Lic. Cristina Fenucci

- Municipal Braulio Moyano

Jefe del Servicio Social: Lic. Estela Ferriolo
ORIENTAR...acercando la CONADIS

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