sábado, 12 de junio de 2010

EL ODONTÓLOGO FRENTE AL NIÑO CON DISCAPACIDAD - 2010

Destinado a odontólogos, estudiantes avanzados de odontología y profesionales del interior


Dictante: Dra. Adriana Siancha Iantorno
Curso teórico - 1 sesión - 4 horas
Objetivo general: conocer la problemática del paciente con discapacidad.
Objetivo específico: capacitar al odontólogo para la utilización de terapéuticas adecuadas, individualizadas, acorde a la discapacidad del paciente.

Temario:

La discapacidad en la infancia. Definición y clasificación. Las patologías discapacitantes mas frecuentes en niños. Descripción y características clínicas mas relevantes. La historia clínica, valoración. La interdisciplina. Relación médico- odontólogo. El abordaje terapéutico. Descripción de técnicas. Relación odontólogo- paciente-familia.
Metodología: clases teóricas con apoyo audiovisual multimedia. Situaciones clínicas
Evaluación: debate participativo
Fecha: se realizará el viernes 27 de agosto de 2010 de 15 a 19hs .
Inscripción: Máximo : ilimitado Mínimo : 5
CÍRCULO ARGENTINO DE ODONTOLOGÍA

Eduardo Acevedo 54
Buenos Aires
Argentina
C1405BUB

011-4901-9311 / 5488
011-4903-4343

viernes, 11 de junio de 2010

Derechos de personas con discapacidad

La modificación a la Ley Nº 9891 garantiza el derecho a la cobertura integral de las personas con discapacidad afiliadas al I.O.S.P.E.R.
Así lo informó el Instituto de Derecho y Discapacidad del Colegio de Abogados de Entre Ríos, que promovió un proyecto de modificación de varios artículos de la norma provincial.....................



...... persiguiendo con tal reforma consagrar de manera indiscutible la obligación del IOSPER a la cobertura integral (100 %) de las prestaciones que las personas con discapacidad afiliadas al Instituto provincial necesiten para tratar el tipo y grado de discapacidad que padezcan, todo ello conforme lo establece el Sistema instituido por la Ley Nacional 24.901, la cual instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos; obligando a las Obras Sociales a cubrir de manera integral (100 %) las prestaciones a las personas con discapacidad a fin de garantizar a este grupo social vulnerable el acceso a la rehabilitación y habilitación
Cabe señalar, que si bien la ley provincial de Discapacidad Nº 9891 (sancionada el diciembre del año 2008) adhirió a la Ley 24.901, estableciendo en el art.9º la obligación de la Secretaría de Salud de garantizar las prestaciones de salud que necesitaran las personas carentes de Obra Social en los términos de la norma nacional, paradójicamente en el segundo párrafo estableció que el IOSPER debía brindar esa cobertura conforme lo disponía su propia ley de creación y facultades del Directorio del Instituto, lo cual no era consecuente con el espíritu de universalidad de la Ley nacional a la cual adhería y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional, generando incluso un manifiesto acto de discriminación para las personas con discapacidad afiliadas al IOSPER.
Esta norma provincial implicó legitimar de alguna manera la situación de vulnerabilidad que vivían los afiliados con discapacidad, ya que dispuso que el I.O.S.P.E.R. sólo brindaría cobertura a sus afiliados obligatorios, dentro de los márgenes de decisión del Directorio respecto al tipo de prestaciones y nivel de cobertura que el mismo instaure, contraviniendo lo regulado por la Ley 24.901 y haciendo incurrir al propio estado - porque se trata de la obra social estatal- en una trasgresión de derechos en detrimento de afiliados con discapacidad voluntarios y adherentes, por un lado y con reducción de prestaciones cubiertas y valores arancelarios, por el otro.
Avalados por la norma provincial el IOSPER ha instaurado un Programa Integral de Discapacidad, que contempla un número reducido de prestaciones y con valores arancelarios inferiores, en franca contravención con lo estatuido por el Sistema de prestaciones básicas (Ley Nº 24901).
Por esa razón, el Instituto de Derecho y Discapacidad del CAER, promovió la modificación del referido artículo. Específicamente, elaboró una propuesta que fue presentada al Diputado Jorge Kerz, quien comprendió el anacronismo de la norma e impulso la reforma.

Desde el Instituto de Derecho y Discapacidad del CAER se intentó subsanar la situación de desventaja que viven las personas con discapacidad en aras de savalguardar y concretizar el derecho a la salud, el proyecto de modificación establece que el IOSPER también debe cubrir con carácter obligatorio las prestaciones que se encuentran instituidas en la Ley Nº 24.901, al igual que todas las Obras Sociales nacionales y el propio Estado Provincial, propuesta que fue sancionada por la legislatura el día 01/06/2010. El nuevo articulo torna accesibles las prestaciones a todos los afiliados con discapacidad del I.O.S.P.E.R. (sin distinción alguna), en forma total, es decir: todas las prestaciones establecidas en el sistema nacional y cubiertas al 100%.-
Ahora, sólo resta la promulgación por parte del Ejecutivo provincial, para que la tan esperada adhesión al Sistema de Prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad (Ley Nº 24901) sea aplicada y exigible en Entre Ríos y para que el IOSPER cubra en un 100% a todos sus afiliados con discapacidad.
Según se explicó, la modificación resulta fundamental y constituye un paso importante en la adecuación del sistema provincial a lo normado por la Nación y lo dispuesto por todos los tratados internacionales de Derechos sociales. La norma es una herramienta para garantizar el acceso a la rehabilitación a un sector altamente vulnerable de la sociedad que por su condición requiere de la protección e intervención del Estado a fin de hacer valer sus derechos, se puntualizó.
Aquí es importante mencionar que la mayoría de los reclamos para lograr la cobertura de los tratamientos de rehabilitación tienen como protagonistas a niños y niñas en una doble situación de vulnerabilidad, por su condición de niños y por su discapacidad. Por ello, desde el CAER confían en que en los próximos días, la modificación será promulgada y Entre Ríos contará, luego de varios años de luchas, con un sistema de protección integral, conforme a lo más avanzado del derecho en la materia.
En esta instancia, como en la anterior, se aúnan las voluntades desde distintas organizaciones sociales nucleadas en el Foro de la Discapacidad, desde el INADI, la Facultad de Trabajo Social en su Programa de Extensión en Discapacidad (E.C.A.DIS.) y desde el Instituto Provincial de la Discapacidad, colaborando con su apoyo para arribar a esta deseada promulgación
Instituto de Derecho y Discapacidad del CAER
Cordoba 264 - Paraná / Entre Ríos - Tel. (0343) 4221592 - 4230408
administracion@caer.org.ar - www.caer.org.ar

Trastornos de la personalidad........................



"Un trastorno de personalidad es un patrón permanente e inflexible de experiencia interna y de comportamiento que se aparta acusadamente de las expectativas de la cultura del sujeto, tiene su inicio en la adolescencia o principio de la edad adulta, es estable a lo largo del tiempo y comporta malestar o prejuicios para el sujeto".

No se conoce la causa exacta de los trastornos de la personalidad, sin embargo, los genes y las experiencias de la niñez pueden representar un papel importante.
La mayoría de las personas que padecen Trastornos de personalidad llevan una vida normal, aunque en general no satisfactoria. Estas personas que sufren Trastornos de personalidad tienen además grandes dificultades para comenzar una relación y/o mantenerla a lo largo del tiempo.
Los trastornos de la personalidad se diferencian de las transformaciones de la personalidad por el momento y el modo de aparición. Son alteraciones del desarrollo que aparecen en la infancia o la adolescencia y persisten en la madurez. No son secundarios a otros trastornos mentales o lesiones cerebrales, a pesar de que pueden preceder a otros trastornos o coexistir con ellos. Por el contrario, la transformación de la personalidad es adquirida, normalmente, durante la vida adulta, como consecuencia de situaciones estresantes graves o prolongadas, de privaciones ambientales extremas, de trastornos psiquiátricos graves o de lesiones o enfermedades cerebrales................
Las personas afectadas por Trastornos de personalidad se ven muy beneficiadas por un proceso terapéutico y se hace necesaria la intervención de un psicologo debido a que este tipo de trastornos afectan a la persona en todos los terrenos.
Los síntomas pueden variar ampliamente, dependiendo del tipo específico del trastorno de la personalidad. El tratamiento suele incluir psicoterapia y, algunas veces, medicinas............
Se han descrito diversos trastornos de la personalidad que, en definitiva, configuran diferentes "formas de ser" que ocasionan sufrimiento, muy arraigadas en el individuo y nada normales para el entorno.

jueves, 10 de junio de 2010

Para el Circulo de Sordos con todo nuestro Amor!!!(MARIA JIMENA PEREIRA)




Con todo nuestro cariño para Cirilo, Sebastian, Claudía y todos nuestros amigos!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Dar,
Dar,
Dar
y Dar....
esa es la "premisa"....
Cuando el Corazón Da.....
nadie se resiste!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
ORIENTAR!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Compartiendo emociones!

Himno Argentino en Lenguaje de señas





Bienvenida Argentina a este Mundial!!
ORIENTAR....comparte con Amigos!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

15 DE JUNIO Día Internacional de la toma de conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez


(Programa Abuso y Maltrato en el AM)

el 15 de junio ha sido declarado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el “Día Internacional de la toma de conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez”.
La prevención del maltrato a las personas mayores en un mundo que envejece, es un asunto de todos..............................

En Argentina

Según datos 4.871.957 personas tienen más de 60 años y constituyen el 13,4% de la población de todo el país.
El abuso y maltrato en las personas de edad, es un grave problema en todo el mundo, pero sigue siendo poco reconocido, y mucho menos denunciado. Son vinculados con temas domésticos, en vez de vincularlos con problemas más amplios de discriminación que requieren de acciones de todos los sectores.
Definición

(Agnes Baker)
La Declaración de Toronto, Canadá, OMS-INPEA-2002 elaboró el siguiente concepto:

“El maltrato de personas mayores se define como la acción única o repetida, o la falta de la respuesta apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o angustia a una persona anciana.”

“Puede reflejar un acto intencional, de negligencia, ignorancia u omisión.”

Las formas de presentación de las situaciones de Discriminación, Abuso y Maltrato: Físico, Psíquico o Emocional, Patrimonial, Negligencia u Omisión.
Sólo se puede detectar una situación de maltrato si los que se enfrentan al hecho concreto, tienen presente esa posibilidad.

La sociedad debe reflexionar acerca de sus mayores teniendo en cuenta que “sólo un cambio de actitudes sociales, incluyendo las actitudes y expectativas de las propias personas mayores, reducirá la discriminación y la exclusión que padecen hoy y hará que se asignen recursos a satisfacer sus necesidades”...........
"Nuestro Mundo... Libre de Violencia”

Celulas Madres ....compartimos

El Incucai dijo que la resolución que regula las actividades relacionadas con la utilización se encuentra vigente; así respondió al fallo que se difundió ayer en el que un juez declaraba inconstitucional la norma




Luego del fallo que declaró inconstitucional la Resolución 069/09, que regula las actividades relacionadas con la utilización de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes de la sangre ubicada en el cordón umbilical y la placenta para su uso autólogo eventual, el Incucai salió a responder que dicha norma sigue vigente.
A través de un comunicado, el Incucai declaró que la resolución "se encuentra vigente, toda vez que las medidas judiciales notificadas hasta la fecha resultan de alcance particular, teniendo en consecuencia efectos entre las partes litigantes".
Además, aclaró que "las resoluciones judiciales dictadas no revisten el carácter de definitivas en ninguno de los casos".
De esta manera respondió a la decisión del el juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, Guillermo Rossi, que declaró inconstitucional la norma.
A raíz de un recurso de amparo presentado por un matrimonio a punto de dar a luz, el magistrado había considerado que la resolución constituye una "violación directa al principio de la libertad individual y la omisión de observancia del principio de legalidad de las obligaciones".
El matrimonio se había presentado ante la Justicia en oposición a que las células madres de una hija por nacer sean utilizadas con otros fines que para "su eventual uso autólogo", autorizado por ellos.
La polémica resolución que, a partir de su entrada en vigencia, "todas la unidades que se colecten para usos autólogos eventuales, para los que no haya indicación médica establecida, serán inscriptas" en el Registro Nacional de Donantes de CPH.
"Gracias a ello, en los casos en los cuales un paciente en nuestro país o en el exterior necesite de un Trasplante de CPH, cuya compatibilidad coincida con la unidad preservada, ésta será destinada para el alotrasplante del mismo", dice el informe que explica la norma. Y especifica que "esta posibilidad deberá ser informada de manera clara y precisa por los profesionales a los padres que deseen guardar el cordón en un banco"
Fuente "LA NACION"