jueves, 10 de junio de 2010

Resolución Nº 56/10 -SGP - SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS - Sistema de Información para el Control del Registro y Actua

B.O. 15/04/10 - Resolución 56/10
Secretaría de la Gestión Pública
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS
Resolución 56/2010




Sistema de Información para el Control del Registro y Actualización de los cargos y contratos desempeñados por personas discapacitadas en la Administración Pública Nacional.

Bs. As., 14/4/2010

VISTO el Expediente Nº 004127/2010 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 22.431 y su modificatoria Nº 25.689, los Decretos Nros. 1027 del 29 de junio de 1994, 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006 y 312 del 2 de marzo de 2010, las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 67 del 5 de mayo de 1998 y 137 del 24 de agosto de 1998, las Resoluciones de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 15 del 28 de enero de 2005 y 8 del 11 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 22.431 se instituyó un sistema de protección integral de las personas discapacitadas disponiéndose a través de su artículo 8º, la obligación por parte del Estado Nacional de ocupar personas que se encuentren en dicha situación y que reúnan las condiciones de idoneidad exigidas para el ejercicio de un cargo, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad de su personal.

Que, por el artículo 1º de la Ley Nº 25.689, se sustituyó el artículo 8º de su similar Nº 22.431 estableciendo lo que se debe entender por el Estado Nacional.

Que, asimismo, el artículo citado estableció que la obligación de ocupar a las personas con discapacidad alcanza entre otras, a la planta de personal permanente y a los contratados para la prestación o locación de servicios personales bajo cualquier modalidad, determinando su alcance y oportunidad de cumplimiento.

Que por el Decreto Nº 1027/94 se instruyó a los Ministerios y Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION y demás organismos con competencia en la materia, para hacer efectivas las políticas relacionadas con las personas discapacitadas, asignando a la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA la competencia para controlar que en los planteles de la Administración Pública Nacional se dé cumplimiento con el porcentaje al que se alude en el artículo 8º de la precitada Ley Nº 22.431 y su modificatoria.

Que, a tal efecto, mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 67 del 5 de mayo de 1998 se creó el Sistema de Control de Aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, y su modificatoria, para que las distintas dependencias suministraran la información pertinente.

Que por el Decreto Nº 312/10 se ha reglamentado la aplicación de lo dispuesto por la citada Ley Nº 25.689 estableciendo, entre otras, previsiones que determinan la obligación de proporcionar la referida información por parte de todas las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional y plazos de cumplimiento obligatorio respecto de la misma y de su actualización, a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA para el registro y actualización de los datos que permitan verificar el estado de situación respecto del cumplimiento del referido porcentaje y su oportuna información a los organismos de control.

Que, por la experiencia acumulada en la implantación y gestión del citado sistema de control, se ha considerado conveniente actualizar el procedimiento para recabar los datos según lo exigido por el artículo 8º de la Ley Nº 22.431, y su modificatoria, y el citado Decreto Nº 312/10.

Que dicho decreto establece que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, a través de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deberá asegurar el registro actualizado de esos datos y su debida divulgación.

Que, a ese efecto, las jurisdicciones y organismos integrantes del Sector Público Nacional, según lo definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y su modificatoria, deberán remitir los datos pertinentes a la referida Subsecretaría, para lo cual se ha considerado necesario establecer el procedimiento que se aprueba por el presente acto.

Que, han tomado la debida intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2º y 9º inciso b) del Anexo I al Decreto Nº 1421del 8 de agosto de 2002, del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sustituido por su similar Nº 901 del 15 de julio de 2009, y del artículo 9º inciso a) del Decreto 1027 del 29 de junio de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las jurisdicciones y organismos integrantes de la Administración Nacional y las demás entidades del Sector Público Nacional definido según los alcances establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y modificatoria, deberán remitir a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la información conforme la modalidad que al efecto se establece en el Anexo I que integra la presente Resolución.

Art. 2º — El órgano responsable establecido en los términos previstos en el artículo 2º del Anexo a la presente Resolución, deberá suministrar la información exigida correspondiente a la situación al 30 de abril de 2010, antes del 4 de mayo de 2010.

Dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la información debidamente completada, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO remitirá constancia ante el referido responsable a los efectos previstos en el tercer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431 y su modificatoria.

Art. 3º — Deróganse las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 67 del 5 de mayo de 1998 y 137 del 24 de agosto de 1998.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Juan M. Abal Medina.

ANEXO

ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sistema de Información para el Control del Registro y Actualización de los cargos y contratos desempeñados por personas discapacitadas, de conformidad con lo establecido en la primera parte del tercer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431 y su modificatoria.

A este efecto, el Sistema deberá mantener actualizado el registro de los datos de:

a) la cantidad de cargos presupuestados en las Plantas Permanentes y No Permanentes de la Administración Nacional y demás entidades del Sector Público Nacional definido en los términos establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156;

b) la cantidad de contratos bajo cualquier modalidad, de prestación y de locación de servicios personales, y los de obra celebrados con personas físicas; y,

c) las personas con discapacidad certificada en los términos previstos por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431 y modificatoria, de la modalidad de su relación con sus empleadoras o contratantes, de sus características pertinentes y, según corresponda, de sus carreras administrativas.

Asimismo, registrará oportunamente los puestos de trabajo y contratos respectivos bajo el régimen de reserva que se instrumente en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 8º de la Ley Nº 22.431 y modificatoria, colaborando con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y con la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS en la formulación, aplicación y monitoreo de las políticas orientadas en favor de dichas personas así como de la instrumentación de lo dispuesto por el Decreto Nº 312 del 2 de marzo de 2010.

ARTICULO 2º.- El titular de la Unidad Organizativa a cargo de las acciones en materia de Personal de las jurisdicciones y organismos integrantes de la Administración Nacional y demás entidades del Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, siempre que revistara con jerarquía no inferior a Director o equivalente, o en su defecto, la autoridad de la que dependa dicha Unidad que contara con esa jerarquía, será responsable de la recopilación, verificación, registración, certificación, actualización y remisión adecuada y oportuna de los datos conforme a lo establecido en el presente Anexo, al artículo 1º del Decreto Nº 312/10, y a los principios generales relativos a la protección de datos dispuestos en el Capítulo II de la Ley Nº 25.326.

De la misma manera, el responsable del área específica de contrataciones que contara con la jerarquía antes referida, o en su defecto la Autoridad con esa jerarquía de la que dependiera, será responsable de proporcionar la información referida a la locaciones de obra celebradas con personas físicas.

La remisión de los datos exigidos deberá contar con la previa intervención del titular de la Unidad de Auditoría Interna según lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 312/10.

ARTICULO 3º.- Los órganos responsables y los funcionarios que intervengan en la recepción, registración, guarda, procesamiento, transporte, o en cualquier otra operación que comporte acceder a los datos de las personas discapacitadas, deberán guardar la reserva correspondiente de conformidad con lo prescripto en el Artículo 10 de la Ley Nº 25.326.

Los datos del Registro sólo podrán ser usados para el cumplimiento de lo exigido por el Decreto Nº 312/10, para la administración del Legajo Unico del Personal, y para su uso estadístico conforme a lo previsto por el punto 2 del artículo 7º de la Ley Nº 25.326.

DE LA INFORMACION A CERTIFICAR Y SUMINISTRAR

ARTICULO 4º.- El órgano responsable, según lo establecido por el artículo 2º, deberá suministrar la información de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo integrante del presente artículo.

Para mantener actualizada la información en el Registro, deberá suministrar los datos de la situación de las personas y de las demás exigencias dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir del 30 de junio y del 31 de diciembre de cada año.

Dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la información completa, el Sistema remitirá constancia al órgano responsable.

ARTICULO 5º.- La información deberá ser acreditada por el órgano responsable mediante la pertinente certificación o, en caso de ser requerido por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, proporcionando las copias autenticadas del acto administrativo o de la documentación respaldatoria correspondiente.

DE LAS MODALIDADES DE REMISION DE LA INFORMACION

ARTICULO 6º.- El órgano responsable, según lo establecido en el artículo 2º del presente, proporcionará la información a través del aplicativo que estará a disposición en el sitio www.sgp.gov.ar/ discap utilizando los formatos y códigos establecidos por el presente acto, mediante correo electrónico firmado.

En caso de detectar situaciones no contempladas, recabará previamente a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO la debida incorporación o codificación de los datos según sea el caso.

Asimismo, el titular de la Unidad de Auditoría Interna remitirá copia impresa de los datos remitidos como constancia de la intervención establecida en el artículo 5º del Decreto Nº 312/10.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 7º.- En las actuaciones mediante las cuales las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 1º de la presente Resolución tramiten pedidos de excepción a la prohibición de cobertura de vacantes, convocatorias a procesos de selección de conformidad con lo estatuido en la primera parte del tercer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431 y su modificatoria, y todo tipo de designación de personal en planta permanente y no permanente, y de contratación de personas bajo relación de dependencia laboral, de locación de servicios personales y de obra celebrado con persona física, bajo cualquier modalidad, deberá incluirse la constancia emitida por el Sistema, así como la información certificada por la autoridad citada en el artículo 2º del presente Anexo, referida a los puestos de trabajo vacantes o las ofertas de contratación pasibles de ser ocupados preferentemente por personas discapacitadas, en orden a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 312/10.

ARTICULO 8º.- La SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO notificará al titular del órgano responsable y al titular de la Unidad de Auditoría Interna del incumplimiento o retraso en el suministro de los datos.

Recibida tal notificación, se contará con CINCO (5) días hábiles para satisfacer el requerimiento.

El incumplimiento de éste será puesto en conocimiento del titular de la jurisdicción o entidad respectiva y del titular de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION para el deslinde de responsabilidades y la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder, según lo establecido en el tercer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431 y modificatoria.

ARTICULO 9º.- La SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO elevará un informe técnico y estadístico semestral detallando la situación respectiva y del cumplimiento de lo establecido en la primera parte del tercer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, y modificatoria, así como del presente acto.

Dicho informe se remitirá a los titulares de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y posteriormente será divulgado mediante la página WEB de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

ANEXO al Artículo 4º
ESTRUCTURA DE DATOS DEL SISTEMA DE INFORMACION PARA EL CONTROL DEL REGISTRO Y ACTUALIZACION DE LOS CARGOS Y CONTRATOS DESEMPEÑADOS POR LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 8º DE LA LEY Nº 22.431(planillas, se pueden ver en http://www.solesdebuenosaires.org.ar

(Gracias Soles de Bs As Asoc Civil)!!!!!!!!!!!!!!

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